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pvl 2013-03-21 14:01:13De paso que aclare de donde salen los 220.000 euros que le han dado al "espabilao" del ex de la Mato, como indemnización por jajajajaja "despido improcedente" más conocido en el PP como "¿cuanto te tengo que apoquinar para que no cantes la traviata y nos hundas a todos?". Ahhhh!, espera que eso no le corresponde a la Sorayita, sino a la "estupendísima" Cospedal.
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octavio 2013-03-23 09:35:40Ayer en una tertulia de intereconomia se discutía sobre el recurso (impugnación) dando por hecho que se había presentado… pero tal cosa no me consta, tan solo se anunció hace una par Consejo de Ministros… es más, en el de ayer no hay mención alguna… http://www.mpr.gob.es/index.htm
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octavio 2013-03-23 09:36:46En el enlace donde pone el Gobierno impugna...es el anuncio de la intención de...
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octavio 2013-03-23 10:57:45Segun este enlace ...la impugnación se presentó el día 8 ...( de tapadillo por lo que veo)... no he visto la confirmación en ningun otro enlace... http://www.elsemanaldigital.com/el-gobierno-presento-la-impugnacion-ante-el-constitucional-de-la-declaracion-soberanista-182367_noticia.htm
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plazaeme 2013-03-23 11:00:08¿Y si se hubiera producido, cuánto tiempo pasaría hasta que deciden sobre la suspensión cautelar reclamada?
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octavio 2013-03-23 11:01:01Confirmado... http://www.google.es/#hl=es&output=search&sclient=psy-ab&q=El+Gobierno+present%C3%B3+la+impugnaci%C3%B3n+ante+el+Constitucional+de+la+declaraci%C3%B3n+soberanista&oq=El+Gobierno+present%C3%B3+la+impugnaci%C3%B3n+ante+el+Constitucional+de+la+declaraci%C3%B3n+soberanista&gs_l=hp.3...2545.2545.1.4179.1.1.0.0.0.0.163.163.0j1.1.0...0.0...1c..7.hp.LcADQb6GMc4&psj=1&bav=on.2,or.r_qf.&bvm=bv.44158598,d.d2k&fp=1bbc7cad397e9956&biw=1273&bih=534
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octavio 2013-03-23 11:24:45He mirado los enlaces...hacen referencia a europapress y esta a fuentes gubernamentales, no se dice directamente la fuente, Presidencia, Moncloa... lo dicho, de tapadillo.
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octavio 2013-03-23 11:16:35Depende... no le dieron excesiva publicidad el viernes pasado... algo de bajo perfil en comparacion al propio anuncio de la intencion de interponer recurso... En cuanto al tiempo en decretar la suspension... en Diciembre pasado impugnaron el euro por receta... y se ha decretado la suspension hace poco... un par de meses como mucho..creo que tendremos noticias pronto...sobre todo si el cambalacheo que parece que esta en marcha sobre financiación no termina por prepartase...
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plazaeme 2013-03-23 11:02:06¡Coño!, ¿entonces nos hemos colado un poquito, no?
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Al 2013-03-21 13:46:18Retuiteado
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octavio 2013-03-28 09:04:57Recomiendo la lectura del Dictamen del Consejo de Estado…. he indicar que el argumento de la violación del derecho de participación (23.1 CE) no está en el dictamen propiamente dicho sino en el anexo que acompañó el Gobierno en la petición al Consejo de Estado y que sin duda alguna, creo que se trata del informe de la Abogacía del Estado. Y recomiendo especialmente el voto particular de Herrero de Miñón (páginas 20 a 24). Si por algo se reconoce el personaje es por ser el perejil de todas las salsas nacionalistas tendentes a destruir la nación española desde el Derecho. Por eso, y por ser un brillantísimo jurista. De su voto particular extraigo varias ideas. Una es que la “trampa” nacionalista estaba perfectamente urdida y de esa urdimbre, no creo que estuviera muy alejado el propio D. Miguel. El argumento de que la declaración hace hincapié en el respeto a la legalidad casa muy mal con declaraciones del propio Mas tipo “No hay Constitución que pueda pararnos” El único argumento que le hace pupa a D. de Miñón se lo despacha de la siguiente manera “En el caso sometido a consulta no existe violación alguna de derechos fundamentales y la resolución no se integra en el ordenamiento dado el carácter de no ley” Ergo como la impugnación (cuantas ganas de tener el texto) que ha presentado el Gobierno no incluya cita sobre vulneración de derecho fundamental cabria mucho margen para el pasteleo pues incluso el TC podría inadmitir la impugnación sin entrar en el fondo del asunto (la inconstitucionalidad de la declaración dejándola en una simple muestra del derecho de la libertad de expresión política sin valor jurídico). Ese peligro solo se puede conjurar si alguien, algunos lunáticos, hubieran presentado Recurso de amparo por violación de algun Derecho Fundamental del tipo del 23.1 CE.
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octavio 2013-03-28 09:10:14El enlace al Dictamen lo puse el otro día en otra entrada.... pero ahora no lo encuentro y el ADSL en mi exilio me hace ir tremendamente lento..
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octavio 2013-03-28 11:45:05Lo siento amigo...pero como ya dije una vez, en mi pueblo ...el guifi es el hijoa del Guille y la Feli...un calvario ...
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plazaeme 2013-03-28 09:17:40¡Joé!, dale forma de entrada propiamente dicha, y me ahorras hacerlo a mi.
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