En vez de un "estado de alarma" contra los controladores, por qué no contra los políticos?
Juan Luis
¿No habría más motivos para declarar un Estado de Excepción por la actual crisis económica que afecta a millones de españoles, que el Estado de Alarma por un conflicto laboral de controladores que afecta a unos miles de usuarios? O, si se mide en dinero, los pocos cientos de millones que calcula Mikel Buesa [-->], contra los muchos miles de millones de agujero que sabe todo el mundo.Aprendido el camino, se puede aprovechar la lección. Poner a hacer los deberes a punta de pistola a la mafia política que arruina la nación, para forrarse. Y el viejo truco del linchamiento público.
- Son los políticos más caros del continente, si contamos la corrupción!
- Trabajan muchas menos horas de las debidas!
- Van a sus intereses, en vez de al interés general!
- Son una mafia endógena que impide el recambio!
- No tienen preparación!
- Etc.
Por ejemplo …
DISPONGO:
- Articulo 1. Declaración del Estado de Excepción.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo trece, uno de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 dejunio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Excepcióncon el fin de afrontar la situación de paralización económica que vive el país.
- Articulo 2. Ámbito territorial y material.
La declaración de Estado de Excepción afecta, en todo el territorio nacional, a latotalidad de los Congresos, Diputaciones y Ayuntamientos gestionados por los políticosde ámbito nacional.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30.Uno y Dos de la Ley Orgánico4/1981, todos los diputados, ministros, senadores, concejales , y cargos públicos engeneral permanecerán encerrados en sus lugares de trabajo hasta que resuelvanpositivamente las medidas necesarias para sacar al país del desastre económico y socialal que nos han arrastrado. Si no fuesen capaces de resolver la situación será deaplicación el artículo 29, (Si algún funcionario o personal al servicio de unaAdministración pública o entidad o instituto de carácter público u oficialfavoreciese con su, conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, laAutoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto deculpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos deloportuno expediente disciplinario.)
- Artículo 4. Duración.
La duración del Estado de Excepción que se declara en este real decreto es de treintadías naturales.
- Disposición final única.
Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor en el instante de su publicación en el BoletínOficial del Estado.
Dado en la Embajada de Cataluña en el País Vasco, en territorio nacional, el 6 dediciembre de 2010.
JUAN CARLOS R. Rey de España, Cataluña, País Vasco y todavía de Ceuta y Melilla.
--Documentación.
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