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Original: http://plazamoyua.com/2011/07/04/y-nos-la-metieron-doblada/

2011-07-04 - publicado por: plazaeme

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Y nos la metieron doblada

Octavio

En las horas previas a que el TC legalizara la candidatura de Bildu , en un acto en que nos encontrábamos algunos herejes le comente en petit comité a un par de amigos que no me gustaría estar  en la piel de un Magistrado del TC , pero no de este TC elegido a dedo por los políticos, sino de uno nombrado con criterios independientes, porque  de lo que se trataba era de discutir sobre la limitación de un derecho fundamental en base a indicios probatorios.

La discusión surgió inmediatamente, no allí , en todas partes… el TC no puede valorar la prueba, eso es materia reservada al TS… bien, esa no es   una premisa sagrada , de hecho la valoración de la prueba se deja al juzgador de instancia por la inmediatez, salvo que su criterio sea desproporcionado , ilógico o absurdo… y eso se puede predicar también  ( más aún desde esta sentencia de la cual los abogados deberían tomar nota) del TS, más aún cuando, como en este caso,  es la única instancia.

Me he leído la sentencia , y sí …el TC hace una nueva valoración de la prueba y la verdad, contiene algunas “perlas” que no es que sean  desproporcionadas, ilógicas y/o absurdas simplemente, y con todos mis respetos…son gilipolleces… un ejemplo ilustrativo (*) ,  pero en contra de lo que podáis opinar esto no es la parte principal que fundamenta el fallo, esto es la cortina de humo…

En Derecho Constitucional existe un procedimiento para determinar si un acto o una resolución lesiona un derecho fundamental  , se trata del “juicio de proporcionalidad” que se compone de tres premisas  que deben cumplirse ( las tres ).

a)      La medida debe perseguir un fin legítimo.

b)      La medida debe ser idónea y necesaria, no existiendo  alternativa menos gravosa para la consecución del fin.

c)       Proporcionalidad “strictu semsu”.  Saber si el sacrificio del derecho fundamental es proporcional al bien que se pretende proteger.

La fiscalía le recuerda al TC en su escrito este detalle…..(otra cosa es la intencionalidad , a mí me gusta leer entre líneas …es cuando habiendo dos sospechosos en una rueda de identificación se dice…el de la derecha … no ha sido).
Por último, considera el Ministerio Público plenamente acertado el juicio de proporcionalidad efectuado por la Sala Especial. Así, expone en primer lugar que la medida aplicada persigue un fin legítimo, como es preservar la eficacia de los precedentes fallos de la Sala sobre el complejo ETA/Batasuna, así como garantizar bienes jurídicos como la seguridad pública y la libertad de los ciudadanos… (**)

En segundo lugar, la medida es tanto idónea como necesaria para la consecución de tales fines, no existiendo alternativa menos gravosa que la acordada y resultando indudable que de haberse presentado candidaturas de Eusko Alkartasuna y Alternatiba sin atisbos de contaminación por parte de Batasuna de ningún modo habrían sido anuladas.

En tercer lugar, entiende el Fiscal que también se satisface el juicio de proporcionalidad en sentido estricto. El Tribunal Supremo ha valorado la trayectoria democrática de los citados partidos, ha ponderado los efectos negativos de la anulación de todas las candidaturas para los mismos y su afectación sobre el cuerpo electoral, y ha concluido de modo razonable que la medida adoptada es proporcionada a la gravedad de la situación que se daría en caso de permitir a numerosísimas candidaturas “contaminadas” participar en las elecciones.

EL TC recoge el guante , y tras reiterar una y otra vez,  una premisa  valorativa previa…..

Por ello, y partiendo del principio de que en nuestro ordenamiento constitucional “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales”, siendo cierta hasta ese punto “la afirmación de que la “Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo” …-, es preciso extremar el rigor a la hora de tener por probada la realidad del fraude de una Sentencia de disolución de partidos políticos para disipar el riesgo de que termine por perjudicarse, precisamente, la pluralidad ideológica que la Constitución misma promueve y ampara como un valor fundamental del Ordenamiento.
Se busca la excusa perfecta…
Sin que proceda hacer ahora cualquier otra consideración y a los únicos efectos de lo que a este recurso de amparo interesa, con esta exhaustiva exposición de las reformas llevadas a cabo en la LOREG se quiere exclusivamente poner de manifiesto que el legislador, “a la vista de la experiencia acumulada”, como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, y de los varios intentos, que han revestido diversas fórmulas y modalidades, de los partidos políticos judicialmente ilegalizados de defraudar la Sentencia de ilegalización mediante la instrumentalización de candidaturas presentadas por diferentes sujetos electorales a fin de acceder a las instituciones representativas, ha pretendido dotar a nuestro ordenamiento de nuevos instrumentos al objeto de evitar que pueda tener éxito la intención defraudadora de esas formaciones políticas ilegalizadas.

La posible apreciación de que determinadas candidaturas electorales, presentadas por partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos o por agrupaciones de electores, pretendan continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido no se constriñe temporalmente, como antes de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, al momento electoral de presentación de candidaturas o de su impugnación, sino que, sin perjuicio de que dicha apreciación también continúe siendo posible en ese momento electoral, tras las reformas introducidas por la citada Ley Orgánica la concurrencia o no del supuesto previsto en el artículo 44.4 LOREG puede apreciarse también, en las circunstancias, condiciones y con las consecuencias antes señaladas, durante la campaña electoral [(art. 49.5.c) LOREG], desde el día de la votación hasta la proclamación de electos (art. 108.4bis LOREG) e incluso durante el mandado electoral (art. 6.4 LOREG.

¿Qué significa esto?…Sencillo,  mediante la reciente reforma de la ley electoral se ha introducido en el sistema medidas alternativas menos gravosas  a la ilegalización “ex ante” como es la ilegalización a “posteriori” una vez que se hubieran obtenido pruebas indubitadas, es decir  y desde mi punto de vista cuando ETA decida romper la baraja, esto …como indicaba Mayor Oreja estaba negociado y mullido con anterioridad pero con un añadido que nuestro Eurodiputado no contaba, con la inestimable ayuda de un PP y todos los que votaron a favor de la reforma en la cámara a los que, con unos caramelitos,  se la  han metido doblada  ( y por extensión a todos nosotros) .

(*) Entre los elementos probatorios documentales, la Sala confiere especial relevancia para estimar acreditada la materialización de la apuntada intención defraudatoria en las candidaturas de la coalición recurrente al Acuerdo denominado “Euskal Herria Ezkerretik/Euskal Herria desde la Izquierda”, respecto del que se afirma en la Sentencia que “fue suscrito por Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba”. La lectura de dicho Acuerdo, que lleva por subtítulo, “Acuerdo por el cambio político y social entre independentistas y soberanistas de izquierda”, permite apreciar de manera indubitada que se trata de un acuerdo suscrito entre la Izquierda Abertzale, Eusko Alkartasuna y Alternatiba, no, como se dice en la Sentencia impugnada, entre estos dos partidos políticos y Batasuna. 

Pero si Aralar no participa de este acuerdo , y el PCTV, ANV, EH…etc, se han demostrado que son HB/ETA …¿Quién coño es para esta gente la Izquierda Abertzale?… ¿B lancanieves?.

(**) Discrepo con el Fiscal, el fin legítimo y el bien a preservar , no es la eficacia de las sentencias anteriores y bla,bla,bla…el fin y el bien son la vida de aquellos que no se plegan.


