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La violencia de género y sus problemas con la igualdad

Marod

Toca facer la primera entrada del año sobre doctrina constitucional. Ya sé que es un rollo, pero los que seáis ateos o agnósticos tomároslo como la misa dominical. Hay que saber un poco de doctrina para poder ser católico practicante, y hay que saber un poco de doctrina constitucional para poder ser demócrata de pro.

Además, yo no os voy a mandar rezar nada, así que menos quejidos. Y se la debía al administrador, que me había comprometido aquí (/2015/12/11/ley-de-proeccion-contra-la-estupidez-estructural/#comment-296196)

Esta es nueva. No es ni un amparo ni un recurso, sino una cuestión de inconstitucionalidad que es aquella que sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución , es decir, la que piden los jueces (o las partes en un juicio) cuando creen que aplicar esa norma vulnera la constitución.

Aclarado este punto, aquí no hablaré de partes diferenciadas, ni hablaremos sobre hechos, ni nada. Vamos, directamente, al meollo de la cuestión (nunca mejor dicho)

La promueve, en este caso, la titular (Señora magistrada) del Juzgado de lo penal nº1 de Valladolid. Le surgen dudas (en realidad, ninguna) a la señora magistrada en nada menos que 21 procesos (a veces apoyada por el Fiscal…. Bueno a veces no, sólo en uno).

Bien, ¿Y cuál es esa norma sospechosa de violar a nuestra pobre consti en un oscuro portal?

El artículo 153.1 del código penal (introducido por la reforma de la Ley sobre medidas para la violencia de género y bla bla bla), que dice:

  • El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Bueno, así a primera vista lo que llama poderosamente la atención es lo de “esposa o mujer”. Se trata de un delito (menor) tipificado en el capítulo de las lesiones previsto para aquellos bofetones que sin llegar a causar lesiones que requieran de tratamiento médico, sí supongan un perjuicio o menoscabo de la integridad física o psíquica de la víctima (típico ojo a virulé o labio partido). Parece que el legislador no estimó posible que una mujer pueda infringir tal daño, o que si el daño lo provoca una fémina no alcanza el nivel de reprochabilidad suficiente para su tipificación. Cosa extraña, ya de mano.

Pero, mejor que mi menda, nos lo va a explicar su señoría magistrada de Valladolid, que para eso estudió más y mejor y que yo.

  • Consideran los Autos de cuestionamiento que el primer inciso del artículo 153.1 CP «colisiona frontalmente contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 CE». Interpreta la Magistrada, a partir de la dicción del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que la agravación se fundamenta exclusivamente en el sexo de los sujetos del delito, ciñendo el ámbito del sujeto activo al hombre y del sujeto pasivo a la mujer. La norma penal, con su tratamiento punitivo diferente, «no supone una acción positiva sino una discriminación negativa hacia el hombre» carente de justificación por parte del legislador, que «exige requisitos para su especial protección a otros grupos de familiares que sí precisan de atención preferente (ancianos o niños) que en ningún caso se precisan para la especial punición cuando la víctima es una mujer)». Considera así que «puede estimarse que el legislador ha establecido una presunción, iuris et de iure, de que la mujer es en cualquier caso ‘‘persona especialmente vulnerable’’, en clara oposición a la dignidad de la mujer, con vulneración de los dispuesto en el artículo 10.1 CE».
  • Entienden, en fin, los Autos que quedaría eliminada la duda de constitucionalidad de la norma con «la simple eliminación de la referencia al sexo de los sujetos como criterio cualificativo de la agravación... y manteniendo como víctimas objeto de especial protección aquellas que sean especialmente vulnerables, con la correlativa imposición de la carga probatoria al respecto
 

Fundamentalmente, viene nuestra amiga magistrada a decir dos cosas:

Una, que al ceñir exclusivamente al delicuente al sexo masculino y a la víctima al sexo femenino, la norma está creando una desigualdad, que no se justifica como positiva (en favor de) sino como negativa (en perjuicio de), en este caso en perjuicio del macho que a igual conducta punitiva (fostiar a alguien) ve agravada su pena.

Dos, se mete en un jardín su seño, tirando de analogía con otras normas penales en las que – además de ser vulnerable – hay que demostrarlo; para establecer que el legislador hace una presunción iures et de iure (no cabe prueba en contrario… sí o sí) sobre que la mujer es un animal especialmente vulnerable, lo cual choca contra la dignidad del género femenino. Se ve que a su seño es de las que les jode que le cedan el paso en las puertas. 😉

Digo jardín, porque su seño no se ha leído la exposición de motivos de la ley. No va por la especial vulnerabilidad de la víctima, sino por la importancia de los bienes jurídicos lesionados (colateralmente, si queréis)… ya sabéis la libertad, la igualdad y bla bla bla. Cabe recordar a su seño que la analogía, en materia penal, está vetada.

Ya tenemos la posición de su seño explicada, pero ¿Qué sería del Derecho sin contradicción? Lo mismo que un jardín sin flores… con lo que me gustan a mí las margaritas de la vereda. 😉

Algo tendrán que decir el abogado del estado y el fiscal, que para algo cobran joer. Veamos:

Abogado del Estado:

  • En relación con el cuestionamiento del artículo 153.1 CP desde el artículo 14 CE entiende que, «aunque el precepto se inspira esencialmente en la protección de la mujer en el ámbito del matrimonio o relación afín, no es reconducible al esquema simplista que propone el Auto, colocando en exclusividad a los sexos en el lado activo o en el pasivo del delito. Sólo la fragmentación –en definitiva mutilación– del texto puede llevar a tal consecuencia». Así, el precepto incluye también como sujeto pasivo a las personas especialmente vulnerables, que pueden serlo de cualquier sexo, sin que la persona que comete esta agresión contra el vulnerable pueda tampoco identificarse por el sexo. «Acaso no sea difícil comprender también que una interpretación conjunta de esos dos términos permite una interacción recíproca entre ambos. Así, la especial vulnerabilidad, alineada con la condición femenina no parece que se haya de limitar a personas impedidas o indefensas, sino a cualesquiera que por cualquier causa, incluso ocasional, permita apreciar una mayor vulnerabilidad relativa con el agresor. Y a la inversa, estimar que no siempre la condición femenina arrastra fatalmente ese rasgo de vulnerabilidad que en última instancia justifica la inspiración protectora del precepto. Lo que la ley penal persigue evitar —según la exposición de motivos de la LO 1/2004— es esa actuación discriminatoria frente a las mujeres por el hecho de serlo».
  • El artículo 10 CE «aparece aludido en el Auto» de un modo «marginal y accesorio». Apunta el Abogado del Estado que, en todo caso, «ni el legislador menosprecia a la mujer por considerarla más vulnerable, ni envilece al sexo masculino, tachándolo de maltratador u opresor de la mujer. El legislador diseña un tipo de delito en la forma que mejor corresponde a la realidad sociológica que el propio Auto reconoce y lamenta»
 

Se agarra el abogado (bien visto el hueco) a que el artículo añade al final “o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” y que entonces, visto en conjunto, el artículo encuadra perfectamente la misma conducta que una hipotética Sra. Bestiajez pueda ejercer contra su marido Sr. Flacuchez. Ergo, no se vulnera el principio de igualdad formal.

