Una aproximación jurídica al régimen lingüístico español
Marod
En mi tozuda pretensión de “juridificaos” (tan tozuda como pretenciosa, por cierto) en los asuntos polémicos y de actualidad, hoy me voy a introducir en el proceloso mar de la lengua.Esta somera aproximación no tiene otro interés que acercaros el marco legal, la naturaleza de los derechos y obligaciones y alguna que otra conclusión que os permita enjuiciar por vosotros mismos que grado de acuerdo tenéis con las leyes y con la manera de aplicarlas. Ni pretendo ni estoy en posición de sentar cátedra o doctrina, dicho sea en mi propio descargo.
La primera parada (y única, que no estoy para mucho esfuerzo) es obligada realizarla en el pináculo de nuestro Ordenamiento, que al respecto somete a los poderes públicos en su artículo 3:
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Así pues tenemos una lengua única oficial para todo el Estado, y el resto co-oficiales en cada CCAA, según sus Estatutos.Y, a consecuencia de esta declaración, a los españoles (a todos) se nos configura un derecho-deber de emplearla y conocerla. Ojo, tanto de la oficial – el castellano – en todo el territorio, como en igualdad de régimen de las co-oficiales en sus respectivas CCAA.
De este modo todos los españoles tenemos el deber de conocer el castellano y el derecho a emplearlo, y –aunque parezca un contrasentido- el deber de conocer el catalán, vasco o gallego y el derecho a utilizarlo en Cataluña, País Vasco y Galicia.
Y añade un tercer punto considerando esta pluralidad lingüística como patrimonio cultural, y enviando un mandato directo al legislador para adoptar lo necesario en su respeto y protección. Sobre este punto disertaremos al final.
¿Qué implicaciones tiene el artículo 3 a nivel jurídico? Varias, que esquematizo, para mejor comprensión:
- El empleo de la lengua oficial y co-oficial es un derecho individual. Eso implica que el Estado debe disponer las necesarias medidas para que los individuos podamos ejercerlo “erga omnes” (frente a todos).
- Al establecer el castellano como lengua oficial, se configura como el idioma de comunicación entre la Administración y los ciudadanos, y entre las Administraciones del Estado. De igual modo, en cada CCAA puede sostenerse lo mismo con respecto a cada idioma co-oficial.
- Se establece también un deber ciudadano de conocer la lengua, sin embargo, el Constituyente fue excesivamente ambiguo al configurar el uso del idioma como derecho pero no como deber.
No hay un mandato expreso acerca del uso del idioma para el ciudadano, al contrario que para el Estado al que sí se le ordena expresamente ser la lengua del mismo.A la vista de este breve análisis parece claro que la Constitución no previó ninguna jerarquía en la necesaria convivencia de distintas lenguas oficiales en una CCAA. Por tanto, ninguna ley que establezca el uso exclusivo o preferente de un idioma sobre otro será constitucional, ni tampoco ninguna que disponga algún tipo de prohibición o sumisión del uso de alguna de ellas.
La pijada no es baladí. El Estatut tuvo que sustituir el término preferente – hablando de la lengua vehicular de Cataluña – por el normal. Para poder dar entender “a sensu contrario” que tan “normal” era el uso del castellano. A pesar de que en la práctica se reduzca a un puñetera trampa dialéctica para salvar el trámite.
La ley de educación catalana está recurrida por el PP ante el TC, y veremos qué decide el garante de la Constitución acerca de la constitucionalidad de la norma. Me temo que simplemente dirá que el texto de la ley se ajusta a la Norma precisamente por esa “engañosa” redacción.
Al final, el mandato constitucional parece claro hacia un necesario bilingüismo en las CCAA que Estatutariamente decidan ocupar una segunda lengua oficial. Tanto en el lenguaje vehicular de la Administración, como en la educación o el común uso del mismo (carteles, publicidad, TV, prensa, etc). Claro, esto conlleva un considerable “aumento de la factura” que ocasiona ponerse a todo el mundo a “silbar de perfil” para ver de dónde sacamos tanta pasta.
Pero la pasta no debe ser el mayor problema, a fin de cuentas, sólo es cuestión de “sangrar” un poco más al contribuyente y listo.
Hay un problema subyacente, que no es otro que la presunción que hacemos del uso de la lengua como arma política, como justificación de la razón de la “patria chica” con sus consabidos derechos de autodeterminación de los pueblos. No deja de ser una chorrada porque una lengua característica no determina un Estado (USA habla inglés, y ya ves tú). Sin embargo, eso – aunque sea difícil demostrarlo en Derecho – es una instrumentalización del idioma en un sentido que jamás hallaría amparo en la constitución.
Más extraño, por último, es la consideración jurídica del idioma como patrimonio cultural de especial reconocimiento y protección. Ignoro si es algo especial de nuestro Ordenamiento, o si alguna otra Constitución lo reconoce así. Pero, independientemente del concepto subjetivo que cada cual tenga del idioma, en España jurídicamente es patrimonio cultural.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Esta especial consideración del idioma obliga a los poderes públicos a conservar y promover su enriquecimiento, que a su vez sirve para encalomar cosas como:- Subvenciones a proyectos “culturales” - Uso del catalán, vasco o gallego en cosas como cine, literatura, teatro, etc. - Tonterías varias como ordenación urbanística con arreglo a un criterio lingüístico Consideraciones finales que se me vienen a la cabeza:
Si se pretendía proteger las lenguas propias de cada región como patrimonio cultural, ¿a qué carajo viene incluirlas en el uso administrativo del título preliminar? ¿A caso no se protegen más que suficientemente otros patrimonios culturales sin necesidad de convertirlos en una herramienta administrativa? No sé, no me imagino tener que convertir la iglesia prerrománica de San Julián en una oficina de turismo para protegerla.Si se pretendía dar cumplimiento a la necesidad de comunicación en las relaciones administrativas y sociales con el derecho-deber de usar y conocer un idioma, ¿No resulta más lógico adoptar el criterio del TC y hacer del idioma de uso común entre la gente el idóneo para ese fin?
Este despropósito de regulación no sirve ni para lo uno (facilitar a los ciudadanos sus comunicaciones personales y administrativas), ni para lo otro (proteger y conservar un patrimonio cultural. El latín pervive como lengua muerta, el castellano antiguo también) Una deseable mejora de este marco jurídico sería dejar definitivamente claro qué función desea darle la soberanía popular al idioma. ¿Administrativa, cultural, política?
De ello depende saber qué es licito proteger, obligar y utilizar. Así, no hay quien se aclare.