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Nueva sección: Marod y el Prosti

Marod

De la serie "Jurisprudencia que se entienda" (bueno pensar un título mejor, que yo para la síntesis soy un negado).

Permitidme un breve preámbulo ya que estoy insuflando vida a nueva sección (o al menos se intenta…veremos si la criatura despierta suficiente interés para seguir viviendo otro mes). Breve, un par de notas sobre su funcionamiento y declaración de intenciones de su descerebrado autor.

Seguiré un mismo esquema siempre, con el fin de dotar a la criatura de un mínimo de imparcialidad:

1. Partes y hechos en lid 2. Argumentos atacante y defensor (contradicción) 3. Fallo (sentencia, se entiende) 4. Fundamentos TC (motivación del fallo)

En la entrada propiamente dicha, seré siempre imparcial y cualquier comentario, explicación o chiste malo de mi cosecha irá entre paréntesis. El resto, si bien no siempre será literal (por obvios motivos de espacio y de que esto sea mínimamente tragable para cualquier lector) , será siempre fiel expresión de su original y, por tanto, ajeno a este humilde leguleyo.

En los comentarios (si es que me quedan fuerzas :-) ) ya pasaré de estas mariconadas y haré lo que me de la gana y emplearé todas las marrullerías y trucos que me apetezcan.

  • Abrimos marzo con:

Recurso de inconstitucionalidad contra el gobierno cántabro por la ley de prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la fractura hidráulica (con dos cojones, Nacho :-) )

HECHOS: aprobación y promulgación de la ley del parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. La ley expresada consta de tres artículos y establece un prohibición general y absoluta de la técnica de fracking en toda Cantábrica.

PARTES: Atacante (me mola más que recurrente, es más teatral) el Abogado del Estado, en nombre de Mariano Rajoy. Defensor, el Letrado del servicio jurídico del gobierno de Cantabria (Jesús que cargo más largo), en nombre del Parlamento cántabro (mayoría absoluta pepera… Nacho Diego. Es una lucha fraticida, esta. No lo entiendo muy bien, pero bueno)

Argumentos ataque: (Ahorraré mucha jerga técnica y motivos procesales porque son un coñazo infumable y sólo podrían interesar a frikis juristas…si alguno estuviese leyendo ya puede dejarlo :-) )

Básicamente interesantes podemos englobar en dos aspectos: el puramente competencial (Madrid vs Santander) y el relativo a la protección ambiental vs desarrollo económico y generación de riqueza (sí, amigos, nuestro TC va a conocer sobre si es mejor aplicar un principio de prudencia por si el fracking fuese malo maloso y peligroso, o por el contrario hay que ponerse a contar billetes…. No me digáis que no estáis impacientes….)

Dice el Abogado del Estado que procede la inconstitucionalidad de la ley cántabra porque invade una competencia exclusiva del Estado: la de Minas y la de Ordenación económica. Que el parlamento cántabro no tiene competencia para prohibir una actividad minera/energética y mucho menos para obstruir o excluir su territorio de la generación de riqueza nacional (a ver que se creen estos cántabros, catalanes? :-) )

Después les mete el dedo en el ojo porque los legisladores cántabros ponen la motivación de la prohibición en un pretendido principio de prudencia en cuanto a la necesaria y superior necesidad de protección del M.A. y la salud. Y trae hasta informes de la Dirección General de Minas: En el referido informe se concluye que “dada la importancia estratégica del suministro energético, tanto a nivel nacional en términos de seguridad de suministro y de balanza de pagos como a nivel regional y local, por su potencial para generar actividad económica complementaria y compatible con el tejido existente, parece justificado permitir el desarrollo de este tipo de proyectos. No obstante, siempre que se garantice el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad y de protección medioambiental vigentes, sin que se aprecien razones técnicas objetivas que justifiquen el establecimiento de una prohibición general a priori” y que, por tanto, “Cuando el Estado ha dictado, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para valorar e integrar el interés medioambiental, la prohibición autonómica de la técnica del fracking resultaría pues arbitraria y desproporcionada, si se tiene en cuenta que también la normativa básica exige una evaluación de impacto ambiental previa a la aprobación de todo proyecto”

