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No dejes que tu representante haga mal lo que tu puedes hacer bien, sin equivocarte de tecla.

OCTAVIO

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AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Don Cayo Octavio Turino, mayor de edad, con DNI …..Y domiciliado a efectos de notificación, en Travesía del Rubicón S/N , Doña Livia…..haciendo uso de su derecho de petición garantizado en el art. 29.1 CE, exponen:

El artículo 23.1 CE establece como “fundamental” el derecho a participar en los asuntos públicos , bien mediante representante bien “directamente”.

Entre las escasas formas de participación directa tenemos el referéndum , definido en la STC 103/2008 como “ Instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos” y “…es una forma de democracia directa , y no en una mera manifestación del fenómeno participativo”.

Este derecho se ve limitado, vía art. 92 CE, a decisiones de políticas de especial trascendencia y por ser su proposición , facultad del presidente de gobierno.

Se puede discutir si la extensión de la facultad de proposición a otros sujetos dejaría vacía de contenido dicha facultad para el presidente, también se puede discutir si ese carácter exclusivo impide la delegación, la compartición o la renuncia a ella, en todo caso lo que no puede discutirse es que reduce determinantemente las facultades de un derecho pleno de participación directa, pues se concede la facultad de decidir entre propuestas pero veta la facultad de “hacer propuestas”.

Propugnamos una reforma de la LO 2/1980 de Regulación de las distintas modalidades de Referéndum, en el sentido de avanzar y profundizar en el desarrollo del derecho de participación directa , otorgándole a la ciudadanía , la facultad de proponer.

En cuanto a las limitaciones constitucionales del derecho, la primera pregunta es cómo delimitar “lo que tiene especial trascendencia”, dado que la valoración de ello tendrá carácter subjetivo y por tanto distinto para cada ciudadano, resulta evidente que la solución pasa por incluir un parámetro objetivo, “es especialmente relevante todo aquello que lo es para un determinado número de ciudadanos” o lo que es lo mismo , estableciendo el límite de firmas exigidas en un porcentaje elevado de electores inscritos en el censo electoral , y que nosotros situamos entorno al 15% de dicho censo (unos cinco millones de votantes).

El otro limite tiene peor solución debido a la natural resistencia de cualquier órgano o sujeto político a perder capacidad de decisión, en este caso la perdida de la facultad de proposición en exclusiva que tiene el presidente de gobierno.

Nos encontramos por tanto no entre la colisión de dos derechos , sino entre quienes deben ser titulares de una de las facultades del mismo derecho, la de proposición, y o si esa titularidad debe tener carácter excluyente. Creemos que la solución pasa por aplicar la reglar establecida en el art. 9.2 CE, “ Corresponde a los poderes públicos…facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política”.

Aun así caben soluciones salomónicas al respecto, como la de establecer la obligación del presidente de hacer suya la propuesta por imperativo legal, permitiéndole eso sí , hacer , plantear e incluir en el texto a debate tanta objeciones como considere conveniente , evidentemente eso exigiría la contrapartida , de no obtener la autorización de la cámara, la obligación de someterse a una cuestión de confianza.

E incluso , no podemos olvidar que , en última instancia la facultad de disolver las cámaras y convocar elecciones dejando sin efecto la iniciativa, indica que dicha facultad le sigue perteneciendo.

En su virtud de todo ello y de conformidad con los arts. 29.1 CE , 3 LO 4/2001, de 12 de noviembre, y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

AL CONGRESO SOLICITA: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga a bien adoptar las medidas legislativas conducentes a dotar de contenido real y efectivo al derecho fundamental de participación del artículo 23.1 de la Constitución para profundizar en la democracia “directa” que proclama.

En Roma a 24 de septiembre de 2010.

Otras entradas de la serie “Propuestas Regeneración”:


