Maya tiene razón, según resulta de la apelación. Creer que el sexo biológico es real, relevante, e inmutable, no es tabú.
Esta sentencia en apelación va al núcleo de lo que discutíamos, que es la madre del cordero de la sentencia previa, ahora encontrada errónea.
En defensa de la sentencia errónea, Marod lo expresaba así:
No. Nadie está prohibiendo ideas y menos arbitrariamente.
La idea (mejor dicho la expresión) no está prohibida. Maya puede ponerse en una esquina y gritarla a los 4 vientos. Puede publicarla en twitter, en Facebook, o en la hoja parroquial de su barrio. Como si quiere empapelar la panadería de debajo de su casa.
Lo que yo creo que el juez está diciendo es que la parte ofensiva (la que viola la dignidad de terceros) es lo que la ley no va a proteger. Porque el Derecho es a expresar ideas, informaciones u opiniones, no a ofender a nadie. La ofensa la “perdonamos” si se justifica dentro del argumentario, pero no resulta acreedora de ninguna protección especial.
/2019/12/20/maya-y-marod/#comment-359703
El asunto no es si una idea está prohibida, sino si está permitida la discriminación (por ejemplo, laboral) por expresar esa idea. En este caso afectan dos leyes anti-discriminación. La Equality Act 2010, del Reino Unido, y el artículo 9 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos.
Los abogados de Maya Forstater resumen así el resultad de la apelación. Y está bien resumido si uno lee la sentencia.
La creencia de que el sexo biológico es real, importante, inmutable y que no debe confundirse con la identidad de género, está protegida por la Ley de Igualdad de 2010 y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("CEDH").
Esto significa que tener creencias críticas de género es una característica protegida por la Ley de Igualdad de 2010 ('EqA10') y es ilegal que los empleadores y los proveedores de servicios discriminen o acosen a sus empleados o clientes simplemente por tener o expresar tales creencias, y también por compañeros de trabajo para hacerlo.
https://oldsquare.co.uk/forstater-v-cgd-europe-others/
Resumiendo más, la sentencia de la apelación considera algo muy sensato. Que las leyes y la jurisprudencia llevan a no considerar protegidas de discriminación algunas pocas ideas excepcionalmente extremas, del orden del nacismo o el totalitarismo, y que incitan al odio y la violencia.
It is only in extreme cases involving the gravest violation of other Convention rights that the belief would fail to qualify for protection at all.
Sentencia: https://www.bailii.org/uk/cases/UKEAT/2021/0105_20_1006.pdf
No se trata de si puede ofender, o incluso de si es inevitablemente ofensiva para alguien. Una idea puede ser ofensiva para alguien, y puede ser digna de protección contra la discriminación. La mayoría. Pero también puede ofender de forma que merezca castigo. Depende de las circunstancias muy concretas de cada caso. Por ejemplo, que se haya expresado para ofender. Y a nadie se le ocurre (a nadie no subni, quiero decir) que Forstater exprese la idea de que las "mujeres trans" son machos de la especie humana, para ofender a los trans. Es, como ella misma dice, la mera constatación de un hecho neutral. Con el que, de hecho, muchos trans están de acuerdo. Así como un montón de académicos, y una parte muy notable de la sociedad. Esto lo señala la sentencia. Que y creo que no es necesario para el argumento, pero me suena a que está avisando: ojo, esto es ingeniería social.
Otra parte importante de asunto, aparte de las dos leyes mencionadas, es el Certificado de Cambio de Género. Que se extiende en el reno unido "a todos los efectos", menos las exclusiones. La sentencia explica: es a todos los efectos legales. El certificado no puede pretender que la gente cambie de opinión. O que no se pueda hablar del pasado de Mari Trans, cuando era Mari (ella). Y si no estás obligado a cambiar de opinión, tampoco vamos a hacer de tu opinión un tabú (un pesamiento discriminable).
La apelación le da un varapalo espectacular a la chorrada del juez anterior, con su gimnasia de que no podía protegerse en una sociedad democrática por ser "absolutista", y por no poderse separar la ofensa incrustada en la idea del acto que conduce a la ofensa.
Y sí, Marod. La libertad de expresión es muy exactamente el derecho a ofender. No en el sentido de poder joderle la vida a alguien, pero sí en el sentido de que la "ofendibilidad" de alguien no puede establecer tabúes (ideas discriminables). La idea de que una "mujer trans" sea una hembra de la especia humana (o sea, una mujer) es exactamente igual de capaz de ofender que la idea de que se trata de un macho. Pero las dos ideas se pueden expresar con unos propósitos en absoluto relacionados con fastidiar a alguien. ¡Aunque resulten en que alguien se fastidie! Que se joda. Habrá que entrar en cada caso concreto, y examinar lo del propósito de ofender.
La sensibilidad puede ser libre, pero sus consecuencias, no. Y de hecho esta sentencia protege ambas ideas, sin entrar en cuál tiene razón, y sin entrar a contar el número de ofendiditos.
Y es función primordial de la libertad de expresión que la sociedad (el "ambiente") no pueda andar estableciendo tabúes. La idea de que no protegerla de discriminación no es lo mismo que prohibirla, es una pavada. Valdría para el caso de ideas a favor de corriente. No hay nadie intentando hacer un tabú con ellas. Pero es ridículo para las ideas contracorriente, que son las que corren el peligro de no poderse expresar, por las consecuencias (la discriminación). Y esas son, además, las ideas necesarias en el mercado de ideas. Porque son las que faltan, o están a punto de faltar. Y son necesarias para poder pensar. Sociedad idiota / sociedad inteligente.
Pensar que una "mujer trans" no es una mujer (una hembra adulta de la especie humana) no es "transfobia". No hace que nadie odie a nadie, ni hace de menos a nadie. No es es más, ni se es menos, por ser mujer u hombre. Es simplemente diferente cuando vives en el mundo de las mediciones; y vaya usted a saber qué es cuando circulas en el mundo de las ideologías, y sus asunciones sacadas de la puta gorra. Pero por mucho que las mediciones ofendan a las ideologías, eso no hace que las mediciones sean perseguibles por discriminación, o tabú. El Kindergarten, quieto en el Kindergarten.
Hasta aquí llega, de momento, el interesantísimo y muy clave asunto de Maya. Con una apabullante victoria de lo razonable, para mi completamente inesperada. Una extraña nota de optimismo.
Enlaces:
Sentencia:
- https://t.co/tVyNX9PNZt?amp=1
El abogado de Maya. The Forstater Judgemente: What Next?
- https://www.linkedin.com/pulse/forstater-judgment-what-next-peter-daly/
Old Square Cambers (otros abogados)
- https://oldsquare.co.uk/forstater-v-cgd-europe-others/
La entrada anterior, con la aberrante sentencia previa: