Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
Hay dos formas.
Para rellenar, copiar y pegar en la web del Defensor del Pueblo, usar este (más corto)
La versión larga, más completa, para mandar por correo, o incluir en la web como documento adjunto (recomiendo) es esta: Es lo mismo que está reflejado más abajo.Actualización:
yo he ido a la página web del defensor, he cubierto el formulario de queja y aclarado en el espacio para el texto que adjuntaba un archivo con el asunto. Y allá va
--Del equipo técnico habitual:
La idea es la siguiente; utilizar la fundamentación material del recurso de amparo para solicitar a la Defensora del pueblo que , o bien presente recurso de Amparo o mejor aún se adhiera al nuestro.
Seria algo mas o menos así…” Habiendo tenido constancia del recurso numero tal…y estando de acuerdo con él , solicito que….”
Es más , esta petición se puede hacer on line en la pagina Web del Defensor del pueblo, y es , como no podía ser menos , gratuita.
Ejemplo para copiar, rellenar, y mandar, vía web:AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Don ……………… con DNI…. y con domicilio en .... como mejor proceda en derecho, EXPONE:I:_Que ha tenido constancia através de la pagina /2013/02/14/ciudadanos-desconocidos-acuden-en-amparo-ante-el-tc-contra-el-parlamento-de-cataluna/ de la presentación del Recurso de Amparo numero 858/2013, seguido ante la Sala Primera, Sección primera del Tribunal Constitucional.
II.- Que dicho recurso tiene su base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.- El parlamento de Cataluña ha aprobado en sesión de 23 de enero de 2013 la siguiente Resolución de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, la cual se ha publicado en el Boletín oficial del Parlamento de Cataluña, en fecha 24 de enero de 2013.
BUTLLETÍ OFICIAL DEL PARLAMENT DE CATALUNYA
X legislatura Número 13
Segon període 24 de gener de 2013
1.10. Resolucions
Resolució 5/X del Parlament de Catalunya, per la
qual s’aprova la Declaració de sobirania i del dret a decidir
del poble de Catalunya
SEGUNDO.- Obviando los posibles errores históricos incluidos en el preámbulo (interesante como el historiador Cesar Vidal lo rebate punto por punto en este enlace y centrándonos solo en lo estrictamente jurídico, con carácter previo recordar, que los grupos parlamentarios de Cs y PP plantearon recurso (ante la mesa del parlamento regional) contra la declaración soberanista , recurso que fue rechazado.TERCERO.- La Constitución Española garantiza el derecho de los recurrentes a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, por lo que por medio del presente recurso demandan el reconocimiento del mismo, máxime cuando lo que se discute es la soberanía de la nación española.
El recurso se fundamenta en base al siguiente argumento:
El derecho cuya lesión se denuncia es el previsto en el artículo 23.1 en su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.
Los ciudadanos españoles que residen en Cataluña son quienes conforman el “pueblo de Cataluña” (Art. 7 del Estatuto de Cataluña) y quienes en virtud de su Estatuto (Art. 2 del Estatuto de Cataluña), fundamentado entre otros, de los principios de autonomía y competencia (Art. 3 del E estatuto de Cataluña y Art.2 de la Constitución Española) gozan de autogobierno.
Es el mismo derecho que tiene cualquier otro ciudadano español en cualquier otro lugar de España , porque los principios de Autonomía y competencia no han creado diecisiete soberanías distintas , sino que se ha parcelado determinados ámbitos territoriales de decisión pero la Soberanía Nacional es única y residen en el Pueblo Español (Art. 1.2 de la Constitución Española).La parcelación de los ámbitos de decisión implica que la participación de los ciudadanos en la política se pueda circunscribir a los ciudadanos españoles residentes en esos territorios en las materias que no trasciendan de él. Pero cuando la materia trasciende de las competencias estatutarias, el ámbito donde se desarrolla la participación ciudadana es el conjunto del Estado.
La declaración del Parlamento de Cataluña supera los límites estatutarios, pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo Cataluña niega la (real) soberanía Española e intenta fraccionarla. El Parlamento de Cataluña está sometido como cualquier ciudadano, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1 de la Constitución Española) y la competencia que garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho fundamental de participación es de carácter exclusivamente estatal (Art. 149.1.1º de la Constitución Española).
Así lo justifica la STC de 11-09-08 nº 103/2008 de 10 de octubre de 2008, rec. 5707/2008 .
A mayor abundamiento y como ha dejado señalado D. Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, en el diario digital LAVANGUARDIA.COM.
” ..el parlament de Catalunya es un poder público. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, no tiene libertad para actuar como quiera sino solo dentro del ámbito de competencias establecidas en la ley…
En efecto, la declaración de soberanía aprobada establece que la soberanía reside en el pueblo de Catalunya, dado que es un “sujeto político y jurídico soberano”, mientras que la Constitución establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que la soberanía reside en el pueblo español. El Parlament no aprueba esta declaración tan inconstitucional en forma de ley, ciertamente, sino en una resolución sin valor de ley, pero mediante un acto parlamentario formal, regulado en los artículos 145 y 146 del reglamento de la Cámara catalana y, por tanto, sujeto a los límites que el derecho establece.” En realidad, estamos ante una reforma constitucional encubierta que niega al sujeto constituyente y constituido legítimo, el pueblo Español en su conjunto y a los ciudadanos españoles individualmente considerados (Art 23.1 de la Constitución Española), su derecho a participar y decidir, en tal proceso constituyente, en flagrante vulneración del derecho de participación.La vulneración del derecho participación provoca la quiebra de la igualdad de todos españoles ante la ley reconocida en el art.14 de la Constitución Española, por discriminar a los ciudadanos no residentes en Cataluña a los que se les impide el derecho a decidir cómo debe ser su Nación en el futuro.
III.- Que el que suscribe comparte plenamente la argumentación del mencionado recurso, considerando vulnerado también mi derecho fundamental de participación (Art. 23.1 CE).
IV.- Por dichos motivos SOLICITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO que tras el estudio pertinente de la solicitud formulada por esta parte, bien interponga recurso inconstitucionalidad contra la resolución del Parlamento de Cataluña o bien se adhiera al recurso de amparo número 858/2013, que se está tramitando en la Sala Primera, sección Primera del Tribunal Constitucional.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO.-Que habiendo por presentado este escrito se admita, y en su virtud y teniendo en cuenta lo manifestado en el cuerpo del mismo, ante la vulneración a mi derecho de participación, bien presente oportuno recurso de inconstitucionalidad, bien se adhiera al recurso de amparo señalado número 858/2013.
Fdo.