UPyD: El congreso con la lógica de Pepiño
Dice la ponencia de estatutos:
En el caso del Consejo de Dirección, dado su carácter ejecutivo se propone el sistema de listas cerradas con 21 miembros.
Pero vamos a ver en qué consiste ese “carácter ejecutivo”: Resuelve los conflictos (y es la principal causa posible de conficto) , mantiene el censo (pero se presenta a las elecciones), ejerce la potestad disciplinaria, interpreta los estatutos y su desarrollo, expedienta e inhabilita a los afiliados (por ejemplo si se presentan a las elecciones al consejo), y resuelve las cuestiones de Garantía de los Derechos de los Afiliados (por ejemplo cuando reclaman contra decisiones del propio Consejo). Ejecutivo, Legislativo (ha elaborado las ponencias y controla las enmiendas), y Judicial, todo en uno. Más el cuarto poder, la prensa, porque controla todas las comunicaciones entre los afiliados y hacia los afilados. El partido de la “regeneración democrática”.
¿No os lo creéis? No me extraña, yo tampoco lo creería. Pero eso es por tener la ingenuidad de pensar que UPyD tiene que tener algo que ver con la democracia, ya que lleva democracia en el nombre. ¿Acaso no recordamos Matrix explicando con gran facundia que un partido político en ningún caso debe ser un reflejo del sistema democrático que pretende regenerar? No, amigos. Un organismo a la Gorriarán puede tener al mismo tiempo “carácter ejecutivo” y todos los demás caracteres posibles también. Y no me vengas con pegas tontas. No me digas que si la disculpa del “carácter ejecutivo” podría servir como disculpa de las listas cerradas, el carácter interpretativo, el carácter disciplinario, y el carácter garantista que también tiene serían una contraindicación para lo mismo. Esa es lógica común y normal, y no es el caso. Aquí estamos hablando de lógica Pepiño, de mucho mayor eficacia -como es universalmente reconocido. Así que no digas ni “mu”, que tal vez pudiera ser que ese órgano “ejecutivo” interprete que estás minando la imagen del partido con tu crítica, y decida que debes ser expedientado y expulsado del partido. Eso es lo que está pasando, y lo que va a seguir pasando si el congreso sigue adelante como está previsto. Los que presentan candidaturas son expedientados, y cuando se presentan denuncias de comportamientos inaceptables del aparato, las denuncias no se pierden pero tampoco aparecen ni se tramitan. La “regeneración” en crudo y en versión Matrix.
Por cierto, a alguno le puede parecer que queda el consuelo de que muchas de estas atribuciones son revisables por el Comité de Garantías. No hay tal, eso está también atado y bien atado. Ya lo veremos.
Pero pasar; pasar y alucinar:
Son competencias del Consejo de Dirección:
- n) La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. Contra su resolución cabrá recurso ante la Comisión de Garantías.
- r) Elaborar y mantener el censo de afiliados del partido y, en particular custodiar el Libro de Registro de Afiliados. Así como responsabilizarse del archivo documental del partido.
- s) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo a los términos recogidos en el Titulo Primero de estos Estatutos y su Reglamento de desarrollo.
- t) La integración e interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo, su decisión en éste caso será susceptible de recurso ante la Comisión de Garantías.
- u) Cualquier otra función que no venga atribuida en los presentes Estatutos a ningún otro órgano.
- art 14) Es el órgano competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios y de garantía de derechos de los afiliados.
- art 9) 2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado, que llevará aparejada además las suspensión de funciones e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, la acordará de forma motivada el Consejo de Dirección, que podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier otro órgano del partido.
- Art. 16: Medidas cautelares.- 1. En la hipótesis de cometer una infracción calificada de grave o muy grave, el supuesto infractor podrá ser suspendido de militancia y del ejercicio de su cargo en UPyD mientras se sustancie el procedimiento disciplinario, con la finalidad de evitar perjuicios irreparables, y sin que en ningún caso prejuzgue el resultado final del expediente. 2. Una vez terminado el procedimiento, se aplicará el tiempo pasado en esta situación de suspensión al tiempo de cumplimiento de la sanción. La potestad de establecer dichas medidas corresponderá al Consejo de Dirección que las adoptará de forma motivada, notificándolo a las partes interesadas en el procedimiento. Su decisión será irrecurrible.
- En caso de sanción de expulsión, el sancionado podrá solicitar de nuevo, transcurridos cinco años, el reingreso. El Consejo de Dirección decidirá sobre la readmisión, oída la Comisión de Garantías.
- El procedimiento (de Garantía de derechos del afiliado) se iniciará por cualquier afiliado mediante escrito, dirigido al Consejo de Dirección, en el que se harán constar sucintamente los hechos denunciados, el derecho estatutario presuntamente vulnerado, pruebas o documentos que lo justifiquen, solicitud de adopción, en su caso, de medidas cautelares de suspensión del acto o decisión de que se trate .../... una vez recibido el escrito instando la apertura del procedimiento, iniciará el estudio de su admisión a trámite comprobando si los hechos expuestos en el mismo se ajustan al objeto del procedimiento y que el afiliado o afiliados no han causado baja en el partido. El plazo para pronunciarse sobre la admisión ...
Y como veo que acaba de salir la última de Producciones Críticas, y viene como anillo al dedo … ¡tachán!:
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