El Abogado del Estado considera vulnerados los arts. 128.1 CE (“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”) y 130.1 CE (“Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos…”). La prohibición que establece el art. 1 de la Ley de Cantabria 1/2013 sería desproporcionada y podría dar lugar a la privación de recursos energéticos estratégicos para el interés general; máxime si esta iniciativa de prohibir el uso de la técnica de la fractura hidráulica se extiende a otras Comunidades Autónomas. Así viene ya sucediendo en La Rioja y Navarra, mientras que en otras Comunidades Autónomas, como Aragón, Baleares y País Vasco, se están tramitando proposiciones de ley en el mismo sentido. Todo ello podría suponer una seria limitación a la posibilidad de investigar y explotar los recursos de hidrocarburos no convencionales en gran parte del territorio español; extremo que acredita la incidencia de esta cuestión en la ordenación general de la economía.

Argumentos defensa:

El mandato constitucional de protección del medio ambiente (art. 45.2 CE) es claro y terminante. Por otra parte, en materia de protección medioambiental el Estado tiene competencia exclusiva para aprobar la legislación básica, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección (STC 60/2013, entre otras), que pueden ser más severas que las estatales, sin que ello infrinja el sistema constitucional de distribución de competencias. La prohibición del fracking en Cantabria constituye una medida de protección adicional del medio ambiente, más protectora que la regulación estatal; se conecta con la competencia de ordenación del territorio y resulta adecuada al principio de proporcionalidad conforme ha sido definido por la doctrina constitucional. Tal prohibición sería la única medida equilibrada, idónea y necesaria para preservar el medio ambiente y la salud de los ciudadanos que habitan en las zonas de sondeos mediante dicha técnica. La incidencia del uso del fracking sobre el medio ambiente es incuestionable, toda vez que esta técnica supone una contaminación en los acuíferos subterráneos, dada la inyección de productos químicos que implica. Es pues natural que, en el marco de sus competencias, la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013 haya establecido un régimen de protección de los ecosistemas ante una actividad que constituye un riesgo para el medio ambiente, teniendo en cuenta la extraordinaria complejidad de la geomorfología de esta Comunidad Autónoma, muy rica en cuevas (algunas de ellas declaradas patrimonio de la humanidad por la UNESCO) y en extraordinarios recursos hídricos subterráneos. Para la cosa de la salud dice que toda vez que el uso de la técnica de la fractura hidráulica conlleva riesgos para la salud de las personas y animales, dado el empleo de sustancias tóxicas que requiere. Resulta llamativo —a juicio del representante del Parlamento de Cantabria— que esa toxicidad ,aunque se califique como no elevada, se reconozca en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas que se acompaña a la demanda, al igual que le llama la atención el silencio que se guarda —en la propia demanda y en el dictamen del Consejo de Estado que a la misma se acompaña— sobre los efectos del fracking para la salud.

(En resumen que aplicando un principio de precaución y teniendo en consideración lo mucho que podría joderles el fracking en cantabria, a sus vacas y sus cuevas y esas cosas suyas, que vayan a fracking a la sierra de Madrid, no te jode)

FALLO (se admiten apuestas….trrrrrrrrr… Redoble de tambor)

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”. Dada en Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

(Ohhhhh, gana Estado central... Malditos fachas!! :-) )

FUNDAMENTOS (motivación del TC)

Con el tema “verde” dice el TC: La Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea publicó el 10 de agosto de 2012 un informe, relativo a la identificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa, y el Parlamento Europeo ha aprobado dos resoluciones relativas a los recursos de hidrocarburos no convencionales denominadas “Las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto [2011/2308(INI)]” y “Los aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del petróleo de esquisto [2011/2309(INI)]”. En todos estos documentos se pone de manifiesto que el desarrollo del gas de esquisto es hoy controvertido en la Unión Europea, sin que existan datos terminantes sobre sus eventuales riesgos para la salud y el medio ambiente (vamos que no se sabe. No tan claro como decía el letrado cántabro)

Y en cuanto al tema competencial:

- Esta prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria contradice de manera radical e insalvable lo dispuesto en el apartado 5 del art. 9 de la Ley del sector de hidrocarburos, añadido por la citada Ley 17/2013, en cuya virtud se autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales, precepto formal y materialmente básico ex art. 149.1.13 y 25 CE. Conforme ya quedó señalado, constituye un marco o denominador común de necesaria vigencia en el territorio nacional, referido al empleo de una técnica habitual en la industria para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional. El legislador autonómico no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto, siempre “respetando las bases establecidas por el Estado” (SSTC 135/2012, FJ 2 y 8/2013, FJ 3); vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica que se dicta al amparo de la misma en el territorio de Cantabria.