  • Bubo 2010-09-24 14:37:07
    Hola Octavio. La iniciativa me parece buena, pero estaría aún mejor si se pudiera visualizar al margen de "una graciosa concesión". Me explico. A mí también me parece corta la propuesta de Ciudadanos en Blanco ya que, tratándose a fin de cuentas de una protesta contra el sistema, y en concreto contra el sistema de representación, pues ¿porqué no expresarlo así? Aún no me he puesto en contacto con Ciudadanos en Blanco. En parte porque soy muy perezoso, y en parte porque estoy a la espera de ver en qué consiste la coalición con Escons en blanc. Si como me imagino, la alianza consistirá en la exigencia -también- de listas abiertas (que yo prefiero llamarlas listas nominales para no cerrar tanto el campo), pues entonces creo que sería posible intentar para el futuro una coalición con algunos de los partidos monotemáticos al objeto de reclamar una verdadera Iniciativa Popular. Es decir que los electores puedan visualizar sus diputados (a los invisibles también) y que al mismo tiempo puedan exigir refrendos sobre aspectos concretos de la vida pública. Dar la palabra a los electores, en suma. Naturalmente esto exige algo de trabajo, pero quizás sería interesante intentarlo.
    • Bubo 2010-09-24 15:02:10
      Quiero decir ... además de presentar el escrito que me parece bien en su totalidad, y constituiría por sí mismo la primera visualización.
    • octavio 2010-09-24 16:40:08
      Listas abiertas, voto en blanco computable, potestad para proponer referendums, primarias , eleccion directa de alcaldes y presidentes..... un autentico programa democratico en si mismo tendente a darle al ciudadano... el poder de decisión. Si...podiamos intentarlo.
  • octavio 2010-09-27 21:06:29
    Te mando el escrito....Viejecita....los articulos son correctos.
  • LDu92 2010-09-24 13:46:10
    Y digo yo: dado que hay un mínimo de 300 diputados en el congreso (que se supone representan a todos los electores), dado que todos ellos son relevantes (todos votan) y dado que todos ellos pueden tener voz; digo, que consideremos que el número mínimo de firmas exigidas debe ser el número de electores entre los trescientos diputados que nos representan, o sea el 0.333%; unas 150.000 - 200.000 personas. Es que con 5.000.000 de tios comprometidos ya podíamos organizar la rebelión...
    • octavio 2010-09-24 14:55:40
      No tengo querencia por numero alguno... pero con doscientas mil firmas tan solo.... estamos todo el dia en las urnas.
      • LDu92 2010-09-24 16:06:06
        Agrúpalos por semestre 😉
  • octavio 2010-09-24 12:55:55
    Pues si te parece audaz Tuci, fíjate en el cuento de la lechera que me he “montao”... . La discusión es si dentro del núcleo esencial del derecho fundamental a la participación directa en los asuntos públicos se encuentra la facultad de “proponer” por los ciudadanos, acciones, actos , normas…. Si consideramos que sí, estamos ante una omisión . ¿ Es exigible judicialmente que se solvente esa omisión, y que se desarrolle el derecho fundamental? Imaginemos que la respuesta aquí… también es positiva. Ahora , tras haberse limpiado sus señorías sus nobles posaderas con nuestra petición nos encontramos con que nos responden….”verdes las han segao”. Bien, siguiente paso Ley del defensor del pueblo… Artículo 9. Uno. el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos…., …… y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero dos….. Artículo 29. El Defensor del Pueblo esta legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley del Tribunal Constitucional …..Artículo 41. Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional….. Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Si Don Enrique Múgica tuviera a bien aceptar el encargo…lo que dictaminaran después los compañeros de Maria Emilia tendría , a favor o en contra, el mismo efecto que la sentencia del Estatuto , aparentemente ninguno…. Pero uno simples ciudadanos habrían hecho mas que toda la oposición junta…. Y gratis.
    • viejecita 2010-09-24 13:25:18
      Octavio No sé si el defensor del pueblo podría hacer algo en este caso. Pero creo que más bien sí. A mí me pusieron una multa por aparcar en Costa Plovoranca en sitio prohibido. Yo no había ido allí en mi vida. Contesté que era un error, y lo expliqué, y que la multa estaba mal cumplimentada, etc. Al cabo de unos días, recibí una carta muy agresiva del alcalde del lugar ; Subiéndome el importe de la multa, exigiendo el pago por vía de apremio: que si no pagaba, me congelarían mis cuentas bancarias. No era mucho dinero, pero era injusto. Así que escribí una carta urgente al Defensor del Pueblo. A los dos días, se presentaron dos policías de paisano en casa, que me revisaron el coche, leyeron la multa, mi carta, la contestación del alcalde con la nueva multa, y me dijeron que no pagara nada, y no me preocupara. Al cabo de un mes, el alcalde aquél me volvió a escribir, diciéndome que me quitaba graciosamente la multa. El muy caradura. Por supuesto, escribí al defensor del pueblo para darle las gracias. Así que yo sí creo que si nos puede ayudar, lo hará. Aunque no sea la misma persona que entonces ocupaba el cargo.
      • Al 2010-09-25 01:01:23
        ¡¡¡Toma viejecitaaaa!!! :D
  • Maleni 2010-09-24 10:58:57
    No creo que sea demasiado preguntarse: ¿Por qué en otros países europeos se votó la Constitución Europea por referéndum y aquí no?. Es decir, qué demontres está detrás de que en España los catetos probados que tenemos por representantes en el Congreso de los Diputados ejerzan un despotismo ilustrado que les sitúa en un nivel superior con respecto a personas con mayor nivel intelectual a quienes no se les da la opción de posicionarse sobre la Constitución Europea o cualquiera de los temas que nos interesen. La solución vendría con algo así como que las cuestiones que en otros países de la UE se votan por referéndum en España haya que votarse por referéndum. Esto como norma de mínimos.
    • Maleni 2010-09-24 12:11:01
      Perdón por lo de catetos. Pero es que lo de que Rosa Díez y José Blanco se equivoquen en la misma votación me ha llegado al alma.
  • octavio 2010-09-27 21:08:02
    La autorización no es para las objeciones, sino para el Referendum.
    • viejecita 2010-09-28 07:04:48
      Bueno, pues quitaré lo de " dichas objeciones" de mi copia. ¿Lo sustituyo por Referendum para que les quede claro a los brutitos como yo?. ¡Que bien haber copiado bien los números! Voy a tener que corregir nada y menos. ¡Muchas Gracias!
      • octavio 2010-09-28 07:22:39
        Dejales que curren
  • Jose Maria 2010-09-24 08:49:45
    A mi me parece, gran Cesar una gran idea (y por supuesto como no podia ser de otra forma viniendo de ti muy bien hecha tecnicamente). Habria que ver con Viejecita de ser los maximos posibles quienes firmasemos esa peticion. Contad conmigo.
  • viejecita 2010-09-24 08:14:17
    Octavio Estupenda carta. Espero que no fuera una idea teórica, sino un modelo a seguir. Esta misma tarde me hago una copia, poniendo mis datos, y mañana la mando por burofax, por correo administrativo, o por el método que mejor te parezca. Por cierto ¿A quien se la mando? ¿A Bono?, ¿ A algún diputado digno de confianza? Porque en el congreso, no sé quien me daría la tranquilidad de saber que iba a hacer algo con mi carta, y con las demás que le llegaran. Desde luego, RD no me daría esa tranquilidad, vista mi experiencia en upyd. ¿ Se te ocurre alguien? ¿ O crees que es mejor mandar esas cartas a una persona de fuera, para que esa persona las junte a su vez, y las mande de una tacada al Presidente del Congreso, al Tribunal Constitucional, a la prensa, y a donde hiciera falta?. En ese caso, habría que meter todo en un sobre grande, simplemente certificado normal, y añadir dentro un billetito, de 5 o de 10 €, para que la persona encargada de mandar las cartas no se arruinase pagando burofaxes y anuncios de periódico. Porque cada burofax tiene un coste, y si se manda individualmente, lo paga cada uno, pero si es colectivo, solo hay que añadir el plus por hoja al mismo coste que si hubiera sido individual, así que, con ese dinero sería suficiente. Ahora me tengo que ir, pero luego vuelvo, a ver si hay instrucciones. ¡¡¡Gracias!!!.
  • octavio 2010-09-24 08:33:06
    Viejecita, el derecho de petición es tanto individual como colectivo y dentro de el Congreso de los Diputados existe o debería existir la Comisión Permanente de Peticiones. En cuanto a correr al burofax… primero observemos las reacciones. . Artículo 49. RCD 1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior. 2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara: 1. Al Defensor del Pueblo. 2. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate. 3. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. 3. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites. 4. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. ¿ Que hacer?. Yo primero pongo en vuestras manos la idea, y lo único que pretendo es que la valoréis y la juzguéis, que pongáis todas las objeciones que consideréis oportunas, la critiquéis con dureza si hace al caso y si la consideráis interesante… pues “palante”.
    • viejecita 2010-09-24 14:48:54
      ¡Palante palante , y mejor hoy que mañana!
    • viejecita 2010-09-24 15:31:12
      Octavio Como dices "observemos las reacciones", supongo que habrá que esperar. Al lunes. A ver, de los que entramos aquí, cuantos mandamos la carta. Y creo que, de entrada, la tendríamos que mandar por duplicado: - Una copia a : El Congreso de Diputados a la Comisión Permanente de Peticiones. - Una copia a : el Defensor del pueblo, especificando que al mismo tiempo hemos mandado copia a la Comisión ... del Congreso. A mí no me preocupa nada empezar pidiendo por favor, algo a lo que tenemos derecho. Se empieza pidiendo por favor, y dando las gracias por la simple contestación, no digamos ya si se molestan en el sentido en que lo pedimos. Si no nos contestan siquiera, o si lo archivan directamente, sin siquiera contestar, y tenemos pruebas de haber mandado la carta, ya tenemos un perjuicio más, un nuevo derecho vulnerado. Y la siguiente carta, se la mandamos al siguiente organismo, y cada vez menos pedigüeños, y más exigentes, aunque igual de bien educados. Y siempre con copia de las cartas anteriores, de a quienes se las mandamos, y de la respuesta que obtuvimos. ¡No van a ser todos igual de despreciativos y de maleducados que lo que fueron con nosotros en nuestro antiguo partido !.
  • Al 2010-09-24 07:08:45
    Una petición tan necesaria como el aire que respiramos. En la práctica no existe el derecho que establece de consulta popular, como muy bien señalas. Me adhiero.
  • plazaeme 2010-09-24 07:21:50
