Faisanadas
Marod
No siempre os puedo dar la contraria. La noticia es enervante.
Para mí que al Fiscal del TS le gusta caza menor, más concretamente los "faisanes": http://www.lne.es/espana/2014/05/13/ts-revisa-hoy-recursos-sentencia/1584406.html
Hay un par de cuestiones que me llaman poderosamente la atención de la noticia (que puede tener una repercusión tremenda), a saber:
* El fiscal dice ahora que en la causa de la AN acusó por el título de condena del 576 CP por colaboración con terrorismo - atentos todos, que tiene guasa - por orden expresa del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce. Esto delirante, legal, pero delirante. Me explico.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (S/ Ley 50/1981). Tiene cojones que el tío que supuestamente debe promover la defensa de la legalidad y la independencia de los tribunales acuse de un delito "porque se lo ha ordenado su jefe".
Digo que es legal porque "El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal." Pero vamos a ver, hay una imagen equivocada (fruto de las pelis americanas) de que el fiscal es el que acusa. Y no es así, coincide en la mayoría el papel de acusación, pero realmente la función del MF es velar por la legalidad. Y tiene un papel que es esencial para el Juez, que es el de acusar.
Sin acusación no hay causa. El principio de contradicción exige que haya una acusación para que pueda haber juicio. O sea, imaginaos la importancia de un fiscal independiente. Pero no sólo eso. El título de condena vincula al juez. Me explico otra vez.
Si la acusación en una causa solicita (título de condena) que te empuren por un delito de hurto, el juez únicamente puede decidir si eres culpable o no y que graduación de condena te coloca. No puede decidir que eso no es hurto, sino robo con agresión porque le vincula el título de condena. En ausencia de acusación particular, podéis haceros una idea de lo que pinta un Fiscal en una causa (casi todo). Bueno, pues ese tío con tanto peso es un subordinado del Fiscal General, que -tatachán- lo nombra el Gobierno. Eso sí es separación de poderes!!. De flipar en colorines.
* El argumento de que no había intención de colaborar con actividades o fines de la banda sino la de no entorpecer el proceso de paz, ergo de terminar con ETA, es de mirar a tu alrededor buscando la cámara oculta. ¿Cómo? ¿What the fuck? que diría un inglés. Vamos a ver. A mi me parece bien que el proceso de paz, o normalización o como hostias lo quieran llamar incluya ciertas acciones que he defendido en otras ocasiones: dejar de aplicar Parot, acercamiento de presos, legalizar partidos en unas determinadas condiciones, incluso siendo generosos aceptar esos comunicados del colectivo de presos como arrepentimiento y aplicar los beneficios penitenciarios comunes. Vale. Pero joder, dejar impune actos tipificados de extorsión me parece ya una perversión abyecta del Estado de Derecho. Es el mayor reconocimiento de un auténtico precio político por dejar matar.
Que no se olvide el TS de que, como instancia mayor, sienta jurisprudencia. Porque si aceptamos ese argumento, ¿Qué impediría a cualquier persona obstaculizar la acción de la justicia alegando que no pretendía colaborar con ETA, sino ayudar al "proceso de paz"?
Lo siento por esos dos policías, que seguramente estarían cumpliendo órdenes, pero lo justo sería condenarles por el 576 CP. Además, ellos deberían saber que ciertas órdenes no se pueden cumplir.