Para solventar lo de encasillar a la dama como la florecilla indefensa y al varón como la “bestia” dice el tío que es marginal y accesorio (¿?) y que en realidad tipifica conforme a la “realidad sociológica” (lo dirá por las 56 mujeres/año, supongo)

Se le olvida al abogado lo que la magistrada ha apuntado antes, que la especial vulnerabilidad habría que demostrarla y a la mujer le valdría con el mero hecho de serlo. Ergo la discriminación sigue ahí puesta, aunque en puridad sea cierto que una mujer sería condenable por este artículo si le atiza a su marido “especialmente vulnerable”.

 

Ahora el fiscal:

  • Subraya el escrito que el legislador ha tomado en cuenta en el precepto cuestionado los datos de que la mayor parte de los delitos de violencia doméstica se producen en las relaciones de pareja y por parte de los hombres, por lo que no puede afirmarse la carencia de una justificación objetiva y razonable para afrontar este tipo de violencia. Constata así «una forma delictiva con autonomía propia caracterizada por unas conductas que encierran un desvalor añadido, un plus de antijuridicidad, al ser expresivas de determinadas relaciones de poder y sometimiento del hombre sobre la mujer... A ello debe añadirse que la agravación punitiva no sólo se produce en este ámbito específico de la violencia doméstica, sino que es extendida por el legislador a cualesquiera relaciones familiares... cuando concurran en la víctima circunstancias objetivas de desprotección... Por tanto el legislador sólo ha tomado en consideración, dentro de los delitos que afectan a la pacífica convivencia en el ámbito doméstico, el tipo de relación familiar de que se trata y el sexo de los sujetos intervinientes cuando dichos extremos tienen incidencia criminógena, y además teniendo en cuenta que tal incidencia es extrema y causante de una brutal magnitud delincuencial en la que además de verse afectados una pluralidad de bienes jurídicos, aparece afectado el derecho a la igualdad de las víctimas»
 

Este sí, sabe por donde tiene que tirar el tiro “afectado el derecho a la igualdad de las víctimas”. En el fondo es una chorrada. Dice que la diferencia de trato estaría justificada objetivamente y razonablemente porque es cierto que hay muchos delitos en el ámbito de pareja y son cometidos mayoritariamente por hombres. Que digo yo, que como si importara. A ver si encasillamos a la mayoría de los terroristas morenos y despenalizamos los rubios, no te jode. Es la conducta lo que tiene que determinar el delito, y no quien lo cometa (hombre, mujer, ruso, negro, judío)

 

Esto es todo por las partes. Nos falta la parte dispositiva de quien ha de juzgar. No hace falta que os adelante que el fallo fue desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad, el morbo, de haberlo, viene en los porqués:

Para el que tenga interés, son los “fundamentos jurídicos” del link. Para el que no lo tenga, se los resumo y explico brevemente con mucho gusto:

El TC examina la cuestión de la vulneración del ppio de igualdad formal (14 CE) y dice que no lo miremos por la vertiente discriminación por sexo, sino por la general; y ello porque no es el sexo de los implicados lo determinante a la hora de tipificar, sino la conducta “en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen y a partir también de que tales conductas no son otra cosa… que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada”

A partir de este primer quiebro (¿A santo de qué viene individualizar el sexo del agresor/víctima si lo que pretendes es sancionar una conducta? Mi no entender), el TC pasa a recordar cuando una diferencia de trato general (las de raza, sexo, religión hay que justificarlas con mayor gravedad) es constitucionalmente aceptable: “que el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales tenga una justificación objetiva y razonable y no depare unas consecuencias desproporcionadas en las situaciones diferenciadas en atención a la finalidad perseguida por tal diferenciación”

Desde esta premisa (aceptada pacíficamente en la jurisprudencia) dice:

Lo primero que hay que mirar es si el tratamiento diferenciado busca un fin legítimo (constitucionalmente hablando claro). Y dice que sí por eso que ya hemos repetido mil veces. Que las hostias de género son más graves porque no sólo atentan contra la dignidad e integridad física del fostiado, sino que afectan a otros derechos fundamentales tales como la libertad y la igualdad y esa vaina. (…lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad, es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador)

En segundo lugar si la funcionalidad para ese fin legítimo se cumple. Dicen que sí porque las agresiones producidas son un efecto de esos males de la desigualdad, el abuso, el sometimiento cultural y tal. Como ya voy pasadísimo de texto, no lo explico más porque es más de lo mismo.

Por último hay que examinar si la norma es proporcional. O sea si para proteger esos valores constitucionales no nos estamos pasando siete pueblos. Como la cosa es que al final la diferencia de pena es de menos de tres meses (incluso se puede cambiar por trabajos para la comunidad) pues tenemos que tampoco es que estemos exagerando mucho. Poquita diferencia de trato, a cambio mucha mejor protección de la igualdad (material, se entiende)

En resumidas cuentas, a mi entender personal, puedo tragar con que no sea una discriminación sexual (ejem), puedo tragar incluso con que sea cierto que las hostias en el seno de la pareja tengan un componente cultural sexista (donde el hombre atiza con mucha más frecuencia) y que sea una buena idea darles un tratamiento penal diferenciado.

Lo que no trago ni de coña es que primero: ya estaba prevista la agravante si necesidad de mentar el sexo de la víctima/agresor (es decir dejando el ppio de igualdad indemne) y segundo: el derecho penal no puede hacer presunciones iures et de iure sobre casi nada, y menos sobre las intenciones de los autores de los delitos y faltas. Vulnera el principio de inocencia.

Lo dice muy bien el voto particular:

Sin embargo, lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del artículo 153.1 CP. A mi juicio, esta presunción es incompatible con los principios del Derecho penal moderno, que ha desarrollado criterios de atribución de responsabilidad «concretos», por el hecho propio y no por hechos ajenos.

