Marod en la reforma de la ley del aborto
Marod
Joer, últimamente estoy de un prolífico que me empieza a preocupar. Con el “cadáver” todavía caliente de la discusión sobre política terrorista, me dispongo a abordar la reforma de la regularización del aborto.Mi intención no es otra que analizar de la forma más didáctica posible los términos del debate y enfocar la cuestión desde el punto de vista jurídico, sin reservarme concepciones morales y mis propias opiniones al respecto (trataré de dejar claro qué perspectiva utilizo en cada caso).
Y sin más preámbulos, da comienzo el ladrillo:
Antes que nada conviene dejar claro, jurídicamente, de qué pelotas estamos hablando.Nada mejor que tirar de la Norma “Jefe” de nuestro ordenamiento.
Artículo 15 de la CE 1978 que viene a decir textualmente “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. En consecuencia, el precepto prohíbe expresamente la tortura y la pena de muerte.
Bien cómo quiera que el “La Jefa” manda al Estado proteger la vida, éste obedece tipificando penalmente las conductas que atenten contra la vida.Hasta aquí, estaba todo más o menos tranquilo. Pero en 1985, no se le ocurre a González otra cosa que abrir la caja de pandora e introducir una reforma que despenalizaba parcialmente el aborto (la conocida como ley de supuestos). Y comenzó la polémica, que no el debate porque en mi opinión se dio (y se da) tanta injerencia ideológica barata que en vez de argumentos, se emplean soflamas y eslogan (nosotras parimos, nosotras decidimos, por ejemplo).
Así las cosas, quedo sentado que despenalizar el aborto era “progresista”, y reafirmado cuando en abril de ese mismo año 85 el papá de nuestro actual Ministro para la cosa de la justicia, actuando en nombre y representación de 54 Señorías del Partido Popular (AP, por aquel entonces. Se ve que al hacerse del PP, lo de los supuestos ya les pareció bien, porque ahora pretenden retomarlo… cosas de los virajes al centro) interpuso recurso previo de inconstitucionalidad contra dicha reforma. Vamos que la criminalización de la interrupción del embarazo por encima de cualquier otra consideración, era “conservador” o de “derechas”. Ya tenemos el fondo norte y el fondo sur… ¡Hale! A gritar todo el mundo. A mí me da lástima la nula capacidad de pensamiento crítico que tiene el personal, así en general. Pero en fin, es lo que hay.
Dijo el T.C. en aquella ocasión que sí, que había supuestos que justificaban jurídicamente la despenalización del aborto para el gozo en la bancada “roja” y la decepción en la “azul”. Por si alguno tiene interés http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/433.
¡Venga, cada mochuelo a su olivo! Y se terminó la discusión. 15 años duró la “pax” política. Va Zapatero en 2010 y se le ocurre darle otra vueltecita de tuerca más al tema promulgando una L.O. que despenaliza el aborto en función de criterios temporales (la ley de plazos). De nuevo el PP interpone recurso, sobre el que el TC no ha dicho nada todavía, bueno sí lo único que emitió fue auto diciendo que mientras se deciden, la ley de plazos no queda suspendida.
Lo gracioso es que no les va a dar tiempo, porque ya tenemos otra reforma en ciernes. El hijo ha vuelto para vengarse y trae como espada un proyecto de ley que, según las noticias, vuelve a los supuestos y es más restrictiva que la del 85. Hasta algunos “barones” del PP han osado contrariarle públicamente. Villalobos, y sin ponerse colorada, ha pedido libertad de voto en el trámite parlamentario (lo que nos confirma lo que todos sabíamos, que tenemos trescientos y pico políticos que valen más bien para nada porque votan lo que les manda uno…pero eso es otra historia)
Bien, hasta aquí la historia política. Viene bien un pequeño resumen, para aclararnos dónde radican las posturas, los encuentros y los desencuentros. Todas las partes en conflicto tratan de apropiarse de la “carga valorativa” del lenguaje. Los partidarios de la despenalización utilizan términos como retrógrado, conservador, limitador; mientras que los contrarios se autodenominan pro-vida, o sin ir más lejos, escuché a “Espe” el otro día decir yo estoy en contra del aborto (claro, no te jode, en contra estamos todos. Lo qué tratamos de decidir es si la conducta merece tipificarla y en qué casos)
Para mejor proveer, que diría un letrado , abordemos la cuestión desde un punto de vista jurídico (me parece escuchar ronquidos y abucheos entre el auditorio, por favor no abandonen la sala, trataré de ser los más breve y ameno que pueda) Lo que tenemos es la doctrina de la sentencia que enlacé anteriormente. Para ahorraros el tedioso esfuerzo de leerla, hago un pequeño resumen de los motivos más interesantes. Lo haremos en plan obra teatral.
PERSONAJES:
- El Recurrente: Los 54 aguerridos diputados populares, representados por D. José Mª Ruiz Gallardón.
- Abogado del Estado: El fiel funcionario que defendía la causa para el gobierno
- El Pleno del TC: el árbitro del “combate”.
PRIMER ACTO: comienza “La Justa”. Y ataca el recurrente -RECURRENTE: Todos significa “toda vida” o “todo individuo humano que posea vida”, por lo tanto incluye al nasciturus (tiene nombre de delantero centro rumano, pero no, se refiere al no nato). Dicen los alemanes, que son unos tíos muy listos y muy ordenaos, que biológicamente existe “vida humana” a partir de los 14 días de la concepción.
Y añade que hubo enmienda al texto constitucional para sustituir “personas” por “todos”. Y de ahí que se deba entender que la protección constitucional se extienda a toda vida. Luego se tiran otros 5 motivos más justificando la obligación del Estado de proteger la vida, y otras cuestiones técnicas y procesales muy complejas y muy aburridas. En el sexto “embite” se meten con los puñeteros supuestos:
- • Terapéutico: Cuando la vida o la salud de la madre corra grave peligro. O sea tenemos en conflicto dos derechos el de la madre y el del nasciturus (n. del narrador: de igual rango porque se trata de la vida de ambos). Dice el Recurrente que los cojones, que para eso ya hay una excepción penal (una eximente, vamos que no te empapelan) de “Estado de Necesidad” y que ni puñetera falta hacía una ley para esto. Y otrosí que en el caso de la salud de la madre no vale porque el rango salud es menor que el rango vida, porque además ni se requiere peritación judicial ni se tiene en cuenta el consentimiento del que hizo la otra mitad del trabajo, o sea el santo varón o papá de la criatura. (obviamente todo esto lo dice en fino y sin las coñas que son de mi cosecha).
- Ético: Cuando haya sido fruto de la violación: Dicen que tampoco les vale, porque antepone el derecho al honor de la mamá sobre el derecho a la vida del nasciturus.
- Eugénesico: Cuando el nasciturus venga con graves taras físicas o psíquicas. Que tampoco (joer, parecen al Dr. No, que negativa era esta gente), que atenta contra la vida (no se puede discriminar) y contra la previsión y tratamiento de los disminuidos físicos o psíquicos.
Empieza diciendo que su defendido (El Estado) no dice que la vida no sea un bien jurídico protegible, sólo se limita a despenalizar ciertos supuestos de aborto. Y Que habrá que ver si la C.E. les obliga a penalizar (en el código penal, se entiende) cada infracción jurídica. Y dice, ¡Hostias, pues no! Ni en el nuestro ni en ningún otro. Que hay otras maneras de proteger bienes jurídicos y se apoya en los austríacos (que también son muy listos y muy ordenaos) y en los americanos (que además, son muy modernos). O sea viene a decir que despenalizar aborto no es igual a desproteger la vida.
Ahora vamos con el puñetero “todos”. Y dice que todos se refiere a todos titulares del derecho, y entonces sólo se puede incluir a los que el derecho les reconoce capacidad de ostentar titularidades jurídicas (hay que ver que retorcidos son los abogaos ) y que el resto del artículo sólo es aplicable a personas (lo de las torturas y pena de muerte y tal). Añade que la C.E. cuando quiere mandar algo lo aclara, y que si hubiese querido prohibir el aborto lo habría puesto (como por ejemplo sí hizo con la pena de muerte). Y dice también que eso de la enmienda que es una paja mental y que ya venía el término, que la ponencia fue para una corrección técnica, y que U.C.D. dijo expresamente con su decisivo voto para aprobar la dichosa que “ninguna de las dos fórmulas que aquí están en cuestión es una forma abortista”
El abogado de Estado se encendió otro ducados, y encendió la máquina de repartir hostias (jurídicas, se entiende)
Así para empezar, que le ve fallitos a lo que alega el Recurrente:
- Parten de la base de la equiparación absoluta entre el feto con una persona nacida, cosa que no tiene parangón en la C.E.
