UPyD: Una enmienda democrática I
Nota previa: De momento, solo el apartado de “justificación” de la enmienda. Lo demás, llegará a tiempo.
Hay que tener también en cuenta que la enmienda no va sola, sino en conjunto con una enmienda parcial a la ponencia Política, en sus apartados 64 a 70, que son los que fundamentan la Ponencia de Estatutos. Y una disposición transitoria que diseñe un camino para superar el impasse y salir del laberinto.
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ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE LA PONENCIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTATUTOS
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JUSTIFICACION
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Esta enmienda a la totalidad se fundamenta en varias razones:
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1.- La ilegalidad y nulidad de pleno derecho del Reglamento Congresual aprobado por el Consejo Político, que vulnera los estatutos y priva de su capacidad decisoria al Congreso (o Asamblea General, de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos) para adoptar las decisiones más importantes del Partido, como es el diseño de sus órganos superiores de decisión (art. 7, 2 de la susodicha Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio).
En efecto, en el preámbulo del Reglamento, así como en distintos artículos del texto normativo (art. 6; art. 8; art. 30; y art. 31, A) y C), D)) se modifica de raíz la previsión estatutaria del procedimiento de convocatoria y funcionamiento del Congreso, y se predetermina la estructura de los órganos de Dirección:
- a) En el art. 6 del Reglamento se atribuye al Consejo de Dirección la competencia de rechazar aquellas enmiendas “incoherentes con el objetivo de las ponencias”, como podrían ser, por ejemplo las enmiendas referentes al Reglamento del Congreso.
- b) En el art. 8 se atribuye el carácter de Delegados natos en el Congreso a todos los miembros del Consejo de Dirección, independientemente de la voluntad de los afiliados y contraviniendo el art. 11,3 de los Estatutos
- c) En el art. 30 se altera antiestatutariamente el procedimiento de elección de los órganos de dirección, vulnerando los arts. 11, 5 , 12,1 y 12,1 f) de los Estatutos, que dicen que los órganos de dirección serán elegidos por el Congreso, que el Consejo de Dirección será elegido por el Congreso, y no por los afiliados, y que el Portavoz del Partido será nombrado por el Consejo de Dirección.
- d) En el art. 31 D) se diseña un procedimiento de elección del Consejo de Dirección por los afiliados, mediante presentación de candidaturas por los candidatos a portavoz, que habrán de presentar cada uno de ellos candidaturas de 21 miembros, que habrán de ser votadas en listas cerradas, completas y bloqueadas mediante votación por sistema mayoritario.
Este artículo vulnera el art. 12, 1 de los Estatutos, que establece que el número máximo de miembros del Consejo de Dirección será el de veinte, de entre los cuales se elegirá un portavoz, y que serán elegidos en el Congreso, y no por los afiliados.
- e) En el art. 31, A) se establece que habrá 19 Coordinadores territoriales que serán miembros natos del Consejo Político, contraviniendo el art. 12,2 de los Estatutos, que sólo atribuye esta cualidad a los 20 (no 21) miembros del Consejo de Dirección.
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2.- La ponencia de Organización y Estatutos diseña un sistema de gobierno del Partido basado en algunos rasgos del presidencialismo, pero descompensado por carecer de los mecanismos de freno y contrapeso de dicho sistema. La consecuencia es que se atribuye un poder desmesurado, ya no sólo a un Portavoz personal al que se podría atribuir la responsabilidad de las decisiones, sino a un Consejo de Dirección de 21 miembros, elegido por los afiliados en el momento del Congreso, al que es imposible controlar durante los tres años de duración del mandato. El hecho de que se establezca el requisito de una mayoría de dos tercios para poder aprobar una moción de censura contra el Consejo de Dirección, en un Consejo Político compuesto por 150 miembros, de los cuales 21 son componentes del Consejo de Dirección, transforma le exigencia de una mayoría tan alta en una cuasi unanimidad, pues obliga a contar con 100 votos favorables a la moción de entre 129, tarea casi imposible. Y si pensamos en los Coordinadores Territoriales como parte del “aparato”, entonces serían necesarios 100 votos de un total de 110 elegidos directamente por los afiliados.
El Consejo Político como representación de la Asamblea General de los afiliados, en los intervalos entre Congresos, que según la Ley de Partidos debe ser el órgano superior del partido (art. 7 L.O. 6/2002, de 27 de junio), carece de instrumentos de control efectivos del Consejo de Dirección.
Además se otorgan poderes amplísimos al Consejo de Dirección en muy diversos ámbitos de la vida política del Partido, tales como la capacidad de resolución de expedientes disciplinarios, la decisión de coaliciones electorales sin intervención del Consejo Político; la designación de miembros de la Comisión Electoral, la interpretación de las normas del partido, la defensa de la “imagen” del partido si entra en conflicto con la opinión de los afiliados, la gestión exclusiva del censo, la comunicación hacia y entre los afiliados, y otras.
La consecuencia de este poder desmesurado y sin contrapesos del Consejo de Dirección es que se configura un poder cesarista del Portavoz, circundado por la guardia pretoriana del resto del Consejo de Dirección, que además pueden ser reelegidos por tres o dos mandatos más. En síntesis, se configura un sistema de gobierno del Partido que no reúne los requisitos mínimos para ser considerado democrático, vulnerando de este modo la Constitución y la Ley de Partidos.
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3.- El modelo de partido establecido en la Ponencia deriva su fundamento de la concepción del mismo que se mantiene en los apartados 68 y siguientes de la Ponencia Política, por lo que también complementa a esta enmienda a la totalidad de la Ponencia de Organización y Estatutos una enmienda parcial a los apartados mencionados de la Ponencia Política.
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4.- La enmienda a la totalidad diseña un modelo de partido alternativo al de la Ponencia de Organización y Estatutos, basado en el principio de organización presidencialista del Partido, no sólo en el ámbito central, sino también local, pero equilibrado con “checks and balances” que permitan simultáneamente un liderazgo fuerte y unos controles eficaces, frente a esta delegación de poder por tiempo limitado a unas personas, como Portavoz (Presidente), o Coordinadores Territoriales.
La razón que justifica este modelo alternativo es que la Constitución y la Ley establecen la obligatoriedad de estructura y funcionamiento democráticos de los partidos políticos españoles. Además de que, por parte de quienes presentan esta enmienda, se tiene el convencimiento de que no es posible Regenerar democráticamente España con procedimientos y estructuras antidemocráticas que lo que harían sería acentuar el distanciamiento de políticos y ciudadanos, corromper el proyecto fundacional del Partido y ayudar a la destrucción del sistema político español, sustituyéndolo por una oligarquía cada vez más cerrada y corrupta orientada exclusivamente a la satisfacción de sus intereses particulares.