    Si no recuerdo mal, en el partido con nombre de diputada que se equivoca de botón llamaban "asamblearismo" a la idea de que la tropa vote las cosas directamente, en vez de elegir a los que han de pensar por la chusma. También se vio que lo de "dar la voz al ciudadano" consistía en realidad en "dar MI voz al ciudadano". Al final, todo cuadra.
  • Tucidides 2010-09-24 07:46:10
    Estais pidiendo a la clase política que acepte una modificación legal que le obligue a aceptar los referendums que dicha clase política no quiere aceptar. ¿No veís que la misma petición encierra una contradición lógica o que vuestra solución plausible resulta complétamente paradójica? ¡Ah...helenos! ¿Cuando os dejareís de jueguecitos traviesos,sin duda promovidos por la guasa del Zenón el eleano...y os decidireis de una vez a tomar a los persas por lo que son....Déspotas? Con las mismas posibilidades de aceptar peticiones helenas que las de un chacal de apiadarse de los lamentos del conejo. Ceterum censeo carthaginem esse delendam ¿Que estalló en los trenes?
    • octavio 2010-09-24 08:33:58
      OH griego… no me critiques por persistir en la funesta manía de pensar. O me consideras inocente o tonto o ambas cosas a la vez. Yo planteo lo que podemos hacer nosotros, simples ciudadanos con cierto grado de compromiso con nuestras ideas. Lo que la casta respondería ya lo doy por descontado
      • Tucidides 2010-09-24 10:25:11
        Querido amigo...A excepción de un pequeño talón de Aquiles,relativo a cierta inclinación futbolística del todo irracional....te considero un titán del intelecto.Y en modo alguno ingenuo...audaz tal vez.
    • Al 2010-09-24 08:21:43
      Estais pidiendo a la clase política que acepte una modificación legal que le obligue a aceptar los referendums que dicha clase política no quiere aceptar. ¿No veís que la misma petición encierra una contradición lógica o que vuestra solución plausible resulta complétamente paradójica Claro, lógico, si la quisiese aceptar o ya la hubiesen aceptado entonces si que no tendría lógica pedirlo. Otra cosa es que te vayan a hacer repajolero caso... :D Pero de todas formas, y por aquello de las formas, por protestar que no quede, aunque sea por aquello de la mayoría silenciosa...
  • octavio 2010-09-27 10:26:51
    Mientras no se hagan aportaciones que lo mejoren…. El texto es el mismo. He pedido información al Congreso de los diputados, vía correo electrónico, sobre los requisitos formales.
  • Rafa Brancas 2010-09-25 15:35:40
    Y yo también lo firmo!. Porque parece, más allá de su enorme probabilidad de acabar en la papelera del Congreso, un instrumento estupendo para atizar a la clase política! Y añadiría un matiz, junto con el derecho a proponer referendums por una cantidad apreciable de ciudadanos (que como dice Bubo, por sí sólo no resuelve nada)...lo lógico es proponer ya qué preguntas concretas planteamos!!!!
  • viejecita 2010-09-27 09:31:40
    Plazaeme Jose María En 18, y en 20 anidado lo explico. Ahora tengo un montón de trabajo. Como a las 4 o así, si Octavio no ha puesto la versión definitiva de la carta, con puntitos en vez de los nombres y los datos de Cayo Octavio Turino, para que cada cual escriba los suyos, lo haré yo. Y no tendreis más que hacer dos copias de esa carta, firmarlas ambas, y mandarlas a las señas que os facilite Plazaeme. (Él tiene los e-mails de todo el mundo, y mis señas y nombre completo). Si hiciera falta, pondría mis señas aquí, pero me da un poco de miedo que los cybercabras me inunden de cartas a malaidea. Que son mis señas de trabajo. Cuando en correos me devuelvan la copia con el sello original azul de la certificación de texto, le mandaré a cada uno a las señas que vengan en la carta, su copia sellada, y una fotocopia del telegrama de acuse de recibo y del número y fecha del burofax. Y ahora me voy, que es lunes, y tengo mi trabajo y parte del de mi hija por delante. Hasta luego
  • Jose Maria 2010-09-27 08:52:40
    Yo tambien lo firmo, cuando nos diga Viejecita como lo tenemos que hacer.
  • Alegría 2010-09-24 15:53:47
    Como ultimamente ando necesitando días de 48 horas y no los encuentro, recién acabo de leer (y releer) la propuesta de Octavio. Yo también la firmo.
  • Isabel 2010-09-24 16:26:54
    Estoy en la misma situación que Alegría. Con todo, solo diré que me parece una buena iniciativa la de Octavio. Yo también la firmo.
  • Bubo 2010-09-25 10:40:11
    Cuando leía el post de Viejecita más arriba, pensé "qué mecha lleva". Me alegro que te lo tomes con más calma. En cuanto a las objeciones y/o críticas, las relativas a la exposición de motivos y su fundamentación, ni idea. No tengo formación jurídica. Respecto de las objeciones políticas, creo que lo mejor es poner un enlace a una página de la Confederación Helvética, creo que oficial, en la que se exponen los pros y contras de la democracia directa: http://www.swissworld.org/es/politica/derechos_del_pueblo/pros_y_contras_de_la_democracia_directa/ Y esta otra en la que se explica someramente el modelo suizo. http://www.swissworld.org/es/politica/derechos_del_pueblo/democracia_directa_y_semidirecta Finalmente, y para no aburrir, soy de los que piensan que no hay ningún sistema de convivencia perfecto, y en el caso español, menos. Hay muchos parámetros para medir el grado de satisfacción de un sistema democrático, y estoy seguro que entre los habitantes de los países nórdicos la iniciativa popular no es de los que más cuentan. Otros, como la ausencia de corrupción, la eficacia en la gestión pública y la visibilidad de los diputados, son los que hacen que estos países estén entre los primeros en "calidad democrática". Por último, sólo mencionar que Italia sí tiene Iniciativa Popular, y les va como les va.
    • Bubo 2010-09-25 11:36:03
      No, no. Yo no digo que la Iniciativa Popular en Italia sea la causa de ningún problema, sino que tampoco es parte de ninguna solución.
    • octavio 2010-09-25 11:07:06
      Bien...no consigo ver los enlaces...seguire intentandolo. En cuanto a Italia , no creo que sus problemas vengan de la iniciativa popular....sino de su partitocracia. Berlusconi es un politico, la liga norte un partido.... lo dicho, no creo que sean los referendum su principal problema.
  • tmpd 2010-09-24 17:03:53
    Yo también estoy muy dispuesta a firmarlo, pero no sé como habría que hacer
    • viejecita 2010-09-24 18:23:40
      tmpd Si quieres, me mandas la carta a casa, firmada y con tus datos, y yo me ocupo de juntarla con otras, y de hacerlas llegar de modo fehaciente. Y de mandarte un copia sellada de tu carta, para que tengas la prueba. Ya lo he hecho antes, aunque en aquella ocasión tanto trabajo no sirvió para nada. Aunque seguramente, desde tu oficina de correos en Suiza tendrás la misma posibilidad de que te lo manden "recommandé" y con certificación de texto y acuse de recibo. Yo la mandaría por duplicado, al Congreso, y al Defensor del Pueblo, (diciendo en esta última que se ha mandado al Congreso al mismo tiempo). Le dejamos a Octavio que nos diga exactamente a quien mandarlas, y si hay que hacer alguna modificación al texto del hilo, y ya está. Y esto solo sería el principio. Luego, y una vez cogido el tranquillo, podríamos entrar en otros temas, y poco a poco, ir reclamando más y más cosas. Una por una, para que se centrasen cada vez en un tema, que si lo reclamásemos todo de golpe, se nos iban a espantar, y no conseguiríamos nada. ¡Como me apetece!
    • plazaeme 2010-09-24 19:12:35
      ¡La otia, Viejecita! La han cagado. Que le contraten a Gorriarán de portero.
  • octavio 2010-09-25 10:35:32
    Viejecita, yo solo me muevo en la teoría, no soy persona de acción…. Y no por miedo, sino por vago y porque se mis limitaciones en materia de oratoria, ortografía,… y demás materias que no pienso decir por no dar más pistas. Tú si lo eres, eres impulsiva y tomas los problemas por la solapa…lo que puede llevarte a equivocar el sujeto del zarandeo. El Congreso es el que tiene la potestad legislativa y por eso es a él al que hay dirigirse para solicitar el desarrollo del derecho o en su defecto, para que de las explicaciones de porque no lo hace, pero obligación de resolver…la tiene, y si no lo hace, existen figuras como la del silencio administrativo. Es la negativa a desarrollar el derecho si no está fundamentada o la omisión la que es materia del Defensor del Pueblo (aunque existen doctrinas que apuntan a que el Defensor debería implicarse más en la dirección que tu indicas…. en la de hacer proposiciones legislativas, pero hoy en día las normas de competencias y las limitaciones a estas, son las que son). Por eso, tras discutirlo, me adheriría a un escrito al Congreso… y me reservo el Defensor del Pueblo…para más adelante.
    • viejecita 2010-09-25 11:34:21
      Octavio Conforme. Mandaré solo el burofax para el Congreso. Y te dejo decidir el momento de ir al Defensor del Pueblo, o a donde haga falta . Seré impaciente y tozuda, pero no tanto como para empecinarme en actos que puedan ser contraproducentes. 🙂 El documento me encanta tal y como está, sin cambiar nada que no sean los nombres de quien lo manda, la fecha y lugar de la firma, y, por supuesto, el Destinatario del Encabezamiento, en el caso de que haya que mandarlo a registro, o a alguna comisión determinada dentro del Congreso. Me ha escrito alguna gente, que se apunta, con lo que no lo mandaré hasta el día 5 o 6, y que me piden que pongamos (pongas, que a mi el texto me parece perfecto tal como está), un post con el texto definitivo de la carta, con puntitos para que cada uno escriba sus datos y la fecha, y que así el que lo desee no tenga más que copiar, añadir sus datos, imprimir dos copias ( así no hay que hacer fotocopia), y mandarlas directamente por burofax, con todo, al Congreso, o mandármelas a mí, tal como lo he explicado más arriba para que yo envíe juntas las que me hayan llegado, y la mía. A los que habeis dicho que os espere, y cuyo buzón conozca, os mando dentro de un ratito mi nombre y las señas a los que mandar el sobre. Por favor, mirad arriba para ver como lo mandais. ¡Un abrazo y Ánimo!
  • jose Maria 2010-09-24 17:41:19
    Pedir a Maria y Octavio que la preparen y en cuanto lo tengan preparado miramos quienes la queremos firmar (seguro que salen muchos mas) y quedamos y lo firmamos.
  • Ángel Soria 2010-09-24 19:32:34
    Yo sí, yo sí, yo sí firmo la carta.
  • octavio 2010-09-25 09:28:12
    Maria, el Defensor del pueblo contesta, claro que contesta.... pero lo que se pretende no es que conteste, sino que se contemple la posibilidad de interponer un recurso de amparo en base a la inactividad o simplemente falta de interes del parlamento en desarrollar el derecho de participación directa. Las prisas nunca son buenas y en este caso darían por resultado que , una vez rechazada la primera petición ... las demas lo fueran por ser un tema ya resuelto. En cuanto al caracter colectivo.... me refiero a una iniciativa conjunta de todos los que queramos... no estoy pensando en ninguna organización. Se paciente, Viejecita.... y si luego ves que la cosa no sigue para delante.... entonces , actua.
