UPyD y sus purgas
Remitido.
--En relacion a los 5 expedientes que hay abiertos en Murcia, lo mejor para darse cuenta de como avanza Mordor es que veais este expediente y las alegaciones de uno de los expedientados, todo ello bastante significativo donde ha llegado el “partido con nombre de Diputada” a tener un funcionamiento leninista/stalinista (ojo no en relacion a las purgas fisicas sino a las purgas de afiliados lo digo para que nadie relacione una cosa con otra).
Pero ademas es importante decir que este compañero es el que iba en la lista alternativa de Valia a la Sra Diez y se atrevio (tamaña osadia preguntar en este partido) en el pleno a pedir que habia que aclarar las cuentas del 1.700.000 euros en “gastos corrientes” y que sino el CD no queria que los afiliados supiesen en que se gasta el dinero el CD (otrosi el informe de gestion no se envio a todos los afiliados solo a los delegados). Y ante tamaña osadia la Sra Diez salio como un basilisco para decir que a ella nadie la llamaba ……. (por cierto este no la llamo nada de nada) y que alli mismo anunciaba una demanda a ser pagada de su bolsillo contra semejante “individuo”. Solo la falto decir que ademas le enviaria a la hoguera.
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El expediente:
La respuesta:José Miguel Herrero Montijano, con D.N.I. (...) y número de afiliado (...) a Unión Progreso y Democracia y con domicilio a efecto de notificaciones en el lugar que obra en el expediente de referencia,
DIGO
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Que con fecha 30 de enero de 2009 se me ha notificado por medio de burofax la apertura de expediente disciplinario número 12/2010 en mi condición de afiliado al partido político indicado.
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Que en la propia notificación se me informa de que dispongo de un plazo de quince días desde su recepción para presentar cuantas alegaciones, documentos o pruebas considere oportuno en mi descargo, no obstante habérseme remitido el expediente incompleto puesto que la principal prueba incriminatoria no se ha incluido en la comunicación.
Y haciendo uso del derecho que me asiste, y en términos de defensa, expongo lo siguiente.
La incoación del expediente adolece de graves defectos procesales ya que
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como he dicho no se acompaña a la notificación del mismo la documentación en la que se sustenta, aunque si se da por iniciado el plazo para formular alegaciones. De este modo el derecho a mi defensa se ve gravemente perjudicado ya que no depende de mi el disponer de las pruebas incriminatorias. Reitero en este momento la solicitud de remisión de tal documentación que ya hice por fax en el día de ayer y que considero suspendido el cómputo del plazo para formular alegaciones hasta su recepción.
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se me informa de que el plazo para formular alegaciones corre desde el momento en el que he recibido la notificación lo cual vulnera el párrafo segundo del Art. 6 del Reglamento de las garantías y de los derechos de los afiliados y régimen disciplinario que establece: “Los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente a que se produzca la notificación al afiliado interviniente en el procedimiento de que se trate o, en su caso, se adopte la decisión que motiva la actuación por parte del órgano competente.”
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se describen los hechos que constituyen la infracción de modo genérico “en el marco del acto electoral celebrado por la candidatura número 2 en la sede regional de Murcia afirmó que se habían cometido irregularidades en…” Cualquier expediente sancionador debe precisar los hechos por los que se sanciona de forma clara e inequívoca. Para que el instructor me entienda me permito ponerle un ejemplo: una denuncia de la Guardia Civil por una simple infracción de tráfico determina con absoluta claridad el lugar, fecha y hora donde se ha realizado el hecho presuntamente sancionable. Únicamente a los efectos de darle una mínima pátina de aparente legalidad al expediente debería haber determinado la fecha del acto en cuestión. De ello resulta que pudiera darse perfectamente el caso de que ignorara a qué acto se esta refiriendo el expediente. Hay quien puede suponer que el resultado será el mismo, sea la forma en la que éste se instruya y sea cual sea el contenido de mis alegaciones. No obstante, insisto en que el cumplimiento mínimo de las apariencias le darían al expediente una legitimidad formal que siempre es de agradecer.