Entiendo que el principio de culpabilidad resulta infringido cuando indiscriminadamente se aplica el referido artículo 153.1 CP a acciones que tengan su origen en otras posibles causas y, lo que es más grave, sin que se exija la necesidad de probar que se ha actuado abusando de esa situación de dominación”

Lo que no cabe en cabeza humana es pensar (y lo que es peor legislar) que todo maltrato del varón hacia la mujer es una manifestación de un delito de odio que se ejerce por considerar inferior al otro por su circunstancia personal, que cada vez que fulano abofetea a mengana es por todos los siglos de opresión cultural y de dominio sexista y que además fulano lo hace a sabiendas de esa condición y para agredir no solo la integridad de mengana, sino su libertad y su derecho a ser miembro de plena igualdad de la sociedad.

Por eso el legislador sí se ha excedido en sus límites constitucionales, y debería haberse declarado plenamente inconstitucional esta norma.

Lo siento amigos, esta vez sí, sois “PROSTI”

 

Hala ya está. Podéis ir en paz J   Feliz 2016 a todos!!


  • Haddock 2016-01-04 11:29:36
    En una pareja homosexual, feliz y legalmente casados, si "Bestiajo" acostumbra a soltarle un bofetón a "Flacucho" cada vez que éste le sirve la sopa fría ¿Cómo se aplicaría la ley en este caso? ¿Igual que si "Flacucho"en vez de hombre fuera mujer?
    • Marod 2016-01-04 12:11:01
      Muy rápido. No. Es uno de los problemas de la redacción del texto, no despliega protección para los homosexuales porque no encaja en el supuesto tipificado. Expresamente debe ser mujer, y si no "especialmente vulnerable" (pero eso hay que demostrarlo) Precisamente porque el legislador ha pretendido (muy mal redactado eso sí) agravar una conducta que le parece más grave (fostiar a la pareja por razones discriminatorias/culturales) pero al reservar el sujeto pasivo (la victima) a un sexo (mujer) parece entender que las únicas hostias discriminatorias/culturales son las que se llevan las damas.... el resto son hostias, digamos, "normales". Un contradiós. En esencia, y lo defenderé más tarde, se puede sostener que las hostias en el seno de la pareja tienen un plus de reprochabilidad por atentar contra derechos fundamentales (igualdad/libertad) añadido a la pura agresión. El problema es entender que siempre pasa eso (presunción iures et de iure) y que sólo pasa con las mujeres (vulneración del ppio de igualdad formal). Digamos que el legislador tiene una razón legítima para legislar, pero una pésima redacción del texto. Y ha fallado el último filtro del TC que debería haber corregido el desvarío del legislador ZP
  • Becker 2016-01-03 22:51:51
    Un tema tabú es el de los suicidios en España. Las últimas estadísticas son del 2013, cuando se quitaron la vida 3870 personas, es un número espeluznante, 2911 varones y 959 mujeres (75% - 25%) ¿Cuantas de estas personas lo hicieron por presión, agobio o maltrato psicológico de sus parejas? nunca lo sabremos, pero muchas de ellas deberían engrosar las listas de las víctimas de violencia de género. http://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?type=pcaxis&path=/t15/p417/a2013/&file=pcaxis
    • plazaeme 2016-01-03 23:28:08
      - es un número espeluznante Supongo que depende de cómo definas "espeluznante". Si es en comparación, España es el país 122 de 170. Para la OMS. Por poner ejemplos. Alemania, Suiza Noruega, Dinamarca, Nueva Zelanda, Argentina, Australia, y Austria; casi el doble. USA y Francia, más del dobe. Portugal, poco menos que el doble. Bélgica, Finlandia y Polonia, tres veces más. Japón, Rusia y la India, cuatro veces más. - muchas de ellas deberían engrosar las listas de las víctimas de violencia de género No, porque ya no sería violencia de género (la cometida o por un género, o contra un género), sino de pareja o lo que sea. 😉
      • Al 2016-01-05 04:22:31
        Puedes imaginar lo que quieras letrado, incluso que el cromosoma Y tiene ademas de guanina citoxina timina y adenina la tontina, que hace que los hombres sean bobos, pero sean la proporción que sea la de machomans que considere a sus mujeres bichos que se suicidan sus bichos con tetas (un poco rebuscado si que suena ¿eh letrado?, ¿suicidarte por perder un bicho?) , la cosa es que por machismo o por amor "casi" tan bueno como el femenino puede haber unas docenas de casos al menos entre esos tres mil que sean maridos que se suicidan por pérdida total de familia. (que también van los hijos en el lote). Como decía, una perspectiva que puede ayudar a conoce mejor el oscuro tema de los asesinatos de mujeres. Que gran parte me da que es por desesperación, mas que por odio y machismo. Lo que no aporta mucho es tu visión feminazi, ¿verdad? 🙄
      • Al 2016-01-05 04:25:41
        Corrección; ...pero sea la proporción que sea la de machomans que considere a sus mujeres bichos, que se suicidan, (un poco rebuscado si que suena ¿eh letrado?, ¿suicidarte por perder un bicho?) , la cosa es que por machismo o por amor...
      • Marod 2016-01-05 00:27:06
        Y digo yo Al, ya metidos en el terreno de la pura especulación sociológica qué nos cuesta dar un pasito más... No será ese fenómeno suicida una muestra más del machismo? . Un prejuicio cultural que hace que el macho al verse desposeído de su propiedad, de su dominio, prefiera matarla y suicidarse después o simplemente suicidarse? Para evitar la vergüenza, el estigma que le supone no haber sido capaz de dar la talla como hombre y tener sometida a su mujer, ese ser inferior que debes domar (dominar) como al ganado, u otras bestias que están para servirnos. Imagina eso Al. Imagina la vergüenza que tiene que suponerle a un tipo que piensa que las mujeres son unos bichos con tetas y un agujero entre ambas piernas que vinieron a este mundo a darle placer, hijos, cuidados y obediencia. Imagina a ese tipo soportando que "ese bicho" le plante una demanda de divorcio y salga a la calle con sus amigas en minifalda, o se ponga a trabajar de camarera, o se eche un amante. Antes prefiere pegarse un tiro, como Adolf cuando vio los tanques soviéticos a la entrada de Berlín, a la vergüenza de la poca hombría. Y si tal, primero me la llevo por delante. Es lo que tiene imaginar Al, que se puede imaginar al gusto. No te parece? ;-)
      • Al 2016-01-04 12:08:15
