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Original: http://plazamoyua.com/2013/10/22/ya-lo-he-entendido-lo-bueno-es-ser-etarra/

2013-10-22 - publicado por: plazaeme

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Ya lo he entendido. Lo bueno es ser etarra.

Tu dirás. Si eres etarra, y tienes un desacuerdo con otros, le llamas conflicto. Como  si fuera algo especial. Y luego explicas que es culpa ¡de Franco!, y te los cargas. Claro ¿Si es por Franco, ¿cómo no te los vas a cepillar? Y así, de asesinato en asesinato, cada vez quedan menos con los que discutir. En parte por defunción, y en parte por espíritu de supervivencia. Y llega La Paaazzz, que es lo que has añorado siempre en tu noble corazón. Si vis pacem para bellum se convierte en si vis pacem … asesina. No hay nada como el asesinato para llegar a la La Paaazzz.

Luego, cuando ya estás razonablemente a gusto, dices que ya dejas de asesinar, y todo el mundo llorando de alegría. En el fondo te admiran, porque les encanta y envidian tu capacidad de resolución de conflictos. Eres la bestia incivilizable y sin control que ellos mismos quisieran ser. Por eso no hay ni habrá Prostitucional, ni PP, ni PSOE, ni puto Mariano, que te vaya a exigir -jamás-  que abjures de la idea de que el asesinato de inocentes puede ser una opción válida de actividad “política”. Según las circunstancias y estado de “conflicto”, vaya.

Un chollo. ¿Total, qué tienes enfrente? Una gente p r e o c u p a d í s i m a porque uno de los miembros de La Bestia se vaya a morir de cáncer cumpliendo su condena. Como pasa con decenas de encarcelados todos los años, que no tienen la suerte -o la inteligencia- de ser parte de La Bestia. Y p r e o c u p a d í s i m a por cumplir en cinco minutos una sentencia de Estrasburgo, cuando llevan años, y lustros, y decenios sin cumplir otras sentencias del mismo organismo. Y es que La Bestia hace la diferencia.

A ver, si eres La Bestia, puedes alegar que estás en guerra contra una potencia extranjera. Y te rodeas de la aureola del pobrecito puteado que en realidad es como si nunca hubiera matado una mosca. Aunque asesines a humanos a docenas.

eta

Docenas. Veinte añitos.

Pero la "potencia" extranjera no te trata como corresponde, y te mete en un campo de prisioneros de guerra ... hasta la rendición. Todo lo contrario, está deseando soltarte.

ines-del-rio

A partir de ahora, es de imaginar que a Inés del Río la colocarán en algún parlamento, como representante de uno de los países más envilecidos que cabe imaginar. Y desde ahí se dedicará a hacer de nosotros un buenos vascos de verdad. Sistemas de persuasión conoce unos cuántos. Y sistemas de eliminación del no persuadido, ni te cuento.

Gracias al Prostitucional y a Mariano, entre otros, el tenemos representantes que en ningún momento se van a bajar de la burra de que el asesinato a mansalva de inocentes tenía justificación. Franco y su puta madre. Pero Franco y su puta madre, o la siguiente quimera que nos dé por inventar,  lo mismo duran que 70 años, duran 700. Gracias al Prostitucional y a Mariano sabemos que La Bestia siempre gana. Peor, sabemos que es de idiotas no ser de La Bestia. De alguna Bestia.

¿Que la Marianidad ha engañado a los idiotas que le hemos votado, aunque sea excepcionalmente? Sin duda. Pero eso, normalmente, se arregla en la siguiente elección. Lo que no se arregla es que ha conseguido que España vaya a seguir siendo el país de La Bestia unas cuántas generaciones más. España, o sus trozos, o lo que sea. Todo el mundo hablando de la Inés esa, indignado. Pero 20 años tampoco son una minucia, y el caso, judicialmente parece resbaladizo. El problema es que siempre va a haber una Inés, mientras haya La Bestia. Y Rajoy, Prostitucional y PSOE mediante, le ha dado cuerda para un buen rato. Bueno, he dicho tres nombres, pero son muchísimo más de medio país.

