Garzón y la ceja.
Discutiendo ayer con Petra [–>], tuve que hacer un repaso del caso de prevaricación 1 (1 de tres) de Garzón. Y ya que (poyaque), voy a resumir en tres pinceladas y un enlace los argumentos del caso, que es de lo que nunca habla la ceja ^.^.
Fiscalía:
Los delitos habían prescrito por la Ley de Amnistía de 1977, el concepto de “crímenes contra la Humanidad” en el que se amparaba Garzón se desarrolló con posterioridad a los delitos (irretroactividad de la norma penal), no había autores imputables por los crímenes debido a su defunción y, por último, la competencia para abrir las fosas en todo caso correspondería a los juzgados territoriales.Acusaciones, y lo incluye Varela:
En 2000 el magistrado rechazó investigar las querellas contra Santiago Carrillo por los crímenes de Paracuellos alegando que los delitos estaban “prescritos” y ateniéndose a dos “amnistías” producidas en 1975 y 1977.Varela:
- Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico. Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción.
Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.Resumiendo: la ley vigente la establece el legislador, y no Garzón.
- Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora, estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta aplicación de la ley vigente.Más:
Se limitó a hacer referencia a que los hechos puede ser constitutivos un delito respecto del cual no realiza el más mínimo esfuerzo de calificación
Retrasa durante meses la decisión sobre su competencia
menos aún se justifica la asunción inicial de dicha competencia si se hace seguir de un periodo de prolongada congelación del procedimiento
declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de 45 personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad de investigación alguna
el instructor no promueve la más mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la más mínima protección a denunciante o víctima algunaY un enlace a un artículo muy centrado y muy claro: En resumen. La ceja ^.^. está hablando de todo tipo de cosas que no tienen nada que ver con el caso, y saltando por encima del caso. Es ya un clásico. Pero parece que el derecho penal lo que estudia es el caso. Salvo Garzón, sus amigos, y otras "creaciones imaginativas".
En fin, que ladren.