  • Jose Maria 2011-07-07 10:11:11
    Buen articulo de Arregui y buena similitud con el empieza de Bildu y lo que paso con los comienzos de la Alemania nazi. http://paralalibertad.org/retiradas/
  • viejecita 2011-07-04 07:59:50
    Estupendo comentario. Así que, supongo que en efecto, nos la han metido doblada. Pero, digo yo: Lo de quitar la bandera española, y la foto del rey, y lo de llenar los ayuntamientos Bildu de fotos en apoyo de aterras presos,permitir el acoso a los concejales contrarios, como en Elorrio, etc etc ; ¿ no vendría a señalar que había razón suficiente para ilegalizar en el ayuntamiento concreto que fuera, el Bildu de ese ayuntamiento, y obligar a repetir las elecciones locales allí donde la coalición hubiera sido ilegalizada? Brutita que es una, pero yo creo que deberían hacerlo ya, en S.S., en Elorrio, en Andoain... Ya tendrían más cuidado en los demás municipios. Y ahora me voy, que me espera mi lunes terribilis. (Llevo desde las 7, y no se ve el final del túnel ni de lejos). Y luego me leeré los comentarios de estos días, que he estado secuestrada en mi kindergarten desde el viernes a la mañana...
  • Jose Maria 2011-07-04 09:02:24
    Estupendo comentario Octavio. Viejecita, de eso que dices nada de nada, no haran nada de nada y el Psoe ahora todo lo fia a que los asesinos anuncien algo mas de "tregua" antes de las generales.
  • Polibio 2011-07-04 10:40:53
    Yo no participo de la mala consideración sobre esa L.O. 3 /2011 . Creo que la misma es un buen instrumento jurídico que complementa las deficiencias de la ley de partidos políticos. Según esta, los diputados de cualquier partido que pasara el filtro jurídico durante el período electoral...tenían barra libre durante cuatro años para hacer el batasuno. Por ello al Estado solo le quedaba la ventana electoral para anular las candidaturas sospechosas. Seamos francos, no basta con que conocidos batasunos o incluso etarras den su apoyo a una candidatura para anular esta. Eso puede valer para el contexto mediático,pero en el mundo del derecho hacen mayores argumentos jurídicos y mayor concreción probatoria que demuestre la vinculación directa de los candidatos (que supongo cuidadosamente elegidos a tal fin) con la banda terrorista. Solo unos pocos meses en los cuales, si se aplicaban las garantías jurídicas imprescindibles en todo sistema democrático....era facil que se colaran determinadas listas con personajes títeres pero límpios , y si a fin de evitarlo no se aplicaban ,poníamos en cuestionamiento el propio estado de derecho y nos arriesgabamos a que cualquier Tribunal suprainternacional nos pusiera la cara colorada. Cualquiera de los dos escenarios...resultaba lamentable. Con la nueva ley eso ya no es así. Mañana mismo podria ilegalizarse Bildu y declararse la incompatibilidad de todos sus concejales para el cargo. Y esto es todo un avance en la lucha contra el terrorismo. Y una La ley, por tanto, la considero positiva. Y no comparto que incluya efectos secundarios que reduzcan el grado de vigilancia de las candidaturas durante el proceso electoral. Si eso ocurre, como ha ocurrido en el caso del TC...es por causas políticas derivadas de la composición del propio tribunal y no por la ley misma.Que en ningun parrafo veo que ponga o quite rigor en la vigilancia ex-ante, como dice Octavio. Al César lo que es del César, romano. Aquí quien la ha cagado es el TC por extralimitación de competencias , no los que votaron la mencionada ley.
    • octavio 2011-07-04 11:06:30
      Te equivocas en esa valoracion...yo no he juzgado la reforma sino sus efectos... no digo en ningun momento que sea negativa...sino que ha sido la via por la que se ha legalizado a Bildu... y no lo digo yo...lo dice la sentencia... Lo que si creo es que... , si hubo telefonazo ,no fue para preparar un recurso improvisado sino para dar via libre al precocinado.
    • octavio 2011-07-04 11:14:14
      El enlace a la sentencia es el siguiente: http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2011-02561STC.pdf Para que podais valorar "las pruebas"... Y en cuanto a la posibilidad de actuar despues... mirad el aviso a navegantes que hace el fiscal...(y que comparto su motivacion , no se si su intecionalidad)... pagina 31
  • Polibio 2011-07-04 11:10:36
