Delenda est Corinna
Octavio
Todas las personas en nuestro entorno cultural tienen el derecho a establecer relaciones estables de pareja con el grado de formalidad que les venga en gana, digo “estables” en el sentido de proyecto común más o menos formal y habitual.Cuando esa relación ese institualiza creando un vínculo conyugal estamos ante el matrimonio. Cónyuge es cualquier persona “física” que forma parte de un matrimonio. Cualquier otra relación de pareja o grupal de carácter afectivo, económico, sexual (en sus vertientes afectiva o económica) o de cualquier otro tipo, podrán ser muy dignas, pero no son matrimonio ni por tanto, sus miembros individualizados…cónyuges.
En España las relaciones matrimoniales se pueden disolver mediante el divorcio, los cónyuges dejan de serlo para pasar a ser (no siempre), la/el pedazo hijodeput… de mi ex.
Pero la vida, cual velociraptor en Jurassic Park, siempre termina por abrirse camino… una nueva “florecilla” puede surgir en “ese paramo que se convirtió tu corazón” y mas cuando la caducidad se nos deviene.
En cualquier caso, lo normal es que la disolución del matrimonio si se formaliza mediante el divorcio se solvente en su ámbito natural, el particular.
Si la cosa afecta a un personaje publico, la cosa trascenderá a los medios, normalmente como carnaza para la prensa rosa, pero el fondo del asunto no dejará de ser una cuestión entre particulares.
Pero…. ¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges no solo es una persona física, además resulta que es por si misma , una institución constitucional , y mas concretamente… “Le Roi”?. Pues que la cosa dependerá en gran parte si el otro cónyuge tiene algún papel constitucional.
En España y hoy , el cónyuge del Rey es la Reina consorte.
- Artículo 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
- Artículo 59. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
- 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
- 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
- 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
- 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Doña Sofía, es la abuela de la heredera pero ya no seria consorte real ni tampoco está en la línea de sucesión… y las infantas ni son reinas consortes ni reinas madres y que junto con los demás posibles regentes consortes…Urdangarin , Marichalar….creo que deberían abstenerse, pues podrían incurrir en conflicto de intereses
¿Y si al final tuvieran que ser las Cortes quien nombrara Regente, y decidieran que lo fuera Llamazares para acallar su Republicanismo de colorines o … lo siento por mi amigo José María… si la elegida fuera, por su facilidad para adaptarse a cualquier coyuntura… Rosa Diez?.
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Original en ca’n Octavio: