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Original: http://plazamoyua.com/2014/05/14/faisanadas/

2014-05-14 - publicado por: plazaeme

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Faisanadas

Marod

No siempre os puedo dar la contraria. La noticia es enervante.

Para mí que al Fiscal del TS le gusta caza menor, más concretamente los "faisanes": http://www.lne.es/espana/2014/05/13/ts-revisa-hoy-recursos-sentencia/1584406.html

Hay un par de cuestiones que me llaman poderosamente la atención de la noticia (que puede tener una repercusión tremenda), a saber:

* El fiscal dice ahora que en la causa de la AN acusó por el título de condena del 576 CP por colaboración con terrorismo - atentos todos, que tiene guasa - por orden expresa del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce. Esto delirante, legal, pero delirante. Me explico.

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (S/ Ley 50/1981). Tiene cojones que el tío que supuestamente debe promover la defensa de la legalidad y la independencia de los tribunales acuse de un delito "porque se lo ha ordenado su jefe".

Digo que es legal porque "El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal." Pero vamos a ver, hay una imagen equivocada (fruto de las pelis americanas) de que el fiscal es el que acusa. Y no es así, coincide en la mayoría el papel de acusación, pero realmente la función del MF es velar por la legalidad. Y tiene un papel que es esencial para el Juez, que es el de acusar.

Sin acusación no hay causa. El principio de contradicción exige que haya una acusación para que pueda haber juicio. O sea, imaginaos la importancia de un fiscal independiente. Pero no sólo eso. El título de condena vincula al juez. Me explico otra vez.

Si la acusación en una causa solicita (título de condena) que te empuren por un delito de hurto, el juez únicamente puede decidir si eres culpable o no y que graduación de condena te coloca. No puede decidir que eso no es hurto, sino robo con agresión porque le vincula el título de condena. En ausencia de acusación particular, podéis haceros una idea de lo que pinta un Fiscal en una causa (casi todo). Bueno, pues ese tío con tanto peso es un subordinado del Fiscal General, que -tatachán- lo nombra el Gobierno. Eso sí es separación de poderes!!. De flipar en colorines.

* El argumento de que no había intención de colaborar con actividades o fines de la banda sino la de no entorpecer el proceso de paz, ergo de terminar con ETA, es de mirar a tu alrededor buscando la cámara oculta. ¿Cómo? ¿What the fuck? que diría un inglés. Vamos a ver. A mi me parece bien que el proceso de paz, o normalización o como hostias lo quieran llamar incluya ciertas acciones que he defendido en otras ocasiones: dejar de aplicar Parot, acercamiento de presos, legalizar partidos en unas determinadas condiciones, incluso siendo generosos aceptar esos comunicados del colectivo de presos como arrepentimiento y aplicar los beneficios penitenciarios comunes. Vale. Pero joder, dejar impune actos tipificados de extorsión me parece ya una perversión abyecta del Estado de Derecho. Es el mayor reconocimiento de un auténtico precio político por dejar matar.

Que no se olvide el TS de que, como instancia mayor, sienta jurisprudencia. Porque si aceptamos ese argumento, ¿Qué impediría a cualquier persona obstaculizar la acción de la justicia alegando que no pretendía colaborar con ETA, sino ayudar al "proceso de paz"?

Lo siento por esos dos policías, que seguramente estarían cumpliendo órdenes, pero lo justo sería condenarles por el 576 CP. Además, ellos deberían saber que ciertas órdenes no se pueden cumplir.


