Preferimos que no digan más tonterías (sobre preferentes y bancos) y II
Sefuela
Hace pocos días escuché, en un telediario de una gran cadena nacional, hablar de que las participaciones preferentes de la CAM se amortizarían a valor cero, y que sus poseedores no recuperarían un céntimo del dinero invertido. Confundían estos periodistas las participaciones preferentes (que no tenían nada que ver con la noticia) con las cuotas participativas, a las cuales se refería la información. Confundían lo que es un título que certifica que su poseedor es dueño de una parte de la Caja, equivalente a una acción de una sociedad anónima, con un título que equivale a un bono perpetuo (sin amortización), y cuyo poseedor es acreedor de la Caja, pero no dueño de una parte de la misma.Las cuotas participativas de las cajas equivalen a las acciones de los bancos, con la particularidad de que no tienen derechos políticos. Es decir, no tienen derecho de voto en la asamblea general. En caso de liquidación de la caja, sólo tienen derecho a cobrar algo si el resto de acreedores han cobrado. Están reguladas por el Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros.
Las participaciones preferentes son títulos de renta fija. Sus poseedores son acreedores de la entidad financiera, pero los penúltimos en cobrar. Sólo cobran recuperando su inversión antes que los accionistas y después de todo el resto de acreedores. Este es un buen ejemplo de una información correcta que debía haber sido facilitada a todos los aspirantes a comprar estos activos http://tinyurl.com/cs2szkl . Se especifican los riesgos, cuándo pierden derecho a cobrar rendimientos de su inversión, e incluso su tratamiento fiscal.
Ambos tipos de activo tienen en común que el cobro de rendimiento de la inversión está sujeto a la obtención de beneficios por parte de la entidad, y que son inversiones perpetuas. Es decir, no hay un plazo especificado en el cual se recupere la inversión. Para hacerlo, debemos vender nuestro activo en el mercado secundario correspondiente, siempre y cuando exista alguien que quiera comprarlas a algún precio. Además, ambos tipos de activo cuentan como capital a efectos de los requerimientos internacionales de Basilea, dado que no se prevé que se amorticen nunca, y el dinero captado por estos productos queda, para siempre, a disposición de la entidad financiera. Aquí http://tinyurl.com/bufu4zl están los detalles.
Lo que puede inducir a error, es que, en ocasiones, el emisor se reserva el derecho de amortizar anticipadamente las participaciones preferentes. Puede hacerlo a partir del quinto año, en fechas prefijadas y con la necesaria autorización del Banco de España. Esas son las fechas que, aparentemente, aparecen como fechas de vencimiento en algunos certificados. Sin embargo, esto no es un derecho del poseedor del título, sino del emisor del mismo. De la caja, no del particular.
Asimismo, la denominación en inglés de las participaciones preferentes es preferred shares (acciones preferentes) lo que induce aún más a confundirlas con las cuotas participativas.
Volviendo a la notica de hace unos días, es lógico que los poseedores de cuotas participativas de la CAM (la primera que las emitió en España) no recuperen un céntimo. Son los dueños de algo cuyo valor es cero o negativo y, por tanto, han perdido todo su dinero. Es lo que pasaría si un banco o cualquier otra empresa quebrase y tuviera un patrimonio negativo. Los dueños no verían un céntimo.
Cuestión diferente son los dueños de participaciones preferentes, que son acreedores de algo que ha cambiado de forma jurídica hasta perderse, pero que sigue existiendo, aunque ya no sea lo mismo. Estos señores pueden recuperar algo de lo invertido.
La primera alternativa sería venderlas en el mercado secundario. Para ello, tendría que haber alguien interesado en comprarlas, que normalmente será la propia entidad financiera, o la que haya absorbido su negocio a efectos jurídicos. Esto ocurre porque al recomprar las participaciones a , digamos, el 60% de su valor de emisión, se producen dos efectos para la caja (llamémosla CAM) o su sucesor.
Por un lado consigue dar como beneficios extraordinarios el equivalente a la diferencia entre el precio de emisión y el precio de recompra. De esta forma, si recompra participaciones por 100 millones de euros, puede declarar como beneficios 40 millones. Como punto negativo, al amortizar las preferentes, la caja o banco se descapitaliza, puesto que pierde unos recursos con los que contaba para siempre, y disminuye su nivel de cumplimiento de los ratios de capital de Basilea y su fortaleza de cara a los famosos test de estress.
Ante este tipo de situaciones (hay precedentes como algunas inversiones realizadas en activos de Lehman), se suele buscar una solución que permita recuperar el total de la inversión al cabo de un periodo de tiempo que ronde los 7 años, pero sin ninguna rentabilidad, e impida la fuga masiva de capitales.
En el supuesto caso que nos ocupa, en que el valor de las p.p. es del 60% del nominal, se puede ofrecer recuperar la inversión al cabo de 6,5 años. Esto equivale a pagarlas a su valor real, y dejar el dinero en depósito obteniendo una rentabilidad del 8,2% durante esos seis años y medio.
Este tipo de solución es el que ha intentado Bankia hace poco http://tinyurl.com/bpr4d89 , pero no le ha sido permitido por la Unión Europea, que exige que los poseedores de preferentes no pierdan menos del 50% de su inversión si se han recibido ayudas públicas en la entidad financiera.
La segunda, en el caso concreto de las p.p. de la CAM es acogerse a la oferta realizada por el Banco de Sabadell, que consiste en canjearlas al 100% de su valor nominal, por acciones de dicho banco que pagarían a 2,3 € (si canjean preferentes) o a 4,18 € / acción (si canjean obligaciones subordinadas) http://tinyurl.com/cb7rugq y http://tinyurl.com/cnoweyn . De esta forma, podrían recuperar su dinero si venden las acciones en el mercado, en el que sí existen compradores para esas acciones.
¿Recuperar su dinero?. Me temo que no me he expresado bien. Porque existe un pequeño detalle que debemos tener en cuenta. Las acciones de este banco se negocian en el entorno de 1,4 € por acción. Es decir, quien se acoja a la oferta y opte por vender inmediatamente las acciones recuperará alrededor de un 33% de lo invertido si tenía obligaciones subordinadas o un 60% si tenía p.p..
Esto es algo similar al primer canje ofrecido por Bankia-Caja Madrid, en el que las acciones ofrecidas lo eran a 3,31 €, con lo que quien se acogió al mismo ha recuperado alrededor de un 30% de su inversión.
Para terminar, y dado el número de veces que se me revuelve últimamente el estómago al oir hablar de las ayudas a los bancos y a los banqueros, creo que debo intentar clarificar esto. Los problemas en entidades financieras aparecieron en las cajas (con insignificantes excepciones). Cajas gestionadas por políticos, y que eran lo más parecido a un banco público que quedaba en España. Casi ningún banco privado ha tenido problemas de solvencia y casi ninguno ha necesitado ayudas públicas.
Las ayudas han ido a lo que destrozaron sus gestores políticos, que también han dejado España como está. Por favor, dejen de hablar de ayudas a la banca.