La prohibición impuesta por el art. 1 de la Ley impugnada no puede considerarse como una norma adicional de protección en materia medioambiental, conforme a la doctrina constitucional al respecto.

La prohibición absoluta e incondicionada de una determinada técnica de investigación y explotación de hidrocarburos no puede decidirse por una Comunidad Autónoma (por si no les había quedado claro :-) )

Y hasta aquí, mis queridos amigos, la sentencia de hoy. Espero que haya sido de vuestro agrado, y que la próxima vez que discutáis en la próxima reunión de familiares o amigos sobre el tema, podáis citar -ebrios ya en la sobremesa- el caso del gobierno de España contra cantabria y la doctrina de la STC 106/2014.

Nota: No me he olvidado de mi promesa acerca de traer alguna que podáis calificar de STP (sentencia tribunal prostitucional). En la próxima cumplo… Soy hombre de palabra ;-)

Me temo que es demasiado largo. No es por plomo, de verdad, es que es jodido resumir los “ladrillos” del TC. Ya siento.


  • Marod 2015-03-12 00:25:38
    Hostia! Esta sección se ha muerto antes de empezar :-) :-) Falta todo esto: [Perdón, es que estoy dormido ya. Lo he añadido. pm]
  • plazaeme 2015-03-12 00:23:13
    Mil gracias, Marod. Todavía sin leerlo, un apunte. Lo de "despertar interés" no creas que lo ves tan fácil. Leen muchos más de los que comentan. Como 100 veces mas por término medio. Así que los comentarios no son una buena medida del interés. Especialmente porque hay cosas que son difíciles de comentar, aunque te gusten. Por ejemplo, tú no comentas en Calentamiento Global Acojonante, pero te hemos pillado que te gusta. 😉 Si quieres recibir un email cada vez que hay un comentario, el truco es que pongas un comentario sin nada (por ejemplo "para apuntarme al hilo"), y tiques la cajita de abajo, donde dice: "Notificarme los nuevos comentarios por correo electrónico". Algunos lo prefieren, otros no. Mañana leo, que hoy ya no da más de sí.
    • Marod 2015-03-12 00:31:36
      Ya. Bueno me fío de tu criterio, tú me dirás si encaja en la plaza, o si es demasiado esfuerzo para los vecinos para tan poca recompensa. A priori me parecía buena idea, pero siempre es mejor que me digáis que es coñazo sin interés a que me dejéis aburrir el blog. ;-)
      • plazaeme 2015-03-12 00:32:46
        Lo que veo es que es largo. Supongo que inevitable. O sea que hay que darle tiempo a la gente para leerlo (por ejemplo el finde).
  • plazaeme 2015-03-12 18:24:56
    Coincido con Zuga. Está muy bien esto de la jurisprudencia con humor, y a ver si los cántabros se van a creer ahora catalanes. O algo. Lo que no acabo de pillar del todo es el objeto discutible. - ¿Las competencias? -¿El "principio de prudencia", o su aplicación? -¿Que el Prosti es capaz de dar alguna a derechas ocasionalmente? - ¿Que el sesgo partitocrático y mamoncrático en la elección del Prostitucional implica obligatoriamente que cada sentencia sea un aborto? - ¿Que si el Prosti hubiera sido seleccionado tras arrasar Pablemos en unas elecciones, la sentencia hubiera sido el exacto contrario? ¿Cuál es el litigio que nos ocupa y distrae del puerco mundo, esta vez? Igual necesitamos un Rawandi. 🙂
    • Marod 2015-03-12 21:54:37
      El objeto discutible es -como el caso canario- ponderar si el riesgo medioambiental abstracto de una región (como principio de prudencia) puede ponerse por encima del interés económico del Estado. Y una curiosidad, para aquellos que esgrimen el principio de protección medioambiental frente a riesgos abstractos (potenciales, principio de prudencia) como argumento insuperable que debe prevalecer sobre cualquier otra consideración (por ejemplo los muchachos del clima), deben saber que nuestro Garante constitucional no opina lo mismo. Que la "disculpa acojonante" no puede contravenir la voluntad y obligación del Estado de generar riqueza y organizar su economía. Eso es lo que sostiene el TC. Yo creo que hierra como una perra, tal y como sostuve en el caso Canario. En este caso, tampoco es que Cantabria viva de las cuevas y los acuíferos