        Claro que si definimos espeluznante comparando con las mujeres muertas a manos de sus parejas pues si, a lo mejor es espeluznante. Me explico. Suelo hacer referencia a un dato que NUNCA se comenta y trata, y del que NADIE da explicación alguna. Me refiero a esa anomalía en el campo del asesinato que es que el asesino se suicide tras matar a su pareja. (si se es hombre, si es la mujer la que mata al marido no suele darse el caso prácticamente nunca). Cuando un varón mata a su mujer y acto seguido se suicida, (algo mas que normal, corriente) el comentario en el 99% de los casos es "pues ya se podía haber suicidado antes de matarla"... ¿Y si esa proporción de tres a uno en los suicidios hombres/mujeres nos estuviese indicando que en efecto, son muchos mas los hombres que se suicidan antes de matar a su pareja, cuando la relación con esta se rompe?. Veamos, de esos dos mil hombres de "mas" que se suicidan con respecto a las womans, ¿no podría pensarse que en gran parte sean debidos a este efecto de fracaso de sus relaciones de pareja? Y si este fuese el caso, que puede que lo sea, ¿cuantos hombres entonces mueren (se suicidan) por que sus mujeres los matratan psicológicamente o los echan de sus vidas?...¿2000?...¿1000?...¿500?...¿250? en todo caso parece que bastantes mas que mujeres asesinadas por sus maromos. Lo cual aporta una interesante perspectiva, novedosa desde luego, sobre el espinoso tema de las relaciones de pareja y la violencia en ellas. A mi me parece muy claro que si el hombre suele ser el que recurre al sopapo o a algo mas grave también es la mujer la que recurre al "no vales para nada" o al "ya me lo dijo mi madre, que eres esto y lo otro" o al (póngase aquí cualquiera de las mil formas de rebajar y denigrar a alguien verbalmente). Los hombres tienen buenos biceps y las mujeres una capacidad verbal que ríete tu de estas cosas...
    • repbana 2016-01-04 09:38:51
      Aquí tienes otro dato: Cerca del 90% de las personas indigentes son hombres. Y como dice PM, no sería violencia de género, como no lo es cuando una madre asesina a sus dos hijas tirándolas por una ventana, cuando una mujer asesina a su pareja (hombre o mujer), cuando el nieto pega al abuelo, el padre pega al hijo,....
  • plazaeme 2016-01-03 19:20:12
    Gracias, Marod. Joder, todo esto es una melonada por el más simple de los motivos. Se trata de ideología. Ideología es un conjunto de asunciones melonas sacadas de la gorra. Y de asunciones melonas sólo pueden salir melonadas. 😉 Cuando al asunto le quitas la ideología, es meridianamente claro:
    cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
    Aquí tienes tres elementos, que sólo son dos. Tres elementos. - Convivencia. - Mujer. - Persona especialmente vulnerable. Que sólo son dos elementos: - Situación: convivencia. - Relación: mujer, o especialmente vulnerable (es lo mismo, disimulando). Prosti:
    tales conductas no son otra cosa… que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada
    Conclusión sin ideología. Las mujeres son (estadísticamente) vulnerables en las relaciones de pareja. Hecho más que evidente, y al alcance de cualquiera con los ojos abiertos. Luego las protegemos, como objetos delicados Casa Tifus que son. Pero llega a ideología, y dice que las mujeres no son diferentes, y por tanto no son objetos delicados, y la ley no puede tratarlas distinto (Consti). Sin embargo, hostias, haberlas haylas. ¿Como se arregla? Ideología. Las mujeres no son diferentes, pero los hombres sí. Son terroristas de genero. De suyo, culpables natos -- sin mayor indagación. Pero con la ley vamos a hacer que los hombres sean finalmente iguales, en vez de terroristas de género. Entonces, la ley no va en contra de la igualdad, sino precisamente a favor de la igualdad ... futura. Yo alucino. Al parecer hay mucha gente muy convencida de que las violaciones no son un asunto de sexo, sino de poder. El terrorismo de género famoso. Y hay unos notas que han escrito un artículo muy serio, intentando demostrar lo evidente: To Rape is to Want Sex, Not Power Con un argumento de perogrullo. Quien busca poder prefiere dominar a alguien que a su vez tiene algún poder, con preferencia al último mono. Dominar a un niño no vale puntos de cara al poder; lo hace cualquiera. Y sin embargo, las violaciones de cincuentonas son prácticamente inexistentes, a pesar de que en general tengan mucho más poder y peso social que las quinceañeras. http://quillette.com/wp-content/uploads/2016/01/rapefigure.png Pues como si no. La ideología hace risas de la obviedad.
    • Marod 2016-01-03 22:34:55
      Bueno, mañana al mediodía lo desarrollaré mejor, pero así en plan pincelada, la ideología no es esencialmente dañina en la función legislativa. La ley no es más que una proposición de deber ser que expresa la voluntad del partido más votado, o sea, de wethepeople. El problema está en los límites a ese poder (legislativo) que se encuentran en el texto (ambiguo en no pocas ocasiones) de la norma fundamental. Ahí entra el contrapeso de ese poder legislativo, que debe ejercer el alto tribunal. Lo jodido es encontrar el "peso ideal" de tal contrapeso. Si es demasiado termina por vencer axsifisiando la libertad del legislador, y si es insuficiente termina por vaciar la norma fundamental (que es la columna vertebral del sistema). To este rollo (que me gusto a mi mismo demasiado ;-) ) es para decir que mi posición es que es admisible la libertad del legislador para establecer normas dirigidas a lograr una mejor igualdad material en la sociedad entre hombres y mujeres, pero siempre que se ciña a los límites constitucionales. Entre los que, obviamente, no está fusilarse los ppios de defensa, inocencia e igualdad formal (discriminación negativa). Por lo demás, estoy de acuerdo con su Seño pucelana, si quitamos la referencia al sexo de los sujetos en el delito, no hay reproche constitucional. Pero, insisto, mañana lo desarrollo un poco más. Sí, es una amenaza :-)
      • Marod 2016-01-05 15:30:30
        Veamos. En primer lugar el concepto de discriminación positiva no es una idea trágala (luego vuelvo a esto de las ideología trágala que tie su miga). La consecución de la igualdad material está prevista en la consti (ideología de consenso, como tu defines) y es lo que pretende la discriminación positiva. Tenemos declarada (y conseguida más o menos, con permiso de doctrinas botines y tal) la igualdad formal. Todos somos iguales ante la ley, con indepedencia de nuestra raza, sexo, credo etc. Da igual si somos ricos o pobres (ejem) o si somos hombre o mujeres. Tenemos los mismos derechos y obligaciones por norma general. Sin embargo, hay muchas facetas de la vida que están extramuros de la ley. Los puestos de trabajo que ocupamos, los roles que jugamos en el seno familiar, la relevancia cultural o social. Es ahí, donde cobra sentido la igualdad material. Lograr mediante normas y actos de los poderes públicos que un gitano pueda ser guardia de seguridad, una mujer presidente del gobierno, o que un hombre se acoja a la baja por paternidad para cuidar a su prole. La discriminación positiva son disposiciones