  • octavio 2014-05-14 20:47:21
    Muy bien explicado Marod...yo solo puedo aportar la motivación... http://www.elmundo.es/espana/2014/05/11/536fbb53268e3ea7568b4573.html
  • From the Wilderness 2014-05-14 19:43:46
    ¡Vaya! Hoy me acostaré más listo que ayer. Muchas gracias por tus explicaciones. Peeerooo... (hago como el teniente Colombo y el inspector Morse según salen de la habitación y el sospechoso baja la guardia) ... no te he entendido bien. ¿Qué ocurre cuando el título de condena del fiscal no concuerda con la acusación particular? ¿cómo se resuelve? ¿es el juez el que toma parte y decide? ¿qué ocurre cuando coinciden varios delitos y no concuerdan todos? Me parece lógico que el tribunal sólo pueda juzgar lo titulado ¿pero por qué se hace eso con el juez instructor? Yo pensaba que la instrucción la llevaba el juez instructor, no el fiscal. Ahora me explico muchas cosas del 11M y la fiscal del "Es Goma2 y ¡basta ya!". Hay telemando desde arriba.. Bueno y un juez instructor Sr. Del Olmo más maleable que la plastilina. Ya empezó aquí brujuleando con el crimen de Orozco. Pregunta al margen, sobre el asesinato de la niña Asunta en Santiago. ¿Es normal que el juez instructor permita incinerar el cuerpo a las 48 horas? ¿Participa el fiscal en esa decisión? Hoy te sacamos hasta el tuétano ;-)
    • Marod 2014-05-14 22:27:11
      Ufff, para el carro que debo haber parecido ser un experto... Y no es pa tanto. Contesto a lo que me acuerdo de memoria (toy por el móvil), que me perdone si cometo errores (Octavio estate al quite por si meto la gamba) - si hay más de un título de condena, el juez debe pronunciarse sobre todos (iura novit curia, que viene a ser algo así como el juez debe conocer la ley) - la instrucción es una fase previa a la de enjuiciamiento, cuya misión es recabar todas las pruebas y medios necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de la causa. O sea, que si huellas, que si escuchas, que si registros, que si forenses, esas cosas. Una vez que el instructor tiene claro que los hechos están claros, se quita del medio. Con la instrucción, el MF analiza la causa y decide si esos hechos son constitutivos de delito y de que tipo de delito. El MF o la acusación particular, vamos todo aquel que se haya personado en la causa Lo de la niña. Uff ya no te aventuro respuesta, imagino que el juez ordena incinerar porque ya tiene informe forense y no requiere más instrucción sobre ese particular. No recuerdo exactamente el papel del MF en la instrucción. Supongo que, además de estar informado de todo, podrá pedir como parte las pruebas que estime oportunas y recurrir todos aquellos autos que vaya dictando el juez instructor Lo último si hubiese varios delitos que no concuerden entre sí, habría que ir a supuestos de concurso de delitos en los que se aplican unas reglas especiales de condena Todo esto, insisto, de memoria. Así que no te fíes demasiado :-)
  • Al 2014-05-14 19:44:15
    Gracias por traer el tema Marod, lo había oído en la tele y no sabía que pensar, si era una metida de pata del presentador (las meten por todas partes) o la abracadabrante realidad, lo de que dieron el chivatazo para no entorpecer el "proceso de paz". Mi pregunta, ¿puede y serviría de algo una denuncia o lo que sea de "pringatus ciudadanus"? Si es así me apunto desde ya.
    • Marod 2014-05-14 22:13:02
      Gracias, en este caso no hace falta porque hay acusación particular, que recurre la ST de la AN que absolvió a los acusados del delito de colaboración. Si no la hubiera, me temo que el momento de personarse en la causa ya habría pasado y no podrías ni regurgutar.
      • tmpd 2014-05-15 11:42:04
        A parte que es de traca el sistema judicial español donde no parece existir ni la más mínima independencia de los tres poderes, lo cual ya de por sí es todo menos democracia. Ahora que va a pasar si la acusación particular de manos limpias etc. pueden recurrir? No entiendo nada de leyes pero me imagino que hay todavía una posibilidad de seguir adelante.
      • Marod 2014-05-15 12:41:52
