Preferimos que no hagan más tonterías (sobre preferentes y demás) I de II
Sefuela
Le debía una explicación a Plaza sobre un comentario que puse hace días sobre esto. Y aprovechando que ayer se han dedicado a decir estupideces diversas en el Congreso sobre el tema, voy a intentar contaros de dónde viene todo este lío, por qué sería injusto que pagasen todo el daño los suscriptores, por qué no deberían (hoy lo han hecho) reconocer que se comercializaron de manera deficiente, y por qué no deben recuperar los suscriptores (conscientes o engañados) el 100% de su inversión.Comenzamos por el origen del lío. Hace como un par de años comenzó a entrar el ahogo en las entidades financieras. La crisis les alejaba de cumplir con los requerimientos de capital que se les exigían por diversas circunstancias (Basilea, stress test, etc..). En los casos de las Cajas de Ahorro, que no podían emitir acciones, se les aparecieron los santos cuando se dieron cuenta que podían recurrir a algo que contaba como si fuera capital emitido, pero que podían vender como si fuera un producto de renta fija. Hablamos de las hoy famosas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Como la diferencia es relativamente pequeña, hablaré sólo de preferentes.
Se puso en marcha la poderosa máquina de las sucursales para colocar estos productos entre sus habituales compradores (órdenes religiosas, obispados, ongs, asociaciones, etc…) pero no conseguían cumplir los objetivos marcados. Así que, al grito de : “su Caja siempre ha estado con usted, y la ha visto, mientras que el Tesoro puede no pagarle porque nadie sabe lo que és” (esto lo he escuchado yo mismo) se pusieron a vender un producto a los clientes que definieron como “preferentes” (bonito juego de palabras) y que consistían básicamente en pensionistas, con ahorros, pero sin cultura financiera.
Se saltaron en muchos casos todas las barreras que separan la venta del puro engaño. Y se ignoró de forma consciente o inconsciente (me inclino por lo primero) la directiva europea MIFID de servicios de inversión. Esta norma especifica claramente que la entidad financiera comercializadora de un producto debe realizar un test a quien lo contrata para determinar si sus conocimientos financieros son adecuados a ese producto y le permiten conocer sus riesgos. Esto debería evitar cosas como las que vimos hace años, cuando varios ayuntamientos ingleses de primera línea quebraron por contratar productos que no entendían. También, que un pobre señor, que cree estar dejando el dinero en depósito en el banco, se encuentre con que ha perdido la mitad en dos años.
La directiva MIFID obliga también a que la entidad financiera explique de manera comprensible, para el contratante, los riesgos del producto que le está vendiendo. No se hizo en muchos casos. Hay cierto tufo de estafa en todo esto, y por eso defiendo que no deben pagar todo el desagisado quienes contrataron estos productos. Encontrar pruebas es complicado. Basta con que la entidad financiera incluya en la página 6 (que nadie en su sano juicio se lee) de las condiciones de contratación, que el cliente ha sido sometido al test obligatorio y que entiende las condiciones del producto. Una firma y problema resuelto.
La comercialización fue claramente deficiente. El gobierno lo ha reconocido ante el Congreso, y ha errado gravemente. Admitirlo, supone reconocer que hubo dejación de funciones, o negligencia por la CNMV (encargada de vigilar el cumplimiento de la MIFID). Este organismo, probablemente se encontraba muy ocupado molestando a quienes, intentando hacer su trabajo, habían escrito una línea fuera del espacio destinado a tal fin. Esto debería provocar algunos procesamientos de responsables del organismo.
Hay otra posibilidad, que está reflejada en el informe publicado recientemente por el FMI. La normativa financiera española es claramente deficiente. Eso es responsabilidad principalmente del legislativo (Parlamento) con cierta parte afectando a la propia CNMV, al Banco de España, y al Ejecutivo saliente. claro, que ya sabemos que los políticos no son responsables de nada por hacer todo al revés, o no hacer lo que deberían.
Un claro indicio de la culpabilidad de las entidades financieras, en todo este embrollo, lo encontramos en el hecho de que, en muchas de elllas, se ha procedido a rotar a los directores de sucursal, cambiándoles de zona, y alejándoles de las airadas reclamaciones de los clientes engañados. Hay una parte de culpa de muchas entidades financieras, de muchos empleados, del Estado por negligencia de los órganos correspondientes y como responsable subsidiario. Por tanto, no deberían asumir todas las pérdidas los suscriptores de estos productos.
Ahora bien, delimitar las responsabilidades exactamente es tremendamente complicado, y podría llevar decenas de años de sentencias y recursos en una Justicia ya suficientemente colapsada, que además no entiende de estos temas. Aunque con los años llegaría a dominarlos, las primeras sentencias firmes podrían retrasarse años con tremendos costes para todos.
Tampoco parece justo hacer que tengan que recaer afectados, por este tipo de actuaciones, en numerosos gastos judiciales para recuperar sus fondos al cabo de años, cuando muchos de ellos ya ni siquiera pudieran disfrutarlos.
Sin embargo, tampoco sería justo que recuperasen los suscriptores el 100% de su inversión. Seamos serios. Creyeron tener la inversión de su vida, y ser más listos que los demás. Es una de las características comunes a numerosos timados fraudulentos. No hay más que recordar el viejo “timo de la estampita”. ¿Habrían compartido sus ganancias si el negocio hubiera resultado bueno? No creo. Igual que no se hubieran socializado las ganancias, tampoco hay que socializar todas las pérdidas.
Además, no debemos olvidar que, casi todos o todos, firmaron lo que les pusieron delante, en un ejercicio de irresponsabilidad flagrante. Cada uno debe ser responsable de sus actos. Lo que hace tiene consecuencias. Unas veces buenas, y otras malas, paara la propia persona que toma la decisión. No se puede permitir un esquema asimétrico, en el que sólo cuenten los beneficios, porque crea una clara injusticia para el resto de la gente que meditó sus decisiones, y eligió no tomar riesgos innecesarios. Entre los que firmaron, es prácticamente imposible distinguir los engañados de los arriesgados, por lo que no parece haber más remedio que optar por una decisión salomónica.
Así pues, si juntamos todos estos factores, llegaremos a la conclusión de que parte del quebranto debe ser asumido por cada suscriptor, y parte por la sociedad (puesto que a nosotros nos toca pagar los errores del legislativo y el Ejecutivo). La legislación es netamente deficiente en este tipo de problemas. Prevé incluso fuertes multas a posteriori si hay pruebas de actitudes fraudulentas, pero casi nunca son resarcidos los afectados por los daños.
Si tenemos en cuenta que el valor actual medio de estos activos ronda el 50% de lo invertido, parece una solución razonable que se devolviera a los inversoresm el 75% de lo invertido. Pero deberíamos intentar evitar que, como os explicaré en la próxima entrega, haya bancos como el Sabadell que van a obtener cuantiosos beneficios del canje de las participaciones de la CAM por acciones propias. Todo ello, con una actitud aparentemente benevolente que esconde mucho más de lo que muestra.