Es de justicia cambiar de foto.

mariano_rajoy-el-ectoplasma

Y ahora, ¿quién se atreve a decir que lo bueno no es ser de La Bestia? Ese es el problema. ¡Explícaselo a los niños!


  • Eduardo Ferreyra 2013-10-22 20:11:08
    Hay algo en el cerebro que se niega a aceptar que en esto hay algo racional. Que quiere pensar que esto es nada más que una pesadilla de las que despertaremos y el mundo será el hermoso lugar que hemos soñado desde niños... infructuosamente. Si España sigue en ese camino muy pronto, y sin que tengan tiempo a reaccionar, tendrán a la Bestia en el gobierno, tal como nos sucedió en Argentina, donde hoy ocupan todos los puestos claves del quehacer político y económico los antiguos asesinos de inocentes, los "jóvenes idealistas" que asesinaron a 1647 inocentes con sus bombas en bares, sus fusilamientos por la espalda, tiros en la nuca, y hasta ejecuciones de madres con bebés en brazos. Hoy son, desde la presidente de la ex-república Argentina hasta el último de los militantes que no vivieron los años 70 pero quieren mantener vivo el recuerdo porque de ello depende su permanencia ad aeternum en el poder.
    • plazaeme 2013-10-22 20:17:11
      Sí, muchas gracias, Eduardo, por refrescarnos la memoria de lo que nos espera. Bueno, un apunte no más de lo que nos espera. Conociendo bien a argentinos y españoles, no dudo de que La Bestia española es, de naturaleza, bastante más bestia que La Bestia argentina. Por cierto, a La Bestia ya la tienen gobernando en Guipúzcoa y en San Sebastián. Pero progresará. Un abrazo.
  • From the Wilderness 2013-10-22 20:14:27
    Siguiendo un enlace de Barcepundit, he leido este artículo de Jose Mª Ruiz Soroa en El Pais : http://elpais.com/elpais/2013/10/21/opinion/1382370061_599652.html Me ha gustado porque aclara algunas cosas. - La doctrina Parot NO HA SIDO DESMONTADA, como repite la jaula de grillos mediática. EN ABSOLUTO. Sigue vigente en la legislación. Lo único que se ha echado atrás (y no cabía otra) es la aplicación retroactiva de esa ley. Pero ya no se puede acumular penas para aplicar los beneficios. Desde 1995. Pero a los sentenciados antes no puede aplicarse. - La responsabilidad, como siempre, es de la inoperante casta política, QUE ES LA QUE DEBE HACER LAS LEYES, no el poder judicial. El resultado es horroroso, pero no cabía otra. Y cuantas menos tonterías apaciguadoras se digan (como el portavoz Alonso), mejor. Y añado que, estando ya a mitad de la legislatura, seguimos sin saber nada de la promesa de inclusión de la cadena perpetua revisable.
  • octavio 2013-10-23 14:19:48
    • tmpd 2013-10-23 16:14:29
      Creo que no se puede ser más cínico que Rubalcaba. Octavio Gracias por la aclaración. Te voy a hacer una nueva pregunta. Parece ser que el tal ni siquiera es juez y además ha estado metido en política con el psoe , mi pregunta es si el gobierno no puede ahora cambiarlo. Pienso que cualquier demanda que llegue desde España al TEDH se va a encontrar que el representante de España es todo menos neutro y está politazado hasta la médula.
      • octavio 2013-10-23 16:24:31
        Parafraseando a Carlos Rodirguez Braun ... el mejor amigo del hombre , no es el perro sino el "chivo expiatorio"... Mariano esta muy contento con que las iras se descarguen sobre este individuo.
      • Pablo 2013-10-23 17:53:15
        tmpd, recuerda que esto ha sido una demanda de Inés del Río contra España, que el Tribunal competente ha dado la razón a Inés del Río y condenado a España, y tu preguntas si el condenado, España, no puede despedir a uno de los 16 jueces que le han condenado. Pues no, no puede.
    • octavio 2013-10-23 14:20:17
      Lagrimas de Cocodrilo
      • Al 2013-10-23 15:43:47
        Yo diría CINISMO, así con mayúsculas (plaza me perdonará)
  • JOSU 2013-10-23 15:50:36
