Juego de (supuestos) patriotas
Octavio
JUEGO DE (supuestos) PATRIOTAS.
¿Os habéis preguntado por qué , si la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña o bien la convocatoria de cualquier Referéndum son y resultarían ilegales , los secesionistas catalanes ( ya no existen diferencias entres nacionalistas moderados o independentistas) impulsan estas iniciativas?
¿ Es que acaso no conocen que todo esto terminará en una resolución del Tribunal Constitucional que lo declare ilegal? … sencillamente , por eso…porque lo que quieren , desean e impulsan , es “esa” resolución … pero ¿para qué?, ¿para como creen inocentemente algunos , llevarnos al borde del precipicio y parar en ese momento y recoger nueces? o ¿ bien para proclamar unilateralmente la Independencia?
Y si es para este ultimo fin , ¿ existe alguna vía que permita una declaración unilateral de secesión y que pudiera contar con el visto bueno del Derecho Internacional ?
He elaborado el siguiente resumen de los siguientes textos, dejando claro que no juzgo si los autores de los dos primeros tienen que ver con ningún plan preestablecido pero si , a la vista del tercero, que la doctrina que surge de ellos está siendo utilizada para seguir una muy determinada hoja de ruta….
Los textos son los siguientes…
Nous horitzons. La impugnació de la Sentència: vies, òrgans i procediments. (1)
Nous horitzons. L'evolució jurídica cap a un Estat propi (2)
Ambos los podéis encontrar en el siguiente enlace de la revista catalana de Derecho Publicación dependiente de la Generalidad. http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/issue/view/23
El tercer texto es la ya famosa Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013. (3)
Desde mi punto de vista , el plan secesionista consta de las siguientes fases….
La primera , la famosa declaración del Parlament .
La segunda, teóricamente seria un proceso que culminaría con el famoso referéndum que reconociera el derecho a decidir …pero esta fase es una cortina de humo, los secesionistas saben perfectamente que el referéndum no se va ha producir en ningún caso , el ordenamiento jurídico español lo impide y por tanto el Tribunal Constitucional así lo tendrá que dictaminar (el Gobierno se escudará en ese órgano y en el famoso , yo no he sido, para hacer lo mismo que todos los gobiernos anteriores, dejación de sus obligaciones).
La resolución TC declarando la inconstitucionalidad del proceso es lo que buscan para recurrir ante el TEDH y obtener una sentencia que les permita una declaración de independencia con todos los parabienes de la Comunidad internacional y en especial, de Europa.
¿Tienen posibilidades de conseguirlo? En primer lugar, diría que de no conseguirlo cuentan con dos factores a favor de sus intereses , la cobardía del Estado Español del que cuentan que les aplacaría con “nueces” y que además no les impide seguir llorando hasta nuevo intento …pero es que , en segundo lugar, tienen muchas probabilidades de éxito ¿ en que baso esta afirmación? , bien…
Uno no se levanta por las mañana buscando artículos sobre sentencias Estatutos , lo primero que uno hace por las mañanas no es precisamente eso (aunque pueda servir como coadyuvante) , el motivo por el cual he llegado hasta esos textos es por que estaba buscando la fundamentación jurídica para nuestro Recurso ante el TEDH si el Constitucional persiste en no permitirnos intervenir, y resulta que los parámetros que estaba utilizando para la búsqueda, vulneración del derecho de participación y falta de independencia del TC , me han llevado hasta esas dos pequeñas joyas(1) y (2).
Esta fase necesita de una campaña de desacreditación del TC que ya está en marcha y que por cierto, no parece que tenga un objetivo difícil de conseguir entre otras cosas, porque lo que es imposible es intentar mejorar la imagen y el prestigio del órgano en cuestión.
Para entender todo el proceso, he sistematizado los tres textos refundiéndolos y los he resumido lo mas que he podido , se que es ha quedado largo, pero no podía resumirlo mas sin perder la idea subyacente.
La declaración de soberanía y el derecho a decidir
De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por parte del pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo, de acuerdo con los principios siguientes:
-Soberanía. El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
-Legitimidad democrática. El proceso del ejercicio del derecho a decidir será escrupulosamente democrático, garantizando especialmente la pluralidad de opciones y el respeto a todas ellas, a través de la deliberación y diálogo en el seno de la sociedad catalana, con el objetivo de que el pronunciamiento resultante sea la expresión mayoritaria de la voluntad popular, que será el garante fundamental del derecho a decidir.(3)
Por cierto, Artur Mas, avisa de que "ni los tribunales, ni la Constitución impedirán el referéndum". (Diciembre de 2012)
CiU: «No se puede suspender ni anular la voluntad de un pueblo» (Julio de 2013)
Por encima de las reglas constitucionales está la democracia y la legitimidad política que la democracia concede.
