No dejes que haga tu representante lo que puedas hacer tú sin equivocarte II
Octavio
Capitulo II (Plazmoyua contraataca)Dado el resultado de la primera iniciativa, os propongo una nueva aventura, aunque con carácter previo, deberíamos ofrecer esta vía a los organizadores del Congreso de la Sociedad Civil, entre los cuales se encuentran entre otros, algunos conocidos como… Daniel Movilla , Juan Espino, (¿Pepo y Bárbara también)?… y por supuesto tito Conde, y si no lo aceptaran , pues a “liarla parda”… ya me imagino intentar establecer contacto con el próximo portavoz de UPyD en la comisión de Constitucional, Sejano por un suponer…(esa sería una comida a la que no consentiría que faltara Navegante).
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AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Don Cayo Octavio Turino, mayor de edad, con DNI …..Y domiciliado a efectos de notificación, en Travesía del Rubicón S/N , Doña Livia…..haciendo uso de su derecho de petición garantizado en el art. 29.1 CE, exponen:El preámbulo de la Constitución proclama la voluntad de la Nación española de “establecer una sociedad democrática avanzada” y en su artículo 23.1 CE se establece como “fundamental” el derecho a participar en los asuntos públicos, bien mediante representante bien“directamente”.
Pues bien, el momento de profundizar en el establecimiento de esa democracia avanzada ha llegado pues nada se ha hecho hasta ahora en materia de participación ciudadana, más bien… al contrario.
Tomamos como propias las medidas que el Congreso de la Sociedad Civil propugna para conseguir ese objetivo de participación y otros tan imprescidinbles como aquel para conseguir una auténtica democracia avanzada en el marco de un Estado viable, por considerarlas perfectamente válidas y consecuentes con los fines propuestos y que son las siguientes:
http://congresosociedadcivil.org/conclusiones.php (`pongo el enlace por abreviar)
En su virtud de todo ello y de conformidad con los arts. 29.1 CE , 3 LO 4/2001, de 12 de noviembre, y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
AL CONGRESO SOLICITA: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga a bien adoptar las medidas legislativas conducentes a dotar de contenido real y efectivo al derecho fundamental de participación del artículo 23.1 de la Constitución para profundizar en la democracia “avanzada” que su preámbulo desea establecer.
En España a 21 de Noviembre de 2011.