    Hace unos añitos estaba en unas jornadas de la AVT, concretamente de la asociación Verde Esperanza, cuando el Domingo, a pocas horas de finalizar las jornadas, le sono el teléfono a loa persona que dirigía aquello. Se puso a atender la conversación y a medida que hablaba se iba poniendo blanco como la harina. Era la época de Zp. Cuando acabó la conversación, nos reunió a unos cuantos y nos contó lo que había hablado. Era una llamada de una persona vinculada a Moncloa. Lo que nos dijo que iba a ocurrir, y hace ya unos años, es lo que está ocurriendo. Todo es un camino pactado.
  • Al 2013-10-23 11:13:45
    Todo es tan absurdo como condenar a alguien a 2300 años de cárcel sabiendo que no va a cumplir ni la centésima parte. Y así nos va. Eso si, el psoe considera la decisión europea "repugnante". A otros nos parecen repugnantes ellos y algunos más.
  • rafajazzfree 2013-10-23 10:25:04
    Ah! entendido Octavio. La idea es que la elevación del recurso a Estrasburgo estaba pactada en las conversaciones con ETA (mediante simple inadmisión del recurso de amparo de Inés del Río), y así una mano ajena, incuestionable, europea, tumbaba la doctrina Parot y salían todos los históricos. Tiene mucho sentido
  • Maleni 2013-10-22 18:33:50
    Y digo yo.... viendo esta noticia ¿alguien espera que el gobierno haga algo en relación a la consulta en Cataluña?. Las pocas esperanzas que albergaba se han ido hoy por el sumidero: http://vozpopuli.com/actualidad/33426-doctrina-parot-el-gobierno-reconoce-su-derrota-y-pasa-la-pelota-de-las-excarcelaciones-a-la-an
    • plazaeme 2013-10-22 18:42:01
      Pues ya eres dura de roer, ya 😉
      • Maleni 2013-10-22 18:57:15
        Soy más de evidencias que de presunciones...
  • octavio 2013-10-25 17:11:35
    ¿Por qué corre tanto la Audiencia Nacional (en soltar terroristas ) y algunas Audiencias Provinciales en soltar violadores? Pongo aquí lo que he puesto en Facebook ..."Tengo claro que el TEDH no es culpable...tanto como que el TEDH ha resuelto en el sentido que le han inducido a resolver.... ahora bien el art. 10.2 de CE dice que las normas sobre derechos fundamentales se interpretaran conforme a los tratados válidamente firmados.... ¿Qué significa? que nuestros tribunales deben interpretar al en ese sentido emitir sus sentencias...pero la ejecución es un acto derivado de la sentencia y esta si es firme tiene fuerza de cosa juzgada... dudo mucho que si nos dieran tiempo para pensar no nos diéramos cuenta de que todas esta prisas no son para cumplir sentencias sino para enfrentarnos a hechos consumados" CEDH “ 1. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Titulo I del presente Convenio.” Pero quienes son “tan altas” partes…. “ Preámbulo . Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, ….. Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de primacía del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal ” Por lo tanto son los Gobiernos , el ejecutivo y no el resto de los poderes del Estado quienes tienen el deber de ejecutar lo dictaminado por el TEDH y son el resto de ejecutivos Nacionales quienes cumplen y velan por el cumplimiento . “ ARTÍCULO 46 Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. 2. La sentencia definitiva del Tribunal se transmitirá al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.”
  • octavio 2013-10-22 22:16:10
    De la memoria del TC... cosas que voy conociendo sobre este caso... En la práctica, suponía el cumplimiento íntegro del plazo máximo de treinta años por cuanto la reducción de las penas no podría dar un resultado inferior. En el caso, el centro penitenciario había fijado la fecha de la puesta en libertad de la recurrente el 2 de julio de 2008, aplicando los criterios tradicionales de remisión de penas por trabajo; días después, la Audiencia Nacional pidió a las autoridades penitenciarias que efectuasen un nuevo cálculo aplicando la que se ha venido en conocer como “doctrina Parot”, lo que dio como resultado que la fecha definitiva de puesta en libertad sería el 27 de junio de 2017. La decisión fue recurrida sin éxito. Interpuesta demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, fue inadmitida por providencia de 17 de febrero de 2009 por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso .