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la descripción de los hechos presuntamente punibles (que no denuncia), según se indica en la propia comunicación de apertura de expediente, se ha formulado por el entonces coordinador Territorial de Murcia. Este caballero no asistió al acto en el que presuntamente se cometió la infracción. Estoy absolutamente seguro de ello pues me correspondió a mi moderar el acto, el lugar en el que se celebró no es demasiado grande, el número de asistentes no fue excesivamente alto y es tan notable la apostura de este señor que allí donde se halle su presencia inevitablemente se hace notar, aunque por su natural modestia pretenda pasar inadvertido. No digamos ya si hubiera tenido el gesto de hacernos a los presentes el honor y el placer de disfrutar de su intervención: el verbo fácil; la contundencia de sus argumentos; la lógica aplastante de su razonamiento (no es de extrañar) y el dominio absoluto del lenguaje que le permite, sin caer en la floritura vana, embelesar a la audiencia con la belleza de su discurso; hacen de sus intervenciones una experiencia que no se olvida con facilidad. Por ello estoy absolutamente seguro de que no asistió.
Así, se me plantea la duda de si, de facto, dado que la descripción de hechos que constituye toda la prueba incriminatoria es la que por referencia de terceros ha hecho el entonces Coordinador Territorial de Murcia, es a este señor al que en realidad le corresponde el puesto de instructor del expediente de referencia. No se indica que tal descripción se haya corroborado por doña Elvira María siquiera accediendo a la ratificación de los testigos directos
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el expediente se inicia por la comisión de una posible falta muy grave según el Art. 9.4.a) de los Estatutos entonces vigentes “acciones explícitamente contrarias a los fines del partido”. Llegado a este punto solo puedo mostrar perplejidad. Nuevamente la acusación genérica vulnera los más elementales principios de la seguridad procesal. No se indica exactamente contra que fin o fines del partido (perfectamente descritos en el Art. 2 de estos mismos Estatutos) se ha dirigido mi actuación. Dudo si mi intervención atacó la promoción de la reforma de la Constitución o si por el contrario fue la promoción “de políticas que favorezcan la proyección internacional de España”. Lo más curioso del caso es que mi intervención no es subsumible en ninguno de los tipos descritos en el Art. 9 del mencionado texto: “El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios y fines del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario (…) Serán tipificadas como infracciones: a – Muy graves: las acciones explícitamente contrarias a los fines del partido, la corrupción económica y el tráfico de favores de los cargos públicos e internos del partido, y las que exploten en beneficio privado los recursos materiales del partido, así como incurrir en cualquier delito grave previsto por la legislación ordinaria. b – Graves: las acciones que dañen la imagen pública del partido, el uso indebido de los recursos del partido, el incumplimiento reiterado o prolongado de las obligaciones de los afiliados, y el desacato reiterado y no razonado de las decisiones de los órganos del partido. c – leves: cualquier otra acción y omisión contraria a las obligaciones de los afiliados”. En cualquier caso, y parafraseado la célebre cita, comprendo perfectamente la postura del Consejo de Dirección de UPyD al iniciar el expediente disciplinario: “No dejemos que la legalidad vigente nos estropee un buen expediente”.
Por lo que se refiere al aspecto material de la acusación, y a falta de recibir el texto de descripción de los hechos puesto que redacto el presente sin disponer del mismo, debo decir:
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que es rigurosamente cierto que dije que la Coordinadora Territorial de Murcia puso innumerables obstáculos a la celebración del acto en cuestión. No creo que usara esas palabras exactas, pero si no las usé entonces, las suscribo ahora. Lo dije, lo digo y lo diré donde considere conveniente. Simplemente porque es cierto. De hecho cuando se solicitó el uso de la sede del partido para la celebración del mismo, según lo dispuesto en las normas electorales, la Coordinadora Territorial se negó a facilitar el uso de la sede hasta recibir instrucciones en contrario de la Comisión Electoral cuya misión era velar “por que se pongan a disposición de las candidaturas presentadas los diferentes locales del partido, al objeto de celebrar posibles encuentros con los afiliados, de forma ordenada y en condiciones de igualdad. Para ello contará con la colaboración de las Coordinadoras Territoriales y Comités Electorales”, que no autorizarlo. La situación fue similar a la del acreedor que se ve obligado a acudir a los Juzgados y Tribunales para ver satisfecha su legítima pretensión ante la negativa del deudor al pago. Falta ahora saber contra que fin de UPyD atenta tal declaración (¿Quizás “Promover cualquier política adecuada para el progreso de las libertades y la igualdad jurídica de los ciudadanos españoles, con independencia del lugar de España donde residan, así como de su lengua, orientación sexual e ideas políticas, religiosas, identitarias o de cualquier otra clase.”?)
