Los nacionalistas no creen en el derecho a decidir
Octavio
A finales de la pasada legislatura (la IX) fui participe de una iniciativa que a través de un grupo de ciudadanos que coincidimos y nos organizamos en el blog Plazamoyua.org , presentamos en el Congreso de los Diputados. Y que una vez pasado el premier filtro de la Comisión de Peticiones fue reenviada a la Comisión de Constitucional.De manera muy resumida , la iniciativa era la siguiente:
El artículo 23.1 CE establece como “fundamental” el derecho a participar en los asuntos públicos , bien mediante representante bien “directamente”
Este derecho se ve limitado, vía art. 92 CE, a decisiones de políticas de especial trascendencia y por ser su proposición , facultad del presidente de gobierno.
Se puede discutir si la extensión de la facultad de proposición a otros sujetos dejaría vacía de contenido dicha facultad para el presidente, también se puede discutir si ese carácter exclusivo impide la delegación, la compartición o la renuncia a ella, en todo caso lo que no puede discutirse es que reduce determinantemente las facultades de un derecho pleno de participación directa, pues se concede la facultad de decidir entre propuestas pero veta la facultad de “hacer propuestas”.
En cuanto a las limitaciones constitucionales del derecho, la primera pregunta es cómo delimitar “lo que tiene especial trascendencia”, dado que la valoración de ello tendrá carácter subjetivo y por tanto distinto para cada ciudadano, resulta evidente que la solución pasa por incluir un parámetro objetivo, “es especialmente relevante todo aquello que lo es para un determinado número de ciudadanos” o lo que es lo mismo , estableciendo el límite de firmas exigidas en un porcentaje elevado de electores inscritos en el censo electoral , y que nosotros situamos entorno al 15% de dicho censo a nivel nacional.
Tras mandar la oportuna información a casi todos los miembros de dicha Comisión, solo nos atendieron los miembros del Grupo Socialista (y posiblemente, porque cuando les llego a ellos la iniciativa arreciaba el movimiento 15M y debieron tomarnos y confundirnos por miembros de esa movida).En la entrevista que mantuvimos con ellos se nos comentó que la iniciativa podía haberse debatido en el Pleno si algún grupo parlamentario la hubiera hecho suya. El grupo socialista en esos momentos no estaba por la labor pero, en su propias palabras…en un futuro, quien sabe.
Entre los miembros de la Comisión de Constitución había nacionalistas catalanes ( y no cualquier mindundi , entre ellos el mismísimo Duran y Lleida) , vascos, gallegos, canarios…ninguno hizo suya la propuesta, ninguno hizo defensa del supuesto derecho a decidir que con tanta insistencia dicen que les negamos los españoles que no vivimos del presupuesto como ellos ¿cómo es posible?…sencillo porque no creen que en los derechos de los ciudadanos , solo creen en los supuestos derechos de los territorios, y no de todos, solo los de su particular coto.
El espíritu de esta iniciativa fue asumido entre los puntos aprobados en el I Congreso de la Sociedad Civil e incluso forman parte del articulo 1.3 de nuestros estatutos
2.- Nueva Ley del Referéndum Popular, tanto consultivo como vinculante, ampliando las materias que puedan ser objeto del mismo, modificando las mayorías necesarias para su convocatoria y su aprobación.
Tal vez sea, porque nosotros estamos convencidos de que los derechos son de las personas, de los ciudadanos, no de los terruños.Publicación original, scd.es: