Maleni, me temo que seguimos alarmados
Es un articulo, en Peridista Digital, de …
Miguel Cancio
Sobre el estado de alarma, la argentinización de España y el juego limpioEl prestigioso catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, ha escrito un excelente artículo en La Voz de Galicia(06-12-2010, pág. 3), titulado «Alarma por el estado de alarma».
En este artículo, el catedrático Blanco dice que siente honda preocupación como jurista y ciudadano por el estado de alarma que, según él, podría ser ilegal al someter a personas civiles a los tribunales castrenses, lo que supondría un claro vicio de inconstitucionalidad.
Añade, además, el catedrático Blanco que no se da ninguno de los casos que exige la ley orgánica del estado de alarma, a saber: calamidades o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Todo lo cual, al catedrático Blanco, le parece gravísimo.
Por último, señala que se ha dejado pudrir este conflicto durante un año largo.
Roberto Blanco en una entrevista en La Voz de Galicia (miércoles, 15-12-10, pág. 3) vuelve a la carga, y La Voz da el siguiente titular: «R. L. Blanco Valdés (catedrático): “Lo que ha hecho el Gobierno genera un precedente gravísimo”».
El catedrático Blanco, en esta entrevista, insiste en los argumentos que defendió en el artículo citado y señala, además, lo siguiente:
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(El decreto de estado de alarma) genera un precedente gravísimo y nefasto que los Gobiernos recurran al estado de alarma para hacer frente a conflictos laborales alegando que generan una calamidad pública.
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El artículo 117.5 de la Constitución (española) dice de manera absolutamente taxativa que la jurisdicción militar se aplicará en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio. No da lugar a interpretaciones distintas. El Gobierno ha movilizado a los controladores, que no se sabe muy bien lo que es (lo que esto significa), porque la ley de movilización de 1969 está derogada. Y ha echado mano de una ley de 1960 de la navegación aérea, franquista, que dice que el personal movilizado queda bajo la jurisdicción de la autoridad militar. Y así les aplica el Código Penal Militar. Es un flagrante incumplimiento de la Constitución, que no permite aplicarla nada mas que en el estado de sitio. Sienta el precedente de que un Gobierno, sin intervención del poder legislativo, puede colocar durante 15 días a miles de personas bajo jurisdicción militar por decreto. Es una barbaridad, no tiene ni pies ni cabeza.
Así acababa el catedrático Blanco su entrevista.
Creo que el catedrático Blanco, con el artículo y entrevista citados, ha cumplido con lo que, en mi opinión, debe hacer un buen académico, un buen profesor universitario, un buen investigador, un buen colaborador en los medios de comunicación: tratar de buscar, de establecer la verdad con honradez, humildad y rigor, con deontología profesional, y tratar de difundirla.
Lo felicito por ello.
Pedro Cruz Villalón, catedrático de derechos constitucional, magistrado y expresidente del Tribunal Constitucional, autor de los siguientes libros: El estado de sitio y la Constitución, 1789-1878 (1980), Estados excepcionales y suspensión de garantías (1984), considerado en España el mayor experto sobre los estados de alarma, sitio, excepción, señalaba que el único caso en el que una situación de conflictividad social podría desembocar en una declaración de estado de alarma es cuando la paralización de los servicios públicos esenciales diera lugar a un desabastecimiento de productos de primera necesidad, lo que no ha ocurrido en el caso del conflicto de los controladores. El catedrático Cruz Villalón señala más casos de inconstitucionalidad del decreto de estado de alarma puesto en marcha por el gobierno Zapatero-Rubalcaba.
El que también ha sido presidente de Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, dice que es discutible que se ponga en marcha el estado de alarma, que no parece pertinente aplicarle a los controladores una ley franquista de 1960, que el estado de alarma es una medida excepcional y que no puede aplicarse de forma preventiva.
Otros juristas insisten en que la medida de estado de alarma no puede ser preventiva. El estado de alarma, al ser una medida excepcional, debe de cesar cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron, ya que no puede tener carácter preventivo.
ALGUNOS DATOS SOBRE AENA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES
A continuación voy a dar una serie de datos sobre este conflicto, que me parecen pertinentes; y para que la opinión pública tenga mas referencias para enjuiciar su grave caso.
Sigue un buen trecho, por aquí –>
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