subterráneos...pero Cantabria debería tener competencia para decidir si quieren prohibir esa actividad económica por los riesgos (abstractos, ciertamente) medioambientales que podría acarrear les. Y el argumento del abogado del Estado es aferrarse a su competencia exclusiva en materia energética y de ordenación económica. Pero no hay un estudio a cuanta riqueza generan esas actividades. Esa pretendida merma de riqueza es más abstracta todavía que el riesgo medioambiental aducido por el letrado cántabro. La base argumental del abogado del estado está tan en pañales (o más) que la del cántabro. Y el TC ni siquiera se plantea la duda razonable de tal dato. Eso sí, pierden el culo en traer un informe de la UE para rebajar el riesgo medioambiental. Jurídicamente es cierta la competencia exclusiva del Estado en materia de minas y energía, y es cierto que la ley cántabra está vaciando la competencia exclusiva al prohibir radicalmente el fracking. Pero esa es la parte técnica y aburrida de la sentencia. Hay poco que discutir en eso. Sin embargo, creo que el TC no debería haber asistido los argumentos de ordenación económica y la generación de riqueza tan alegremente. No sólo yo lo pienso.... Sigue leyendo mi contestación a Octavio y verás más miga. Vamos a menear esto un poquito ;-)
      • Marod 2015-03-13 09:20:18
        Joer. Estoy llevando hostias hasta en el cielo de la boca ;-) Una retirada a tiempo es una victoria, o al menos minimiza las pérdidas. KO técnico. Pero necesitamos cifras en ambos lados de la discusión. Una pregunta capciosa ¿Serías capaz de saber si la extracción de carbón (minas asturianas y leonesas) generó riqueza en términos netos? Seguro que en los comienzos generó beneficios... en la actualidad todavía estamos pagando la factura. Habría que ver todas las esquinas del tablero, como sueles decir. No sé si alguien se para a estudiar esas cosas. Hala!, no me atices muy fuerte que tengo que preparar la de abril ;-)
      • plazaeme 2015-03-13 10:00:00
        - Pero necesitamos cifras en ambos lados de la discusión. ¿Qué te parece la cifra de bajar el precio del petróleo de 110 a 70, multiplicado por el petróleo que se consume en el mundo; más la cifra de empleos creada? Vale, no toda la bajada del precio será por el fracking; pero no creo que sea difícil que unos especialistas competentes te hagan una estimación (rango) razonable. - Una pregunta capciosa ¿Serías capaz de saber si la extracción de carbón (minas asturianas y leonesas) generó riqueza en términos netos? Ni idea. Supongo que al principio sí. Y supongo que ahora genera pobreza neta. Si gastas más dinero en producir una unidad de energía (vía subvenciones) que si compraras el carbón fuera, en conjunto eres más pobre. Puedes pensar que política o socialmente te interesa, por la redistribución, por lo que sea. Pero en conjunto eres más pobre. Salvo si consideramos la cuestión social una forma de riqueza, que podría ser. Pero entonces deberíamos de comparar el precio de esa "riqueza", conseguida por ese procedimiento, contra hacer lo mismo por otro procedimiento distinto.
      • plazaeme 2015-03-12 22:20:17
        Ah, bien, así es más interesante. Pero, ¿qué se espera de mi? ¿Que me ponga a defender y a loar al puto Prostitucional? No lo haré. Son unos asnos. Cuestión competencial aparte, no han tenido huevos de hincarle el diente al problema del carcajeante "principio de prudencia". Que se suele entender como que sin seguridad (con vagas incertidumbres), mejor no. Sin darse cuenta que en ese plan nunca hubiéramos salido de la cuna -- por no decir de las cavernas. Los asnos del Prosti desaprovechan la ocasión de largarle una colleja a los asnos de Cantabria. - Resulta llamativo —a juicio del representante del Parlamento de Cantabria— que esa toxicidad ,aunque se califique como no elevada, se reconozca en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas que se acompaña a la demanda Queridos asnos: No hay venenos; hay dosis. Haz los deberes, y trae los números. Y hasta entonces calladito estás más guapo. Luego está la