        El sistema tiene las herramientas formales para estar separado, pero las personas que dirigen el sistema lo pervierten. Me refiero, no es necesariamente un problema que el MF se rija por los principios de unidad (Institución única para toda España) y dependencia (o sea jerarquía, desde el Fiscal General -el jefe- hasta el último fiscal de cualquier juzgado de un pueblito remoto). El problema es cuando al Fiscal General lo nombra el Gobierno, y depende más del Ministro de Justicia y del Presidente del Gobierno que de velar por la legalidad y el Estado de Derecho. A mí particularmente, y ya lo he mencionado de pasada en otras ocasiones, la dependencia del Fiscal General me parece sonrojante. Ni siquiera se oculta, y la prensa monta la mitad de barullo por esto que cuando hay alguna sentencia "polémica". Y si he logrado explicar medianamente decente el papel y funciones del MF en una causa penal, espero que hayáis comprendido las implicaciones y dimensiones de este "atentado" contra la función independiente de la justicia. Un Estado cuyo Fiscal General no sea independiente es la mitad de democracia. Así de simple. Y fórmulas de hacerlo hay muchas. Desde que no sea un puesto político, y pase a ser un funcionario de carrera con un sistema de méritos decente; hasta que sea nombrado por el legislativo (Plaza y Octavio se me van a enfandar, pero por lo menos es un poco menos descarao)
      • Marod 2014-05-15 12:45:29
        Sí, sí. La acusación particular ya se había personado en su momento en la causa que conoció la Audiencia Nacional hace meses, y recurrió al TS la absolución que dictó la Audiencia por el delito de colaboración (que también había pedido el MF). Y anteayer en la vista del TS para el recurso, fue el MF el único que donde dijo digo, dice ahora que los cojones que no es colaboración, porque no había intención de colaborar. - P: ¿Y cómo es que hace unos meses solicitaron uds. condena por colaboración, y ahora en el recurso dicen que no? -R: Es que lo había mandado Torres-Dulce Olé, Olé y Olé. Sus cojones!!
      • plazaeme 2014-05-15 12:46:33
        No, enfadar, no. Colgarnos de un árbol con una soga al cuello. Porque la única diferencia entre nombrarlo por el Gran Mamón de turno, y por el parlamento, es que la segunda es un disimulo de la primera ... para el que quiera ser engañado. En España, hoy. Y lo mejor es que nadie se engañe, ni siquiera queriendo.
      • Marod 2014-05-15 14:05:11
        Ya sabía yo que no te iba a gustar la idea. Si quieres es más una cuestión de estética. Ya lo decía Makinavaja: En un mundo podrido y sin ética, a la gente romántica sólo nos queda la estética :-) Bueno, podría discutirse. Pero sería redundante, que ya lo hemos discutido mucho. Al menos eso, tendría discusión. Lo de ahora es una tomadura de pelo, y para encima, grosera y grotesca.
      • plazaeme 2014-05-15 14:14:05
        Todo tiene discusión. Basta un terco. 😉 Más en serio. ¿No existe posibilidad humana (jurídica) de denunciar al fiscal por prevaricación?
      • Marod 2014-05-15 14:38:10
        :-) Lo de terco no lo dirás por mi? Prefiero "insistente", es más ajustado :-) En serio, no sé si por prevaricación porque el tipo penal creo que habla de "resolución injusta". Técnicamente no lo es... pero no sé si se podría extender. De todas formas, creo recordar que hay un delito de omisión de perseguir delitos, que posiblemente encaje (tendría que mirarlo) Con las reservas propias de hablar de memoria, técnicamente creo que sí. Otra cosa distinta es que si te querellas contra el Fiscal General de Estado, tal y como funciona la cosa de la justicia aquí, las risas se podrían oír hasta en Sebastopol (que está muy de moda, ahora :-) )
      • Al 2014-05-15 19:36:13
        Pero si es posible hacerlo, que se harten de reír, que ya veremos quien ríe el último. Aquí hay mucho quijote, y es tan divertido pelear con los molinos de viento...aunque solo sea por el papelito con la respuesta de que no somos nadie para tocarles los cataplines. 😈
  • viejecita 2014-05-14 16:37:34
    Los jueces tienen que ser independientes, y entran a ser jueces por oposición. Pero a los fiscales les nombra el gobierno. Así que los fiscales no pueden permitirse ser independientes. Pero incluso los jueces, que lo que tienen que hacer es aplicar la ley, la ley que haya, tampoco se libran de responsabilidad cuando las leyes que tienen que aplicar son injustas. Y si no, que se lo dijeran a los jueces procesados en Nuremberg, que habían aplicado escrupulosamente las leyes Nazis... Y bien que les condenaron por ello. Como los oficiales de las SS, que se escudaban en la obediencia debida, y en que estaban cumpliendo órdenes cuando gaseaban a judíos... Pero si un juez dice públicamente que una ley no es justa, y se niega a aplicarla, le acusarían de prevaricar, y le echarían de la carrera judicial. Como le echarían , o , en caso de guerra, incluso le condenarían a muerte, a un militar que se negara a ejecutar órdenes que le considerara injustas. Hay que