dirigidas a fomentar la eliminación de ciertos determinismos culturales (prejuicios) que son la causa de la desigualdad material en la sociedad. Estableciendo medidas en favor de esos colectivos (subvenciones, cuotas, campañas, etc) La idea que subyace es la de la igualdad. Egalité que decían los franceses. Pues claro que pura ideología. Una realidad imaginada. La naturaleza no entiende la igualdad. No es una realidad física. Hace falta ser bobo (con perdón) para no percibir el "cuento". Empero, ello no significa que sea una "melonada que la mitad de la población rechaza". El concepto de igualdad está inscrito en todos los Estados Sociales de Derecho. De amplio consenso, amplísimo. Al menos a nivel europeo y USA. La idea "trágala" puede ser el feminismo. La defines como aquella que divide a la sociedad pero sin que se provoque oposición. Es difícil de catalogar. Ya digo puede ser el feminismo, pero no sé a ciencia cierta que dimensión tiene la "masa silente" de personas que lo ven como una melonada pero no se oponen. Dices que "oficialmente" se dice algo (feminismo, por ejemplo). No oficialmente. ¿quien lo dice? ¿quien lo promueve?. Los poderes públicos dicen muchas cosas y no todas se convierten en tabús. Por mucho que la OMS diga que el jabugo da cancer, ni de blas tú. ¿De dónde parte el pudor a oponer la idea contraria a la melonada? Autocensura debida a la evolución de la costumbre y la moral. Un magnífico ejemplo es la homosexualidad. Hace 50 años nadie se "cortaba un pelo" en criticar la homosexualidad como una aberración moral (ni hacían la mili)...50 años después, y no sabemos muy bien porqué, casi nadie osa decir tal cosa públicamente (incluso en públicos reducidos, tipo bar.... "calla Pepe que nos van a oir"). ¿Es porqué ZP se puso a aplaudir los desfiles y les dejó casarse? No, ya había un sustrato importante antes de. ¿Es lobby gay más poderoso que el Big Oil? Ni puta idea. Ni puta idea sobre las causas y los procesos que hacen mutar a los usos, costumbres y moral de una sociedad. Pero sí creo que no se pueden evitar. Tabús (y la idea trágala es un tabú) los ha habido siempre, viene de lejos. Con estas. Eliminar la discriminación positiva (quitarles la discriminación que mola, como dices) no va a solucionar nada. Y además, la idea de que la mujer está postergada en la sociedad (no en la ley) sigue siendo una idea de oposición...el PP se la llevó al TC. Me traes un estudio sobre un caso muy particular allende los mares. Mira no sé si las mujeres prefieren no ser catedráticas de nosequé o amas de casa. La brecha salarial es, obviamente, porque los hombres ocupan y copan mayoritariamente los puestos de más remuneración. Y eso nos lleva necesariamente a preguntarnos porqué si las mujeres ya tienen las misma formación y capacidad que los hombres siguen ocupando los puestos de trabajo más baratos. La brecha salarial hombre/mujer está en un 18% en España (según la UE). Tiene sentido que si las mujeres están determinadas culturalmente a ocuparse de la crianza y cuidado del hogar y los niños, dispongan de menos tiempo para dedicarlo al laburo profesional. Y el empresario, que no es malvado pero tampoco gilipollas, preferirá tener hombres en los puestos de más relevancia. Y en determinados sectores la mujer simplemente no existe. Es raro que alguien contrate una mujer para dirigir un taller de metalurgia pesada (las habrá seguro) porque es un sector predominantemente masculino. Muchos sectores son masculinos. Tuve ocasión de acompañar a alguien a unas oposiciones a profesores de infantil y primaria....de los más o menos 400 ó 500 aspirantes que había allí, conté unos 10 ó 15 tíos...el resto eran mujeres. ¿tendencia natural o condicionamiento cultural, o una mezcla de ambos? No lo sé. Ideología, sin duda. El que tenga la mayoría legislativa decide.
      • plazaeme 2016-01-05 18:15:18
        No, hombre. La discriminación positiva no es una idea (ideología) trágala. Es una idea idiota. Discriminación es discriminación. Y "discrmiminación que me mola" es discriminación, por mucho que intentes disimular con lo de "positiva". Entonces tienes dos opciones lógicas. 1) No acepto discriminación, y por tanto no acepto discriminación positiva. 2) Quiero la discriminación que me mola, y por tanto no demonizo ni prohíbo de forma general la discriminación. Una alternativa a (2) sería: Queda prohibida la discriminación, salvo que la justifique el fin cojonudo X. Y a tomar por el culo. Las ideas claras, y el chocolate espeso. - La discriminación positiva son disposiciones dirigidas a fomentar la eliminación de ciertos determinismos culturales (prejuicios) que son la causa de la desigualdad material en la sociedad. Acojonante, porque siempre va a haber desigualdad material en la sociedad. Está en nuestros genes, somos así. Feos, guapas; altos, bajos; fuertes, flacos; morenos, rubios; inteligentes, no tanto; mujeres, hombres; etc, etc. Y entonces, siempre te puede dar por mosquearte con cualquiera de las infinitas e inevitables desigualdades materiales, y justificar cualquier ingeniería social que se te pase por el bolo. O por la ideología. Y aquí llegamos a la madre del cordero. Si una ideología es de consenso, tu ingeniería la entiende todo el mundo, y no canta. Por ejemplo, pederastia = pecado. No creas que es una idea ni remotamente tan universal como la de matrimonio = no arco iris, pero en nuestra sociedad sí es razonablemente universal. Vaya, sólo menos algunos pederis. Y entonces puedes hacer una protección especial para los objetos delicados, y penar más la conducta que roza la pederastia. Pero eso no es "discriminación positiva", sino protección del desvalido. El otro caso extremo es la ideología - trágala. En general, nadie cree que las mujeres y los hombre son iguales, ni que lo vayan a ser en ninguna circunstancia. Las feministas creen que las mujeres y los hombres *deberían* ser iguales, y que lo serían si no fuera por una perversion heteropatriarcal (o como hostias le llamen) que pulula por la sociedad. Pero las feministis han ganado la batalla cultural y política, y aunque nadie les cree, nadie les hace frente. Eso les permite toda suerte de lo que llamas "discriminacines positivas" (discriminaciones que les gustan).. Y con tu esquema no habría nada que impidiera que un gobierno (domina el parlamento) estableciera una "cuota laboral de sexo" en todos los campos, con igualdad de salarios. Que conseguiría maravillosos obetivos. - La ruina del país. - Mayor paro. - El cabreo de casi todos los hombres y mujeres. - Un bomba de relojería en el reemplazo generacional. - El ingreso de España en Morolandia en dos generaciones (por la bomba de relojería). Vamos, que te has cubierto de gloria. Pero te propongo mejorarlo. Los tontos tienen una desigualdad material acojonante. ¡Establezcamos la "cuota laboral de seso" (con ese) de forma universal! Estoy siguiendo exactamente tus mismos principios.
