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Adela Asúa y la lavadora. O el principio de precaución.

Marod es un enamorado del Prostitucional. Se corre. Su sistema de elección de magistrados le parece inmejorable. Y ayer [–>] nos trajo un ejemplo de una sentencia que no le convence, pero con votos particulares que le parecen la pera. En concreto, uno de la famosa lavandera de etarras, Adela Asúa. Que está contra el fracking – como cualquiera podría apostar.

Y le vamos a contar un cuento a Adela Asúa. Sobre otra lavadora diferente. La lavadora que le ha permitido estudiar y dedicarse al derecho, en lugar de a lavar la ropa de sus padres, marido, e hijos.

Hace unos años, el Tío Gilito se asoció con unos ingenieros listos, y fundó una fábrica para hacer unas máquinas hasta entonces desconocidas que lavaban la ropa. Básicamente, un tambor que se mueve con electricidad, y por el que circula agua. En aquella época el asunto no despertó grandes polémicas. Eran bastante poco progresistas, y la abuela de Asúa no montó una campaña contra las lavadoras. Ni contra ninguna otra cosa; bastante tenía con pasarse el día lavando la ropa a la vera del río. Acababa agotada. Pero si aquello hubiera ocurrido hoy, en la época de Adela, tendríamos dos posturas ferozmente encontradas.

Adela Asúa:

- El principio de precaución, en efecto, no opera cuando existen datos terminantes sobre los eventuales riesgos para la salud y el medio ambiente, como parece dar a entender la mayoría. Tal principio adquiere su auténtico significado en un escenario bien distinto: el de la existencia de incertidumbre acerca de los potenciales riesgos.

- Sabemos que las lavadoras, ese terrible invento, usan toneladas de detergentes -- que van a parar a los ríos, lagos y al mar.

- Sabemos que a los pobreces pececitos les va fatal el detergente. Imagina que a ti te lo pusieran dentro de la hamburguesa.

- Hay una gran incertidumbre a cuenta de los riesgos. ¿Cuántos pececitos morirán?

- La única ventaja de la lavadora es enriquecer a un cerdo capitalista que ya es rico. Y con ello multiplicar la desigualdad, que es un gran mal social.

- Por tanto, debido al principio de precaución (también llamado de "no-incertidumbre"), debemos de permitir que el Parlamento de Cantabria (mayoría PP) pueda prohibir que el Tío Gilito venda lavadoras en la bucólica provincia. Y, en general, todos los parlamentos en todo el mundo.

Facha Furioso; Big Oil; etc:

- Las lavadoras van a liberar a la mitad de la población (la mujeres) de una cantidad acojonante de trabajo -- francamente poco estimulante.

- Esa liberación va a permitir, por ejemplo, que la madre de Adela le lea cuentos por la noche a su niña. Por no estar medio muerta de agotamiento. Con esos cuentos, la inteligencia infantil se desarrollará mucho mejor, y, ¿quien sabe?, hasta puede que Asúa llegue al tribunal Prostitucional a tiempo de intentar prohibir la fabricación de lavadoras.

- A su vez, gracias a la lavadora, Asúa podrá estudiar. En vez de lavar las enormas sábanas de la familia. Y aprender en sus estudios el principio de precaución (o de no incertidumbre) mediante el que podremos prohibir las lavadoras.

Moraleja. Para que Adela Asúa pueda intentar prohibir la lavadora ("fracking"), primero ha hecho falta que a la abuela de Asúa no se le pasara por la cabeza semejante estupidez. Hay que tener lavadora para prohibir las lavadoras. Pero cuando lo consigan, y no haya lavadoras, se acabó la prohibición. Porque no existe ni una mujer en toda la galaxia que no quiera una lavadora. Ni una. Ni la ecoloboba más perturbada.

Sirva el cuento -espero- como introducción a La Mágica Lavadora. Dedicado a Adela.

