Reflexiones sobre la problemática de los derechos de propiedad intelectual y soluciones aplicables.
Marod
El desarrollo tecnológico de la información y los soportes virtuales (no físicos) han transformado especialmente el campo de la producción intelectual.Hace no tanto tiempo, la única forma de consumir la obra intelectual de un creador (literatura, música, cine, etc.) era adquiriendo una copia de la misma en un soporte físico (libro, CD, VHS, DVD). Esto otorgaba cierta facilidad en la protección de la propiedad intelectual, pues aunque se podían copiar ilegalmente, exigía cierta actividad física incriminatoria sobre todo si se pretendía abordar a gran escala (que nos regalaba imagenes de montañas de CD´S destruyéndose a manos de nuestras fuerzas de seguridad).
Sin embargo, la evolución tecnológica de la “sociedad de información” ha supuesto una merma considerable, y una de las frases más recurrentes que se oyen “no se pueden poner puertas al campo”.
Es verdad, esta pérdida de corporidad física de la obra intelectual, supone un reto inabordable para los autores, que ven cómo su obra se reproduce como un virus incontrolado en infinidad de sitios web.
¿Deja de ser delito por qué su comisión sea más fácil?
A primera vista NO. Pero la nueva situación hace necesaria una nueva regulación, que ofrezca protección a los autores, pero que tampoco considere conductas punibles y típicas (penalmente) el intercambio de archivos entre personas (de seguir ese razonamiento, nuestra sociedad estaría enferma dados los millones de delicuentes). Así pues, conductas tan popularizadas no pueden considerarse acreedoras de la necesaria reprochabilidad o antijuridicidad como para penalizarlas.
En este punto me parece que uno de los aspectos a revisar debería ser la duración temporal del derecho de autor. Actualmente según lo establecido por el artículo 26 del RD 1/1996 “los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.
Parece lógico pensar que si uno elabora un producto, determina un precio único. En el caso de los autores, el precio es continuado en el tiempo, lo que le lleva a explotar esa obra en regimen exclusivo para toda su vida y casi la de sus legítimos herederos. Con algo tan fácil de consumir o adquirir, creo que deben replantearse esta exclusividad.
El hecho de poner un límite temporal real a la explotación del autor, significa que las personas que pretendiesen consumir la obra en sus primeros compases deberían ofrecer la contraprestación exigida, pero pasado ese determinado tiempo, la obra se podría difundir libremente. Dando acceso a la cultura a toda la población, y manteniendo a su vez, el incentivo capitalista entre los autores, que ya habrían obtenido la recompensa pecuaniaria por su trabajo.
Significa, obviamente, una reducción de los ingresos. Si ésta deben soportarla los autores, o los editores, o distribuidores…. es otra cuestión en la que deberían negociar las partes y alcanzar acuerdos.
En todo caso deben perder más aquellos que vegan obteniendo mayor rentabilidad del actual sistema, y los consumidores que pretendan adquirir la obra asumir también que adquirirla “calentita” pasaría a costar algo más dinero (pues también adquieres la exclusividad de acceder a la obra antes que los que la pretendan consumir libremente).
Con esa reforma, sí resultaría más justo perseguir penalmente a aquellos que por cualquier medio difundiesen contenidos protegidos por los derechos de autor antes de tiempo.
Me pregunto si se les habrá ocurrido, quizá sea algo descabellado y yo no lo vea… la duda me corroe… naah que va!! es broma, era una paja mental.