SGAE, piratas, ladrones, y discusiones.
Siguiendo con el tema SGAE de ayer, me gustaría usar una anécdota para avanzar un poco. La anécdota es que en “SGAE: la cultura no puede ser gratis” iba a usar una expresión que me produjo dudas, y consulté con un abogado amigo. No están las cosas como para actuar con naturalidad con la SGAE. Ponía yo algo como …
-tal cosa opina el capullo
Y de la misma, y sin la menor duda, me aseguró el abogado que esa expresión me podría buscar problemas. Que se ve que la SGAE está todo el día husmeando la red en busca de cosas calificables jurídicamente de injurias, y que esa frase lo era.
-¿Entonces, si un tío de un grupo de presión dice una capullada, no le puedo llamar capullo?
-Según la ley, en España, no.
No lo entendí, no me pareció lógico, pero le creí. Supongo que se trata de la locura esa de usar la ley de prensa para los blogs y webs de chichinabo. Y no le llamé capullo al de la capullada. Creo que tenemos un serio problema con la ley (esa ley) en España. Pero en este caso la cosa es más gorda. Porque si la SGAE ha conseguido que su nombre sea conocido por todos los españoles es a base de forrarse a poner juicios a diestro y siniestro, a cualquiera que en internet les llame cualquier cosa que consideren atentatoria contra su honor. Pero resulta que ellos llaman, con toda naturalidad, y sin rubor alguno, ladrones y piratas a quienes intercambian archivos digitales de obras protegidas por derechos de autor. Aparte de cobrarnos para concedernos el “derecho de copia privada”, tengamos o no tengamos intención de realizar copias privadas. Que es sacarnos el dinero, sin darnos nada a cambio, o dándonos algo que tal vez no hemos pedido ni queremos. Que sea la SGAE misma la que le ponga el adjetivo a eso, que yo con la ley y las resoluciones judiciales que vemos en España, no me atrevo.
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El caso es que aquí hay una discusión, y se está discutiendo de una forma demasiado desequilibrada. La discusión no es una tontería, se trata de saber las vetajas y desventajas de extender la defensa de los “derechos de autor”. Y es evidente que en contra de los méritos de extender los derechos de propiedad de una persona, o clase de personas, está la pérdida de libertad de acción que esa extensión causa en otros (Adams) [–>]. Pero los que defendemos las libertades ciudadanas y el secreto de las comunicaciones no podemos usar la metáfora de llamar piratas o mafia a la SGAE, y sin embargo los que defienden el monopolio de copia de las obras bajo “derechos de propiedad intelectual” pueden llamar ladrones y piratas (y no metafóricamente) a los que intercambian archivos con esos contenidos. Tanto que el gobierno tiene un plan, seguramente inspirado por el lobby SGAE, que se llama “plan antipiratería”, o algo parecido [–>].
¿Es de verdad un pirata y un ladrón el chaval que intercambia música o pelis? En abril de este año, Patricia Loughlan, de la Escuela de Leyes de la Universidad de Sydney, en el Papel de Investigación de Estudios Legales nº 08/35, "You Wouldn’t Steal A Car…" Intellectual Property and the Language of Theft", estudiaba el caso. Recomiendo la lectura [–>]. Pero entresaco:
La tesis de este breve trabajo es que el uso de términos como "robo" en el discurso de la propiedad intelectual debería cuando menos ser constantemente señalado como lo que es, esto es, una distorsión manipulativa e inexacta de la realidad legal y moral.Y eso en el derecho anglosajón, que es de lo que se ocupa Loughlan. Porque en España, además, probablemente sea una injuria. Supongo.
Sigue …
El asunto fue específicamente tratado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Dowling v United States (1985), que revirtió una condena criminal por "transporte interestatal de propiedad robada". Se estableció en ese caso que el Acta Nacional de Propiedad Robada, no alcanzaba el transporte interestatal de "contrabando de discos", porque los discos no eran "robados convertidos o apropiados con fraude", excepto en el sentido de que habían sido manufacturados sin el consentimiento del propietario de los derechos de copyright. El tribunal rechazó el argumento de que la infracción del copywright fuera un ataque al valor de la propiedad del tenedor de los derechos de autor, equivalente, o en realidad lo mismo que robo.Defiende Loughlan que el uso retórico del término ladrón en estos casos es lo mismo que emplearlo en los casos de "robo-de-tiempo" en derecho laboral, por ejemplo por el utilización del teléfono para uso particular en la oficina, o por llegar tarde o salir antes del horario establecido.
Seguimos …
Un criminólogo, buscando la "génealogía del crimen" en ese "robo-de-tiempo", ha descrito la importancia del proceso de criminalización social de la conducta que es en general socialmente tolerable y tolerada, o como mucho vista como un asunto privado civil entre las partes.Sigo entresacando:“... llamar a algo "criminal" es una reclamación ideológica y moral. Categariza una conducta concreta como un acto que causa daño social, que perjudica a todos en un área geogrñafica determinada. El acto deja de ser un asunto privado, o una disputa para ser arreglada entre las partes afectadas. Aun más, llamar crimen a un acto es una reclamación de recursos públicos que obliga al estado a vigilar y reprimir. En el caso de robo de tiempo, se pide al estado a usar su poder legal y moral en favor de los empleadores, como víctimas, para disciplinar a los empleados, como delincuentes o criminales.
El problema es, como señaló Justice Laddie hace algún tiempo que ..Lo dicho. Aquí hay una discusión sobre qué es mejor para la sociedad, para todos. Se puede opinar que es mejor extender la "propiedad intelectual", y se puede opinar que depende, que según que casos podría ser mejor limitar su defensa en aras de intereses superiores. Una discusión que debería ser racional y civilizada. Pero no hay discusión, porque unos tienen voz, y los otros no. Y los sin voz, ni siquiera tienen derecho al pataleo, y no pueden llamarles cosas a la SGAE et al, mientras que tienen que sufrir pasivamente como SGAE y Cia les llaman a ellos piratas y ladrones y todo lo demás. No es normal. No es sano. No es justo. Y si la ley dice que sí, la ley es injusta, insana, y anormal.Ya he mencionado el valor y tamaño de las industrias que creen que necesitan mayor protección de los derechos de autor para salvaguardar sus ingresos. Muy acertadamente crean grupos de presión en pro de sus intereses. ¿Pero quien presiona en contra de ellos? No hay sindicatos de infractores de derechos de autor. El apoyo a cualquier limitación de los derechos de autor es fácilmente tildado como apoyo a piratas -la habitual expresión peyorativa contra los infractores. Se lo toma como apoyo a los parásitos de la industria. ¿Sorprende entonces, que el margen de la protección sea siempre creciente?
El Jueves lo dice más rápido (vía DiaUno):
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