      • Al 2016-01-04 12:14:06
        Jopelas Marod, pues en Arabia Saudí o en otros países con ideologías religiosas a los maricas los cuelgan de grúas, a las adúlteras las lapidan y a los ladrones les cortan las manos, y todo ello muy constitucionalmente. ¿O sea que es correcto si es constitucional? Venga un sol y sombra, que a estas horas... :D
      • Marod 2016-01-03 23:52:22
        Al, mi querido amigo de dedo rápido :-) Te sugiero humildemente que leas con mayor detenimiento mis comentarios (especialmente cuando son cortitos, pa una vez que soy breve) Digo a renglón seguido que el problema está en los LÍMITES a ese poder legislativo, que están en las constituciones. Donde obviamente, están vetado a esa libertad legislativa tanto las leyes de pureza racial, como de marginar a nadie. Luego, dentro de esos límites, no hay mayor problema en que las leyes sean la expresión ideológica de la mayoría parlamentaria. Con lo cual, trato de mostrar a Plaza que hay cantidades industriales de ideología en la mayoría de nuestras leyes, sin que eso suponga mayor inconveniente. Y mañana, con fuerte viento de levante, trataré de defender que ni hay problema en que las ideologías impregnen la función legislativa, ni que sea una melonada establecer medidas de discriminación positiva en favor de colectivos discriminados socialmente. Siempre y cuando se respeten los límites constitucionales (que en este caso no se ha hecho, aunque en un aspecto muy concreto y fácilmente solventable) Pero mañana, que desde la Tablet es un peñazo escribir mucho. Hala! Ahora me pagas una ronda, copón!! :-D
      • plazaeme 2016-01-04 00:30:03
        Vale, la ronda está hecha. Pero has vuelto muy bravo de la Navidad. ¿Exceso de cuñados? Nota: bravo no quiere decir despierto. Normalmente, lo contrario. Yo comprendo perfectamente que TÚ problema está en los límites que imponen las constituciones al poder legislativo. Pero ese no es MI problema, aqui y ahora. MI problema es que con TÚ problema nunca podrás comprender ... 1) Por qué cojones han metido la morcilla de "esposa" o "mujer" acompañando a persona "especialmenet vulnerable", y saltándose el pilar constitucional (y de DDHH) de no discriminación por razones de sexo, etc. 2) Por qué cojones el Prosti no ha dado la razón en que, según la lógica consitucional, la morcilla sobra. Como tú mismo propones incuestionable. Y si embargo con MI problema explicas del tirón los dos fenómenos que no tienen explicación de otra manera. Ni los legisladores ni el Prosti son subnormales. Pero, ideología mediante, la melonada está garantizada. ¿Eso es bueno, o malo? ¿Socialmente constructivo o destructivo? Yo no he entrado en ese jardín. Me limito a señalar que es, no sólo muy imbécil, sino inevitablemente imbécil. Pero que la imbecilidad sea recomendable, o no produzca "mayor problema" en el rodar del sistema legal, es otra discusión. En resumen, me he limitado a explicar por qué ocurre lo que no entiendes. Si quieres discutirlo, discute el argumento. Explica que ocurre por otro motivo, o que no puede ocurrir por lo que yo digo. Pero no pretendas que decir que no es mayor problema (salvo alguna cosa), porque no es eso lo que estoy enfocando. Mas tarde, si quieres, y cuando hayamos resuelto mi explicación de por qué ocurre lo que te parece incomprensible, no tendré inconveniente en explicarte por qué es pernicioso -- además de imbécil. Y no se trata de nada referente al rodar del sistema legal, para el que las imbecilidades supinas nunca han supuesto el menor inconveniente.
      • Marod 2016-01-05 00:12:26
        Tiempo muerto amigo. Eso de la ideología trágala (eres un genio del marketing macho, vaya finura con las designaciones de nombres :-) requiere que me lea tu texto otro par de veces, lo asimile y prepare una respuesta. Ni tampoco te voy a pasar lo de la discriminación positiva. Así que ruego concédame aplazamiento o receso hasta mañana (a eso de las 14.30) ;-)
      • plazaeme 2016-01-04 01:06:34
        Y ya puestos, hace falta una precisión importante respecto al efecto de las ideologías y sus melonadas en estos ámbitos. Es muy distinta una ideología de amplísimo acuerdo, de otra en la que la sociedad está francamente dividida. En el primer caso la melonada ni siquiera es visible, porque casi nadie piensa fuera de la caja de esa ideología. En el segundo, la melonada es un auténtico trágala, tanto para los que la imponen como para los que la padecen. Y claro, canta La Traviata. https://www.youtube.com/watch?v=uDo8Iz8LzW4
      • Marod 2016-01-04 15:34:51
        :-) ¿Exceso de cuñaos? ¡Qué va!, será exceso de bebidas espirituosas... En fin, desarrollemos un poco (va ladrillo, aviso) Al contrario de lo que creo entenderte, a mi no me preocupa que la ideología impregne la labor del legislador. El legislador es político, y por tanto, sustancialmente apegado a una ideología (conservadora, progresista, liberal, intervencionista, derecha, izquierda, nacionalista, etc etc). Defines un problema sin solución, o mejor dicho imputas una cagada legislativa (que lo es, sin duda) a la injerencia de la ideología en la actividad legislativa. Pero es que la actividad legislativa siempre, pero siempre siempre, lleva aparejada una carga ideológica importante. Subir los impuestos, bajarlos, privatizar servicios, regular el aborto, la política lingüística....salvo cosas muy técnicas y muy puntuales las leyes son en buena parte y nacen fundamentalmente de ideología. Porque, joer, el sistema democrático se basa en que la mayoría parlamentaria legisla libremente, según su buen entender y lo que dicen en sus programas políticos. Los partidos políticos son la expresión de la pluralidad ideológica esa que tan insistentemente nos recuerda el TC. La Consti funciona como un límite porque contiene (o al menos se supone) un acuerdo de mínimos, digamos una referencia ideológica marco en la que casi todo Dios estamos de acuerdo. Si el TC se dedicase a tumbar todas las normas que suscitasen diferencia de opinión entre los distintas opciones ideológicas, estaría vaciando de poder al legislador. Y ahí sí estaría invadiendo competencias que no le corresponden. Por eso, la labor del TC es tratar de darle una interpretación compatible a las leyes que elabora el legislador. Y sólo cuando la interpretación constitucional es imposible, anular o invalidar la norma. Ahora vamos con este caso particular. El legislador en el ejercicio de su libertad estima que hay un problema con el papel de la mujer en la sociedad. Cree (ideología) que la