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Una constitución payasa puede dar lugar a una payasada de sociedad. El Prostitucional decide la política sanitaria.

Que no se me despiste nadie. No pretendo decir -ni saber- quién tiene la postura razonable en la discusión entre el Gobierno Vasco y el de España, a cuenta de la atención (o no atención) sanitaria a los “sin papeles”. Lo que sí parece claro es que en cualquier país serio la competencia para decidir eso es de uno o del otro, y que en caso de conflicto habrá un tribunal para esclarecer de quién es la decisión. Pero no será un tribunal el que decidida cuál es la política a seguir. Claro que había dicho “un país serio”, no España.

En España el asunto es diferente. Si el gobierno central decide algo, el gobierno regional puede sacarle un dedo, y decirle que en su ámbito de poder, naina. Que hace un decreto regional en contra de la decisión del gobierno. Decreto que se recurre desde el gobierno de la nación, y ya tenemos metido al Prostitucional en el jaleo.

Hasta aquí todo parece más o menos normal. Y uno, en su ignorancia, esperaría que el Prosti dictaminara de quién es la competencia. Pero España es especial, y su Prostitucional no solo es una especie de supremo del Supremo, sino también un perro guardián de la política. Y dictamina lo que hay que hacer, independientemente de quién lo diga.

El pleno del Tribunal Constitucional atiende a los argumentos del Gobierno vasco, cuyos letrados argumentaban que la no atención de este colectivo repercutiría en su salud individual y también en la "prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto-contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad".

El Alto Tribunal afirma que el "derecho a la salud y el derecho a la integridad física" de los inmigrantes sin papales y la "conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad" tienen una "importancia singular en el marco constitucional" que no puede verse "desvirtuada" por la "mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado". [-->]

¿La constitución dice cuál ha de ser la atención sanitaria? Pues alucina, vecina:

Constitución Española:

Art. 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Así que lo que hemos conseguido es un país donde no es el gobierno salido de las urnas (normalmente una mierda, pero al menos elegido por el ganado) el que decide la política sanitaria. Teniendo entre otras informaciones el dinero disponible y el estado de la teta pública, que le proporciona servicio de funcionarios públicos que estudian esas circunstancias. No, la payasada consiste en que eso lo deciden unos fulanos pactados entre Rajoy y Zapatero, cuya exclusiva información es una constitución de buen rollito y mejores deseos, con la experiencia de sus innegables intenciones angelicales.

¿Conclusión?

llamazares-prostitucional

Y tanto que abre posibilidades. Abre la puerta al kindergarten y a un estado fallido. Se admiten apuestas.