- Desatención absoluta por los derechos de la madre ante la situación de embarazo
- Que ese rollo de la vida como derecho ilimitado tampoco se sostiene mucho (legítima defensa) y que todo derecho puede entrar en conflicto con otros y tarea del legislador señalar los límites.
Sigue dando estopa con cada uno de los supuestos. No me extiendo más porque es un poco redundante y observo con preocupación vuestro aburrimiento a estas alturas.
SEGUNDO ACTO (y final)
El pleno del TC viene a decir – y esto es lo que vale jurídicamente en la actualidad:
- La vida es un concepto plurívoco (palabreja que indica que tiene distintas interpretaciones) y en cuya evaluación y discusión no vamos a entrar aquí. El TC pasa de meterse en jardines ajenos y hace bien. No obstante, dada la redacción del artículo entiende que el nasciturus está protegido por el art. 15, aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental (La coletilla deja abierta muchas incógnitas a mi humilde entender. El TC se ha ido por una fórmula de determinar al nasciturus como bien jurídico protegido, aunque sin ser titular de derechos...lo que viene siendo no reconocerle personalidad expresamente).
- A la hora de imponer penas hay que tener presente la exigibilidad de la conducta, renunciando a sanciones penales de conductas que objetivamente puedan representar una carga insorpotable (añado un ejemplo para que se entienda mejor: no está penado no delatar un delito de tu hijo, porque seguramente te haría un desgraciado el saberte delator de tu propio hijo)
- Establece el TC que tanto la vida de la madre como su salud son superiores a la vida del nasciturus pues se estaría penalizando a la mujer por defender su derecho a la vida
- En cuanto al ético, prevalece el derecho a su dignidad, intimidad y honor porque estaríamos exigiéndole a soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza y eso es inexigible
- Por último, el eugenésico en las parecidas razones a lo dicho en primer lugar la sanción penal entrañaría la imposición de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a una madre.
Un error jurídico: Porque contraviene la actual doctrina, haciendo prevalecer la vida del no nacido frente a derechos fundamentales del “sí nacido”, o sea la madre. Recordemos que pretende eliminar los supuestos de violación y taras en el feto.
Un error moral: Hacer prevalecer la vida no consciente ni desarrollada sobre derechos fundamentales (vida, integridad, salud, intimidad, desarrollo de la personalidad) de vida sí consciente (que sufre) y sí desarrollada es, a mi modo de ver, una aberración.
No hay que olvidar que la vida del nasciturus parte de un derecho de la madre, es un acto de liberalidad (una se embaraza porque quiere) y aunque ello no signifique un derecho de libre disposición sobre la vida albergada (sobre todo a partir de determinados momentos biológicos en los que el feto es susceptible de ser independiente del seno materno), sí es preciso tener en cuenta los derechos de la madre. La Doctrina olvida también un concepto que es el de embarazo no deseado. Nadie aborta por deporte, sino por un fallo (del método anticonceptivo, de la persona o de otra índole) hay que estar al caso concreto. En el fondo es exigirle a la madre soportar una consecuencia no deseada (con también inciertas consecuencias al menor una vez que nazca) por un error.
La solución de obligarla a entregar al nacido en adopción tampoco me parece justa, pues supondría infringirle un mayor sufrimiento.
Moralmente, la sociedad ha ido admitiendo estas conductas y no creo que se justifique la suficiente reprochabilidad penal de las mismas. No hay más que mirar las encuestas y la evolución del número de abortos en España para comprender lo que digo. Eso no significa desproteger la vida del nasciturus: hay que fomentar y facilitar que la embarazada pueda criar a ese niño, hay que limitar la legalidad del aborto (con plazos o supuestos, que tampoco hay tanta diferencia), hay que educar y promover la planificación familiar y etc etc.
No hay justificación pues, en criminalizar una conducta cada vez más aceptada socialmente y en equiparar la vida en su etapa de gestación con la vida de las personas desarrolladas.