poesía esa que gastas sobre lo "abstracto" de la riqueza del "fracking". Verás, si es abstracta la riqueza porque no hablamos de una perforación concreta, sino de prohibirlas todas, entonces también hablamos de perforaciones abstractas y peligros abstractos. O sea que mejor te metes la poesía en el bolsillo, para jugar en casa. Aquí hablamos de las cosas de comer, señor letrado. Y se podría rematar hablando de la nada abstracta riqueza y empleo que ha proporcionado el fracking en EEUU, con una contrapartida medioambiental demasado ridícua para mencionarla sin soltar una carcajada. Ninguna abstraccióin en la sala. Ah, y falta ese otro detalle tuyo, tan tierno. Lo de la santa decisión "en local". Garantía absoluta para el subdesarrollo, porque todo el mundo quiere las incertidumbres en el patio del vecino, y no en el propio. Así sean certidumbres imaginarias. Y entonces sólo puedes jugar a "seguro", que es jugar a volver a las cavernas. O a la cuna. O más bien a morir, porque "seguro" y vida, no casan. La vida no es segura.
      • plazaeme 2015-03-13 00:03:43
        Que no joder. Que estás usando riesgos imaginarios para negar unos beneficios nada imaginarios. Y encima con un argumento de coña. Si ya somos pobres energéticos, mejor cerrarnos las spuertas a cada oportunidad que aparezca, porque total, no vamos a salir de pobres. ¿¿¿Mande??? ¿Usted no conoce, señor letrado, el concepto de número; medición; sumas y restas? ¿Con llamarle "riesgo" a la incertidumbre, y "abstracto" al beneficio, se cree que ha hecho algo -- más allá de engañar a pipiolos? Si crees que "estropea" la tierra y hay que "repararla" después de la exptracción, eso es algo que se puede medir y calcular. Y no hablamos de algo experimental sin casos conocidos. Con los beneficios, lo mismo. Y con el riesgo exactamente igual, puesto que precedentes hay un montón. No será exacto, pero tendrá un margen razonablemente manejable. La puta locura es decir no, por cojones, y con palabritas mágicas y ni medio número. ¡Hala, principio de "no-incertidumbre"! Fracking prohibido. Y no quieres ver que si nuestros anteriores hubieran tenido esa actitud tan infantil, no hubiera empezado ni la revolución industrial. ¿Tu sabes las enfermedades que tienen los mineros, y la cantidad de ellos que palman porque en las minas hay bastante "incertidumbre" de que no vaya a haber accidentes. ¡Pues los hay! Y la tierra se estropea (especialmente a cielo abierto). Y la gente se pone enferma de los pulmomes. Y hay grisú y explosiones que también matan. Bienvenido al mundo de los adultos. Porque, ¿sabes?, la Edad Media a la que conduce vuestro apasionante "principio de no-incertidumbre", tenía más mortrandad, mas enfermedades, más incertidumbre, y más brutalidad. Os voy a enseñar a Asúa y a ti un principio mucho más interesante que el de "no-incertidumbre". El principio de "no-pobreza". Porque la pobreza produce muerte, y accidentes, y enfermedades, y una vida más corta y más brutal. Siempre. A vuestra famosa incertidumbre se os ha olvidado restarle una certidumbre que es de las mayores certezas que existen. La certeza de que la pobreza mata y enferma. Pero claro, como vivís prescindiendo alegremente de las mediciones y de la aritmética, en el mundo de los sueños de Asúa de las Maravillas, en el Prostitucional salen los votos particulares que salen, y en esta plaza tenemos que tragar cuentos de miedo que no asustarían a un niño con dos dedos de frente y una cinta de medir. Es acojonante. En Europa estamos contra el "fracking", porque somos más Alicia que nadie. Pero luego resulta que la basura realmente tóxica circula de las plantas industriales de Alemania a los vertederos de Málaga, y nosotros mirando al "fracking". Con Asúa y Marod. Meor no sigo, que me embalo.
      • Marod 2015-03-12 23:37:24