    • viejecita 2010-09-25 09:49:33
      Octavio "Sé paciente" me dices. La paciencia no es una de mis virtudes. Y es que no lo veo. Que el Defensor del Pueblo no tiene solamente que reaccionar ante el mal trato particular que las instituciones hayan dado a sus representados ( no contestar, o contestar de forma despreciativa ), sino que, al menos eso me parece a mí, debería tener posibilidad de iniciativa propia para defender los derechos y la voz del "Pueblo" al que defiende. Y eso precisamente es lo que pretende el texto de tu carta. Que el DdP podría hacer suya. Si quisiera. Directamente. Sin tener que esperar a ver qué hace el Congreso. Pero el texto y la iniciativa son tuyos. Si crees que el mandarlos al mismo tiempo al C. y al DdP, puede ser perjudicial para ellos, por supuesto haré lo que tú decidas que es mejor. Que eres tú el que conoces de leyes. Así que no te preocupes de que vaya a estropearlo todo con mi precipitación. Un abrazo
      • Al 2010-09-25 10:27:50
        Viejecita, yo me sumo a tu burofax, ue parece mas sencillo. Dime si necesitas algo o que tengo que hacer.
  • AGA 2010-09-25 08:40:41
    Yo también firmo, y creo, en rigor como habéis dicho, que la entrega debe ser al registro del Congreso y recibida respuesta, escrito al defensor del Pueblo, y a todos los partidos a fin de que apoyen la iniciativa o se retraten
  • viejecita 2010-09-25 09:18:56
    Octavio Tú quieres que te hagamos críticas políticas o jurídicas. A eso te contesto: Si esta carta la mandamos muchos o pocos, no la vamos a mandar como asociación, ni como movimiento político, ni como partido. (Ojalá se nos uniesen muchos de estos movimientos, que el mandar esta carta no iba a significar tener que renunciar a ninguno de sus otros objetivos). La vamos a mandar, tan al mismo tiempo y tan agrupadas como podamos, para tener una posibilidad de que al menos nos contesten, pero a título personal. Dices que esperemos para mandar copia al Defensor del Pueblo, a haber recibido una contestación. Pues en eso no estoy de acuerdo contigo. Y esa es mi única crítica. Porque si lo mandamos al mismo tiempo, y especificando que hemos mandado al mismo tiempo la carta al Congreso, le estamos dando al D.d.P. una oportunidad para ejercer su propia iniciativa. En vez de ir a quejarnos de que El Congreso no nos ha contestado. Lo que me parece más probable es que el Congreso no nos conteste. Nada. Y que estemos tiempo y tiempo esperando esa contestación que no llegue. En cambio, en mi experiencia, al menos, el Defensor del Pueblo sí contesta. (Yo le he escrito en varias ocasiones, y o bien ha actuado, o bien me ha contestado diciendo que me dirigiera a tal o cual otro organismo o institución, competentes en el asunto). A Todos Así que yo voy a mandar la carta a los dos destinatarios. Por burofax, con certificación de texto y acuse de recibo. Si nadie me dice que se une a mi burofax, lo mando el lunes. Si alguien me dice, aquí, o por mail, que quiere juntar su carta con la mía, esperaré unos días. En ese caso, tendríais que mandarme la , o las cartas, cada una con su fotocopia, y un sobre con unas señas para que yo pudiera reenviaros vuestra fotocopia con el sello original de correos, y una fotocopia con el número del burofax y de la certificación de texto, y del acuse de recibo. Como de esos solo hacen uno, independientemente de las hojas del burofax, yo me quedaría con el original, que estaría a disposición de cualquiera que lo necesitara, en caso de pleitos etc etc. Ya sabeis los que me conoceis que lo he hecho antes, y que una vez mandado el, o los, burofaxes, no me quedo con papeles de nadie. Y que tampoco pierdo papeles, (hormiguita asquerosa que es una ), y que, una vez terminado, me olvido de señas, de apartados de correos, y de nombres. Así que, si de aquí al lunes me habeis mandado un aviso para que os espere, dejaré lo de ir a correos para la semana siguiente. Pero el límite máximo de mi espera, será el lunes 4 de octubre. El martes 5 juntaré todo, y el miércoles 6 lo llevaré a correos. Los que querais mi correo, para que os mande mi nombre completo, con dos apellidos (importante, porque una sobrina con el mismo nombre y primer apellido vive en la casa), y las señas de mi despacho, (que el cartero de mi casa está de vacaciones, y el suplente lo pierde todo), se lo decís a Plazaeme que conoce los buzones de todo el que aquí escribe, para que me envíe un mail con vuestras señas de correo, y ya está. Lo siento Plazaeme, por darte trabajo, pero ya sé que no te gusta que nadie ponga aquí sus señas de mail. Por favor, no se os ocurra mandarme dinero para el burofax. Que yo lo voy a mandar de todas todas, y casi cuesta lo mismo mandar una hoja que mandar 50. De esta ronda me ocupo yo. De la siguiente, se ocupará otro. Que en la próxima ronda, puede que las cosas sean más difíciles, porque lo que es en esto de los burofaxes, yo ya tengo callo, pero de otros asuntos, "ni flowers". ¡Ánimo que si en esta tampoco conseguimos nada, será en la siguiente!
    • plazaeme 2010-09-25 09:26:35
      Sí, yo me apunto también. Pero no estaré conectado probablemente desde ahora hasta el domingo por la tarde - noche.
      • viejecita 2010-09-25 09:33:58
        Bueno, pues por si las flais, y puesto que tu no vas a estar conectado en todo el fin de semana, espero al viernes para mandar mi burofax solitario, no vaya a ser que alguien quisiera que juntase el suyo con el mío, y no me hubiera podido avisar. Si para el jueves, nadie me ha escrito para que le espere, mandaré el mío y me olvidaré. Y no haré ni caso de las cartas que me pudieran llegar después, sin aviso previo.
  • octavio 2010-09-25 07:56:11
    En contestación a Vejecita, el escrito es básicamente el mismo que he puesto mejorado por quien tenga una redacción de más calidad que la mía (ósea redactado por cualquiera de vosotros). ¿A quién presentarlo?.... La idea es presentarlo al Congreso de los Diputados. Lo que debería ir al Defensor del pueblo es la presumible contestación, tras evaluar la respuesta, por parte de nuestros “representantes”, ¿Cuándo? Dando por sentado que fuera una iniciativa colectiva lo lógico sería esperar a ver su aceptación. De todos modos, se nos acerca un periodo electoral en el que las ofensas gratuitas a los españoles estarán tan al orden del día que se podría considerar como lógico que algunos ciudadanos cabreados desearan que se legislara “en caliente” sobre la necesidad de un referéndum sobre si tenemos que aguantar o no, a determinados poseedores de derechos indentitarios y considerarlo como de interés nacional. Por último, esperaba y espero más críticas a la idea, la crítica política y especialmente, la jurídica. Solo Tuci ha indicado lo que podemos esperar de la iniciativa, pero eso ya lo sabemos todos. Lo que me gustaría leer es opiniones políticas en contra por inoportuna o peligrosa o criticas jurídicas por falta de fundamento de la iniciativa. En cuanto a las políticas yo mismo aporto una… Las últimas dos veces que se le ha preguntado en urna algo al pueblo a nivel nacional a dicho…”Zapatero”, y si a eso le añadimos lo que dicen las ultimas encuestas sobre el terremoto que supondría la participación en las elecciones de Belén Esteban…… pues que queréis que os diga, que a lo mejor con cinco millones de firmas nos quedamos cortos.
  • plazaeme 2010-09-27 08:25:28
    Viejecita, a ver si nos haces un resumen de cómo está el plan, y de lo que tiene que hacer cada uno. Porfa. Gracias.
  • viejecita 2010-09-27 19:26:50
    Octavio Como soy negada para estas cosas, me he tenido que pasar un par de horas copiando tu carta, para poder poner mis datos etc. Me ha vuelto a encantar. Pero hay un par de cosas que para mí no quedan del todo claras. En el párrafo que empieza Aun así caben soluciones......de no obtener la autorización de la cámara para dichas objeciones, la obligación por parte del Presidente de Gobierno de someterse a una cuestión de confianza. Y luego en el solicita Que tenga por presentado..... Y luego están los números de los artículos. Que en unos sitios viene 92.1 CE, en otros 29.1 CE, en otro 9,2 CE... Mañana los repaso con la Constitución en la mano, para ver si son esos mismos, o si es un cambio de orden en los números... Te he puesto en negrita lo que me parece que aclara la frase, y creo que te has saltado, y no me extraña que te saltases palabras, porque tenías que estar eufórico de lo bien que te estaba quedando, y , eso la acelera a uno. (por lo menos a mí). Si te lo habías saltado con toda idea, dímelo y no añado lo que he puesto en negrita. Buenas noches. Que voy a cenar algo, a ver un capítulo de House, y a meterme en la cama, que hoy ha sido una paliza de día. Y mañana me espera otro peor.
    • viejecita 2010-09-27 19:30:07
      Ya siento. He puesto mal las últimas negritas, que eran solo para el "tenga", y se ha puesto todo hasta abajo renegrido. Espero que lo entiendas, es que estoy reventada y lo hago todo al revés. [Corregido -PM]
  • octavio 2010-09-28 12:33:12
    Una opinión al respecto…. ¿no seria mejor saber quienes participamos de la iniciativa , y buscando la manera mejor, hacer una petición colectiva? . Hay por ahí un cocidito en proyecto que podría permitir una firma de esta indole (sin mezclar churras con merinas) . También se podría hacer colectivamente por “ámbitos de decisión”… perdón, por proximidad autonómica.
    • octavio 2010-09-28 12:34:05
      De todos modos, sino es posible... ya puedes indicarnos viejecita como hacertelo llegar.
    • plazaeme 2010-09-28 12:36:51
      Un cocidito con firma suena de narices.
    • jazmin 2010-09-28 12:48:28
      Pregunto: ¿Y no podría hacerse una carta o documento colectivo, Plazaeme lo colgara en el blog, y quien quisieramos lo firmaramos poniendo nuestro nombre y apellidos y DNI(sin que salga el DNI por aquello de los cibercabras)?. Lo digo por aquellos que no podamos lo del cocidito. Y luego paado un tiempo prudencial, que ese documento se hiciera cargo alguien con todos los nombres y DNI de mandarlo al Congreso y al Defensor del Pueblo?. Es una propuesta, pero respeto lo que decidáis.
      • plazaeme 2010-09-28 16:17:22
        ¡¡¡Papel!!! ¿¿¿Hay que tocar papel??? A ver qué pienso ...
      • plazaeme 2010-09-28 16:19:59
        ¡Ah!, ya sé. Le sacoo una foto a mi firma, hago un PDF con lo de V y le encalomo la firma, se lo mando a V por email, y algo se le ocurrirá. ¿Vale?
      • viejecita 2010-09-28 15:42:40
