Marod penal
Marod
Y yo que pensé que no daba más de sí... Pues nada vamos a ahondar sobre la función del arrepentimiento en los beneficios penitenciarios, y posteriormente voy a tratar de analizar nuestro esquema penal y su enfoque del problema.Ahora, eso sí, yo creo que este comentario deberías hacerlo en otra entrada porque va a ser pelín largo. ¿Qué quieres, ¡Me he levantao flamenco, hoy!
Comencemos, que se hace tarde:
Cuando Plaza y un servidor abordamos las acepciones del término arrepentimiento nos enfangamos en una discusión correosa, tipo a cuando los boxeadores se agarran en el “ring” para que el otro deje de solmenarle hostias, porque ambos sabemos que eso es un pilar central de la discusión.
Y cómo ya dije, el colega anda fino de olfato y se tira dónde sabe que hace pupa. Al final, es una cuestión semántica en la que, en honor a la verdad, debo reconocer mayor fortaleza en el lado de mi oponente. La acepción de arrepentimiento más común es la que emplea y la que entendemos todos cuando hablamos. Pesar de haber hecho algo.
Dejemos de lado los trucos semánticos. ¿Qué relevancia le concedemos hoy por hoy al arrepentimiento?
- Al activo (el que señalaba Al en un comentario) lo tenemos en consideración como atenuante. O sea el código el penal prevé cierta atenuación de la pena (artículo 21 del código penal) para el caso de confesar antes de que te pillen, o reparar el daño causado a la víctima o sus efectos antes del juicio oral. ¿Y qué significa atenuante? pues según el artículo 66, que se impone la pena en la mitad inferior.
- Al pesar de haber hecho algo: Ninguno más que lo que acabo de citar. Obviamente, el concepto penal de arrepentimiento activo, incluye el concepto que señalaba Plaza, si voy a la comisaría más cercana y le comento al funcionario de turno que tengo a un señor recluido en un zulo en tal sitio es porque me pesa haberle encerrado.
El matiz viene dado (con muy buen tino por el legislador en este caso) en que por sí sólo, el pesar de haber hecho algo no vale para nada, necesita una acción que nos lo demuestre un poco.Así pues, el arrepentimiento tiene efectos ANTES de cometer el delito, no después (cómo norma general, luego veremos el caso especial)
Sigamos. Analicemos ahora que relevancia tiene ese arrepentimiento una vez que el delicuente está juzgado, condenado y empapelado.
Artículo 25 de la Constitución Española (lo reproduzco para que todo el mundo pueda sacar sus propias conclusiones, recomiendo su lectura): Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Lo que decíamos de la función mixta de la pena, y desmarque clarísimo de la función redistributiva (infringir daño al preso para reparar el del ofendido, o sea castigo puro y duro). Ejemplos de penas puramente redistributivas. La de muerte, la castración química, la cadena perpetua. Todas ellas parten del supuesto de que no hay nada que reinsertar, y buscan únicamente infringir el mayor castigo al reo.
La Constitución manda, las leyes y los reglamentos desarrollan (obedecen) esos mandatos. Establece la LO 1/1979 (General penitenciaria) al respecto (art. 59):
- El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
- El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general."
Ohhh!! qué bonito!! (música de violines e imágenes de atardeceres preciosos, por favor). Requisitos de carácter prográmatico, nada concretos. Muy interpretables. ¿Pesar de haber hecho algo?… no me parece. El 59 habla de la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal, del respeto a si mismo y bla bla. Y el 61 menos todavía dice expresamente EN EL FUTURO. Yo creo que el espíritu de la ley no requiere arrepentimiento para que te concedan el tercer grado. De hecho el tercer grado lo conceden los funcionarios de prisiones en función de las entrevistas, y de la evolución del tratamiento. Conforme, me imagino al espíritu de esos principios.
Voy ganado de goleada :-) (permítaseme la broma). Hasta que hablamos de terrorismo. Se me va a empezar a torcer el asunto. Porque llega el 72 en su fatídico apartado sexto y dice: “La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo (…), requerirá, (…), que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado (…)”
He omitido la paja con los (…), el que quiera que lo lea entero.
Pues hay que darle la razón a quien la tiene. Y en este caso no la tengo yo. La Ley exige cierto arrepentimiento para la reinserción y los beneficios penitenciarios…pero SOLO en caso de terrorismo. Para los demás delitos nos importa un pijo si el condenado se arrepiente o no de haber matado a su mujer (por ejemplo).
Ánimo el que haya leído hasta aquí (te felicito campeón/na) ya queda poquito. Sólo nuestro esquema penal y mi análisis (opinión totalmente desautorizada, :-))
Este que acabo de describir es nuestro esquema penal actual (código penal del 95 y reforma del LO 1/1979 de 2003). Antes, no lo habíamos pensado, ni el CP73. ¿Qué paso? pues que a muchos presos de ETA no les podíamos aplicar el CP95, y vino el Tribunal Supremo en 2006 a arreglarlo con la Doctrina Parot para que los presos anteriores no tuvieran acceso a beneficios penitenciarios (dijo que había que tener en consideración todas las condenas, y claro si te caen dos mil y pico años de cárcel, mucho te tienen que reducir). Y vino Estrasburgo y dijo: venga chavales, no os paséis que eso aplicar disposiciones penales desfavorables de forma retroactiva. Lo curioso es que lo dijo ahora en 2013, y no antes. La sombra de los políticos es alargada (juicio de valor personal)
Va por el cumplimiento íntegro de las condenas. Que se tira mas al lado castigador de la pena, que al reinsertador (con permiso de los palabros es por abreviar).
¿Y por qué? pues porque hay mucha sensibilidad con el asunto este y la opinión social (no uso la palabra respaldo porque me matais, :-)) quiere esa función castigadora.
Mi opinión, mi análisis sigue siendo el mismo. No hace falta el arrepentimiento. Hace falta que asuman la derrota, que no cometan delitos y que no los vayan a cometer en el futuro. Y de paso ponemos toda la ley en consonancia con la Constitución (o cambiamos la Carta Magna, que también es otra posibilidad)
No quiero extenderme más, mis argumentos a favor de la reinserción y cómo entiendo yo esa reinserción han quedado claros en el resto de mis intervenciones (o eso creo, al menos)
Gracias a todos por aguantar este ladrillo (los escasos valientes que permanezcáis ahí)
saludos