mujer ha sufrido una postergación social y cultural que genera una situación injusta: ganan menos dinero, tienen más difícil el acceso a ciertos trabajos o a ciertos cargos, están sometidas en el seno familiar a un rol basado en prejuicios, etc. Lo que sea. ¿Qué es lo que se mide? efectivamente ganan menos dinero, efectivamente hay menos directivas y políticas, efectivamente suelen ser la víctima en los casos de violencia familiar, efectivamente suelen ser las que llevan la carga doméstica (hijos, hogar, etc). ¿Cual es la parte ideológica, el axioma? Establecer que eso es así porque la mujer sufrió (y sufre todavía) una discriminación social/cultural basada en prejuicios acerca de sus capacidades como persona. El chiste de dudoso gusto que decía que la mujer llegará a la luna el día que haya limpiarla (para que se me entienda). Este es el razonamiento legítimo (Sí, he dicho legítimo, os jodeis :-) ) que hace el legislador. Encaja perfectamente dentro de los parámetros constitucionales, es un fin absolutamente constitucional. Es más está previsto en la consti que los poderes públicos deben perseguir no sólo la igualdad formal, sino también la material. Ello le faculta (le legitima) para aprobar normas de discriminación positiva, o de cualquier otra índole dirigidas a tan noble fin. Con el único límite que la propia constitución establece. ¿Dónde se ha salido del límite? En algo muy puntual. En el derecho penal. El derecho penal es puramente sancionador. No establece medidas positivas, sino al contrario, negativas. Restringe la libertad de los sujetos que infringen determinadas conductas. La cagada es que si bien se pueden establecer presunciones como que las mujeres son discriminadas en otros ámbitos, en el ámbito penal no. Hay que ser mucho más cuidadosos. Mínima intervención penal. La norma (su sentido, su finalidad, su intención, como quieras) queda exactamente igual si en vez de "mujer" dijera "cónyuge", y si añadiera una referencia al motivo. Ese motivo está expresado en la exposición de motivos de la ley. Pero en derecho penal es necesario expresarlo en la norma concreta de nuevo. Es una cagada de redacción, de técnica. Un legislador cualquiera puede pensar que matar es malo malísimo. Y puede observar que la mayoría de veces que se mata se hace con arma de fuego o con arma blanca, incluso medirlo. Lo que no se le ocurre ni al que asó la manteca es redactar la norma diciendo "el que matare con arma de fuego o arma blanca será condenado a ..." porque entonces la gente se dedica a envenenarse o algo así. El legislador puede pensar que las hostias familiares son malas malísimas. Y puede observar que las mayoría de hostias las reciben las mujeres, incluso medirlo. Lo que no se ocurre ni al que asó la manteca es circunvenir la norma a la "mujer". Seguramente el legislador haya introducido esa redacción tan absurda para congeniarse con una parte de la población, y quedar como de superguay del paraguay. A mi, ciertamente, los motivos del legislador me importan un pepino, no los puedo saber. No puedo saber si son tontos de baba, mal intencionados, torpes o más listos que yo (que también puede ser). El gran problema aquí nos lo encontramos en el tribunal. Porque el tribunal no es político, es (debe ser) técnico jurídico. Y colar esa burrada (que para mí lo es) es un síntoma preocupante. Y no creo que sea un problema de politización del tribunal (que lo está), pero sospecho que en este tema lo que produce es una autocensura, debido a ese fenómeno conocido como la dictadura de lo políticamente correcto. No sé si el problema tiene mucha solución. Seguramente pase por despolitizar mucho más al TC, y por incrementar los requisitos de conocimiento del derecho de sus miembros (tenderán a estar menos coaccionados por la repercusión de sus sentencias). O sea, lo que debemos es asegurar que el último filtro constitucional funciona, y no poner cortapisas y trabas al legislador. Déjalo que legisle, que para eso le votan. NOTA: Al. ¡Por Dios! ¿Un sol y sombra? ¿Quieres matarme? :-) Estoy hablando de España, que de momento todavía lo enmarcamos como una democracia liberal (salvo que se abran las simas del averno y emerja Pablo Iglesias con cuernos y un tridente liberado al fin de su disfraz de demócrata ;-) ) El día que hablemos de Arabia Saudita ya lo vamos viendo ;-)
      • plazaeme 2016-01-04 20:13:19
        Aquí tienes la clave de lo que no me entiendes: - Los partidos políticos son la expresión de la pluralidad ideológica esa que tan insistentemente nos recuerda el TC. Bien, me habia faltado un detalle al distinguir ideologías en estado de consenso e idolologías estado de disputa. Faltan las "ideologías trágala". Aquellas que dividen a la sociedad pero no reciben oposición. Como este caso del feminismo. Oficialmenet se dice algo (una melonada, porque es ideología) pero la mitad de la gente no lo comparte. Y entonces la ley no ese hace con "expresión de la pluralidad ideológica", y la mitad de la población ve una melonada acojonante. Con la conclusión inevitable de que el sistema es una payasada. Por eso no es problema que la actividad legislativa esté impregnada de ideología en los casos -digamos- normales, donde la oposición ideológica ya crea su propio freno a las ideologías. O cuando son ideologías aceptadas universalmente. Pero sí tienes problema, y grave cuando se trata de "ideologías trágala". Tu "razonamiento legítimo" puede ser legítimo y mierdoso al mismo tiempo. Por ejemplo, la esclavitud es legítima en los países esclavistas. Y como yo no estoy hablando de las leyes, "legítimo" me la suda. El razonamiento ese, es, además de legítimo, perfectamente imbécil. - Las mujeres no ganan menos a cambo de lo mismo. ¿A caso crees que los empresarios son "haters", y pierden oportunidades por "manías de género"? - Que haya menos directivas no tiene por qué depender de una discriminación social, sino que puede depender de una auto-discriminación de género. Te pongo un ejemplo. En USA están muy preocupados (ideología) porque en las facutades de ciencias duras e ingenierías hay muchas menos mujeres en las cátedras. Y están proponiendo todo el rato nuevas discriminaciones "positivas". El otro día vi una prueba que hicieron desde una facultad de sociología. En un trabajo científico publicado en una revista del ramo. Una lista artificial de aspirantes a esas cátedras, donde había un buen número de aspirantes exactamente iguales, con la única diferencia de mujer / hombre. Y mandaron la lista a selección de muchas universidades. Conclusión. A igualdad de todo lo demás, las mujeres tenían el doble de posibilidades de salir elegidas. Pero en la realidad no salen el doble de mujeres elegidas. ¿Qué conclusion saca su