        ¡Mira que sois! Lo explico de nuevo. Todos los que querais firmar la carta. Os imprimís vuestra carta con vuestros datos, la firmais, haceis una fotocopia (o haceis dos copias y las firmais las dos ) La meteis en un sobre y lo mandais certificado urgente a las señas de mi oficina. Tienen que haber llegado para el lunes 4 próximo, que el 5 las junto todas, y el 6 pongo el burofax. Y cuando me den en correos las copias selladas, se las mandaré a cada cual a sus señas. Y no me quedaré con las señas de nadie. (Esto ya lo he explicado antes) Yo desde luego no me apunto a ninguna reunión para recolectar cartas. Me encantará comer un cocido para festejar el que nos hayan contestado, si nos contestan, pero si hay que ponerse de acuerdo, para ir en persona a dejar y recibir la carta, y que todo el mundo pueda, no lo mandamos ni para Navidades. Desde luego, mi carta va por burofax el miércoles 6. Y si va sola, va sola, que no me preocupa nada. Y conste que no quería poner mi nombre ni mis señas de trabajo aquí, que ya había puesto tres veces que se las pidierais a Plazaeme los que no tuvierais mi correo, pero bueno, que no se diga que me escondo. Pero como me empiecen a llegar cartas de cybercabras y de publicidad desagradable al despacho, ¡Me vais a oír! :( 😉 🙂
      • Tucidides 2010-09-28 13:31:06
        Yo ya dije que ya he firmado demasiadas cosas y me han ignorado demasiadas veces como para que me haga maldita la gracia de darle a los persas la oportunidad de volver a reirse de mis ínfulas ciudadanas. Pero...joer,como acabeis firmando todos la dichosa carta´l romano et la dama...me vais a dejar rematadamente mal. Así que,venga,a ver...Que hay que hacer para firmar la cosa.
      • Bubo 2010-09-28 17:28:58
        A mí me parece que las firmas deben ser autógrafas y no fotos/fotocopias de. A mí me pasa como a Tuci, no firmo nada desde años (desde siempre en realidad); en mi caso, además de por las razones dadas, para evitar (prudentemente) una ficha (que este país es muy dado a eso). Pero, en fin, haciéndome el valiente, si hubiera un cocidito (es decir, si fuera fácil) entonces vale. ¡Jo, la señora de las prisas!. Esto ha estado dormido el sueño de los justos durante 30 años, ¿no es posible esperar y quedar en una semana o dos más? Aunque bien mirado lo puede enviar Viejecita sola, con nuestro aplauso y solidaridad más solidaria. 🙂
  • Jose Maria 2010-09-28 11:29:26
    Entonces resumiendo, por favor confirmar. Tenemos que imprimir la carta, firmarla y poner los datos y enviarsela a Viejecita ?no?
  • Al 2010-09-28 08:26:36
    AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Don ......................, mayor de edad, con DNI .......... Y domiciliado a efectos de notificación, en .................................... haciendo uso de su derecho de petición garantizado en el art. 29.1 CE, exponen: El artículo 23.1 CE establece como “fundamental” el derecho a participar en los asuntos públicos , bien mediante representante bien “directamente”. Entre las escasas formas de participación directa tenemos el referéndum , definido en la STC 103/2008 como “ Instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos” y “…es una forma de democracia directa , y no en una mera manifestación del fenómeno participativo”. Este derecho se ve limitado, vía art. 92 CE, a decisiones de políticas de especial trascendencia y por ser su proposición , facultad del presidente de gobierno. Se puede discutir si la extensión de la facultad de proposición a otros sujetos dejaría vacía de contenido dicha facultad para el presidente, también se puede discutir si ese carácter exclusivo impide la delegación, la compartición o la renuncia a ella, en todo caso lo que no puede discutirse es que reduce determinantemente las facultades de un derecho pleno de participación directa, pues se concede la facultad de decidir entre propuestas pero veta la facultad de “hacer propuestas”. Propugnamos una reforma de la LO 2/1980 de Regulación de las distintas modalidades de Referéndum, en el sentido de avanzar y profundizar en el desarrollo del derecho de participación directa , otorgándole a la ciudadanía , la facultad de proponer. En cuanto a las limitaciones constitucionales del derecho, la primera pregunta es cómo delimitar “lo que tiene especial trascendencia”, dado que la valoración de ello tendrá carácter subjetivo y por tanto distinto para cada ciudadano, resulta evidente que la solución pasa por incluir un parámetro objetivo, “es especialmente relevante todo aquello que lo es para un determinado número de ciudadanos” o lo que es lo mismo , estableciendo el límite de firmas exigidas en un porcentaje elevado de electores inscritos en el censo electoral , y que nosotros situamos entorno al 15% de dicho censo (unos cinco millones de votantes). El otro limite tiene peor solución debido a la natural resistencia de cualquier órgano o sujeto político a perder capacidad de decisión, en este caso la perdida de la facultad de proposición en exclusiva que tiene el presidente de gobierno. Nos encontramos por tanto no entre la colisión de dos derechos , sino entre quienes deben ser titulares de una de las facultades del mismo derecho, la de proposición, y o si esa titularidad debe tener carácter excluyente. Creemos que la solución pasa por aplicar la reglar establecida en el art. 9.2 CE, “ Corresponde a los poderes públicos…facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política”. Aun así caben soluciones salomónicas al respecto, como la de establecer la obligación del presidente de hacer suya la propuesta por imperativo legal, permitiéndole eso sí , hacer , plantear e incluir en el texto a debate tanta objeciones como considere conveniente , evidentemente eso exigiría la contrapartida , de no obtener la autorización de la cámara, la obligación de someterse a una cuestión de confianza. E incluso , no podemos olvidar que , en última instancia la facultad de disolver las cámaras y convocar elecciones dejando sin efecto la iniciativa, indica que dicha facultad le sigue perteneciendo. En su virtud de todo ello y de conformidad con los arts. 29.1 CE , 3 LO 4/2001, de 12 de noviembre, y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados. AL CONGRESO SOLICITA: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga a bien adoptar las medidas legislativas conducentes a dotar de contenido real y efectivo al derecho fundamental de participación del artículo 23.1 de la Constitución para profundizar en la democracia “directa” que proclama. En ........... a 29 de septiembre de 2010. Queda tal cual entonces. Y mi impresora se ha suicidado en un gran charco de tinta roja.
    • viejecita 2010-09-28 16:33:10
      Al Tu impresora se habrá suicidado cuando ha visto tu nuevo avatar. ¡¡¡Buaaaaa!!! ( menos mal que tengo el anterior impreso en una hoja de recuerdo porque ahora solo sale el nuevo. Que no le llega al anterior ni a la altura del tobillo, no digamos del bigote)
  • Rafa Brancas 2010-09-28 09:44:59
    La única gran objeción es la enormidad del 15% de firmas: nadie es capaz de recoger tal cantidad de firmas!!, con lo que el asunto, aunque prosperara, en la práctica sería inútil. Podría solicitarse que las firmas fueran informáticas (y aún así me sigue pareciendo una enormidad).
  • octavio 2010-09-28 10:09:27
    Rafa…. Hablamos de un supuesto que no contemplo…. El que nos hagan caso y el tema fuera objeto de debate parlamentario. De todos modos, un numero muy elevado de firmas asegura que el tema a tratar en Referéndum es realmente de interés nacional. Siempre habrá 150.000 firmas para convocar un referéndum que prohíba la caza del pingüino antártico por parte de la tripulación de barcos con bandera española. En contra cinco millones de firmas para debatir si la forma del Estado debe ser monarquía o republica es mas difícil…,exige una mayor implicación de gente y es un dato “objetivo” del interés de la ciudadanía sobre el tema. De todos modos, dije 15 como podían ser 10, 5….
  • Rafa Brancas 2010-09-28 17:17:26
    Y EL MODELO OFICIAL DE ESCRITO...es la última versión con 15%? Yo me inclino por poner una cantidad fija de electores (y no un porcentaje): por ejemplo 250.000 (que ya sabemos que puede ser asequible si se incluye el procedimiento informático).
    • viejecita 2010-09-28 17:37:04
      Rafa Brancas No hace falta que todas las cartas sean exactamente iguales. Después del I Congreso de upyd, se mandaron básicamente dos documentos tipo por burofax: _ Picos palas... _ A quien corresponda... Pero hubo variaciones dentro de cada tipo. Unas más duras, otras menos. Todas las versiones tenían su certificación de texto, para que a nadie le pudieran decir que había firmado una cosa que no hubiera firmado. No sirvió de nada, que acabamos todos desterrados igual. (Unos voluntariamente, otros no tan voluntariamente), pero eso ya es otra historia. Así que, yo en tu lugar, pondría aquí tu variación, por si alguien más te la quiere copiar, y mandaría la carta a tu gusto.
      • viejecita 2010-10-06 11:05:35
        Rafa Brancas No es que el asunto haya pasado al cajón de Urgentes. Solo tengo fecha yo, porque tengo los impuestos trimestrales , la contabilidad un fin de obra y un contrato para dejar terminados en estos días, ( mi hija es la que hace la contabilidad y los impuestos, pero está en su casa, de "reposo", que en cualquier momento tendrá sus mellizos,) y yo estoy todo el día de gestiones, llevando y trayendo papeles, dando con el látigo en el suelo... Y en cuanto sea abuela, será peor todavía. Es por eso por lo que me había puesto el plazo, primero para hoy, y luego lo he dejado para el viernes 8, de entrega de mi carta, y las que me hayan llegado, por burofax. La urgencia, como ves, es solo mía. Y si dentro de un mes, o de dos, o cuando sea, hay un montón de cartas al congreso, aunque sean iguales a esta, le daré mi copia con mi firma, para que haya una más, a quien se vaya a encargar de llevarlas todas al Congreso, sin ningún problema, si todavía estoy aquí para contarlo,( que con la paliza de esta temporada no sé lo que puede ser de mí ). Porque no creo que ni siquiera contesten, y aunque lo hicieran, por volver a mandar la carta no me iba a pasar nada. Un abrazo
      • Rafa Brancas 2010-10-06 09:56:46
        Gracias Viejecita. Tengo una semana de locos por el trabajo. Ya que el asunto lo habéis pasado al cajón de URGENTES, enviaré la carta por mi cuenta. Un saludo
  • Jose Maria 2010-09-28 17:54:24
    Vale la copiare, la firmare y se la mandare a Viejacita, a ver si puede mañana.
  • octavio 2010-09-29 07:55:29