    • octavio 2013-10-22 22:25:01
      4. Artículo 7: Legalidad penal  Sentencia de 10 de julio de 2012, asunto Del Río Prada. La demandante fue condenada por varios delitos graves de terrorismo (pertenencia a organización terrorista, posesión ilícita de armas, posesión de explosivos, lesiones, atentados, asesinatos y tentativas de asesinatos, entre otros) a una pena total de más de 3.000 años. Ingresó en prisión el 14 de febrero de 1989. Conforme al Código penal vigente en el momento que fue juzgada, el máximo de años efectivos a cumplir era de treinta. De acuerdo con una interpretación de la ley consolidada en ese momento, los beneficios penitenciarios por trabajo previstos por el Código penal se aplicaban sobre esa pena máxima, de manera que los treinta años de prisión podían quedar reducidos a dieciocho. En 2006, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios cambió en la Sentencia 197/2006, de 28 de febrero. La nueva interpretación sostenía que la remisión de penas o los beneficios penitenciarios se debían aplicar individualmente sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el máximo de treinta años de cumplimiento. En la práctica, suponía el cumplimiento íntegro del plazo máximo de treinta años por cuanto la reducción de las penas no podría dar un resultado inferior. En el caso, el centro penitenciario había fijado la fecha de la puesta en libertad de la recurrente el 2 de julio de 2008, aplicando los criterios tradicionales de remisión de penas por trabajo; días después, la Audiencia Nacional pidió a las autoridades penitenciarias que efectuasen un nuevo cálculo aplicando la que se ha venido en conocer como “doctrina Parot”, lo que dio como resultado que la fecha definitiva de puesta en libertad sería el 27 de junio de 2017. La decisión fue recurrida sin éxito . Interpuesta demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, fue inadmitida por providencia de 17 de febrero de 2009 por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso. La Sección Segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó que el principio de legalidad de los delitos y de las penas, contenido en el art. 7 CEDH, prohíbe que el Derecho penal sea interpretado extensivamente en detrimento del reo; aunque los Estados pueden modificar su política criminal, haciéndola incluso más gravosa, no pueden aplicar retroactivamente y en detrimento de los interesados el 10 espíritu de los cambios legislativos aprobados después de la comisión de la infracción. La aplicación retroactiva de una norma penal posterior desfavorable para el reo viola el principio de legalidad y así ocurrió en el caso examinado. Por lo que se refiere al derecho a la libertad y seguridad (art. 5 CEDH), el Tribunal concluyó que la recurrente no podía prever que el modo de cálculo de la reducción de pena sería objeto de un cambio jurisprudencial por el Tribunal Supremo y que le sería aplicado de manera retroactiva, por lo que la estancia en prisión posterior al 3 de julio de 2008 no ha sido “regular” y viola las disposiciones del Convenio. Por último, descartó que la nueva jurisprudencia vulnere el principio de igualdad (art. 14 CEDH) pues tiene un alcance general, siendo igualmente válida para individuos que no sean miembros de ETA. El Estado español es condenado al pago de 30.000 euros en concepto de daño moral y 1.500 euros por los gastos y costas demostrados. La Sentencia declara que es responsabilidad del Estado asegurar la puesta en libertad de la recurrente en el menor tiempo posible. El Gobierno recurrió esta Sentencia ante la Gran Sala, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 43 y 44 CEDH, recurso que no había sido resuelto al finalizar el año 2012. http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/memorias/Documents/memo%202012%20anexo%2004%20estrasburgo.pdf Luego me surge una duda.. el texto dice que la sentencia fue recurrido sin éxito...¿ pero ante quien? ¿ante el Supremo o ante la propia Audiencia? porque si fuen ante esta ultima y el TC no vio el recurso porque no le parecio de interes ... al contrario de lo que nos están vendiendo , el TEDH no ha pasado por encima del TS ni del TC.
