Imposiciones
Post de Ángel Gadea
--Quiero empezar preguntando:
- - ¿Consideramos que estamos en un país libre?
- - ¿Pensamos que la libertad, es importante y debemos poder elegir y decidir dónde queremos estar, al grupo/s que queremos pertenecer?
Hay muchos casos que quiebran las preguntas anteriores, y, parafraseando a César Vidal, sin ánimo de ser exhaustivo, planteo el caso de los sindicatos.
Según Digital Economía, los distintos cálculos existentes al respecto, el nivel de afiliación a sindicatos apenas alcanza al 15% del total de trabajadores. Pese a esta escasa adhesión, España cuenta con cerca de 300.000 liberados sindicales, dedicados a tareas relacionadas con estas entidades. El coste de estos liberados asciende a unos 5.000 millones de euros, a los que habría que sumar otros 4.000 millones para poder cubrir los puestos de trabajo que no desempeñan en sus empresas. Hay que decir que el ser delegado, que el salir elegido delegado es un ejercicio de libertad del trabajador, que voluntariamente se presenta a esa elección y es elegido por sus compañeros, no ha sido obligado.
La generalidad de las empresas eligen delegados de los trabajadores, bien como delegados, bien como miembros de los Comités de Empresa o de Secciones Sindicales, variando su número y el crédito de horas sindicales de que disponen, en función del número de trabajadores de las empresas.
Para este tema es significativo el art. 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores que reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, a cada uno de los miembros del comité o delegados de personal en los centros de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala del art. 68 e) del ET, y que alcanza desde las 15 horas a las 40 horas mensuales.
El art. 68 e) Estatuto de los Trabajadores se encuentra estrechamente conectado con el art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores. La utilización por el representante de los trabajadores de su crédito de horas, que le da derecho a ausentarse del trabajo para cumplir con las funciones propias de su cargo, se configura como un permiso retribuido.
El crédito horario se configura como una garantía o prerrogativa de los representantes de los trabajadores, con la finalidad de hacer más fácil del desempeño del cometido que les es propio.
Está claro, que los delegados deben de disfrutar de una serie de prerrogativas, que garanticen su labor en beneficio del resto de trabajadores, sobre todo de los que representan por su pertenencia a la empresa.
Tanto es así, que la mayoría de los Convenios Colectivos, recogen un montón de artículos a la labor sindical, sus funciones, actuaciones etc.
Está claro que desde que se aprobó en 1980 el Estatuto de los Trabajadores (ETT) ha llovido mucho.
Tenemos que recordar la época en la que se aprobó, cómo estaban los derechos y las libertades, y desde luego en los derechos y las libertades de los trabajadores se ha recorrido un largo trecho y se han asentado y reconocido derechos que antes ni se conocían.
La realidad es que la mayoría de ése crédito horario no se emplea en beneficio de lo que era su objetivo inicial la labor sindical en la empresa, sino que o bien se emplea en temas particulares, o en temas sindicales ajenos a la empresa por la que han sido nombrados. En este caso, es curioso, la empresa les paga el sueldo por un trabajo que no desempeñan, y sin embargo realizan unas actividades que no tienen nada que ver con la empresa por la que tienen el contrato de trabajo y les paga, de forma gratuita para un sindicato que les emplea de forma gratuita y se beneficio de no tener costes por la labor de estos delegados.
Todo está muy bien, o no?, pero, si yo quiero pertenecer a un club, pongamos que de futbol, me apunto o me afilio como socio al club de futbol x, si quiero pertenecer a una asociación, hago igual, me afilio y pago mi cuota periódica, que me permite disfrutar de una serie de derechos o participar en dicha asociación.
El gobierno no aporta dinero al club de futbol x, y en general tampoco a las asociaciones, salvo las ONG´S, a las que voluntariamente contribuimos al rellenar la casilla correspondiente de la renta.
Por ello, ¿porqué el gobierno ha de subvencionar a los sindicatos, y a la patronal? La libertad empieza por cada uno ser libre para afiliarse al sindicato que considere, o a no estar afiliado, es una elección.
Es paradójico que un trabajador que es despedido de una empresa, que ha estado afiliado al sindicato durante años, solicita la ayuda y defensa por parte del sindicato, le ayudan con los servicios jurídicos del mismo, y oh, no es gratis, el abogado del sindicato le cobra por su trabajo de negociación-intermediación-juicio una cifra que oscila entre el 10% y el 15% de la cantidad que abone la empresa Respecto de los empresarios, igualmente, la empresa debe tener esa libertad de afiliación.
De igual forma, los sindicatos deben de defender el derecho principalmente de los afiliados.
Es significativo que una gran mayoría de trabajadores no se siente representado por los sindicatos mayoritarios de este país, no considerando que defiendan sus derechos, no ya las ideas, puesto que no debemos confundir sindicato con partido político.
Por ello los sindicatos deberían de financiarse con las cuotas de los trabajadores que voluntariamente deseen estar afiliados, y no con el dinero público de los que no desean que se utilice en esa financiación.
Angel Gadea