    Toda herramienta (incluidas las jurídicas) pueden usarse tanto para el bien como para el mal, dependiendo de la voluntad de quien las use. En mi opinión la antigua ley de partidos era un martillo que dificilmente cumplía con su función porque es dificil matar mosquitos a martillazos....y que nos ponía en serio riesgo de atizarnos en el dedo. La modificación actual la convierte en un instrumento de precisión, menos estridente para con las prácticas jurídicas habituales en el derecho de los paises democráticos, y con mas capacidad destructiva para aspirantes a brazo político de bandas terroristas. Que ahora no tienen un torpe filtro con fecha de caducidad, sino filtros perpetuos en funcionamiento dia tras día. Sin duda, una herramienta jurídica....mejor. No obstante, no deja de ser una herramienta. Y si la voluntad político o jurídica (valga la redundancia) es la de dejar paso a ETA, ETA tendrá paso...así tuvieramos el Código de Hammurabi, la ley de las XII Tablas, el Código napoleónico y el Fuero Juzgo. De lo que se trata pues, es de utilizar el voto para que cambien esas voluntades, y hacer presión en la denuncia para que en España deje de coincidir sistemáticamente la voluntad jurídica con la política.
    • octavio 2011-07-04 11:17:30
      Yo creo que para hacer las cosas , preferiblemente hacerlas bien...y si es mejor , de manera perfecta... y mira que me leido la sentecia pero no he visto ninguna referencia al codigo de Hammurabi y si a la reforma de la ley electoral.
      • octavio 2011-07-04 11:20:28
        Y si te fijas mas aún te daras cuenta que lo que intento explicar desde el primer parrafo es que ...la decision fue política y no juridica, pues con las mismas premisas se pudo llegar a la solucion contraria y me parece que de manera mas fundamentada.
      • Polibio 2011-07-04 11:52:21
        Sabemos que el TC es un tribunal político y no jurídico.Entonces...¿Que esperabas sino una decisión política? Viene a decir...."Como ya es posible ilegalizar a Bildu mas tarde, no es necesario ilegalizarla ahora"....Bueno, eso tiene el mismo fundamento jurídico que el "Hoy no...mañaaaaana", de Jose Mota. Una memez, te lo reconozco, pues lo que había que determinar no era la oportunidad del día para valorar la cuestión, sino el hecho de si ya habría pruebas suficientes para proceder a la ilegalización o no....Y según el TS, formado por jueces de verdad y no profesores de derecho enchufados por los partidos y que es el tribunal competente para decidir eso.....las había. El TC debería haberse limitado a remitirse a ese hecho,y haber dado carpetazo, pues el TC valora leyes....no sentencias. Pero ese desmán no compromete la oportunidad de aquella ley que mencionas . Aquella ley, era oportuna y certera. Y en el futuro nos será muy util, cuando del gobierno salgan estos mentecatos.El hecho de que estos adlateres del PSOE en el TC la usen como pretexto,que es lo que te turba ...a mí no me dice nada. Si no fuera eso, justificarian la decisión que sus señores han tomado por ellos, en cualquier otra cosa...no sé, que era Jueves o que el presidente se llamaba Pascual. Lo demás era solo cuestión de adornar unas cuantas hojas con cierta farfolla legal. Deberíamos pues apartar este caliz de la boca del PP. El PP ,en esto, es inocente y que Bildu este en las instituciones vascas.....es responsabilidad enterita del PSOE zapateril.
  • Polibio 2011-07-04 12:09:39
    Concedo que la intención del PSOE a la hora de aprobar la ley 3/2011 no fué evidentemente la de mejorar la eficiencia de la ley de partidos, (intención que si era la del PP) sino darle al TC el mencionado pretexto. Aún así, si me dices si el PP debería haber votado en contra...te diré que no. Para hacer rubalcabadas con los plazos y los tiempos ya tenemos al maestro de los faisanes. Si una cosa es justa y buena , hay que decir que sí. Decir que no, atentaría a la virtud....sin conceder nada a la utilidad. Porque como digo, si no hubiera salido ya le habría buscado Rubalcaba otro pretexto a sus títeres del TC. Pretexto que de seguro habría sido tan absurdo y prevaricador....como el utilizado.
    • octavio 2011-07-04 12:31:19
      No digo que la culpa sea del PP, no digo que la reforma no sea , en teoría ra, positiva, ni tan siqueira estoy de acuerdo con que el TC no pueda valorar la prueba ...lo que digo es lo que dice el encabezamiento...que al PP se la han metido doblada ( y al resto de nosotros).
  • octavio 2011-07-04 14:06:35
