La reforma, ¿imposible?
Post de Octavio
--La Comunidad Autónoma X cansada (sus dirigentes) de los problemas que se le originan día a día por el Bilingüismo de sus habitantes decide devolver las competencias en educación al Estado ( y de paso para ahorrarse unos eurillos, las de sanidad).
Para ello y en virtud del articulo x1 y x2 de su Estatuto y como indica el Art. 147.3 CE
La reforma de los Estatutos se ajustara al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica…
y tras seguir los pasos oportunos, los políticos de esa Comunidad, previo acuerdo, elevan a las cortes el proyecto de reforma de su Estatuto que es aprobado por mayoría absoluta y refrendado después mediante el oportuno referéndum. Todos contentos.Pero hete aquí, que en la Comunidad Y , vecina de la anterior surge ¡pasmaos! … un partido Nacionalista cuyos dirigentes, contra todo pronostico , le importan un pimiento el resto de los españoles (ya que no es un caso corriente pero es que esto es un ejemplo).
Las competencias citadas han sido asumidas mediante estatuto correctamente elaborado y aprobado, y en realidad y en virtud de ese estatuto (aprobado en un momento de debilidaZP de un dirigente preclaro pero que ahí no estuvo muy fino , algunos malintencionados dicen que esa debilidad es mental y congénita)… el gobierno de esa comunidad tiene potestad , entre otras, tanto para sancionar a los que rotulan en Castellano exclusivamente, como la facultad para exigir a los médicos que se pretenden contratar por su servicio de salud, un determinado nivel en el idioma autóctono, por encima incluso de que el galeno sepa donde esta el bazo, órgano que como todo el mundo sabe, resulta de escasa utilidad para cualquiera.
Ante algunos comportamientos claramente abusivos de los dirigentes de esa Comunidad, y el temor a la masas que día si día no , como es habitual en un pueblo tan sensibilizado contra la vulneración de derechos como es el nuestro, protestan ante el parlamento nacional, nuestros sesudos políticos propugnan diferentes alternativas, Juan Salvador Gaviota del Partido Populista propone la aplicación pura y dura del articulo 155.1 Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan,.. , pero de difícil encaje pues el gobierno de esa comunidad no esta haciendo nada contrario a esas otras leyes, en concreto no esta haciendo nada que no este contemplado en el estatuto.
Leyre Coitin, del Partido de la Alianza de las Naciones y Acontecimientos Planetarios aconseja derogar el estatuto , porque tratándose como es de una ley orgánica solo exige mayoría absoluta del Congreso Art.. 81.2 La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.., tampoco convence mucho porque si bien es cierto que se trata de ley orgánica … el caso es que al tratarse de una materia tan especifica… no se , no se. Además el vacío de poder que se originaria seria de tres pares de Coxones, porque si derogas , derogas todo majeta.
La opinión de D. Fidel de la Hoz y el Martillo, representante de Izquierda Sumeria, la obvio por que sea la que sea , será una gilipollez.
CMJ, diputado del cuarto partido en nacional en numero de votos y escaños, el suyo ( por razones que ya explique en ese articulo gloria de las letras españolas, llamado “ Y por que no le llamáis España, Dña. R… no resulto elegida y Don C … si), propone una vieja idea que le ronda de vez en cuando (en realidad es la única que tiene, lo demás es “mala idea” a raudales), la reforma constitucional en la dirección de hacer legal lo que ya es un hecho, el estado federal cooperativo de intensidad media, donde se fijen definitivamente las competencias de cada Estado federado…. peeeero esto tiene un problemilla , que al tocar un tema como es el de la estructura del Estado encajado en el titulo preliminar, la reforma en cuestión exige seguir el procedimiento del Art.168.
- 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capitulo segundo, Sección primera del Titulo I, o al Titulo II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.