Estado de alarma, riiiing.
Esto cada vez es más una versión grotesca del franquismo, disfrazada de pseudodemocracia.
La ley:
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad." Fuente: Luis del Pino [-->]
El gobierno dice [-->]:"Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c, en relación con los apartados a y d, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo".
Perfecto. Saben que es ilegal, porque saben que no concurren los apartados (a) y (d) que citan, pero sabe que hace falta que concurran. Y para rematarlo, la redacción de la ley es aberrante, como viene siendo costumbre en la Payasada Nacional. Porque si el apartado (c) necesita que concurra alguno de los otros tres apartados, entonces no hace falta el apartado (c), porque ya está el concurrente. Salvo que se trate de ir sumando puntos, por ejemplo una catastrofita + la paralización de servicios esenciales. Pero eso no lo dice.Así que tenemos la situación habitual. Juristas aseverando categóricamente que el estado de alarma es ilegal, y juristas asegurando que es completamente legal. Yo no sé si esto es una democracia, pero desde luego no se parece nada a un estado de derecho.
Por otra parte tenemos a periodistas desbarrando a placer, que también es costumbre. Hablando de la suspensión de derechos y de todo lo que el gobierno puede hacer, etc, sin haber leído el Real Decreto, que dice claramente:
Artículo 2. Ámbito territorial y material.
La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionadospor la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)».
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 enrelación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA ...