Pinceladas de jazmín de García Trevijano
Jazmín nos trajo y propuso:
“La más injusta objeción contrarrevolucionaria, que todavía conserva amplia vigencia, atribuye el fracaso revolucionario a la falta de madurez y de experiencia liberal del pueblo. Quien contesta es Kant. “Confieso no poder hacerme muy bien a esta expresión que usan los hombres sensatos: un cierto pueblo tratando de elaborar su libertad legal no está maduro para la libertad. Los siervos de la tierra no están maduros para la libertad, y tampoco los hombres están todavía maduros para la libertad de conciencia. En una hipótesis de este género la libertad no se producirá jamás, porque no se puede madurar para la libertad si no se ha sido puesto previamente en libertad”.
La misma hipótesis contrarrevolucionaria fue empleada luego contra el sufragio de los no propietarios, de los no contribuyentes y de las mujeres, contra la emancipación de los esclavos, contra la independencia de las colonias; y, todavía hoy, contra la auténtica democracia formal, contra el sistema electoral de libres mayorías sin censo previo de elegibles. La Constitución española, al imponer el sistema electoral de listas, elaboradas por una docena de personas, demuestra el grado de confianza que la clase política tiene en la “madurez” del pueblo” (García Trevijano)
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“El pueblo americano, para quien Washington buscaba dinero y un ejército, va a recibir el día 4 de Julio de 1776 el maravilloso regalo de un arma, hasta entonces desconocida, que pone en pie de guerra a toda la nación. En la vinculación de la idea de patria a la libertad de los individuos está el llamamiento a filas que hace, sin decirlo, la Declaración.
El pueblo tiene el derecho de cambiar o de abolir toda forma de gobierno que devenga destructora de la única finalidad que lo fundamenta: asegurar el disfrute de los derechos individuales, y en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” (García Trevijano)
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“La antefirma dice: “Nos comprometemos mutuamente a sostener esta Declaración con nuestra vida, nuestros bienes y nuestro honor”. Jefferson verá en este compromiso de lealtad el secreto de la autenticidad democrática.
La Declaración de Independencia desempeñó una doble función, inicial y final, en la Revolución Americana. Inicialmente, fundó el patriotismo nacional sobre evidencias morales de libertad y de igualdad de derechos por encima del egoísmo de los Estados de la Unión. Finalmente, preservó una esfera de derechos y libertades individuales fuera del alcance del propio poder representativo.
Con el tiempo y el éxito, aquel primitivo patriotismo moral ha degenerado en nacionalismo imperialista. Pero todavía conserva su vigorosa lozanía la separación entre sociedad civil y sociedad política, y sobre todo, la garantía constitucional contra el abuso de poder de las autoridades representativas.”" (García Trevijano)
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“…los americanos…introdujeron el mando y la responsabilidad personal del sistema presidencial…junto con la idea realista de que todo poder abusa si no está frenado por otro poder.” (¿Democracia?)
(García Trevijano)
“…Para los franceses, los derechos naturales fueron el fin constitucional del poder legislativo, bajo la idea optimista de que, por definición, la Asamblea no podía abusar de su poder…” (¿Oligarquía?)
(García Trevijano)
“…Los americanos utilizaron la elevación moral para vencer. Los franceses, la elevación intelectual para convencer. Los primeros pronunciaron arengas para entrar, sin compromiso, en un combate decisivo. Los segundos emitieron discursos retóricos para salir comprometidos de un debate indeciso. Los colonos hicieron un llamamiento a la movilización popular. Los intelectuales “invocaron más altamente a la razón” para alejarse del pueblo. Los americanos “sabían” que la Constitución tenía que ser el reflejo de la modificación de la relación de fuerzas, una vez derrotada y expulsada la soberanía del monarca inglés. Los franceses “creían” que la realidad sería reflejo de la Declaración, y de su consecuente Constitución.
Los derechos naturales del hombre fueron, para los americanos, un medio de corregir los defectos de su primera Constitución. La segunda y las Enmiendas de 1791 introdujeron el mando y la responsabilidad personal del sistema presidencial, junto con la idea realista de que todo poder abusa si no está frenado por otro poder. Para los franceses, los derechos naturales fueron el fin constitucional del poder legislativo, bajo la idea optimista de que, por definición, la Asamblea no podía abusar de su poder…” (García Trevijano)
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Jazmín.