ser muy responsable y muy valiente para atreverse a plantar cara a un superior. Ahora, a toro pasado, y viendo a los Bildus de dueños de Guipuchilandia, y en todas las instituciones del País Vasco, es fácil darse cuenta del disparate que fueron las negociaciones con ETA, y el Faisanazo, que les dio legitimidad cuando , gracias a la guardia civil y a la policía, estaban a punto de irse definitivamente a pique. Pero, ¿ y si los Zapatero, Eguiguren y cía llegan a tener razón ? ¿ Y si los de ETA llegan a disolverse entonces, a cambio de que el gobierno fuera generoso con sus presos ? Claro que había que ser muy iluso, y tener muchas orejeras y muy poco seso para creer eso, pero, a posteriori, es fácil ver que no podía ocurrir . A mí me parece que una causa no puede justificar ningún crimen. Por buena que sea la causa. Pero claro, como le dirían al prota en "El cero y el infinito ", eso son consideraciones de moral burguesa...
    • Marod 2014-05-14 16:58:14
      Pues eso V. Que cuando un Juez dicta una sentencia "polémica" podemos ir a ver sus fundamentos jurídicos. A comprobar que ha hecho una razonamiento jurídico y técnico que tiene encaje en la Ley. Y si no estamos conforme acudir a la instancia superior, o incluso a instancias supranacionales. Cuando un Fiscal elabora un título de condena "polémico" simplemente puede decir: "es que me lo mandaron así" y santas pascuas. Así nos luce el pelo.
  • From the Wilderness 2014-05-14 15:06:12
    Me has dejado peor que antes : - "* El fiscal dice ahora que en la causa de la AN acusó por el título de condena del 576 CP por colaboración con terrorismo – atentos todos, que tiene guasa – por orden expresa del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce." ¿pero no es eso lo que pides abajo en "Lo siento por esos dos policías, que seguramente estarían cumpliendo órdenes, pero lo justo sería condenarles por el 576 CP"? - "Pero vamos a ver, hay una imagen equivocada (fruto de las pelis americanas) de que el fiscal es el que acusa. Y no es así, coincide en la mayoría el papel de acusación, pero realmente la función del MF es velar por la legalidad. Y tiene un papel que es esencial para el Juez, que es el de acusar." ¿En qué quedamos? ¿El fiscal acusa o no acusa? El resto creo que lo pillo. Ya lo siento, pero soy de ciencias...
    • Marod 2014-05-14 16:53:24
      Sí, es que la noticia es que ahora el Fiscal del TS no estima que sea delito de colaboración con ETA. Ante la contradicción flagrante que supone que meses antes dijera que sí ante la AN, y ahora diga que no ante el TS es que "fue por orden del Fiscal General Eduardo Torres Dulce". Que es un poco parecido a decir: La justicia material nos la trae al pailo, la ratio del título de condena es lo que ponga en la chota al Fiscal General (o sea al gobierno) El fiscal no acusa necesariamente, esa no es la esencia del MF. Es la de velar por la legalidad. Y dentro de esa función superior, está la de acusar cuando sea justo hacerlo (por así decirlo). Imagina una falsa denuncia de malos tratos por ejemplo. Si a pesar de no tener pruebas suficientes, una acusación particular se empeña en querer condenar, el fiscal no necesariamente acusaría, podría pedir el sobreseimiento de la causa. Porque la función del MF es velar por la legalidad. Normalmente se da la imagen en las pelis de que los fiscales son "parte" acusadora. Y tendemos al error de creer que son la parte acusadora pública, y no una institución objetiva cuya función es la de velar por el Estado de Derecho. De ahí que este total sometimiento del MF al Gobierno pase "desapercibido", en detrimento de la independencia judicial (que es mucho mayor) que siempre está en solfa de todas las bocas.
      • Marod 2014-05-14 18:43:51
        "Si le exigió en su dia aplicar el CP576 parece que fuese lo lógico. A mí me parece grave lo de ahora. A ver cómo lo explican." Me había dejado esto que es de traca también. La explicación es sonrojante. Vamos a ver el tipo penal para ilustrarnos mejor: - Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista. Analicemos un poco los elementos objetivos del delito: - ejecutar, recabar o facilitar cualquier acción (en este caso chivatazo, obstruyendo la acción de la justicia) - esa acción debe colaborar (favorecer) las actividades o fines de la banda (en este caso le facilita seguir manteniendo una red de extorsión. Vamos, de libro. ¿Y cual es la explicación para no solicitar la condena? Pues que los acusados no tenían la intención de colaborar con ETA, sino de no entorpecer el proceso