A Lara, y 24 más.
Octavio
A Don Cayo Lara y veinticuatro mas.Muy Señores. Suyos ( que no míos).
Habiendo tenido conocimiento por los medios de comunicación de su intención de hacer huelga mañana,
http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-03-27/el-congreso-no-descuenta-el-sueldo-a-los-diputados-que-hagan-huelga-1276454244/
y como miembro del colectivo a costa del cual se abonan sus retribuciones, con el debido respeto al que las normas de cortesía me obligan ( pero en contra de lo que es habitual para ustedes , yo no quiero mentirles, respeto que no les tengo), para su conocimiento les indico:
El derecho de huelga que nuestra Constitución consagra en su articulo 28.2 , es un derecho de los trabajadores es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses,
Artículo 28.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Colectivo al cual ustedes no pertenecen. El Estatuto jurídico por el cual ustedes se rigen, no es el ET (si no me creen revisen ustedes el articulo 1 , ambito de aplicación de dicha ley) sino el Reglamento del Congreso de los Diputados. En el articulo 99 de la citada norma , se establece:
Artículo 99
1. El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6º a 9º del presente Reglamento en los siguientes supuestos:
a. Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
Y el articulo 8 indica que,
Artículo 8.
1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
Es evidente que su actitud de no acudir mañana al Congreso a cumplir con las obligaciones inherentes a su carga es “notoria” porque así lo han explicitado , motivo por el cual , si mañana no acuden a su escaño a las nueve de la mañana , en virtud del articulo 99.1.a del Reglamento , deberían ustedes ser sancionados , con al menos, el descuento de su retribución por ese día.