señoría? Espero que la de que "todo lo demás" no es igual. "Discriminación positiva" es la típica imbecilidad ideológica. Sólo quiere decir la discriminación que me mola; y es la forma de que quede bonito un concepto que normalmente consideramos muy feo. Si tu crees que los blancos tienen que tener una posición X en la sociedad, pero tienen X-N, le puedes llamar "discriminación positiva" a una ayuda para que tengan la posición que deberían tener (según tú). ¿Y cuál es la diferencia con la discriminación monda y lironda? ¡Que esa te mola! Vale, puedes decir que es "positiva" sólo cuando persigue que la posición de todos sea la misma, y haya, por ejemplo, el mismo número de subnormales en las cátedras de física cuántica que en la sociedad en general. ¿Te das cuenta del problema? ¡No hay nada virtuoso en una sociedad de tabla rasa! Las sociedades humanas no son así, y lo que tienes que forzar para que lo sean es infinitamente peor (y más ineficiente) que dejarlas ser. Otra cosa es la protección del desfavorecido. Pero eso no es "discriminación positiva", sino protección con todas sus consecuencias. ¿Está desfavorecida la mujer por la naturaleza en algunos ámbitos? Sin duda; como está favorecida en otros. Y se puede decidir una protección. Pero eso ya no es una imbecilidad, sino una elección. No necesitas retorcer los argumentos para darle un pase a una chorrada. Acojonante porque al final veo que acabas diciendo lo mismo que yo: - pero sospecho que en este tema lo que produce es una autocensura, debido a ese fenómeno conocido como la dictadura de lo políticamente correcto. ¡Pues claro! Pero la solución no puede ser la que apuntas. Quita las posibilidades de ingeniería social (el permiso de discriminación, cuando mola), y has jodido el invento. Obligas a llamar a las cosas por su nombre, y entonces no tendrás "equivocaciones" del legislador, ni "equivocaciones" del Prosti. O no esas equivocaciones, al menos. Y si prefieres seguir con las ideologías perniciosas como lo "políticamente correcto", entonces no protestes por sus consecuencias inevitables. No lo puedes querer todo, Marod. 😉
      • plazaeme 2016-01-03 23:15:27
        - la ideología no es esencialmente dañina en la función legislativa Seguro que no. No "esencialmente". Será dañina circunstancialmente. Y circunstancialmente neutra. Lo que seguro que sí es, es esencialmente idiota. Por definición de ideología. Y luego ya, lo de dañina, según la suerte. Tampoco le preocupa a naide. Entiendo perfectamente los checks and balances y prodigios. Y hasta los aplaudo. Pero lo que nace de una melonada no puede acabar siendo una no melonada. - si quitamos la referencia al sexo de los sujetos en el delito, no hay reproche constitucional. Nos ha jodido. Pero si quitas esa referencia, eliminas el objetivo de la ley. Que supongo que para estas alturas ya has comprendido que no tiene nada que ver con mejorar una posible problematica en las relaciones de pareja, sino, precisamente, meter esa morcila en la ley para que se vea que el perro ideología ha marcado esa farola. Estamos corrigiendo el terrorismo de género. Pero no vayas a mirar los números. No tiene sentido examinar esto desde un punto de vista constitucional, o siquiera simplemente lógico. No le preocupa a nadie. Y si hay algún despistado, como la seño esa, para eso se inventó exactamente el Prosti. Para darle un disimulo jurídico a la melonada. Por carcajeante que sea el disimulo.
      • Al 2016-01-03 22:39:38
        la ideología no es esencialmente dañina en la función legislativa ¿mandeee? jopelas, lo que hay que leer. Toma leyes de pureza racial, de marginar a la mujer, de ... en fin. Cada loco con sus leyes.
      • Marod 2016-01-06 16:16:56
        Joder Plaza, mi esquema (no es mío) vale para cualquier burrada que puedes plantear. Las leyes son proposiciones de deber ser que se enuncian de la forma más general posible (máxime cuando se trata de abarcar muchos supuestos similares pero no idénticos); así que cualquier imbécil puede llevarlo al paroxismo. Pero para eso está una de las condiciones que declara el TC: la proporcionalidad ("y no depare unas consecuencias desproporcionadas en las situaciones diferenciadas en atención a la finalidad perseguida por tal diferenciación"). Que no es otra cosa que SENTIDO COMÚN, dicho de forma muy rimbombante. Un ejemplo reciente y bastante claro. El bando (o lo que sea) de que fueran "reinas magas" y no reyes magos los de cabalgata en los madriles. La norma va de permitir establecer medidas en favor de colectivos que POR RAZONES CULTURALES (PREJUICIOS) no alcanzan una posición de igualdad en la sociedad; y va la cachonda de Carmena e interpreta que el hecho de que unos tíos se disfracen de reyes y representen un mito católico para deleite de los críos es una muestra sexismo (¿?) y que ella, como poder público que representa, está facultada para corregir esta terrible discriminación obligando a que sean chicas las que se disfracen. Es de risa. Completamente desproporcionado. Le jodes la tradición a un montón de niños y papás (que se volverán locos para explicarle a los tiernos infantes que a Baltasar le han salido tetas) para ganar...exactamente...¿qué? que la mujer ostente el papel que le corresponde en las celebraciones navideñas? vamos hombre, no me jodas. O eres tonta de remate, o eres más machista que nadie y es una ironía sutil. Chorradas como esta no deben llegar a ser juzgadas por el TC, que tendrá cosas más importantes que hacer. Debería ser el cuerpo electoral, la soberanía, wethepeople, como quieras, la que tomase buena nota. Creo que conté ya la anécdota. Sabemos que para determinadas oposiciones hay una cuota para personas con discapacidad (cosa muy loable) en aplicación de esa discriminación positiva. Bien, conozco por motivos que no vienen a cuento, un caso en el que la plaza para profesor de audición y lenguaje (niños con problemas de sordera o habla) se la dieron a una persona con discapacidad....tartamudo. Desproporción es estado puro, llevada a su más pura esencia. ¿Significa eso que la discriminación positiva (su concepto) es una melonada idiota? No, ni de coña. Es una idea positiva para integrar a mucha más gente en una sociedad (las humanas tienden a ser enormes, de millones de sujetos). ¿Hay imbéciles aplicando normas, que no entienden su sentido y que se creen la rehostia llevandolas a su extremo más delirante? Seguro. A montones. La necesidad imperiosa es disponer de un último filtro que funcione como contrapeso del legislador (político....frecuentemente necesitado de medidas efectistas para poder presumir en los mitines). Limitar a priori al legislador es como talar el bosque para que no haya incendios. Hay que entrenar al bombero, coño.