        Que no sepamos el alcance de ese potencial peligro (o que no sepamos si la dosis es suficiente como para causarnos un daño, es lo mismo) no significa que debamos despreciarlo. De ahí que se exija tanto en la ley que autoriza el fracking como en la normativa comunitaria los informes de impacto medioambientales positivos. Nadie está discutiendo la obligación de realizar una ponderación previa del riesgo y daños potenciales que pueden ocasionar esas actividades de riesgo. Pero como reconoce el propio TC y los informes de la Administración, el asunto del fracking es bastante discutido entre los expertos, y no tenemos una noción clara del alcance de esos riesgos. Eso hace difícil que el informe de impactos nos aclare algo más allá de que podría pasar de todo o de nada. Un informe un tanto "gallego", que no se sabe si sube o si baja. Recuerdo el de REPSOL sobre Canarias y podías cagarte de miedo o de risa (depende de lo aprensivo que seas) En este caso, en que nuestro desconocimiento no nos permite tomar una decisión objetivamente acertada (a lo mejor es malísimo y jodemos los acuíferos y las cuevas de Altamirano, o a lo mejor no pasa absolutamente nada) deberíamos conceder al personal que vive allí (los cántabros) algo más de relevancia sobre si quieren correr el riesgo o no. Es cierto lo que dices sobre que los beneficios en términos de prosperidad, riqueza, empleo y disponibilidad energética son generales y que todos querremos que sea el vecino el que corra con el riesgo y nosotros aprovechar parte de ese beneficio. Digamos que es la parte jodida del debate. Jodida para mí, claro :-) Sin embargo, tiene exactamente el mismo problema de impoderabilidad que los riesgos para el MA o la salud. Cuanto gas hay en Cantabria? Cuanto supone eso en términos de recaudación fiscal? Cuanto en empleos? Y luego Cuanto nos va a costar desmantelar todo el tinglado cuando se termine el gas? Cuanto en términos de restitución de los terrenos? Cuanto en indemnizaciones por despidos? Cuanto en jubilaciones anticipadas? En definitiva, Cual va a ser el coste social una vez que la explotación ya no sea rentable? Y hay que ver de que sector hablamos. USA es un gigante en el sector energético. Una potencia en recursos de gas, crudo, carbón... Tienen de todo. España es paupérrima en materia energética y seguramente el fracking no marque una diferencia sustancial para revertir esa situación. El argumento estratégico tampoco me dice mucho. Si fuese una técnica para producir hortalizas y frutas (somos la huerta de Europa, y de paso la bodega de vino) pues a lo mejor te daba la razón y merecía la pena el riesgo. Pero para no salir de pobres energéticos, para eso no lo merece. Intrinco con que sí es necesaria una visión local del problema, una vez que hemos examinado el interés general del asunto y hemos concluido que no afecta de una manera esencial ni a nuestro PIB ni a nuestra posición estratégica. Porqué a fin de cuentas quienes van a tener que soportar la molestia (y sí es una actividad molesta) son los habitantes de ese territorio. Y reconocemos una competencia de organización del territorio a nivel local (donde se construye, cómo se debe hacer, etc) que no podemos negar esgrimiendo un interés general tan intangible como poco explicado. Y a los cántabros -al menos en esta sentencia- todavía nadie les ha demostrado que se tengan sacrificar por un interés general mayor.
      • Marod 2015-03-12 22:31:46
        Jajaja, no hombre, no soy tan retorcido ni llega a tanto mi defensa del TC como para que quiera que les apludas. El TC es la excusa para abrir boca, y una buena referencia de cual es la posición del Estado (sentido amplio) y qué contenido tienen nuestros derechos. El saber no ocupa lugar, y cuando toque derechos subjetivos es hasta útil. Luego sigo con el tema de fondo
  • Zuga 2015-03-12 17:56:42
    Me paso de la risa Por el momento con mi tablet desde el metro. Empezad ya por caridad cristiana. Saludos Zuga
    • Marod 2015-03-12 22:23:25
      Gracias Zuga! De verdad que no te haces idea lo mucho que me anima tu comentario. Odio ser un pesado!! Habrá sección en abril, y trataré de mejorar (tiene razón Plaza. Es demasiado largo y hay más ruido que nueces, más hueso que carne). Tengo que mejorar en la selección de sentencias...y en mi capacidad de síntesis. Pero, de nuevo, muchas gracias Zuga!! ;-) Te nombro patrocinador oficial de la sección