  • lagm 2012-12-18 16:57:25
    Siempre "me ha asaltado" una duda: ¿La Constitución Española, es para los españoles de derecho, o es para todo quisque que aparezca por aquí, sin papeles, sin nacionalidad (la ocultan, para dificultar la repatriación), etc.? Porque somos muy buenos y dadivosos. Cualquiera es bueno y dadivoso con la pólvora del Rey. Pero esa pólvora, al final repercute en el bolsillo de todos los contribuyentes. ¿Seguiremos siendo igual de buenos y dadivosos cuando en lugar de llegar 3.600 "ilegales" (2010), lleguen 100.000? Porque me voy a la fuente y leo: PREÁMBULO * Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Pues entiendo que dice bien claramente "españoles y pueblos de España". ¿Los "sin papeles" son españoles? En principio, entiendo que no.
  • Rawandi 2012-12-20 16:55:35
    Plaza, te pondré un ejemplo: allá por 1973 el Tribunal Supremo de EEUU decidió que las mujeres tenían derecho a abortar durantes los primeros meses del embarazo. Esta decisión tuvieron que acatarla tanto el gobierno federal como los gobiernos regionales. EEUU un "país serio" ¿no?
    • plazaeme 2012-12-20 18:11:19
      Rawandi, de verdad, uno de estos días tienes que contarme un secreto. El modo de operar de tu cerebro. Me parece uno de los mayores misterios que he visto, y he visto algunos. Por ejemplo, ¿por qué piensas que lo que piense Zarky -sin su argumento- nos ha de importar a alguien? Yo comprendo muy bien que un autor determinado -el que sea- te produzca una satisfacción emocional desbordante. Es comprensible. Hay gente a la que le pasa eso. Pero una persona inteligente como tú no puede esperar que le pase lo mismo a todo el mundo, al mismo tiempo, y con el mismo autor. ¿No te parece un poco demasiado esperar? Por ejemplo, el supremo USA sentenció (no "decidió") que las sentencias que impedían abortar a la parte eran contrarias a la constitución (enmienda 14, derecho a la privacidad y debido proceso). Que coincide plenamente con la definición que te he dado de constitución (regular hasta dónde puede interferir el estado en un ciudadano). Y resulta, en efecto, serio y riguroso. Pero no conicide en absoluto con lo que tú propones. La obligación del estado de proteger la salud. Nunca serás capaz de distinguir el derecho de un ciudadano a procurarse la salud, felicidad, riqueza, ligues, lo que sea, sin que interfiera el estado, y la aberración de pretender el derecho a que el estado le proporcione todos esos bienes. La diferencia entre una constitución que contempla lo primero -pero no lo segundo-, y una que busca lo segundo, es la diferencia entre una constitución seria y una payasada. Y la diferencia entre liberalismo (lo opuesto a ti) y paternalismo de estado. No espero que lo comprendas. :(
      • Rawandi 2012-12-21 17:59:40
        Yo no quiero ni ese Estado "paternalista" que te proporciona hasta los ligues ni tu Estado "sin contenido" que no proporciona nada, ni siquiera educación y sanidad. Yo quiero un auténtico Estado democrático liberal, que no es ni "paternalista" ni carece de "contenido".
      • plazaeme 2012-12-21 18:16:38
        ¿Y a mi qué me importa lo que tú quieras? La cuestión es que el ejemplo que pones del aborto en USA no invalida la definición de constitución que te he dado, cuando pretendías que lo hiciera. Tampoco aportas otra definición de constitución, para ver cuál se acerca más al mundo real, o incluso al mundo hipotético imaginable / deseable. O sea, Rawandi, ¿se puede saber cuál es el juego? Pones un ejemplo para "demostrar" que las constituciones son lo que tú dices, y no lo que digo yo. El ejemplo no vale, ni de coña. ¿Qué sugieres que hagamos ahora? Y que te parezca deseable que una constitución configure resultados en vez libertad para conseguirlos no quiere decir que no sea una payasada. Entre otras cosas porque no puedes saber si esos resultados se van a poder dar en las circunstancias del futuro, que ignoras. Brindis al sol (payasada) por definición.
  • Xabi 2012-12-18 16:46:32
    No comprendo dónde especifica que ese "derecho" deba ser gratuito... o peor, costeado por el resto de ciudadanos excepto el beneficiario. Claro, si es que son sin-papeles, es decir, que han accedido a territorio español de una manera alegal... pero eso sí, con todos los derechos... y ninguna obligación. Claro, si son sin-papeles, ¿cómo le vas a obligar a algo que entra dentro de una legislación en la que no están? Ahora sí, costear las ayudas para evitar la exclusión, las rentas de pisos que no pagan, el dinero negro que mueven y demás, para los oriundos del lugar, que para eso tienen derechos y obligaciones. Me parece no obstante una medida muy acertada para hacer brotar la xenofobia y demás sentimientos de rechazo hacia lo no-vasco.
  • pvl 2012-12-18 13:00:23
    Si las administraciones públicas tuviera que pagar las tasas que acaba de imponer al ciudadano para pleitear se arruinarían por la cantidad de pleitos en los que se embarcan, tanto entre ellas como contra los ciudadanos que tienen la osadía de plantarles cara a su desmanes. Para evitarlo, lo normal es que las leyes impuestas por las administraciones que obligan al ciudadano a tal o cual carga, (como las tasas judiciales con las que nos ha obsequiado el futuro presidente Gallardón) contemplen expresa o tácitamente que las Administraciones están exentas de cumplir lo que imponen tan alegremente a los demás. Así asistimos a espectáculos como el del Madrid Arena en el que no se sabe si el edificio de propiedad mpal cumplía o no lo que tienen que cumplir los edificios que son privados, o que la relación habitual entre Gobierno central y autonómicos sea vía tribunales. Lo anterior me lleva a la conclusión de que la ciudadanía ganaría bastante simplemente con que la famosa máxima de "Todos somos iguales ante la ley" incluyera a las administraciones públicas.
  • octavio 2012-12-18 22:41:51
    Tenemos un TC con un complejo.... tiene complejo de Tribunal de Derechos Humanos cuando deberia ser un TrIbunal de Derechos Fundamentales... parece lo mismo, pero no lo es.