    Contestacion del Congreso Estimado Sr. El cauce establecido para dirigir al Congreso de los Diputados propuestas o quejas es la Comisión de Peticiones. Para ello, puede dirigir a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados una instancia que debe ser presentada por escrito, no por correo electrónico, y registrada en el Congreso de los Diputados. En ella debe hacer constar sus datos identificativos y exponer sus consideraciones. El Reglamento del Congreso de los Diputados establece lo siguiente: Artículo 49 1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior. (Art. 48.1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura). 2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara: 1. Al Defensor del Pueblo. 2. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate. 3. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación,Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda. 3. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites. 4. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado. Horario del Registro La presentación de documentos en el Registro General de la Secretaría General de la Cámara en soporte papel podrá hacerse en los días y las horas que se especifican a continuación: — De 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, los sábados. — Durante el mes de agosto de 10 a 14 horas, de lunes a viernes.
  • viejecita 2010-09-29 09:06:01
    Octavio Todos Estupendo. Si los demás lo preferís, no teneis más que presentarlo en el Registro del Congreso, dirigido a la Comisión de Peticiones. Pero en ese caso, en el Registro solo sellan la primera hoja, aunque haya un tocho enorme de hojas. En cambio, si se manda al mismo Registro, pero por Burofax, Correos te certifica el texto de cada una de las hojas que se manden en ese burofax, y luego te da el número de burofax, y el sello del registro de que ese burofax se ha recibido. Así que, yo sigo en mis trece. El miércoles próximo, día 6 de octubre, llevo mi carta a Correos. Y todas las que me hayan llegado antes del día 5 (las recogeré antes del reparto del cartero, así que tendrían que haber llegado para el 4). Y pondré el burofax, con tantas cartas como me hayan llegado. Y que nadie se preocupe por el coste, que por cada hoja de más el suplemento es muy pequeño, y esta vez lo asumo con mil amores. La próxima, los dioses dirán. Y a los que me lo hayan mandado ; en cuanto en correos me den las copias con vuestro sello, os las mandaré a cada uno, a las señas que hayais puesto, junto con una fotocopia del número de burofax y del telegrama diciendo que se ha entregado en Registro tal día y a tal hora. Y conste que si preferís hacerlo vosotros directamente en el Registro del Congreso, no me ofendo en absoluto. Que yo tampoco me suelo fiar de que nadie haga las cosas en mi nombre, y siempre que puedo lo hago todo yo misma. ¡Ánimo y suerte a todos!
  • octavio 2010-10-06 09:01:05
    Viejecita dos pequeños apuntes para darte mas ilusión en esta quijotesca aventura…. “El legislador es libre, dentro de los limites que la Constitución establece, para elegir la regulación de tal o cual derecho o institución jurídica que considere mas adecuada a sus propias preferencias políticas. Quien no puede dejarse llevar a este terreno es el Tribunal Constitucional.” STC 194/1989 eso sí del TC, anterior a Maria Emilia. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo 42. Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras y Asambleas, sean firmes.
  • viejecita 2010-10-06 07:31:36
    Plazaeme Escribo esto en vista del punto de interrogación que has puesto en la cabecera del hilo. Ayer, me había llegado una carta al despacho. Sé que está a punto de llegar, hoy o mañana, una carta de Suiza, así que pondré el burofax el viernes. Con las tres cartas, y con cualquier otra que hubiera llegado entre hoy y mañana. Y luego diré aquí cuantos hemos ido juntos en el burofax al final, (no quienes), y mandaré a cada uno su copia sellada, tal como me comprometí. Y conste que los que vivais en Madrid, o los que vengais para el puente, si vais al Registro del Congreso, con vuestra carta y una copia de la misma, os ponen el sello en el Registro, y no teneis que poner burofax ni nada. Y es gratis. Y que desde cualquier punto de España, en cualquier oficina de correos, podeis mandar por burofax, o por correo administrativo que es más barato, vuestra carta al: Congreso de Diputados Comisión de Peticiones ( Registro). Que no se diga que solo damos la cara y nos molestamos cuando sabemos que nuestras iniciativas van a tener resultados.( Lo lógico es que no nos hagan ni caso). ¡Ánimo Quijotes!
    • Jose Maria 2010-10-06 09:10:36
      Maria, te pongo un mail.
  • viejecita 2010-10-08 13:16:32
    Ya he puesto el burofax. Al final hemos sido tres "compañeros del metal". Tengo la certificación de texto de todas las hojas, y el número del burofax. Y los sobres preparados. En cuanto me dejen en el buzón el telegrama con el acuse de recibo mando a cada uno sus papeles. Y borro sus señas de mi memoria, tal como prometí. Y si alguno más os animais; está chupado, y si mandais cartas por vuestra cuenta, y en vez de tres, somos unos cuantos más, puede que incluso las lean y nos contesten, y hasta que nos hagan caso. ¿Por que no? También es casi imposible que a uno le toque la primitiva, y seguimos apostando.
    • octavio 2010-10-08 16:54:55
      Suerte Viejecita.... me dá el palpito de que esta iniciativa nos dará alguna sorpresa. Me gustará ver publicada la respuesta de nuestros proceres, para analizarla despues.
      • viejecita 2010-10-08 17:09:46
        Cualquier cosa que me contesten, aquí la verá todo pichichi. Supongo que lo que contesten a los otros dos será lo mismo, y también lo pondrán aquí. En el caso hipotético de que nos contestaran.
      • octavio 2010-10-08 17:21:33
        La contestación es obligada...es mas, no contestar es lo peor que podrian hacer. Otra cosa diferente es el contenido de esa contestación.
  • octavio 2010-10-28 07:44:58
    Como curiosidad y para los que quieran seguir los avatares de esa iniciativa… estos son las señorías que tendrán que debatir la iniciativa. Como podéis ver , la preponderancia de nacionalistas es manifiesta en comparación con el resto de las comisiones (incluso en miembro del grupo mixto es de UPN). En la pagina Web del Congreso disponéis de esa información. IX Legislatura ( 2008-Actualidad ) Ver la composición histórica. Composición actual de la Comisión de Peticiones. Fecha de Constitución: 06/05/2008 Fecha Alta Presidente Martín Peré, Pablo (GS) 12/02/2009 Vicepresidente Gómez Darmendrail, Javier (GP) 06/05/2008 Secretaria Riera i Reñé, Inmaculada (GC-CiU) 06/05/2008 Vocales Agirretxea Urresti, Joseba (GV (EAJ-PNV)) 06/05/2008 Herrera Torres, Joan (GER-IU-ICV) 06/05/2008 Salvador Armendáriz, Carlos Casimiro (GMx) 20/11/2008 Adscritos Beloki Guerra, José Ramón (GV (EAJ-PNV)) 06/05/2008 Perestelo Rodríguez, José Luis (GMx) 06/05/2008 Tardà i Coma, Joan (GER-IU-ICV) 06/05/2008 Letrada Boyra Amposta, Helena Por cierto, la comisión de petición apenas tiene trabajo… ¿ os imagináis que les da por currar un poquito y justificar su presencia en el hemiciclo?
    • Jose Maria 2010-10-28 09:00:24
      Yo no termino de entender como en algunas comisiones hay mayoria de las minorias.
      • octavio 2010-10-28 10:32:12
        Supongo que pertenecer a una comisión debe tener algún tipo compensación o plus salarial…. Y como esta , en teoría, no puede originarles muchos problemas y es evidente que todos tenemos derecho a comer…... Ahora , su composición es altamente significativa de la importancia que le dan los dos partidos mayoritarios a las peticiones de sus súbditos.
  • octavio 2010-11-25 18:59:15
    Por fin se reúnen sus señorías de la comisión de petición… ¿trataran la nuestra, viejecita? Convocatorias y Órdenes del día de Comisiones Comisión de Peticiones Nº sesión 23 Martes 30 de noviembre de 2010 a las 13:00 Si así fuera (no caerá esa breva, ni tan siquiera tenemos constancia de la recepción del burofax)…. Les facilito el trabajo con una curiosidad que descubrí repasando revisando papeles… Constitución de 1931 Artículo 66. El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará, para ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral….
    • viejecita 2010-11-25 19:37:18
      Octavio: De la recepción del burofax sí que tenemos constancia. Os mandé la fotocopia del papel de haberse entregado, y de a quien se entregó. Y que el cartero notificó la llegada el 8, pero como no fue nadie a recogerlo, lo volvió a llevar el 18. Que era un burofax "con todo". Otra cosa es que esté desaparecidos sin desaparecer, como los burofaxes que se mandaron a cierto partido, que también eran con certificación de texto y acuse de recibo... Y lo de que nos vayan a contestar,eso ya... Pero si pasan unos días de esta sesión del 30, y no hemos sabido nada, tengo decidido por mi parte remitirle una queja a la "Defensora del Pueblo". Me juego algo a que ella sí que contesta. Aunque ponerse de nuestro lado, es más difícil que se ponga.
  • Barbara Paraula 2011-01-02 13:31:38
    No puedo leer todos los comentarios, pero el planteamiento parece totalmente sólido. Enhorabuena Octavio.
  • viejecita 2010-12-28 15:36:13
    Enhorabuena Octavio, tenías razón. No sólo han dado acuse de recibo, sino que la han tenido en cuenta. ¡Bravo por ti!, que eres el padre de la criatura. Ahora, a ver si los de la Comisión Constitucional hacen algo con ella. Pero habrá que seguir intentándolo, en vista de la sensación de no estar escribiendo al vacío ¿no crees? Un abrazo La carta que he recibido hoy, en contestación al burofax: con sello de salida de la Secretaría General del Congreso, de fecha 23 Dic 2010 y nº 12053 , dice: Madrid a 22 de diciembre de 2010 Estimada peticionaria: Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión del 21 de diciembre de 2010, ha tomado conocimiento de su petición y, una vez examinada, ha adoptado, respecto de la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe: Expte : 280/002728/000 Autor : Doña MMU Objeto: Solicitud de que se adopten las medidas legislativas conducentes a dotar de contenido real y efectivo al derecho fundamental de participación del artículo 23.1 de la Constitución para profundizar la democracia "directa" que proclama. ACUERDO: Trasladar a los Excmos Sres Portavoces de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados Saluda a Vd. atentamente, El Presidente de la Comisión de Peticiones Pablo Martín Peré
    • viejecita 2010-12-28 15:40:23
      Ya siento: Me gustaría borrar mi nombre, entre otras cosas porque no soy autor de nada, solo firmé, pero me he despistado y creo que solo "el Capitán PM lo puede hacer, y lo lógico es que ni siquiera vea esto.
  • Jose Maria 2010-12-28 16:06:08
    Leches Maria (y tambien Octavio) mi mas cordial enhorabuena y me alegro de que vuestro trabajo sirva de algo.
  • octavio 2010-12-28 16:12:08