de paz, ergo su intención era terminar con ETA. ¡Flipa el nivel, Maribel! Pero vamos a ver, el tipo penal, ¿Habla de la intención del sujeto activo por algún lado? No. Dice "colaborar" con las actividades. O sea, pudiera ser perfectamente una comisión "imprudente". No dice: "el que con intención de colaborar con grupo terrorista llevare a cabo, recabare,...." Si dijera eso, pues vale. Pero NO LO DICE. Yo conozco unas cuantas eximentes de la responsabilidad penal (Estado de necesidad, legítima defensa, etc) el día que en la facultad dieron la de colaborar con el proceso de paz, se ve que no fui (estaría jugando al mus en la cafetería, :-) ) Pero que cojones de eximente va a ser no joder un proceso de paz. Y desde cuando el proceso de paz incluye no perseguir delitos tipificados? Es lo que decía antes, si es un delito de intención y no de resultado; a cualquiera le valdrá alegar "no, yo no tenía intención de colaborar con la banda, llevaba oculto en el maletero al terrorista salvajetua con la única intención de colaborar con el proceso de paz" Y ojo, que el TS sienta jurisprudencia... a ver si no la cagamos.
      • Marod 2014-05-14 18:22:35
        ¿En qué crees que se basan esos famosos acuerdos con los fiscales si el delicuente en cuestión colabora? En que el Fiscal es quien va decirle al juez porque delito te va enjuiciar. En muchos juicios rápidos se apaña la cosa entre el defensor y el fiscal en el pasillo. Lo típico de la pelis: "venga, acéptame un delito de conducción temeraria que te van a soplar año y medio, y yo paso de acusarte por homicidio involuntario" y el otro dice: OK. Y tan contentos, menos curro :-) Es una herramienta positiva, por ejemplo si logras hacer que un camello de poca monta "cante la Traviata", o muy mala si la utilizas para currar menos o para obedecer oscuros intereses. Estas declaraciones del Fiscal del TS son especialmente sangrantes para mis oídos jurídicos. Si los hechos están probados, el análisis jurídico hecho... ¿qué ha cambiado para que hace meses lo considerase un delito de colaboración y ahora sólo sea revelación de secretos? Pues podía haber tenido la decencia de haberse currado un motivo jurídico, una nueva prueba, algo. Pero soltar es que era lo que había mandado Torres-Dulce, es como decir que nuestro Estado de Derecho depende de lo que manda un fulano. Para mí son 5 años de carrera de Derecho usados para limpiarse el culo. Es lo que me apetece cuando leo estas cosas, limpiarme el culo con el Título de Derecho :-)
      • plazaeme 2014-05-14 18:05:15
        Gracias, Marod y FTW. Es la hostia.
      • Marod 2014-05-14 18:01:28
        Exacto. Quiere decir que donde dije digo... digo mis cojones. En este caso, el tribunal no se va a ver maniatado porque hay acusación particular (PP y Manos Blancas, me parece) y estos siguen pidiendo delito del 576. Y te contesto a lo de la vinculación del juez al título de condena. El Juez sólo puede juzgar por el título de condena que solicite la acusación (MF o particular). Él no puede cambiar el título de condena. Siguiendo con el ejemplo. Imagina que no hubiese acusación particular que solicitase delito de colaboración. El MF acusaría sólo por un delito de revelación. El juez sólo podría condenar o absolver por el delito de revelación. Al haber una acusación particular que solicita condena por colaboración, ya tiene el principio de contradicción (acusación + defensa) y por tanto debe condenar o absolver por el delito. Funciona así, si no hay contradicción (acusación+defensa) no puede haber condena. Yo no puedo condenarte por algo de lo que no se te acusa, y por tanto, tú no has podido defenderte. En Derecho Penal, el papel del MF es esencial a la función juzgadora. Porque perfila sus límites. Una corruptela de un político, si no causa el revuelo necesario para que se presente una acusación particular, bien podría quedar en nada si el Fiscal General diese orden de no acusar por un delito y dejarlo en una mera falta.
      • From the Wilderness 2014-05-14 17:14:48
        OK! Pero entonces ¿quiere decir que ahora el Fiscal General no le exige que titule por el CP 576? O peor, le exige que no lo haga.. Si le exigió en su dia aplicar el CP576 parece que fuese lo lógico. A mí me parece grave lo de ahora. A ver cómo lo explican. No conocía esa exigencia de vinculación al título de condena. ¿Ocurre igual con una acusación particular? O sea que un juez ¿no puede iniciar un proceso "de oficio"? ¿Todo ésto es sólo para la instrucción? Perdona la insistencia y gracias por el desasne.