    Creo que hago una interpretación de la sentencia basada en su texto y extraigo una conclusión... podemos no necesitar valorar nada para llegar a la misma conclusión …cierto, con invocar al gran P.Punto, señor que todo lo puede, tenemos suficiente. Pero si eso es así y vale…¿para que el paripe? ¿por qué llegar hasta el TC si con no presentar recurso en la sala 61 de TS, por parte de la fiscalía y del abogado del Estado hubiera sido suficiente?. El paripe nos indicaría que todo estaba atado y muñido antes de llegar al TC , que es lo que sostengo... pero, descartaria, por innecesaria, la hipotesis del telefonazo del ultima hora ¿Y si no era un paripe ? entonces, pueden existir dos hipotesis, el telefonazo y otra …que la sentencia del TC tampoco fuera un paripe, que sea justa. ¿ Lo fué? …Veamos: a) ¿ La medida debe perseguir un fin legítimo? Si , preservar la vida y la libertad de los que están sometido al chantaje terrorista. c) ¿ Existe Proporcionalidad “strictu semsu? Si el bien protegido es la vida y la libertad y el bien dañado es la el derecho al voto pasivo y activo , creo que sí hay proporcionalidad. b) ¿ La medida es idónea y necesaria, no existiendo “alternativa” menos gravosa para la consecución del fin? Que es idónea y necesaria creo que no hay duda , en tanto en cuanto que hasta la fecha de esta sentencia el entramado terrorista había sido debilitado… la pregunta es ,existe otra medida menos gravosa y lo que es principal, ¿ es Bildu realmente parte de la estrategia de la organización terrorista? (no a toro pasado , en ese momento…que, por cierto, a toro pasado no parece que la fiscalía…). Para mi la ilegalización posterior podrá ser viable o no… lo que tengo claro que es inviable es quitarles el cargo a los “electos no condenados por delito”, por lo que no es “alternativa”. Asunto resuelto pues, ilegalización…pero , voy mas lejos… en un alarde de garantismo a ultranza , y para poder tranquilizar mi conciencia democrática que no me deja dormir , me haría la gran pregunta…¿Hay indicios suficientes para decir que Bildu forma parte de una estrategia de ETA?...me hubiera ido a la valoración de la prueba, y aquí …y os invito a que la leáis…sin duda alguna, hubiera declarado la ilegalidad de Bildu y no solo eso… sino que la fiscalía acto seguido, tendría mucho trabajo con determinados políticos de partido de “intachable trayectoria” democrática. No es en la ilegalidad de la valoración de la prueba donde esta el truco, sino que se abrió una vía para esa valoración y una “solución” para el caso de que hubiera dudas.. Unos , de buena fe, vieron en ello una forma de garantizar que no estaban…otros, creo yo…vieron , y mucho antes, la forma de garantizar que estarían…( con fariseaicos rasgamientos de vestidura) . ¿Sirve de algo todo esto? Para quien considera que P. Punto , no es que sea capaz de cualquier cosa sino que todo lo puede … nada, pero yo soy critico incluso con lo que creo fervientemente y necesito pruebas o razonamientos que me lleven a confirmar mis creencias..desde que salimos de UPyD ya dudo incluso de “Dios”.
  • Jose Maria 2011-07-04 14:36:22
    Griego y Romano, !chapeau! como se nota que la civilizacion nacio en Grecia y se desarrollo en Roma. A mi solo me toca leer y aprender.
  • Rafa Brancas 2011-07-05 11:08:37
    Fueron los tozudos hechos los que, en el momento del acuerdo PP-PSOE para reformar la ley y permitir la 'ilegalización' a posteriori, lo hacían cuando menos 'raro': ANV seguía tranquilamente en los ayuntamientos (a pesar de la incumplida promesa de la entonces ministra de admin. territoriales, Salgado, de modificar la ley para desalojarlos), muchas extrañas e intempestivas excarcelaciones de miembros 'políticos' clave,...y la proximidad de las elecciones, acompañada de la presentación de SORTU (con BILDU como plan B). Sin embargo muchos (en general, gente de buen criterio como Mikel Buesa) opinaban que la ley iba en la buena dirección y que señalar ésos hechos, nos convertía en hooligans de las tesis conspiracionistas de Mayor Oreja sobre la colaboración PSOE-ETA y su 'hoja de ruta'. Probablemente, como indica Octavio, la estrategia de la sentencia TC estaba ya muy elaborada y la nueva ley no la entorpecía (aportaba además un poder extra a Rubalcaba en sus tiras y aflojas con BATASUNIAland). En fin. La historia de la infamia se ha prolongado de nuevo proporcionando espléndidos capítulos al futuro, y nos ha vuelto a dejar con cara de tontos. El único consuelo es que quizás el fin de la infamia sea ya también el fin del PSOE que conocemos. Pero aunque lo acontecido tiene que ver con determinada política en el poder, la del PSOE (cómo muy bien indica Polibio), nada de ésto hubiera sido posible sin el sistema partitocrático actual, que concede semejante capacidad a los aparatos partidarios. Tenedlo muy presente
  • octavio 2011-07-20 17:26:31
    Hoy y durante varios dias ... el tema , la verguenza....sera camps.... pero , os recomiendo la pagina 55 de este enlace.... http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=puw9&DOCS=1-1&QUERY=%28CDP201011100202.CODI.%29#(Página40) que cada cual ...juzgue.
    • tmpd 2011-07-20 18:29:41
      Octavio Aunque no entiendo nada de leyes, pienso que se podría invalidar bildu ahora. Existe esa posibilidad? Crees que el PP hará algo en ese sentido?
      • octavio 2011-07-20 18:38:13
        ¿posibilidad?.... la pregunta es mas bien...¿voluntad?