    Viejecita...tu nombre está bien puesto porque si no es por tí ...esta iniciativa solo hubiera sido una idea. Pero ahora la cosa se pone mas interesante aún.... Legislatura ( 2008-Actualidad ) Ver la composición históricaComposición actual de la Comisión Constitucional. Fecha de Constitución: 05/05/2008 Fecha Alta Presidente Guerra González, Alfonso (GS) 05/05/2008 Vicepresidente Primero Pérez Castell, Manuel (GS) 01/10/2008 Vicepresidente Segundo Vera Pro, Juan Carlos (GP) 05/05/2008 Secretaria Primera Cabrera Noda, Rosa Bella (GS) 05/05/2008 Secretaria Segunda Sánchez García, Celinda (GP) 11/03/2009 Portavoces Barrachina Ros, Miguel (GP) 23/12/2009 Batet Lamaña, Meritxell (GS) 05/11/2009 Duran i Lleida, Josep Antoni (GC-CiU) 05/05/2008 Esteban Bravo, Aitor (GV (EAJ-PNV)) 05/05/2008 Oramas González-Moro, Ana María (GMx) 05/05/2008 Quijano González, Jesús (GS) 05/05/2008 Ridao i Martín, Joan (GER-IU-ICV) 05/05/2008 Portavoces adjuntos Aranda Álvarez, Elviro (GS) 25/09/2008 González Segura, Pilar (GP) 05/05/2008 Pérez Tapias, José Antonio (GS) 20/11/2009 Ramallo Vázquez, María Pilar (GP) 04/02/2010 Vocales Álvarez de Toledo Peralta Ramos, Cayetana (GP) 05/05/2008 Ayllón Manso, José Luis (GP) 01/09/2008 Barranco Gallardo, Juan Antonio (GS) 13/07/2009 Benegas Haddad, José María (GS) 05/05/2008 Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio (GP) 05/05/2008 Elorriaga Pisarik, Gabriel (GP) 05/05/2008 García-Tizón López, Arturo (GP) 05/03/2009 Gil Lázaro, Ignacio (GP) 05/05/2008 Guillén Izquierdo, Vicente (GS) 22/05/2008 Madina Muñoz, Eduardo (GS) 13/07/2009 Mato Adrover, Ana (GP) 05/05/2008 Morano Masa, Juan (GP) 05/05/2008 Muñoz González, Pedro José (GS) 05/05/2008 Rascón Ortega, Juan Luis (GS) 05/05/2008 Rocha Rubí, Manuel de la (GS) 05/05/2008 Sáenz de Santamaría Antón, María Soraya (GP) 05/05/2008 Simancas Simancas, Rafael (GS) 05/05/2008 Torres Mora, José Andrés (GS) 05/05/2008 Trillo-Figueroa Martínez-Conde, Federico (GP) 01/07/2008 Vallès Vives, Francesc (GS) 05/05/2008 Villar García-Moreno, Francisco José (GP) 05/05/2008 Villarrubia Mediavilla, Julio (GS) 05/05/2008 Adscritos Alonso Núñez, Alejandro (GS) 24/10/2008 Bar Cendón, José Manuel (GS) 18/09/2008 Díaz Díaz, Manuel Ceferino (GS) 09/06/2008 Fernández González, Daniel (GS) 01/10/2009 Jorquera Caselas, Francisco Xesús (GMx) 05/05/2008 Juanes Barciela, Carmen (GS) 22/05/2008 Llamazares Trigo, Gaspar (GER-IU-ICV) 05/05/2008 Montón Giménez, Carmen (GS) 22/05/2008 Olabarría Muñoz, Emilio (GV (EAJ-PNV)) 05/05/2008 Pedret i Grenzner, Jordi (GS) 22/05/2008 Rivero Alcover, Gloria Elena (GS) 22/05/2008 Sáez Jubero, Àlex (GS) 22/05/2008 Torme Pardo, Ana (GP) 04/06/2008 Tortosa Urrea, Vicenta (GS) 14/01/2010 Trujillo Rincón, María Antonia (GS) 22/05/2008 Xuclà i Costa, Jordi (GC-CiU) 05/05/2008 Letrados Fraile Clivillés, Manuel Peñaranda Ramos, José Luis
    • viejecita 2010-12-28 16:35:58
      Octavio ¡Que Barbaridad! Va a estudiar tu propuesta la Crema de la Crema. Vamos a tener que hacer lobbying para convencer a alguno de que lo apoye, pero me apuesto a que a Alfonso Guerra le encanta. Espero que estés más ancho que largo. Yo en tu lugar lo estaría. ¡¡¡Bravo por ti!!!
  • octavio 2010-12-28 16:42:25
    La verdad es que mi ego me ha dicho que se marcha a vivir al piso de arriba.
    • octavio 2010-12-28 16:43:26
      ! ya bajaras mamón !
    • viejecita 2010-12-28 17:03:48
      Creo que debería estar en lo alto de La Torre de Madrid
  • octavio 2010-12-28 17:09:36
    Ya en serio... me gustaria que todos los compañeros volvieran a releer el documento (ya lo podemos definir así) y a opinar sobre ello y lo valoraran ... porque, haciendo el trabajo de lobby que tu indicas, podriamos estar ante una de esas oportunidades que no hay que dejar pasar..
  • Al 2010-12-28 17:18:40
    Enhorabuena a los dos. 😉
    • viejecita 2010-12-28 17:27:22
      tmpd lo mandó también. Y eso que tuvo que mandarlo desde Suiza. Ya dije que al final lo habíamos presentado tres compañeros del metal...
      • tmpd 2010-12-29 17:25:59
        viejecita yo no hubiera podido mandarlo si no hubiera sido por la lata que te dí. Al final fuistes tú la que hizo todo el trabajo. Muchas gracias a tí y a Octavio
      • viejecita 2010-12-29 17:52:40
        Ninguna lata. Fue un placer.
  • Jose Maria 2010-12-28 17:41:52
    Amigo Plazaeme, creo que este post merece la pena ponerlo de nuevo en la fachada para que de nuevo se comente y se ayude los compañeros del metal. Porque en su momentos, unos por una cosa y otros por otras, pues como que la cosa fue pasando y ahora !zas! salta la liebre. ya se que no se conseguira nada o si, pero es el momento en que entre todos presionemos a los padres de la patria. ?no os parece?.
    • viejecita 2010-12-28 18:50:42
      Gracias Jose María Pues ahora tenemos número de expediente. Así que creo yo que el que quisiera, seguramente no tendría más que mandar al Congreso, a la Comisión Constitucional, una carta uniéndose al expediente nº--- Y no creo que tuviera que mandarlo por burofax. Con mandárselo a su buzón de correo a los dos o tres diputados que le cayeran bien , pues estaría de sobra. Aunque Octavio que es el que sabe, será quien diga si conviene o no conviene. Y luego, ya puestos, podríamos ir haciendo más cosas...
  • Al congreso de los diputados. &laquo; PlazaMoyua.org 2010-12-28 23:52:27
    [...] diciembre 28, 2010 at 3:36 pm [...]
  • Democracia directa &laquo; PlazaMoyua.org 2011-01-14 07:15:07
    [...] No dejes que tu representante haga mal lo que tu puedes hacer bien, sin equivocarte de tecla. [...]
  • Nueva sección, &#8220;Hablando con mi diputado&#8221;. &laquo; PlazaMoyua.org 2011-01-14 23:01:51
    [...] … una reforma de la LO 2/1980 de Regulación de las distintas modalidades de Referéndum, en el sentido de avanzar y profundizar en el desarrollo del derecho de participación directa , otorgándole a la ciudadanía , la facultad de proponer. [-->] [...]
  • octavio 2011-07-01 09:23:33
    EL DERECHO DE PETICION Art. 29 de la Constitución Española. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica EL DERECHO DE PETICION 1. Fundamento y función. Históricamente se trata de un derecho con gran tradición dentro del constitucionalismo. Se encuentran sus origines en la Edad Media , consolidándose en el siglo XVII con su inclusión en la “Bill of Rights” inglesa de 1689, “ es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegales las presiones y procesamientos de los peticionarios”. Dentro del Constitucionalismo comparado, este derecho lo encontramos entre otras, en las Constituciones de Italia, Portugal y en la Constitución Alemana, ejemplo es el Articulo 17 de la ley fundamental de Bohn “Todos tendrán derecho individualmente o en grupo a dirigir peticiones o quejas por escrito a las autoridades competentes y a la representación del pueblo” También en la legislación de la Unión Europea,. artículos 17 a 22 y 194 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, párrafo tercero del artículo 21del TCE en el Tratado de Niza, el artículo 44 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo II-104 del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Este derecho va ha ser el cauce a través del cual se introducirá el sistema de gobierno parlamentario. En España tiene tradición en nuestro constitucionalismo, siendo incluido en las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y en la republicana de 1931. Hay que hacer mención también a la ley 98/1960 reguladora del derecho de petición del anterior régimen, pues no solo es el antecedente previo mas importante sino que incluso siendo preconstitucional, estuvo gran parte vigente hasta la promulgación de la actual ley. En la fase de elaboración de la Carta Magna, no fue un derecho particularmente polémico de transcribir, solo hubo discusión en cuanto su extensión a los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado. El derecho de petición se define como la facultad de cada individuo para dar conocimiento a las autoridades publicas de hechos o sucesos de relevancia o para solicitar su intervención. Puede ser un derecho individual o colectivo , con determinadas restricciones en los ámbitos militares o de la seguridad del Estado. Se puede analizar desde una concepción amplia, como derecho que permite dirigirse a cualquier poder publico para sostener una petición legitima o bajo una interpretación estricta, en la cual solo se podrá utilizar cuando no se pueda encauzar a través de los distintas vías que nos proporciona el ordenamiento jurídico, teniendo por lo tanto , carácter subsidiario frente a los demás cauces. Es decir , el derecho de petición es la vía que queda al ciudadano para dirigirse a la Administración cuando no existe una regulación normativa para el supuesto contemplado. Su finalidad puede servir para poner en marcha actuaciones de instituciones como el Defensor del Pueblo. 2. Estructura. Existen dos tipos de clasificaciones de los derechos fundamentales, la clasificación funcional y la clasificación en función de un criterio estructural de diferenciación. Desde el punto de vista funcional el derecho de petición se considera un derecho político o derecho participación pues tiene como finalidad garantizar la participación y acceso de los ciudadanos a la gestión publica; son también derechos de este tipo , el derecho de sufragio y el derecho de acceso a los cargos públicos. El considerar desde un criterio estructural a que tipo pertenece un determinado derecho es un ejercicio de interpretación no exento de riesgos, existiendo dos tipos de derechos según este criterio : los derechos de defensa (con origen en el Estado Liberal) y los derechos prestación ( mas relacionados con el Estado Social). Entre los derechos prestacionales, existen derechos fundamentales cuyo contenido consiste, de forma parcial o total, en la posibilidad de exigir al Estado la configuración o el mantenimiento de determinados órganos o procedimientos que en lugar de configurase como contenido adicional de los derechos de defensa, forman parte del propio contenido del derecho. Este es el caso del derecho de Petición, al que el Tribunal Supremo define como “ un derecho de contenido prestacional y desarrollo legal” (STS 1182/1999 FJ 2). 3. Titulares. En principio el derecho de petición solo se contemplaba para los ciudadanos españoles pero en virtud de la cláusula general del art. 13 CE , debemos remitirnos a ley reguladora del derecho de petición LO 4/2001 de 12 de Noviembre de 2001 , que nos indica en su art. 1 que los titulares del derecho pueden ser tanto personas físicas como jurídicas con independencia de su nacionalidad mejor dicho, prescindiendo de su nacionalidad , y puede ser un derecho individual o colectivo , con determinadas restricciones en los ámbitos militares o de la seguridad del Estado como se indica en el numero 2 del articulo 29, así como a los órganos a quienes puede dirigirse la petición , se reconoce por tanto “un derecho uti civies”, del que disfrutan por igual todos los españoles que les permite dirigir, con arreglo a las leyes peticiones a los poderes públicos ( STC 161/1998 FJ 5) . No gozan de este derecho los miembros de órganos colegiados en relación con las pretensiones que tengan su origen en normas o reglas ordenadoras de sus funciones y facultades en dichos órganos. La extensión subjetiva del derecho tiene como fundamento establecer un cauce de expresión para la defensa de intereses legítimos y como forma de participación ciudadana. 