El Prosti en el ruedo
Marod
Esta viene de lejos, de cuando Cataluña prohibió por ley la llamada Fiesta Nacional. El PP recurrió al T.C. porque entendían que el legislador catalán se había pasado de “frenada” y había que atizarles con la Consti en el lomo…para que no se olvidaran, que a pesar del fet, sigue siendo la dueña y señora de nuestra Sociedad.No voy a elaborar el desarrollo acostumbrado porque la sentencia y los fundamentos se centran sobretodo en una cuestión de competencia. Un conflicto sobre quien tiene la competencia de legislar estas materias. Así en plan rápido hay una competencia compartida entre el Estado central y el periférico sobre las competencias en arte y cultura y tal. Una discusión muy aburrida en plan “tuya, mía, tuya, mía” que al final se queda en un totum revolutum que significa que a pesar de que puedas desarrollar legislación en esa materia, no puedes vaciar la competencia del otro. Y claro, si prohíbes los toros… pues la vacías un poco.
Al final, el TC falla a favor del estado central, y anula la prohibición catalana. Por cierto, para no ser una cuestión de nacionalismo… los escritos se fundamentaban en una cuestión de competencia (o sea, sí que lo era)
Pero esto es un coñazo, y no quiero centrarme en esa parte. Vamos a ver lo poco que han tocado sobre el fondo del asunto.Y el fondo del asunto es este. Tenemos una conducta que una parte de la sociedad la estima como una manifestación cultural, como un arte a proteger y a admirar; y que otra parte de la sociedad la estima como un asesinato y tortura hacia a un animal.
Esto es lo que critica Plaza sobre mezclar política y moral. Aunque hay casos en que es difícil separar. Esto es, sobretodo, una cuestión moral. Y sin embargo, en el momento en que el legislador (recogiendo el sentir de sus ciudadanos… o eso creen ellos) decide proteger uno de los valores en lid… se hace necesaria la ponderación.
El legislador tiene la legitimación para proteger los valores constitucionales que estime en peligro o insuficientemente desarrollados, así que no es cuestión de limitar la actividad legislativa por conflictos morales.
Lejos de la discusión pancartera y limitada al puro eslogan, el legislador catalán tiene sus argumentos:
La concurrencia competencial intenta evitar la imposición de un modelo uniforme, preservando y estimulando los valores culturales propios de cada cuerpo social, tal como de hecho se desprende del propio preámbulo de la Constitución (…). No obstante, la cultura no es algo petrificado; toda actividad cultural debe someterse a crítica y no constituye per se una actividad que tenga que preservarse eternamente. El recurso de inconstitucionalidad, se señala, parte del carácter nacional, histórico, cultural y patrimonial de los toros sin tener en cuenta que la aceptación del carácter cultural de los espectáculos taurinos no es necesariamente pacífica. La propia historia de la tauromaquia evidencia la existencia de épocas de tolerancia y de épocas de prohibiciones. Aunque para determinados sectores es una tradición motivo de inspiración para diversas manifestaciones de las bellas artes, para otros sectores es un espectáculo cruel en el que se tortura públicamente al animal, lo que es impropio de sociedades civilizadas en las que también debe garantizarse el bienestar animal. En este sentido la «aceptación jurídica del carácter cultural de los espectáculos taurinos que reclama la parte recurrente no es tan clara» pues su consideración cultural «vendrá dada por las leyes que regulen tal espectáculo, en el entendimiento de que si una ley los prohíbe su consideración cultural estará en entredicho»
Hay que considerar lo que está alegando el legislador catalán. Es decir, nuestro ordenamiento reconoce el valor de protección del medioambiente (fauna y flora y eso). Existen delitos tipificados por dañar esos bienes jurídicos protegidos. Es un tanto bipolar, pues, reconocer el valor de proteger la fauna, y luego dedicarnos a clavarles cosas hasta matarlos.Ello le legitima para entender que su consideración cultural es, cuanto menos, discutible. Y preferir la protección del bienestar del animal. La libertad artística (tanto de crear como de disfrutar ese supuesto arte) se ve limitada (prohibida) en aras a un valor también reconocible en nuestra sociedad que es el de proteger el bienestar del animal. No sirve pues el argumento de “si no te gusta, no lo veas”… porque se trata del sufrimiento del bicho, no de los gustos o sensibilidades particulares.
El Estado, por su parte, alega esa condición cultural de los toros:
A este respecto los recurrentes citan y traen a colación las consideraciones que, sobre la fiesta de los toros como manifestación artística, han realizado Federico García Lorca, Jacinto Benavente, Ramón María del Valle-Inclán y Tomás Ramón Fernández, entre otros. Todos ellos destacan que la fiesta de los toros es un elemento constitutivo de nuestra realidad social, formando parte de la cultura tradicional y popular. En resumen, sostienen los recurrentes, «existe por tanto una aceptación jurídica, y pacífica, del carácter cultural, histórico y tradicional de la Fiesta de los Toros como parte esencial del Patrimonio Histórico, artístico, cultural y etnográfico de España»
Claro, la importancia de señalar ese carácter cultural, histórico y tradicional es esencial ya que el valor es constitucionalmente protegido: Teniendo en cuenta lo anterior, la prohibición establecida en el art. 1 de la Ley 28/2010 restringe y limita derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20, como la libertad de expresión y producción y creación artística.Cierto es que el legislador catalán está prohibiendo de facto un derecho fundamental. El torero crea arte en su corrida (de toros, mal pensaos 😉 ) y el espectador asiste y se enriquece de un espectáculo cultural. Por eso el legislador catalán trata de negar esa condición cultural “pacífica” o no discutida.
Es discutible que un valor no “fundamental” (protección de la fauna) pueda restringir hasta la prohibición un derecho fundamental (20 CE). No se puede despreciar el hecho de que, efectivamente, el toreo es considerado un arte histórica y tradicionalmente. Puestos puntillosos, plasmar violencia o tortura en una pintura…. ¿Podría censurarse?
Claro que es más fácil digerir una violencia o tortura simulada que una real. Es complejo.
Al final, y esta ya es mi opinión personal tras exponer los argumentos, creo que es necesario cohonestar (compatibilizar) ambos valores. No creo que fuese tan difícil limitar lo peor del sufrimiento físico del animal (limitar ciertas suertes, o que infringiesen menos daño al animal) o incluso no llegar a matar al animal (qué sé yo, hacer pasar un estoque romo por algún lado… seguro que hay mil formas de plasmar la esencia de la muerte de una forma simulada).
De forma que dejando reconocible el arte del toreo, modificarlo en pro de mejorar el tratamiento que se le da al animal en la plaza.
Y esto, que es esencialmente una cuestión moral, la mejor forma de tratarlo es con leyes. Como dije, aunque diferentes, Moral y Derecho se tocan y se invaden en no pocas ocasiones.
No os quejéis, que ha sido cortito 😉