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es rigurosamente cierto que dije que en el proceso de elecciones a Delegados en el I congreso de UPyD en la Región de Murcia se había cometido irregularidades, pero en ningún momento las califiqué como “graves”. De hecho, a una pregunta de D. Rabel Sánchez (actual Coordinador Territorial) sobre si consideraba que las elecciones en Murcia habían sido irregulares le contesté que (me cito de memoria) pese a algunas irregularidades que se habían producido, tales como: publicar la lista de candidatos por tres o cuatro veces, algunas de ellas después de cerrado el plazo para la admisión de candidatos; que esta lista no se había ordenado correctamente por orden alfabético hasta la última actualización; que el espacio web anunciado a disposición de los candidatos finalmente se redujo a la mera posibilidad de rellenar un formulario, lo que no conocimos los candidatos hasta el último momento; que en una reunión de la Coordinadora Territorial (de la que formaban parte algunos de los candidatos) se habían tomado decisiones sobre la posibilidad de campaña que nos fueron comunicadas a los restantes candidatos dos días y medio después; y que en un principio no se advirtió de que el espacio web se bloquearía, que por un correo se informó a los candidatos un sábado que el espacio se bloquearía el lunes siguiente y finalmente no se bloqueó; pese a todo ello, dije que consideraba que las elecciones a Delegados en Murcia, comparadas con las elecciones en otras partes de España, si era cierto lo que se oía, habían sido modélicas. Insisto en que no alcanzo a imaginar por qué esta respuesta es explícitamente contraria a los fines del partido, ni a qué fines. Quizás a “Promover la regeneración y renovación del sistema y las instituciones democráticas de España, preservando el carácter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral, la representación de la ciudadanía, la democracia interna de los partidos políticos, la transparencia de su financiación, así como las reglas para establecer pactos poslectorales (sic) y otras medidas conducentes a limitar los mandatos de los representantes, potenciar la vinculación entre representantes y representados, y la capacidad de iniciativa política de la ciudadanía.”
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es rigurosamente falso que acusara a la organización de admitir candidaturas fuera de plazo. De hecho, lo que dije con motivo de la respuesta anterior fue que en esa actualización de la lista de candidatos hecha después de haber concluido el plazo de presentación de candidatos habían aparecido nombres nuevos, nombres de personas que estaba seguro de que habían presentado su candidatura en tiempo y forma.
Por todo ello, procedería que solicitara el inmediato archivo del expediente disciplinario 12/2010 y la inmediata anulación “ex tunc” de la medida cautelar de suspensión de militancia pero, sinceramente, no me voy a molestar.
No me voy a molestar porque, como he dicho más arriba, no me cabe la menor duda de que el resultado de este expediente sería mi expulsión del partido y da exactamente igual que los motivos sean ciertos o no, que haya normas sancionadoras que los tipifiquen o no, que la sanción sea procedente o no.
Considero que las personas que componen el actual Consejo de Dirección de Unión Progreso y Democracia tienen una visión leninista del derecho y la legalidad, de forma que están convencidos de que la norma jurídica es algo que se puede y debe retorcer para aplicarla en cada momento a la perfecta conveniencia del que la aplica, siempre y cuando se pueda revestir de un ropaje que se pueda llamar democrático. Y que para merecer este calificativo basta con que en algún momento un grupo de personas, no importa la pureza de su proceso de elección, no importa su representatividad, no importa que realmente puedan elegir entre distintas opciones, no importa su grado de conocimiento sobre la materia votada, levanten la mano en algo que se llame, y formalmente lo sea, votación.
Lamento profundamente que el partido que se presentó como el partido de la regeneración democrática haya acabado en lo que es hoy y admiro la capacidad de persuasión de sus dirigentes, de hacer pasar por liebre lo que siempre fue gato. Consideraba cuando me afilié que España necesitaba un partido como el que parecía ser éste y estoy convencido de que lo sigue necesitando. No me arrepiento en absoluto del tiempo y el trabajo que le he dedicado pues el fin era noble y necesario. Reconozco que me dejé engañar y me lo creí. Me permito hacer una consideración, no se puede engañar a todo el mundo todo el tiempo. También es cierto que para algunos “todo el tiempo” es un periodo de cuatro años más, ocho a lo sumo. Y ese plazo es corto.
Por todo ello,
SOLICITO
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Me sea remitida la documentación que acompaña al expediente de referencia, pues es un derecho que aun tengo y deseo ejercerlo
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Haga el instructor con el expediente sancionador 12/2010 lo que considere oportuno. Le aseguro que me da exactamente igual puesto que inmediatamente después del envío del presente documento voy a solicitar mi baja como afiliado de UPyD.
En Murcia, a 31 de enero de 2010.
Fdo. José Miguel Herrero Montijano