4. Obligados. Aunque en nuestra Constitución actual no mencione expresamente cuales son los destinatarios de este derecho , históricamente lo han sido todos los órganos del Estado, inicialmente lo fue el Rey (recordemos que aun le corresponde ejercer el derecho de gracia según el art. 62.i de la CE) y con posterioridad se trasladó a las Cámaras legislativas. De todos modos , el destino mayoritario de las peticiones será las administraciones Publicas siendo extensible en la actualidad a las Asambleas y administraciones Autonómicas (STC 242/1993 FJ 2). La ley 4/2001 establece el régimen general del derecho de petición , pero existe normativa especifica para determinados colectivos (miembros de las fuerzas armadas y reclusos ) en los artículos 109 a 205 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas , en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los artículos 50 y 76 de la Ley Orgánica general penitenciaria. También las peticiones ante las Cámaras parlamentarias se regulan de modo específico en el artículo 77 de la CE, que se desarrolla los artículos 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el 192 y siguientes del Reglamento del Senado y lo establecido sobre la materia que recogen los reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el ámbito externo y mas concretamente en la Unión Europea , en virtud del anteriormente citado art. 44 de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los arts. 21 y 194 del TCE, se deberán presentar ante la comisión de peticiones del Parlamento Europeo, que podrá someter la cuestión al Defensor del Pueblo, recabar informes de la comisión Europea, e incluso en determinados casos, presentar informes al Parlamento Europeo para su aprobación en Pleno. 5. Contenido. Por lo que se refiere a su contenido, tiene un carácter mínimo ,la petición en sí y se agota en la mera posibilidad de ejercitarlo , formulando la solicitud, sin que pueda originarse ningún perjuicio para el peticionario ( STC 242/1993 FJ 2) , salvo cuando se incurra, con ocasión de su ejercicio en delito o falta, pero como contrapartida nunca podrá incorporar una exigencia vinculante para el destinatario. En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones , en este sentido al escrito de petición una vez admitido, se le debe dar el tramite debido o remitirlo al órgano que corresponda para su toma en consideración . Hay por lo tanto dos obligaciones para el destinatario: una consistente en el hecho de examinar cada petición tras dar cuenta de su recepción y otra la de comunicar la resolución adoptada. El derecho de petición puede consistir en una sugerencia, en una iniciativa , peticiones o solicitudes a los poderes públicos “ expresando suplicas o quejas”, en cualquier caso su contenido intrínseco solo supone el reconocimiento a favor de los ciudadanos del derecho de hacer peticiones, pero no incluye el derecho a que esas peticiones tengan que ser necesariamente aceptadas (STC 161/1998 FJ 5). La doctrina del Tribuna Constitucional se ha decantado tradicionalmente por un carácter restringido del derecho. La petición en que consiste el derecho en cuestión tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por vía de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar. La regulación del ejercicio de petición se caracteriza por su sencillez y antiformalismo. Aunque se trata de un derecho que se ejerce por escrito, actualmente se permite cualquier medio que acredite una declaración de voluntad por parte del emisor ( incluso métodos electrónicos) siempre que permita verificar la autenticidad, e incluirán la identificación, nacionalidad, lugar y medio para notificaciones, objeto de la petición y destinatario. Las peticiones colectivas irán firmadas por todos. Los peticionarios podrá exigir la confidencialidad de sus datos (STS recurso de casación 1182/1999). 6. Intervención y limites. Se trata de un derecho con muy escasa litis pendencia, motivada tal vez por que su esfera de aplicación se encuentra limitada por otros derechos subjetivos que para los ciudadanos resultan una vía mejor para la satisfacción de sus derechos y pretensiones ante los poderes públicos , como son la iniciativa popular (87.3 CE), el derecho de audiencia al ciudadano frente a la administración ( 105 CE), el derecho mucho mas desarrollado de tutela judicial efectiva (24 CE) con reflejo en esta materia en la STC 298/2005 FJ 2, y los diferente cauces para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos , como es el recurso al Defensor del Pueblo o el propio derecho de petición a las Cámaras regulado en el art. 77 CE. “Concepto residual, pero no residuo histórico, cumple una función reconocida constitucionalmente, para individualizar la cual quizá sea más expresiva una delimitación negativa…. En tal aspecto excluye cualquier pretensión con fundamento en un derecho subjetivo..”(STC 242/1993 FJ 1). La petición en el sentido estricto que aquí interesa no es una reclamación en la vía administrativa, ni una demanda o un recurso en la judicial, como tampoco una denuncia, en la acepción de la palabra ofrecida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal o las reguladoras de la potestad sancionadora de la Administración en sus diversos sectores. El criterio incluido en la LO 4/2001 , también se decanta por un carácter restringido y supletorio del derecho; el art. 3 establece que “No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencia para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley" y sanciona , en el articulo 8 , con in admisión aquellas peticiones "cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial". O "cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme". Ahora bien , su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativos obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello no pueda ser objeto de procedimiento especialmente regulado. 7. Garantías especificas. Reserva de ley: Legislativamente y por imposición del art. 81.1 CE , el desarrollo de este derecho debe hacerse mediante Ley Orgánica, habiéndose dado varios intentos de regulación desde la promulgación del texto constitución en los años 1989, 1993 y en legislatura que comenzó en 1996, pero no es hasta el año 2001 cuando se promulga la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, ley vigente actualmente. Garantías jurisdiccionales: El derecho de petición siempre será es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el art. 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Mas concretamente, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los arts. 114 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se haya declarado la in admisión de la petición, o cuando no se tenga contestación en plazo o bien cuando la contestación no recoja , los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente ni incluya las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. Las características de este procedimiento son la preferencia, que implica prioridad absoluta sobre procedimientos ordinarios; sumariedad, con reducción de plazos y tramites; e innecesariedad de agotar la vía administrativa. Garantías institucionales. Es de destacar la defensa que de este derecho se puede hacer a través de la figura del Defensor del Pueblo y figuras análogas de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, que incorporan en sus respectivos marcos legales los correspondientes regimenes específicos sobre quejas. En concreto todas las actuaciones del Defensor del Pueblo serán gratuitas para los peticionarios, y no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. El control parlamentario de las peticiones se realiza a través de las Comisiones Permanentes de Petición del Congreso y del Senado. Garantías Internacionales. Dentro de la Unión Europea, el control de legalidad de los actos y normas comunitarios que vulneren derechos fundamentales, como es el derecho de petición, legitiman excepcionalmente a los ciudadanos para interponer tres tipos de recursos: Recursos que se recogen el TCE: Recurso de anulación. (Art. 230 TCE). Se examinan aquellos recursos que tengan por objeto la anulación de actos o normas emanadas por las instituciones comunitarias que tengan fuerza vinculante. Recurso por omisión. (Art. 232 TCE.) Tiene por objeto analizar si la actividad del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión constituye violación del Tratado. Recurso que se recoge en el TUE: Recurso de incumplimiento. Actuaciones de las Instituciones en el marco de las actividades que les son propias, que no respeten los derechos fundamentales, tal y como se recogen en el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Comprende el estudio de los recursos planteados en el marco del procedimiento recogido en el art. 7 TUE para el caso de que un Estado miembro incumpla los derechos fundamentales.
  • Jose Maria 2011-07-01 09:30:29
    Octavio una pregunta de un "lego" en la materia. Este estudio lo has hecho tu?
    • octavio 2011-07-01 09:35:01
      Si... fue un trabajo universitario, por lo que ruego un poco de indulgencia.
  • Propuestas de regeneración. Mario Conde &#8211; Fundación Civil &laquo; PlazaMoyua.com 2011-07-15 11:44:02
    [...] 1. No dejes que tu representante haga mal lo que tu puedes hacer bien, sin equivocarte de tecla. Octav... [...]
  • Osnofla 2011-07-17 19:34:15
    Según para que cuestiones pondría un 60% / 65% de la población con derecho a voto, y según otras de índole federal estaría muy bien ese 15% que proclamas. Corresponde siempre que se cumpla el primer derecho que es el de la participación de los ciudadanos. Octavio, hoy escribía en el foro de la Fundación Civil, que una antropóloga contestaba ayer en una entrevista. Los romanos fueron conquistadores y no permitían para nada ningún levantamiento contra sus normas, pero ello no quiere decir que fueran tontos. Por tal circunstancia dejaban a cada Pueblo o Tribu, con sus costumbres, sus culturas, sus leguas, sus métodos de trabajo, aunque sí les daban la opción de participar si querían, o de fijarse en sus formas de construir, o de hacer calzadas, o de aprender el latín sin imposiciones dejando el resto de lenguas sin más problema. En este Mundo, hablamos del derecho romano sin aplicarlo, solo el de Carlos V o Felipe II, obsoletos por doquier. Y la llamada Constitución dice que la igualdad es total y no se discrimina a nadie por nada, pero en lo efectivo el parto de la Transición les sigue alimentando hoy, pretenden que mañana también. Me ha gustado tú planteamiento en general. Seguimos…