  • octavio 2013-10-22 22:40:08
    Mediante una providencia de 23 de junio de 2008, fundada en una segunda propuesta del centro penitenciario, la Audiencia Nacional fijó la fecha de 27 de junio de 2017 para la puesta en libertad definitiva de la demandante. El recurso de ésta ante la Audiencia Nacional, así como, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, fueron respectivamente desestimados en julio de 2008 y febrero de 2009. Conclusión el Supremo cambio de Doctrina, el TC ...revalido esa doctrina.... pero ni el TS ni el TC... han visto "este" caso....
    • octavio 2013-10-22 22:40:56
      Algo huele a podrido en Dinamarca.
      • octavio 2013-10-23 14:23:34
        Teresa, no se si es posible la recusación lo que si se es que en este caso era imposible...en ellas fechas en que se interpuso el recurso ante el TEDH , el Gobierno vigente estaba por la negociación no por la recusación...
      • octavio 2013-10-23 14:24:41
        Aparte de que en ese momento, Lopez Guerra aún no era magistrado del TEDH.
      • tmpd 2013-10-23 08:27:23
        Octavio Te pregunto a tí porque me parece que entiendes bastante de estas cosas. ?No hubiera podido recusar el gobierno al Juez Lopez Guerra para tratar de un asunto en el que ya había mostrado su partidismo? Me parece tan inaudito que incluso estuviera de acuerdo con pagar una indemnización a semejante criminal, la cual no bastarían millones de euros para que ella indemnizara a las víctimas? No se podría mandar una carta al tribunal en que firmaramos todos los ciudadanos españoles explicándoles el desprestigio que ha adquirido el tribunal en cuestión?
      • octavio 2013-10-23 06:17:47
        De la guía sobre recursos ante el TEDH “ Ahora bien, la casi totalidad de estas demandas (más del 95 %) es inadmitida, sin examen sobre el fondo, por no haber cumplido uno de los criterios de admisibilidad previstos por el Convenio” Artículo 35 § 1 – Condiciones de admisibilidad 1.Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recurso internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.” La regla, que en modo alguno tiene carácter absoluto, no puede aplicarse automáticamente (Kozacioglu c. Turquie [GC],§ 40). Por ejemplo, el Tribunal decidió que sería demasiado formalista exigir a los interesados que usen un recurso que incluso la jurisdicción suprema del país no les obligaba a ejercer Me surgen preguntas ¿Hubo posibilidad de recurrir ante el Supremo el recurso desestimado en la Audiencia? Una vez recibida la demanda en Estrasburgo lo primero que se hace es mirar los requisitos de admisibilidad y dar traslado al Estado para que alegue… ¿que alegó el Estado Español? . Previamente, el TC desestimo la admisión del recurso mediante Providencia… providencia que como muy bien sabemos es recurrible “solo” por la fiscalía… el TC desestimó por falta de Interés casacional y la fiscalía no recurrió la providencia…. ¡el TC do morava Pascual Sala, la fiscalía do morava Conde Pumpido, en tiempos de ZP! Ese …ese TC ¿ Rechaza un recurso que obstaculiza er proceso de pa´ del Gobierno de ZP ?” ¿ Comooorrrr? Pero…¿ Qué hubiera ocurrido si el TC admite un recurso sobre el tema? Que hasta como mínimo tres años después no habría habido sentencia (que ya es mucho correr para el TC) que poder recurrir ante Estrasburgo…ergo nos ponemos en la ex carcelacíon en el 2016 , más o menos cuando le hubiera tocado salir, con doctrina Parot o sin ella. Por el contrario …! Que gran cosa es que sean los de fuera los que nos obliguen a soltar alimañas! ¿ Lo pillas ahora?
      • plazaeme 2013-10-23 06:21:46
        Sí, gracias.
      • octavio 2013-10-23 06:25:42
        http://www.libertaddigital.com/espana/2013-10-20/el-recurso-de-ines-del-rio-o-como-hemos-llegado-hasta-aqui-1276502215/
      • plazaeme 2013-10-23 05:21:41
        Yo no pillo lo que quieres decir.