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Original: http://plazamoyua.com/2010/12/27/maleni-me-temo-que-seguimos-alarmados/

2010-12-27 - publicado por: plazaeme

Maleni, me temo que seguimos alarmados

Es un articulo, en Peridista Digital, de …

Miguel Cancio

Sobre el estado de alarma, la argentinización de España y el juego limpio

El prestigioso catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, ha escrito un excelente artículo en La Voz de Galicia(06-12-2010, pág. 3), titulado «Alarma por el estado de alarma».

En este artículo, el catedrático Blanco dice que siente honda preocupación como jurista y ciudadano por el estado de alarma que, según él, podría ser ilegal al someter a personas civiles a los tribunales castrenses, lo que supondría un claro vicio de inconstitucionalidad.

Añade, además, el catedrático Blanco que no se da ninguno de los casos que exige la ley orgánica del estado de alarma, a saber: calamidades o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Todo lo cual, al catedrático Blanco, le parece gravísimo.

Por último, señala que se ha dejado pudrir este conflicto durante un año largo.

Roberto Blanco en una entrevista en La Voz de Galicia (miércoles, 15-12-10, pág. 3) vuelve a la carga, y La Voz da el siguiente titular: «R. L. Blanco Valdés (catedrático): “Lo que ha hecho el Gobierno genera un precedente gravísimo”».

El catedrático Blanco, en esta entrevista, insiste en los argumentos que defendió en el artículo citado y señala, además, lo siguiente:

  • (El decreto de estado de alarma) genera un precedente gravísimo y nefasto que los Gobiernos recurran al estado de alarma para hacer frente a conflictos laborales alegando que generan una calamidad pública.

  • El artículo 117.5 de la Constitución (española) dice de manera absolutamente taxativa que la jurisdicción militar se aplicará en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio. No da lugar a interpretaciones distintas. El Gobierno ha movilizado a los controladores, que no se sabe muy bien lo que es (lo que esto significa), porque la ley de movilización de 1969 está derogada. Y ha echado mano de una ley de 1960 de la navegación aérea, franquista, que dice que el personal movilizado queda bajo la jurisdicción de la autoridad militar. Y así les aplica el Código Penal Militar. Es un flagrante incumplimiento de la Constitución, que no permite aplicarla nada mas que en el estado de sitio. Sienta el precedente de que un Gobierno, sin intervención del poder legislativo, puede colocar durante 15 días a miles de personas bajo jurisdicción militar por decreto. Es una barbaridad, no tiene ni pies ni cabeza.

Así acababa el catedrático Blanco su entrevista.

Creo que el catedrático Blanco, con el artículo y entrevista citados, ha cumplido con lo que, en mi opinión, debe hacer un buen académico, un buen profesor universitario, un buen investigador, un buen colaborador en los medios de comunicación: tratar de buscar, de establecer la verdad con honradez, humildad y rigor, con deontología profesional, y tratar de difundirla.

Lo felicito por ello.

Pedro Cruz Villalón, catedrático de derechos constitucional, magistrado y expresidente del Tribunal Constitucional, autor de los siguientes libros: El estado de sitio y la Constitución, 1789-1878 (1980), Estados excepcionales y suspensión de garantías (1984), considerado en España el mayor experto sobre los estados de alarma, sitio, excepción, señalaba que el único caso en el que una situación de conflictividad social podría desembocar en una declaración de estado de alarma es cuando la paralización de los servicios públicos esenciales diera lugar a un desabastecimiento de productos de primera necesidad, lo que no ha ocurrido en el caso del conflicto de los controladores. El catedrático Cruz Villalón señala más casos de inconstitucionalidad del decreto de estado de alarma puesto en marcha por el gobierno Zapatero-Rubalcaba.

El que también ha sido presidente de Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, dice que es discutible que se ponga en marcha el estado de alarma, que no parece pertinente aplicarle a los controladores una ley franquista de 1960, que el estado de alarma es una medida excepcional y que no puede aplicarse de forma preventiva.

Otros juristas insisten en que la medida de estado de alarma no puede ser preventiva. El estado de alarma, al ser una medida excepcional, debe de cesar cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron, ya que no puede tener carácter preventivo.

ALGUNOS DATOS SOBRE AENA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES

A continuación voy a dar una serie de datos sobre este conflicto, que me parecen pertinentes; y para que la opinión pública tenga mas referencias para enjuiciar su grave caso.

Sigue un buen trecho, por aquí –>

Otras noticias con relación. Vía Controladoresaereos.org:

 

 

 


  • viejecita 2010-12-27 09:22:34
    Fantástico el artículo. Que hay que leer entero. Con lo único en que no estoy de acuerdo es con su exaltación de la humildad. Ya siento, pero la humildad es una virtud que me repatea. Que el orgullo del trabajo bien hecho no tiene por qué, más bien al contrario, impedir a cada orgulloso trabajador el saber cual es el lugar que le corresponde. Que el realismo no tiene que ver con la humildad. Y otra cosa, si alguien quiere el libro de Julio Feo, del que se habla en el artículo, se lo mando encantada. Que no lo he vuelto a releer desde hace años, y abulta mucho en mis estantes. A ver ahora qué pasa el día 15. Porque no pueden seguir prolongando lo de la alarma hasta las elecciones. ¡Vamos, creo yo, aunque con estos políticos, cualquiera sabe!
  • Juan Espino 2010-12-27 10:19:03
    Ya que a Viejecita le molesta la exaltación de la humildad, diré que me alegra que tantos expertos sogan la opinión que ya he dado por aquí sobre la más que posible ilegalidad de la medida. Genio que es uno. “😉” Lo realmente grave es que esto ocurre porque ningún partido político en el gobierno –y ya han pasado varios por él–, ha tenido lo que hay que tener, ... y aparte de eso, la inteligencia necesaria para cumplir con la Constitución y dar forma a una buena Ley de Huelga, que hubiera hecho innecesaria la medida criticada. Pero, reconozcámoslo, esta ausencia de una Ley de Huelga no es culpa exclusiva del inane de la Moncloa.
  • Juan Espino 2010-12-27 10:20:31
    ¡Puñetero emoticón! Creo que le sobran las comillas: 😉
  • Al 2010-12-27 18:19:12
    Bueno, parece que quieren dar la última estocada a mis ya queridos controlatas, veo en la caja tonta al presidente de no se que empresarios pedir hacerles responsables con su patrimonio de las pérdidas y su correspondiente embargo de bienes preventivo. Y nadie protestará claro, como apneas nadie protesta por que estos gobernates escoren como si nada hacia la dictadura que rediviven a golpe de ley franquista. Y Olé porque "es que ganan mucho". Habrá que revisar la hemeroteca a ver cuando a unos currelas se les embarguen los bienes por haber dejado sus puestos de trabajo. Sin considerar las condiciones en que lo hicieron. Y hoy un danés afincado aquí me decía hablando sobre el inminente cierre de bares, pubs y demás a cuenta de la inminente nueva prohibición absolutista del tabaco, que echaba en falta una reacción de los bareros chapando una temporada los negocios como protesta... Código penal militar, embargo de bienes...alguna forma de joderlos ya se les ocurriría, ¿verdad?