COVITE, ETA, genocidios y abogados.
Yo creo que el primero que usó el término genocidio aplicado a la actividad de ETA -y su entorno- fue Garzón. Lo cual ya apunta, por sí solo, a que problemente sea una idea brillante, sugestiva, útil … y contraria a la ley. La la ley legal, quiero decir; no la ley de los que le salga de los cojones a Garzón. Y seguro que ya no opina igual. Las opiniones de Garzón son opiniones Kleenex. Acabado el moco, se cambian. Criaturita.
Pero entre Garzón y COVITE hay una diferencia esencial. Garzón era juez, cuando aquello. Y COVITE, damnificada por el horror. En primer grado. Tiene derecho a intentarlo. Porque intentarlo, además, es un gesto y un mensaje. A los mismos etarras, primero. Y desués, al Prosti, al puto gobierno, a la puta oposición, y a los malditos recogedores de nueces.
No hay manto de silencio ni de reconciliación que valga, para que los asesinos recojan, orgullosos, el fruto de los asesinatos. Y no porque se los manguen a los recogenueces, sino porque el genocidio no puede tener frutos. Vaya, el terrorismo y el asesinato tampoco, pero es que la palabra terrorismo se ha quedado hueca. Se encogen de hombros. Como Mandela -me suelen decir. Y vete a explicarle al vascopiteco la diferencia entre al apartheid y la democracia. No brilla por su desarrollo cerebral. Ni moral, ya puestos.
Es por eso que lo de COVITE tiene gran valor. Esa guerra de las palabras que nos hemos empeñado en perder frente a los terroristas (perdón, genocidas), con tanta ayuda, y de tantos, que se dicen muy alejados de los genocidas. Repitamos.
G.E.N.O.C.I.D.A.S
Y que quede claro. Más todos esos prodigios que practican, y que solo llaman así cuando es cosa de los demás: identicidas, humanicidas, lingüicidas, etnicidas, etc.Mensaje también imprescindible ante tanta lavandería gratuita, de sangre, que florece últimamente.
Ayer pedía sopitas a los abogados de cabecera de la Plaza. Zip y Zape. Perdón, Octavio y Marod. Muy dispuestos, como siempre, han accedido. Lo ven chungo. Su parte, el derecho; lo mío solo va sobre las palabras.
Marod ha disparado primero, que ya se sabe que hace más daño:
- Marod
El delito de lesa humanidad se configura históricamente a principios del siglo XX, en la Declaración del 28 de mayo de 1915 dada por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la que se hizo alusión a las masacres de la población armenia en Turquía. En esta declaración, las atrocidades cometidas fueron descritas como “crímenes contra la humanidad por los cuales todos los miembros del Gobierno turco serán declarados responsables junto a sus agentes implicados en las masacres”.
Se ha definido también como un delito perseguido dentro del concepto alemán de “derecho penal del enemigo” http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal_del_enemigo . Es un tipo de política penal de prevención, que tanto gustan los alemanes y los americanos (Guantánamo) y que tan poco les gusta a los progres buenistas. Es decir, si ya son conductas tipificadas, ¿Qué sentido tiene configurar un delito de lesa humanidad? En cierto modo prevenir e imponer un plus de castigo a aquellas organizaciones políticas que atenten contra el orden internacional (DDHH, ONU, los valores democráticos en suma).
Porque es un delito que tipifica diversas conductas (ya delictivas como homicidios, detenciones ilegales, violaciones, esclavitud, etc) en un CONTEXTO político. Es decir que se aplique por una organización política. Aquí viene uno de los puntos “oscuros” de este delito. Se refiere al sujeto activo. En principio, se configuraba antes de su regulación expresa como delitos cometidos por Estados u organizaciones cuasi-estatales que controlaban una población. En este sentido, la Corte Penal Argentina definió el elemento subjetivo del delito como:
“El alto grado de depravación por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”
Sin embargo, el artículo 7 del Estatuto de Roma nada dice sobre el sujeto activo del delito, y por tanto, se extiende a cualquier organización “política” (esto también es discutido, precisamente para evitar la persecución de organizaciones políticas disidentes que pudieran realizar Estados Totalitarios, Castro sin ir más lejos)Parece que hay cierto acuerdo en la doctrina en desplegar la protección de lesa humanidad tanto cuando las acciones las ejecute un Estado, cómo cuando el Estado actúe por OMISIÓN, es decir no persiguiendo a las organizaciones no estatales que los cometan.
