Cierta adhesión ideológica de Trashorras ... y Zaragoza Pumpido
Tener una clase política asimilable a los payasos del circo resulta entre entretenido y excesivamente caro. Tener un sistema político diseñado como por los Hermanos Tonetti es una apuesta casi segura por el batacazo como nación. Pero tener una metástasis de payasada invadiendo el sistema de justicia es directamente un drama, y la mejor invitación posible para que nada sea serio en el país, y el único criterio válido sea la arbitrariedad del más fuerte.
Vivimos en uno de los países del mundo donde el terrorismo es más frecuente. Tenemos leyes especiales contra el terrorismo, precisamente porque padecemos mucho terrorismo. Y tenemos un sistema policial y judicial, digamos especializado en terrorismo. ¿Era demasiado pedir que jueces y fiscales sepan en qué consiste el delito de "colaboración con terrorismo", y en todos estos decenios hubieran sido capaces de producir una definición válida del mismo?
Pues sí, eso es pedirle demasiado a un cuerpo invadido de payasina. En nuestro caso, ese delito requiere o no requiere "cierta afinidad ideológica" entre el colaborador y la banda terrorista según quien sea el colaborador. Si se trata, por ejemplo, de Trashorras, el resultado son 12.000 años de cárcel, porque ...
el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad. (Gómez Bermúdez, sentencia del 11-M)Pero como el presunto colaborador con banda armada sea también un colaborador de Rubalcaba, entonces es rotundamente evidente que ese delito de colaboración precisa inexcusablemente de "cierta adhesión ideológica" [-->], como han descubierto para este caso Zaragoza y Pumpido. Y si por casualidad hubiera sido verosímil imaginar esa cierta adhesión, cabe suponer que ese delito, en esta situación concreta, hubiera necesitado alguna otra circunstancia. ¡Qué sé yo!, cometerlo con un chupa-chups en la boca, tener un lunar negro en el culo, o cualquier otro conveniente prodigio. Qué más dará, cuando las definiciones de los delitos son "de geometría variable", al modo de nuestra espectacular división territorial.
Como esto pasará a la historia, y en buena medida explicará la historia de un país que acaba en el cubo de la basura, ponemos completo lo de Bermúdez:
Texto original de la sentencia del 11-M de 31-10-2007. Fundamentos jurídicos (8) - II. Calificación jurídica. II.1:
Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad -facilitación de documentación falsa, desplazamiento de vehículos, contribución económica, préstamo de equipos de comunicación, etc- y no solamente las acciones armadas.Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. Se trata en suma, de un delito que es aplicable precisamente cuando no está relacionado específicamente con otros delitos…" (STS de 22 de febrero de 2006 que cita la 532/03 y la 240/2004).
Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito.