Las reformas necesarias de la constitución, para hacer de "Movimiento Ciudadano" algo decente.
Octavio
Sobre las reformas que son necesarias he preparado una entrada con las modificaciones constitucionales que exigiria una autentica reforma regeneradora...Someto a vuestra consideración una serie de cambios en los artículos de la Constitución que harían de esta un texto mas que aceptable, todo lo demás (democratización interna, financiación, transparencia, ley electoral) y se puede hacer mediante ley Orgánica.
Sobre separación de poderes:
Vertiente legislativa.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es el distrito electoral y por cada distrito habrá un único diputado . Habrá como mínimo un distrito por provincia y en las poblaciones de Ceuta y Melilla.
3. Salvo lo dispuesto en el numero anterior, los distritos electorales tendrán como mínimo una población no inferior a 150.000 habitantes.
Artículo 99 El Presidente del Gobierno será elegido por sistema mayoritario a doble vuelta en una única circunscripción nacional.
Vertiente ejecutiva.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones presidenciales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Habría que modificar todo lo referente a la moción de censura que irremisiblemente debería dar como resultado, en caso de prosperar ..una nueva convocatoria a elecciones presidenciales.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesHabría que modificar todo lo referente a la moción de censura por motivos tasados (incapacidad, delio…) que irremisiblemente debería dar como resultado, en caso de prosperar ..una nueva convocatoria a elecciones presidenciales.
Vertiente judicial.
TÍTULO IX
Del Tribunal ConstitucionalArticulo único. Conforme a las leyes se creara una sala de garantías constitucionales en el Tribunal Supremo.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros, elegidos por oposición y concurso de meritos, por un período de cinco años.
Artículo 124 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Jefe del Estado , a propuesta del Parlamento, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Sobre participación Ciudadana:
Artículo 87 .3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, la iniciativa popular será obligatoriamente debatida y votada en el Pleno de la Cámara.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
4. El proceso de reforma Constitucional podrá también comenzar mediante referéndum a iniciativa del 20 % de firmas de ciudadanos inscrito en el censo electoral a nivel nacional.
Sobre el cierre del modelo territorial.
1. Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, salvo lo dispuesto en el Art. 150.3 sobre leyes de armonización que será siempre, jerárquicamente superior a toda normativa autonómica, incluidos los propios estatutos de autonomía.