Aquí viene otra parte polémica. Ignoro los motivos reales de la querella de COVITE (desde luego, la prescripción de delitos, NO). Pero pudiera inferirse que buscan la defensa que el Estado español está supuestamente negándose a desplegar contra la organización eta/batasuna.
Esto para mí, sería un claro error. Primero por el desprestigio nacional que supone, y segundo porque no creo que sea cierto. Las dos últimas detenciones y toda las reformas legales realizadas por el Estado español en materia anti-terrorista evidencian que no hay una omisión del deber del Estado en perseguir el delito de terrorismo. La prueba está en que ETA ha dejado de matar. De ser esa la intención de COVITE con su querella, están prostituyendo la configuración del delito de lesa humanidad, buscando reconducir la política del Estado en materia anti-terrorista (que ahora está claro que no les gusta) alegando una indefensión frente al terrorismo que no se está produciendo (que Sortu sea legal no puede considerarse una omisión de la persecución del terrorismo).
Otro motivo podríaer la mera publicidad, dentro de una estrategia política de convertirse en los máximos perseguidores de eta/batasuna. Aunque me temo que jurídicamente no se sostiene (lo que dice Octavio sobre las causas de admisión, y sin considerar otras cuestiones técnicas tales como un concurso necesario de delitos, etc. que pueden resultar muy aburridas), si le concede una poderosa imagen de látigo justiciero de eta/batasuna, frente a políticas más melifluas tan de moda últimamente.
Conclusión (que ya me he enrollado de más, como siempre ) Está claro que los delitos de ETA son de lesa humanidad. En España se persiguen como terrorismo (que tiene un trato más agravado), la cuestión es: ¿Es necesario acudir al TPI para resolver la causa? Yo no lo creo. COVITE sabrá porque lo hace.
- Octavio
Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir “organización política”, pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.1 2
Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil. Acción típica: No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_contra_la_humanidad
El problema no lo veo por ahí… el problema es que si COVITE se ha marchado a la Haya y no tenemos constancia alguna de que eso lo hubiera visto ni el TS ni el TC, ni de existir resolución de inadmisión alguna ...Tenemos una organización que mata por motivos políticos, mata civiles y lo hace de manera indiscriminada y sistematica. Y por tanto también se puede empurar a sus dirigentes.
Según el Estatuto de Roma:
Cuestiones de admisibilidad 1. La Corte, teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
Y el párrafo 10 del preámbulo dice;Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Conclusión… complicada la admisión , muy complicada porque tendrán que demostrar que el Estado español, no ha querido investigar.Mejor tomar el propio enlace COVITE …
Esta claro que como yo si creo que el Estado está haciendo dejación , puesto que ya ni tan siquiera me creo que las ultimas acciones con relación no están sino guiadas en la dirección de algún tipo ley de punto final… lo que lamento es que COVITE no parezca a priori que pueda conseguir su objetivo… aunque fuera solo el de que se declare que los gudaris no es que cometieran antentados terroristas sino que ETA cometida crimines contra la humanidad.No es lo mismo que un sinvergüenza le intente explicar a sus hijos porque la justicia española les declaró terroristas a que tengan que explicar por que la justicia internacional les declaró “criminales contra la humanidad”, aunque fuera solo por eso… apoyo a COVITE.
- Marod
- Puelles, en 20 segundos. Las palabras.
La cancha es plaza, digo vuestra.
jurisdicción ycontrol Y si aceptamos "jurisdicción fáctica" como animal de compañía, se puede no tachar el "jurisdicción y".