Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
Dos ciudadanos anónimos presentaron ayer un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional, contra el Parlamento de Cataluña. Tienen un argumento distinto del que emplea el Gobierno. Aparte de la inconstitucionalidad genérica de la declaración de soberanía del parlamento de Cataluña, plantean que esa declaración atenta contra sus derechos fundamentales. Concretamente el derecho de participación política, recogido en la constitución. Alegan, aparentemente con motivo, que ellos no estaban representados en el Parlamento de Cataluña, ni tenían medio alguno de participar cuando este estableció un recorte de la soberanía española.
Por eso han elegido la vía del recurso excepcional de amparo, pensado precisamente para:
Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,
Tiene un matiz muy distinto que otros recursos de los que ha habido noticia estos días. No se trata del gobierno recurriendo la inconstitucionalidad de un acto parlamentario sin valor de ley. No es un ejercicio académico ni filosófico sobre los derechos de un ente abstarcto. Ni mucho menos es "España contra Cataluña". Se trata de dos ciudadanos a los que se les ha quitado el derecho fundamental (y constitucional) de participación política, en un acto que les afecta de lleno. Porque les han cambiado, nada menos, que el pueblo político del que forman parte. Les han quitado el derecho a decidir.La foto de la papela, para satisfacción del personal:
Y la transcripción / resúmen del texto:
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don, …DIGO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Tribunal, interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013, por violación del derecho fundamental de participación reconocido en el artículo 23,1, en su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.
Tiene su base el presente recurso en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- El parlamento de Cataluña ha aprobado en sesión de 23 de enero de 2013 la siguiente Resolución de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, la cual se ha publicado en el Boletín oficial del Parlamento de Cataluña, en fecha 24 de enero de 2013:
“Preámbulo
….
Cataluña del 25 de noviembre de 2012 han expresado y confirmado esta voluntad de forma clara e inequívoca.
La declaración de soberanía y el derecho a decidir…
Bla , bla , bla…
-Cohesión social. Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña como un solo pueblo. (consejos vendo que para mi no tengo…
y mas bla, bla, bla…
El Secretario cuarto: David Companyon i Costa
La presidenta del Parlamento: Núria de Gispert i Catalá.”
Se acompaña como documento número DOS el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 24 de enero de 2013, que contiene la declaración que se ha transcrito.
SEGUNDO.- Obviando los posibles errores históricos
, con carácter previo recordar, que los grupos parlamentarios de C´S y PP plantearon recurso contra la declaración soberanista, recurso que fue rechazado con los siguientes argumentos; que se pueden comprobar en el enlace:
TERCERO.-La Constitución Española garantiza el derecho de los recurrentes a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes…..
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A.- ASPECTOS PROCESALES.-I.-Plazo.
II.-Legitimación. Están legitimados para interponer el presente recurso de Amparo los demandantes citados en el encabezamiento por ser titulares de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.
III.-Firmeza del acto.
IV.-Requisitos formales. El recurso cumple las exigencias de …
B.-ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO.
Con carácter previo, no está de más recordar lo señalado por D. Manuel Aragón , magistrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Constitucional…
C.- ASPECTOS MATERIALES.-
El derecho cuya lesión se denuncia es el previsto en el artículo 23.1 en su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.
Los ciudadanos españoles que residen en Cataluña son quienes conforman el “pueblo de Cataluña” (Art. 7 del Estatuto de Cataluña) y quienes en virtud de su Estatuto (Art. 2 del Estatuto de Cataluña), fundamentado entre otros, de los principios de autonomía y competencia (Art. 3 del Estatuto de Cataluña y Art. 2 de la Constitución Española) gozan de autogobierno.
Es el mismo derecho que tiene cualquier otro ciudadano español en cualquier otro lugar de España , porque los principios de Autonomía y competencia no han creado diecisiete soberanías distintas , sino que se ha parcelado determinados ámbitos territoriales de decisión pero la Soberanía Nacional es única y reside en el Pueblo Español (Art. 1.2 de la Constitución Española).
La parcelación de los ámbitos de decisión implica que la participación de los ciudadanos en la política se pueda circunscribir a los ciudadanos españoles residentes en esos territorios en las materias que no trasciendan de él. Pero cuando la materia trasciende de las competencias estatutarias, el ámbito donde se desarrolla la participación ciudadana es el conjunto del Estado.
La declaración del Parlamento de Cataluña supera los límites estatutarios, pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo Cataluña niega la (real) soberanía Española e intenta fraccionarla. El Parlamento de Cataluña está sometido como cualquier ciudadano, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1 de la Constitución Española) y la competencia que garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho fundamental de participación es de carácter exclusivamente estatal (Art. 149.1.1º de la Constitución Española).
Así lo justifica la STC de …
A mayor abundamiento y como ha dejado señalado D. Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, en el diario digital LAVANGUARDIA.COM….
En realidad, estamos ante una reforma constitucional encubierta que niega al sujeto constituyente y constituido legítimo, el pueblo Español en su conjunto y a los ciudadanos españoles individualmente considerados (Art 23.1 de la Constitución Española), su derecho a participar y decidir, en tal proceso constituyente, en flagrante vulneración del derecho de participación.La vulneración del derecho participación provoca la quiebra de la igualdad de todos españoles ante la ley reconocida en el art.14 de la Constitución Española, por discriminar a los ciudadanos no residentes en Cataluña a los que se les impide el derecho a decidir cómo debe ser su Nación en el futuro.
FUNDAMENTOS PROCEDIMENTALES
UNICO.-PETICIÓN
Se pretende:a) El reconocimiento del derecho fundamental de participación a los demandantes de amparo, cuando lo que se discute es la soberanía de la nación española.
b) La declaración de nulidad de la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña “ Resolució 5/X del Parlament de Catalunya, per la qual s´aprova la Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya, publicada en el boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013 por vulnerar el derecho fundamental de participación de los recurrentes en los términos que han sido expresados.
Por cuanto antecede,SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que,
Es de justicia que pido en Madrid, a 11 de febrero de 2013.