Aunque una norma constitucional (o la interpretación de esta norma constitucional) prohíba la secesión de una parte del territorio de un Estado, si la mayoría de los ciudadanos de este territorio expresan de forma clara la voluntad de crear un nuevo Estado con respeto a los derechos fundamentales y sin violencia, este acto tiene plena legitimidad y satisface los criterios establecidos por las normas de derecho internacional público.
La independencia de Cataluña sería, en esta coyuntura, contraria a la Constitución Española de 1978 pero eso no significaría que fuera ilegítima. Pues hay que separar con precisión el discurso sobre la constitucionalidad del discurso sobre la legitimidad política (y también del discurso sobre la legalidad internacional).
Así, una expresión mayoritaria de la voluntad del pueblo de Cataluña a favor de la independencia, sea a través de sus representantes o sea a través de un referéndum, con respecto a los derechos y libertades, a pesar de ser contraria a la Constitución de 1978, podría disfrutar de legitimidad para fundar un nuevo orden constitucional y no violaría el derecho internacional.
Para ser más sutiles, habría que añadir que una declaración de independencia de Cataluña derivada de un procedimiento democrático no violaría la Constitución Española de 1978 porque los autores de la declaración de independencia catalana, al actuar como poder constituyente, no se encuentran atados
por el marco constitucional español. No se trata de una falacia, o al menos lo es en la misma medida que este argumento fue reconocido por la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva sobre la declaración de independencia de Kosovo (2)
-Transparencia. Se facilitarán todas las herramientas necesarias para que el conjunto de la población y la sociedad civil catalana tenga toda la información y el conocimiento preciso para el ejercicio del derecho a decidir y se promueva su participación en el proceso.(3)
-Diálogo. Se dialogará y se negociará con el Estado español, las instituciones europeas y el conjunto de la comunidad internacional. (3)
2. Clarificación de las reglas de derecho internacional. Precisamente, la determinación del conjunto de reglas integradas en el derecho internacional que dan cobertura a la construcción democrática de nuevos Estados recibe un impulso decisivo en las experiencias de Montenegro y Kosovo mencionadas.
Reglas perfiladas y aceptadas por organizaciones internacionales continentales (la Unión Europea, el Consejo de Europa) o globales (Naciones Unidas), que, en términos de legitimidad, ponen muy difícil a los Estados existentes oponerse a secesiones de nuevos Estados desarrolladas bajo principios
democráticos y respetuosos con los derechos fundamentales
Como decimos, el caso de Montenegro ofrece un precedente claro de bajo qué condiciones la Unión Europea y el Consejo de Europa aceptan, de acuerdo con el principio democrático, una secesión en territorio europeo. En aquel supuesto, las instituciones internacionales aceptaron que Montenegro podía convertirse en un Estado con plena soberanía y sujeto de derecho internacional a través de un referéndum en el cual al menos el 55 % de los votos válidamente emitidos dieran apoyo a la independencia, en un referéndum en el cual participara como mínimo el 50 % del censo electoral.
El parámetro de la constitucionalidad del referéndum de secesión, sin embargo, cambia en el caso de Kosovo, en el cual se manifiesta la adecuación al derecho internacional de la creación de un nuevo Estado por la vía democrática incluso cuando la Constitución del Estado del cual se separa prohíba expresamente la secesión.
En consecuencia, el reconocimiento de la independencia de este Estado por parte de determinadas
potencias occidentales (y de gran parte de Estados de la UE), así como la declaración de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010, certifican que en el conflicto entre principio de constitucionalidad y democracia, prevalece la democracia.
Estas coordenadas, como hemos señalado al principio, serían perfectamente aplicables a Cataluña, de modo que, a pesar de la inconstitucionalidad de una eventual declaración de independencia (sea por vía parlamentaria o referendaria), y siempre que exprese una voluntad mayoritaria clara de la ciudadanía de Cataluña o de sus representantes, se contaría con los elementos determinantes para considerar legítima la secesión y ajustada a la legalidad internacional.