  • octavio 2015-03-12 20:09:48
    Cuando no hay debate político , no hay prostitucional solo una discusión jurídica...en un tribunal con una particular forma de elección de sus miembros que no influye demasiado a la hora de decidir. Si el gobierno de Cantabria fuera socialista el resultado , con la actual composición del TC, hubiera sido el mismo...inconstitucionalidad, pero no por unanimidad. Si el gobierno de Cantabria fuera del PP y la mayoría de electos de TC, nombrados por el PSOE en consuno con algún nacionalista...la ley cántabra sería, no solo constitucional, sino iuris puta madre.
    • plazaeme 2015-03-12 22:31:09
      La putada es que no creo que se pueda contestar a los votos particulares. Por eso me parece una cita delicada -- sin adecuado contraste. Porque la mano de leches dialécticas que se le puede dar a la infantil argumentación de Asúa, sobre el pintoresco principio de "no incertidumbre", es como para frotarse las manos y no parar. Porque ha metido la patita, abriendo justo el centro del flanco más débil (definitivamente débil) de ese "principio de prudencia". - Tal principio adquiere su auténtico significado en un escenario bien distinto: el de la existencia de incertidumbre acerca de los potenciales riesgos. ¡Que placer sería explicarle a Alicia de las Fantasías las incertidumbres que rodean su vida cotidiana desde antes de salir de casa! Por no mencionar aquello de lo que tendría que prescindir si desde las cavernas se hubiera aplicado su principio de "no incertidumbre". Vaya, seguro que ni siquiera hubiera nacido. Que es la única ventaja que se le puede ver a su enternecedor principio.
    • Marod 2015-03-12 22:05:19
      Jejeje. Hostia Octavio nunca dejes a un tahúr como yo jugar con las cartas marcadas.... Voto particular que formulan la Magistrada doña Adela Asua Batarrita - En su fundamento jurídico 2, la Sentencia intenta instalarse en el debate técnico y social que viene suscitando la técnica del fracking, efectuando a tal efecto unas consideraciones que, a nuestro juicio, adolecen de la falta de la debida objetividad, pues ni reflejan el complejo elenco de ventajas e inconvenientes, ni mencionan la fuente de las opiniones que se reseñan. Si, como bien se afirma, no corresponde al Tribunal tomar postura alguna sobre un tema en el que están convergiendo posiciones de una intensa y extensa diversidad y alcance, elementales exigencias de coherencia hubieran obligado a la supresión de estas reflexiones; o, en todo caso y de querer evocar ese debate, haber dado cuenta del mismo citando las plurales dimensiones que la técnica de la fractura hidráulica ofrece, especialmente la de los riesgos para la salud, que la Sentencia no menciona Sigue vuestra querida Asua: El principio de precaución, en efecto, no opera cuando existen datos terminantes sobre los eventuales riesgos para la salud y el medio ambiente, como parece dar a entender la mayoría. Tal principio adquiere su auténtico significado en un escenario bien distinto: el de la existencia de incertidumbre acerca de los potenciales riesgos. Toma recadito para sus colegas, qué carácter tiene esta mujer ;-) Finalizo, de momento, - Adicionalmente, tampoco se menciona en ningún momento que la Unión Europea considera necesario establecer normas claras sobre muy diferentes aspectos, entre otros: posibles restricciones de actividad, por ejemplo en zonas protegidas o expuestas a inundaciones o a seísmos; distancias mínimas entre las operaciones autorizadas y las zonas residenciales y las zonas de protección de las aguas o, en fin, limitaciones en relación con la profundidad mínima entre la superficie que va a fracturarse y las aguas subterráneas (apartado 3.2 de la Recomendación 2014/70/UE) (les está acusando de algo, o es que se alegra de algo? :-) Ya ves, que estos turistas de reconocido prestigio se dan de hostias por cualquier cosa ;-) Yo creo que Asua tiene razón. El TC no debería haberse metido en ese jardín... O al menos si se mete haber sido más riguroso