Clarificando conceptos: La visión de F.Hayek sobre el Estado de Derecho.
Post de Santiago Muelas
--Hace tiempo que vengo leyendo las entradas y comentarios que se hacen en este blog y debo confesar que he estado tentado de escribir o comentar algo, muchas veces. Aquí está la mayor parte de la gente honesta que participaba en ese otro blog “de cuyo nombre no quiero acordarme”, así como otros excelentes pensadores de más que interesante lectura. Mi gran amigo, el “augusto césar” Octavio, me da pié para plantear un tema que desde tiempos lejanos me ha ocupado y cuya definición más clara y convincente, aunque en principio sorprendente, he encontrado en Friedrich Hayek. Excuso decir que ésta es una deuda que tengo con ese más que grande y exquisito “torturador del lenguaje” que es nuestro amigo Guzmi. Sí, Guzmán me recomendó la lectura de esta impresionante obra que es “Camino de Servidumbre”, tiempo ha, y nunca se lo podré agradecer en su debida medida. Muchas gracias, Guzmán; de verdad.
Y como los párrafos que he espigado se encuentran en el límite de la longitud aceptable (o fuera, tal vez…) no me extiendo. Envío mi más cariñoso saludo a mis buenos amigos Tuci, Jazmín, Octavio, Jose María, Viejecita-aunque-más-joven-que-yo…)…etc, (seguro que me dejo nombres en las teclas; pido perdón por ello). Y, a continuación, transcribo los párrafos que he espigado del libro a que me he referido. Hacen pensar.
El Estado de Derecho, en el sentido de primacía de la ley formal, consiste en la ausencia de privilegios legales para personas designadas autoritariamente.
Un resultado necesario, y sólo aparentemente paradójico, de lo dicho es que la igualdad formal ante la ley está en pugna y de hecho es incompatible con toda actividad del Estado dirigida deliberadamente a la igualación material o sustantiva de los individuos, y que toda política directamente dirigida a un ideal sustantivo de justicia distributiva tiene que conducir a la destrucción del Estado de Derecho.
Provocar el mismo resultado para personas diferentes significa, por fuerza, tratarlas diferentemente. Dar a los diferentes individuos las mismas oportunidades objetivas no significa darles la misma chance subjetiva.
No puede negarse que el Estado de Derecho produce desigualdades económicas; todo lo que puede alegarse en su favor es que esta desigualdad no pretende afectar de una manera determinada a individuos en particular.
Es muy significativo y característico que los socialistas (y los nazis) han protestado siempre contra la justicia «meramente» formal; que se han opuesto siempre a una ley que no encierre criterio respecto al «grado de bienestar» que debe alcanzar cada persona en particular y que han demandado siempre una «socialización de la Ley», atacando la independencia de los jueces y, a la vez, apoyando todos los movimientos que minan el Estado de Derecho.
En realidad, el Estado de Derecho sólo se desenvolvió conscientemente durante la era liberal, y es uno de sus mayores frutos, no sólo como salvaguardia, sino como encarnación legal de la libertad.
Como Kant dijo (y Voltaire lo había expresado antes que él en términos casi idénticos), «el hombre es libre si sólo tiene que obedecer a las leyes y no a las personas».
Pero como un vago ideal, ha existido por lo menos desde el tiempo de los romanos, y durante los siglos más próximos a nosotros jamás ha sido tan seriamente amenazado como lo es hoy.
La idea de que no existe límite para el poder del legislador es, en parte, un resultado de la soberanía popular y el gobierno democrático. Se ha reforzado con la creencia de que el Estado de Derecho quedará salvaguardado si todos los actos del Estado están debidamente autorizados por la legislación.
Pero esto es confundir completamente lo que el Estado de Derecho significa. Éste tiene poco que ver con la cuestión de si los actos del Estado son legales en sentido jurídico.
Pueden serlo y, sin embargo, no sujetarse al Estado de Derecho. La circunstancia de tener alguien plena autoridad legal para actuar de la manera que actúa no da respuesta a la cuestión de si la ley le ha otorgado poder para actuar arbitrariamente o si la ley le prescribe inequívocamente lo que tiene que hacer.
Puede ser muy cierto que Hitler obtuviera de una manera estrictamente constitucional sus ilimitados poderes y que todo lo que hizo fue, por consiguiente, legal en el sentido jurídico. Pero ¿quién concluiría de ello que todavía subsistió en Alemania un Estado de Derecho?
Decir que en una sociedad planificada no puede mantenerse el Estado de Derecho no equivale, pues, a decir que los actos del Estado sean ilegales o que aquélla sea necesariamente una sociedad sin ley. Significa tan sólo que el uso de los poderes coercitivos del Estado no estará ya limitado y determinado por normas preestablecidas. Si la ley dice que una cierta comisión u organismo puede hacer lo que guste, todo lo que aquella comisión u organismo haga es legal; pero no hay duda de que sus actos no están sujetos a la supremacía de la Ley. Dando al Estado poderes ilimitados, la norma más arbitraria puede legalizarse, y de esta manera una democracia puede establecer el más completo despotismo imaginable.
Importa relativamente poco que, como en algunos países, las principales aplicaciones del Estado de Derecho se establezcan por una Carta de derechos o por un Código constitucional, o que el principio sea simplemente una firme tradición. Pero será fácil ver que, cualquiera que sea la forma adoptada, la admisión de estas limitaciones de los poderes legislativos implica el reconocimiento del derecho inalienable del individuo, de los derechos inviolables del hombre. A este respecto muestran mucha mayor coherencia los más numerosos reformadores que, ya desde el comienzo del movimiento socialista, atacaron la idea «metafísica» de los derechos individuales e insistieron en que, en un mundo ordenado racionalmente, no habría derechos individuales, sino tan sólo deberes individuales.
Ésta, en realidad, es la actitud hoy más corriente entre nuestros titulados progresistas, y pocas cosas exponen más a uno al reproche de ser un reaccionario que la protesta contra una medida por considerarla como una violación de los derechos del individuo.
Un ejemplo de declaración de «democracia suprema» que supondría la negación radical de un Estado de Derecho, se encuentra en la siguiente declaración que se produjo en Francia y que dió mucho que hablar en el pasado siglo: “
...el gobierno democrático, no menos que la dictadura, debe tener siempre [sic] poderes plenarios «in posse», sin sacrificar su carácter democrático y representativo. No existe un área de derechos individuales restrictiva que nunca pueda ser tocada por el Estado por medios administrativos, cualesquiera que sean las circunstancias. No existe límite al poder de regulación que puede y debe emplear un gobierno libremente elegido por el pueblo, y al cual pueda criticar plena y abiertamente una oposición".Hasta aquí Hayek. Creo que trata este asunto con una claridad y honestidad inigualable. A mi me ha servido para entender por qué todo ese mundo de la política "oficial" que padecemos nos "rechina" tanto y cómo la falsedad y el camelo se han hecho los dueños de esta España caída ya en la miseria moral. Al menos quedamos unos cuantos que no nos dejamos engañar y, desde luego, debemos otorgar el mérito sin limitación que tiene este blog y su dueño que nos permite expresarnos con LIBERTAD. Gracias a todos por vuestra labor.
Santiago Muelas