Así pues, el derecho internacional no contiene prohibiciones generales contrarias a las declaraciones
de independencia , y parece que estas se ajustan a derecho siempre que se produzcan de forma pacífica y democrática (2)
-Cohesión social. Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña como un solo pueblo. (3)
-Europeismo. Se defenderán y promoverán los principios fundacionales de la Unión Europea, particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos, la democracia, el compromiso con el estado del bienestar, la solidaridad entre los diferentes pueblos de Europa y la apuesta por el progreso económico, social y cultural. (3)
-Legalidad. Se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir.(3)
Parece claro que un gesto unilateral de independencia de una Comunidad Autónoma del Estado español, sea por vía referendaria o sea por vía de declaración parlamentaria, es contrario en la Constitución Española de 1978, tal como ha puesto inequívocamente de manifiesto la jurisdicción constitucional con su interpretación del concepto de nación y de la referencia a la «indisoluble unidad de la Nación española» del artículo 2 CE (2) .
De acuerdo con lo que establece el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las sentencias dictadas en los procedimientos de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada y, por lo tanto, no son susceptibles de recurso ante el propio Tribunal, ni ante ninguna otra instancia judicial.
Sin embargo, no debemos olvidar que en virtud de las obligaciones contraídas por el Estado mediante convenios internacionales, pueden plantearse recursos ante instancias internacionales de naturaleza jurisdiccional, contra decisiones de órganos del Estado, cuando estas decisiones vulneren los derechos
reconocidos por estos convenios. (1)
En el caso de la Sentencia sobre el Estatuto, se podría explorar la posibilidad de acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta línea de actuación tendría que salvar, sin embargo, diversos obstáculos de índole material y procesal que a priori parecen jugar en su contra.(1)
En este sentido hay que recordar que las demandas al TEDH están reservadas a personas físicas, a grupos de personas o a organizaciones no gubernamentales que se consideren víctimas de
una violación del convenio.
El artículo 6 del CEDH reconoce a los ciudadanos el derecho a que sus causas sean escuchadas y resueltas equitativamente por un tribunal «independiente e imparcial».
La jurisprudencia del TEDH ha considerado incluidos dentro del ámbito del artículo 6 a los tribunales constitucionales, en la medida en que lo que cuenta a efectos del convenio es que el organismo ejerza una función jurisdiccional, al margen de su naturaleza o configuración institucional.
En materia de independencia e imparcialidad, el TEDH ha elaborado a lo largo de los años una doctrina según la cual entiende que estos principios no tienen únicamente una dimensión subjetiva, sino también objetiva, es decir, aquella que se puede apreciar por medio de elementos externos objetivamente contrastables.
Más allá del debate y las posibilidades de demostrar en este caso el incumplimiento del artículo 6 del Convenio con base en la perspectiva objetiva de los principios de independencia e imparcialidad, hay que tener presente que desde la perspectiva procesal habría que superar también algunos inconvenientes derivados del artículo 6 del CEDH.
El artículo 6 parece partir del principio de que la actuación del tribunal se haya producido en relación a una causa en la cual ha sido parte la persona que pide el amparo del TEDH.
Sin embargo, cuando el artículo 6 del CEDH dice que toda persona tiene derecho a que «su causa» se escuchada por un tribunal que cumpla las garantías que el precepto establece, también se podría entender que lo que es esencial es que el objeto del proceso pueda considerarse como propio del ciudadano y es en este punto donde adquiere relevancia la conexión que se da entre el objeto del proceso …) y el ejercicio del derecho de participación ciudadana que ha sido necesario para su misma existencia.
Aunque el CEDH prevé que el acceso al TEDH solo se puede producir una vez agotadas las vías de recurso internas, hay que tener presente que la jurisprudencia del Tribunal ha declarado que el
cumplimiento de este requisito se puede excepcionar cuando no hay recurso posible y que tampoco es exigible que se deban haber utilizado vías de recurso que no estén al alcance del afectado.
La legitimación tasada en los procedimientos de inconstitucionalidad (¿ Os suena?) permitiría aplicar en este caso esta excepción para salvar el obstáculo que puede suponer que la persona que accede al TEDH no haya sido parte en el proceso interno.
Desde esta perspectiva, sería posible pensar en la actuación de una entidad o plataforma cívica que actuara en defensa del derecho de participación expresado…, como derecho que ha quedado afectado por la decisión del Tribunal a los efectos del artículo 6.1 del CEDH. ¿ La asamblea nacioanal catalana por ejemplo ?
Otra posibilidad a considerar sería la actuación de un partido o partidos políticos. ¿ ERC o CiU tal vez?
Haciendo un ejercicio de abstracción se pueden encontrar diversas líneas de argumentación jurídica relacionadas con la afectación de los derechos convencionales con que podrían fundamentarse, hipotéticamente, una demanda en Estrasburgo.