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Nota: Me apunto al curso acelerado [–>] de Marod sobre el Prostitucional. Da un montón de juego. 😉


  • Marod 2015-03-13 21:36:08
    Provocador :-) matizo cabroncete: No llego a tanto con el TC. Y el sistema de elección de magistrados me parece manifiestamente mejorable, como he dicho ya varias veces. Que no me guste lo que tú propones (cargartelo o que lo elijan los profesionales) no significa que lo vea inmejorable.... No me jodas. Del resto no digo nada, que no piso en firme y últimamente te estás volviendo un gruñón (será la edad :-) ) noooo. Paso de meterme en fregaos pa llevarlas. Buena parábola. Nota: me alegro de oírlo. Para abril ya tengo echado el ojo a un par de sentencias muy jugositas. Una de ellas es una petición de amparo de Carod Rovira.... Pero todavía no me he decidido. La otra vendría a cumplir mi palabra sobre traer cagadas.
    • octavio 2015-03-14 08:43:58
      Si no entiendo mal...lo que mi magistrada nacionalista dice es que el principio de prudencia ¿*? nos debería llevar a no meternos en berenjenales... y ¿Quién tiene la competencia en esta materia para ir mas lejos que el Estado en prudencia...? las comunidades autónomas. ¿ Que esta haciendo realmente nuestra magistrada favorita?..una defensa encubierta de las competencias autonómicas... nada de as en la manga querido Marod... confirmación de prosti revestida de progri.
      • Marod 2015-03-14 15:03:30
        No. Eso te digo. Asua está de acuerdo con el fallo. Una norma autonómica no puede vaciar una competencia exclusiva central. Ni aunque haga uso de su competencia delegada poniendo de "excusa" una restricción medioambiental. Si la prohibición no fuese general y absoluta, habría que discutirlo y tratar de cohonestarlas (hacerlas compatibles. Maldita jerga jurídica). Pero la norma cántabra no deja margen para ello. Y como invade una competencia exclusiva, el fallo es técnicamente correcto. Lo que Asua afea a la sentencia es lo que te dije, que no haya aprovechado la ocasión para entrar de lleno en el aspecto "verde" del fondo del asunto. Y que para encima, lo poco que ha dicho es para rebajar el "alarmismo del letrado cántabro".
      • octavio 2015-03-14 13:42:35
        Perdona Marod ...pero estoy en circunstancias que me impiden dar batallas muy extensas en el foro, ni hacer lecturas integrales de los textos. ¿ No se trata de un recurso referente a quien es competente? Si es así, y de haberse impuesto las tesis de Asua ¿La ley autonómica no habría resultado constitucional o simplemente es un brindis al sol por parte de nuestra adorada magistrada para que se le note el pedigrí progre , utilizando un criterio , el de prudencia, que entiendo como norma en materia de contabilidad , e incluso en materia jurídiconstitucional en la ponderación de derechos fundamentales, nunca en materia de competencias? Si se trata de lo primero, se le vería la patita pro ámbito competencial autonómico (aquello de que dice el texto de que las autonomías podían legislar si tal legislación es mas tuitiva para el medio ambiente, o así lo he entendido). Si se trata de lo segundo, Adela se habría pasado tres pueblos competenciales en base a aquello que odio con todas mis jurídicas fuerzas...el uso alternativo del derecho (en este caso , el uso alternativo de las sentencias para imponer una cierta visión de lo que es progreso.
      • Marod 2015-03-14 10:58:06
        No Octavio. Si lees la sentencia entera va más por el rollo de incardinar (palabreja que indica la necesidad de casar ámbitos competenciales cuando afectan a un mismo objeto) las competencias en lid. Pero como es un rollo muy técnico y farragoso lo omití. Lo desarrollo un poco, a modo de curiosidad. Aunque nada tiene que ver con el tema. Asua dice que está de acuerdo con el fallo, pero habla de dos cosas distintas. Les deja un par de recaditos a sus colegas, vamos 1) Que no se deberían haberse metido en el jardín de pronunciarse sobre la técnica del fracking ("el desarrollo del gas de esquisto es hoy controvertido en la Unión Europea, sin que existan datos terminantes sobre sus eventuales riesgos para la salud y el medio ambiente") o que, de hacerlo, deberían haber aludido a los riesgos y al principio de prudencia que ella defiende (el párrafo que reproduce Plaza en esta entrada). Pero la propia sentencia declara que no se meten sobre el fondo de ese asunto, eso sí le tiran la piedra al letrado cántabro como diciéndole... menos lobos caperucita. 