Tranquilo Urdanga, que veinte años no es nada
Marod
Buenos días amigos y amigas, voy a desbarrar un ratito (no mucho) sobre el caso Noos (Noos forramos, que dicen que dijo el Rey Felipe VI cuando le pidieron opinión).Lo que pasa que los que ya me conocéis, ya os imagináis que voy a tratar otros aspectos más allá del clásico morbo de “no hay pan para tanto chorizo” y esas cosas.
Una vez más, voy a tratar de dejar en corto y a la vista dónde realmente pervierte el gobierno a la justicia y a la tan denostada separación de poderes.
Pedro Horrach es el fiscal anticorrupción de Palma. Su jefe es Tomás Barceló. Y el Jefe de Tomás es el amigo Torres-Dulce. Y Torres-Dulce, a pesar de proclamar a los 4 vientos la independencia del ministerio fiscal, le debe su puesto al gobierno, y su jefe - de facto- es el Ministro de Justicia.... y el jefe del ministro es Mariano.Date tú que Mariano despacha con SAR a menudo y date tú que SAR es el jefe del Estado (formalmente, pero ser, ser… lo es).
Estas tenemos. Pues el Fiscal dice que no hay pruebas objetivas contra la infanta en su escrito de calificación… eso sí contra Urdanga, Torres y la “costilla” de éste hay pruebas suficientes como para encalomarles 20 añitos a la sombra.
Ya os comenté en cierta ocasión la vinculación que supone al juez el título de condena y la acusación. Sin acusación no hay condena. El juez no podrá hacer nada de nada de nada de nada contra Dª Cristina.
Bien, en una causa penal puede haber tres tipos de acusación:
- Pública: la que ejerce el Fiscal en defensa de la legalidad y el estado de derecho
- Particular: la que ejerce el directamente ofendido por el delito. La familia del muerto, el robado, el calumniado, etc.
- Popular: Se basa en un par de "tonterías" que a algún "descerebrado" se le ocurrió meter en la CE.
Por un lado "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión" y por otro "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales." Artículo 24 y 125 respectivamente.Y mira tú, ¿En qué estarían pensando estos próceres de la democracia, que no se les ocurre otra cosa que incluir el art.24 (TJE) en los denominados Derechos Fundamentales? Ahora hay que hacer una gimnasia tremenda para desvirtuarlos.
Y ¿cómo hicieron esa gimnasia? Con una cosa que se llama la doctrina Botín. La doctrina Botín consiste básicamente en negar la posibilidad de acusación popular cuando la materia del delito sean intereses particulares y cuando tanto fiscalía como acusación particular coincidan en no acusar.
¡Carambola! porque “Noos” lesiona intereses particulares (ja ja ja ja) y el Fiscal Horrach no está por la labor.
¿Qué nos queda? la acusación particular de esos “intereses particulares”… que es….. (redoble de tambor)… La hacienda pública, o sea el abogado del estado.
¿En serio? ¿What the fuck? Y no me digas que el abogado del estado tampoco aprecia pruebas objetivas de que la infanta haya participado en la trama. Nooo, no puede ser… ¡Qué raro!. Oye si los dos coinciden será verdad, ¿no?.
¡Hala, a joderse esos fachas de Manos Limpias! no vaya a ser que el Juez que conozca la fase de enjuiciamiento le de por ser independiente (que este sí puede) y nos forme la marimorena.
Si el juez Castro encaja la “doctrina Botín” (habría que mirar la jurisprudencia), su colega que conozca la causa de enjuiciamiento nada podrá resolver contra la infanta que ni siquiera será imputada.
Nos queda ver de qué pasta son los cojones del Sr. Castro. Él puede.
Y a nosotros nos queda el careto de “pasmo” al comprobar que lo que dice el artículo 24 se lo pasa por el forro tanta gente;
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El fiscal anticorrupción, que dice que no hay pruebas objetivas, y que cree que el “pueblo” no puede personarse en la causa porque no hay intereses generales lesionados y tiene que ser lo que diga él. Oiga, es que el artículo 24 dice que tengo derecho a defender mis intereses legítimos delante de un juez. ¡Ud. se calla, que de esto no tiene ni puta idea, coño!
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El Tribunal Supremo, que dice que si no hay interés general, sólo vale lo que diga el Fiscal y la acusación particular. ¡Hostia! yo sólo conozco un tipo de delitos en los que no hay interés general: los delitos privados (los relativos al honor). ¿No hay interés general lesionado en un robo - en cualquier robo - a toda la sociedad? No jodas.
Si el Juez Castro hace caso a su amigo Horrach, habrá ganado El Estado. Quizá sea lo mejor. Razones de Estado.