Así, muy sintéticamente, se podría alegar que el procedimiento seguido para resolver el RI …no se ha hecho respetando el principio de imparcialidad judicial que es una de las garantías de la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE y del procedimiento debido reconocido en el art. 6.1 CEDH.
Muy brevemente, el partidismo –que supone algo más que la politización– de los miembros del Tribunal Constitucional provoca que se pueda poner en duda su imparcialidad a la hora de emitir sentencia
en este caso, es decir, que la ciudadanía tenga dudas sobre la neutralidad judicial de sus miembros.
Esta situación, de acuerdo con jurisprudencia abundante y consolidada del TEDH supondría una vulneración, como mínimo, de la vertiente objetiva de la imparcialidad judicial del art. 6 CEDH.
Por otra parte, y sin perjuicio de los condicionamientos que se expondrán acto seguido, se podría plantear que una persona o grupo de personas que se consideraran afectadas por las presuntas vulneraciones del procedimiento seguido ante el Tribunal Constitucional para resolver el RI …la Sentencia resultante interpusieran contra el Estado español una demanda por vulneración del derecho reconocido en el art. 6 CEDH , y, de forma indirecta, la falta de respeto de estas garantías fundamentales del art. 6 CEDH supone uno violación del derecho de participación democrática en tanto que se trata de un procedimiento jurisdiccional en que se puede negar la efectividad al ejercicio de aquel derecho (art. 3 Protocolo núm. 1 del CEDH).
En el texto original se indican una serie de óbices que impidieron en ese momento (Sentencia sobre el Estatuto de Cataluña) pero que ahora han superado …entre ellos , el hecho de que la forma elegida no sea una Ley sino un acto sin valor de ley.
-Papel principal del Parlamento. El Parlamento en tanto que la institución que representa al pueblo de Cataluña tiene un papel principal en este proceso y por tanto deberán acordarse y concretar los mecanismos y las dinámicas de trabajo que garanticen este principio. (3)
Como ya hemos puesto de manifiesto, con respecto al caso concreto de Kosovo, la Corte Internacional de Justicia entiende que la declaración de independencia no estaba excluida del marco constitucional que, según la Corte, venía compuesto en esencia por la Resolución del Consejo de Seguridad 1244 (1999)
y las normas que de ella se derivan , sin embargo, además, la Corte Internacional de Justicia admite que los autores de la declaración de independencia (amplia mayoría de miembros del Parlamento y el presidente kosovar) no pueden violar el marco constitucional porque, al declarar la independencia, no se encuentran ligados por estas reglas y ya no actúan como órganos de las instituciones provisionales de autogobierno sino como poder constituyente con la capacidad que les confiere su condición
de representantes del pueblo de Kosovo.
En la práctica, como demuestra la experiencia de Kosovo, si la mayoría favorable a la independencia es muy amplia en sede parlamentaria, la constitución del Estado propio se produce por declaración unilateral de los representantes de la ciudadanía democráticamente elegidos, sin que, al menos
en una primera fase, se promueva el referéndum con exigencia de mayoría reforzada.
-Participación. El Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat deben hacer partícipes activos en todo este proceso al mundo local, y al máximo de fuerzas políticas, agentes económicos y sociales, y entidades culturales y cívicas de nuestro país, y concretar los mecanismos que garanticen este principio.(3)
El Parlamento de Cataluña anima al conjunto de ciudadanos y ciudadanas a ser activos y protagonistas de este proceso democrático del ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.
Palacio del Parlamento, 23 de enero de 2013.
El Secretario cuarto: David Companyon i Costa
La presidenta del Parlamento: Núria de Gispert i Catalá.” (3)
En definitiva, las experiencias históricas, políticas y jurídicas de los procesos de secesión de las últimas décadas permiten afirmar que una comunidad puede acceder a la condición de Estado a través de una decisión expresada de forma democrática, con respecto a los derechos fundamentales y en un contexto de ausencia de violencia.
La expresión de la voluntad mayoritaria de la comunidad (sea a través de referéndum o sea a través de declaración unilateral de los representantes de la ciudadanía) prevalece por encima de las normas constitucionales del Estado matriz.
La decisión fundacional democrática significa situarse fuera del orden constitucional existente para crear un nuevo orden constitucional con plena legitimidad política y ajustado a la legalidad internacional si se dan las condiciones mencionadas.
Una decisión mayoritaria del pueblo de Cataluña expresada en referéndum o a través de la representación de la ciudadanía en el Parlamento de Cataluña en un proceso que satisficiera los consignados estándares internacionales permitiría constituir un Estado propio al margen de
las prohibiciones derivadas de la Constitución Española de 1978 y de sus interpretaciones. (1)