    • Rawandi 2012-12-19 17:34:45
      Octavio, los derechos humanos están incluidos entre los derechos fundamentales. Al menos eso es lo que afirma el filósofo Y. C. Zarka en su libro 'Difícil tolerancia'. Por tanto, un tribunal de derechos fundamentales es también necesariamente un tribunal de derechos humanos. No dejes que el planteamiento positivista de Plaza te despiste. La justicia legal debe estar respaldada por la justicia ética.
      • Rawandi 2012-12-20 16:46:03
        Octavio, yo no he dicho que "todos los derechos fundamentales sean derechos humanos", como pareces haber interpretado. En realidad, he hecho una afirmación bastante distinta: que todos los derechos humanos (los derechos-libertades) son derechos fundamentales. Según Zarka, hay tres tipos de derechos fundamentales: los derechos-libertades (derechos del hombre), los derechos sociales (por ejemplo, derechos sindicales) y los derechos culturales (por ejemplo, derecho a recibir la educación en una lengua minoritaria).
      • octavio 2012-12-20 19:58:51
        , hace...(perdón por enesima vez, por las faltas producto de correr)
      • octavio 2012-12-20 19:57:13
        De hecho, si la Educación no fuera un Derecho Fundamental y sino un Derecho Subjetivo puro y duro, y no existiera el TC, Hace mucho tiempo que el Tribunal Supremo habría dictaminado, en unificación de la doctrina…que la inmersión lingüística si se hace “en contra” del español…es, anticonstitucional. Y un ejemplo no basado en conjeturas, si el Derecho de Participación fuera un Derecho Subjetivo constitucionalizado y no un Derecho Fundamental protegido vía TC… Bildu sería ilegal, de hecho así lo sentencio. Por cierto...en SCD , apostamos por la supresión del TC y que sea una Sala del Supremo la que vea estas cosas...pero claro, nosotros nos debemos ser muy progresistas ?verdad?
      • octavio 2012-12-20 19:46:32
        Pues no Rawandi no... y te lo pongo muy sencillo... ¿ Si no existieran los Derechos Fundamentales en la Constitución, dejarian de estar protegidos los Derechos Humanos ? No...¿verdad? . . los Derechos Fundamentales lo son, porque los Consituyentes quisieron que determinados derechos tuvieran esa denominacion y dotarles de una mayor resistencia a las modfiicaciones en funcion de coyunturas o ideologías... y esa proteccion surge por dos vias , ley Organica y recurso de Amparo. El Caracter de Fundamental , lo da esa proteccion no el contenido del derecho.
      • Rawandi 2012-12-21 17:49:28
        Octavio, simplemente no estamos hablando de lo mismo. Tú te ciñes estrictamente a la perspectiva de nuestra "payasa" Constitución, mientras que yo (y Zarka) hablaba desde un plano filosófico general, independiente de lo que rece cualquier constitución o declaración concreta.
      • plazaeme 2012-12-21 18:10:49
        No, no habláis de lo mismo. El problema es que no todo hablar tiene el mismo nivel de justificación o fundamento: Wikipedia: En el derecho español, se consideran derechos fundamentales a aquellos derechos que, con eficacia directa, se contienen en la Constitución Española. Octavio: Tenemos un TC con un complejo…. tiene complejo de Tribunal de Derechos Humanos cuando deberia ser un TrIbunal de Derechos Fundamentales… parece lo mismo, pero no lo es. Rawandi: Octavio, los derechos humanos están incluidos entre los derechos fundamentales. Al menos eso es lo que afirma el filósofo Y. C. Zarka Como si bailas la conga con el mismísimo Zarka, querido Rawandi.
      • plazaeme 2012-12-19 18:17:06
        Ya, pero o tenemos un poco de rigor y orden, o tenemos buenos deseos y filosofías Alicia tirando a dispersas. Pon. ¿Necesitamos una norma que fije los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos? Es de sentido y práctica común darle a esa norma un rango superior a las demás, porque cambia menos que las otras, y no entra en la discusión política del día a día? ¿Le llamamos constitución a esa norma, siguiendo las convenciones habituales del género? Pues me temo que entonces podemos seguir prescindiendo de tu amigo Zarka. Porque puede darse el caso de que sea muy experto en escribir libros que entusiasmen a Rawandi (¿eso es bueno, es malo?), sin que eso quiera decir que no sea un asno a la hora de organizar los asuntos de los humanos.
      • octavio 2012-12-19 20:09:20
        Permite que te corrija, Artículo 10. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Ergo “todos” los tribunales debe interpretar conforme a los derechos humanos…ahora bien, la protección de los derechos fundamentales se hace vía TC mediante Recurso de Amparo… ergo , Derecho Fundamental no es igual a Derechos Humano en nuestra Constitución . Los Derechos fundamentales, son derechos positivos que gozan de una “especial” protección jurídica. Artículo 53. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariada y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Un ejemplito…. Todos los aquí enumerados son derechos fundamentales pero no todos son derechos humanos. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. Ahora, este caso en concreto…. te recomiendo leer el siguiente artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos…. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Rawandi…. Le puedes decir a Y. C. Zarka que me llame y se lo explico con más detalle 🙂
  • Sefuela 2012-12-19 03:46:39
    Pues me da que vamos a volver a pagarles también el taxi al centro de salud cuando quieran ir, como en algunos sitios hasta hace cuatro días http://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-ceti-melilla-ya-no-pagara-taxi-inmigrantes-acudan-hospital-ahorrar-casos-urgencia-20120818144508.html Ahora ya sólo se lo pagan cuando acuden a Urgencias. Esto no es más que una anécdota. El verdadero problema es que los del TC parecen salidos de la LOGSE. Cualquier adulto debería darse cuenta de que somos los tontos de Europa. La vida es dura. Mueren miles todos los días por falta de servicios de salud en el mundo, y es una pena, pero es lo que hay. Si no ponemos un coto a los derechos del resto del mundo acabaremos desangrados.