2) sobre el ámbito competencial se trata de un conflicto positivo de competencias entre el estado y una ccaa (cuando ambas administraciones se consideran competentes para regular una materia) En este caso el estado dice que Cantabria invade sus competencias exclusivas en materia de regulación energética y de minas. Cantabria dice que no, porque la competencia es sobre ordenación del territorio (es suya) y sobre protección medioambiental (que es compartida con el e. central, pero que ellos pueden desarrollar una más restrictiva). Asua está fundamentalmente de acuerdo con el corte expresado por el fallo, dice textualmente: "En la contraposición de la competencia estatal en materia de energía versus la competencia autonómica en materia de protección del medio ambiente, no extendemos nuestra discrepancia al fallo, pues basta remitirse a lo que en un supuesto similar determinó la STC 64/1982, de 4 de noviembre, para apreciar que la prohibición que contiene la ley cántabra, precisamente por su carácter general e incondicionado, no es compatible con el complejo y delicado equilibrio que la jurisprudencia que hemos invocado reclama" O sea que una CCAA no puede vaciar (carácter general e incondicionado) una competencia estatal. Hay que buscar esa integración entre esas competencias, y con la ley cántabra sencillamente no se puede porque anula de forma absoluta la competencia estatal. No discute, pues Asua, que haya que ceder la competencia a la CCAA, sino que el TC se haya metido en el tema "verde" del asunto y además le haya dado la razón (como sin querer y de puntillas pero razón a fin de cuentas) al Estado en cuanto a que los beneficios son más poderosos que los riesgos, y que hay que explotar esos recursos. Dice textualmente: "Tampoco podemos compartir la aproximación metodológica mayoritaria, pues la misma, al debatirse entre subsumir la protección de la salud en la protección del medio ambiente o el débil intento de conferirle una dimensión específica, termina prácticamente soslayando una perspectiva de análisis que, tras esta Sentencia, permanece lamentablemente inédita. Hasta ahora, sólo en la STC 8/2012 se había abordado una cuestión similar (proyectada sobre el binomio telecomunicaciones-salud), otorgando un peso determinante a la circunstancia de que, precisamente, la normativa básica del Estado en materia de sanidad haya regulado los niveles de emisión ofreciendo una “solución de equilibrio entre la preservación de la salud y el interés público al que responde la ordenación del sector de las telecomunicaciones” (FJ 6)" Vamos que echa de menos que el TC no se haya tirado a la piscina, y que tan sólo haya "probado el agua con la puntita" y encima para terminar diciendo "bah, tampoco está tan fría el agua" (si me entendéis el símil) Es bastante tostón, por eso no di la explicación completa. Si ya era larga la entrada, imagínate meterle todo esto más. Pero ya ves que es bastante más complejo. Resumido muy fácil, Asua le afea a sus colegas que no se hayan metido en el debate verde para abrazar el ppio de precaución, y que para lo poco que se metieron, le dieron la razón a los guarretes del fracking. Del tema competencial no hay controversia. Una CCAA no puede vaciar de contenido una competencia exclusiva del Estado.
  • tmpd 2015-03-14 23:50:07
    La verdad es que me ha divertido mucho tu cuento de la lavadora y me ha hecho recordar cuando vivía con mi abuela en el campo y las mujeres iban con un gran cesto repleto de ropa sobre la cabeza a lavar al río luego restregaban la ropa sobre una piedra de pizarra y ademas el jabón lo fabricabamos en las casas. Pienso que los nietos de esas mujeres hoy en día tienen su lavadora. Los octagenarios hemos visto como cambia el mundo y aunque recordemos con nostalgia algunas cosas yo no soy de las que piensan que "cualquier tiempo pasado fue mejor" sino más bien que "el que algo quiere algo le cuesta. Creo que la gente quiere tener no solamenente agua corriente luz eléctrica y calefacción,( en vez de los braseros que usabamos bjao las faldas de la camilla) y que por cierto la contaminación sería mucho mayor si se siguieran usando los braseros y las chimeneas, les parece natural tener coche etc. etc.
    • tmpd 2015-03-15 00:09:53
      Entiendo sólo a medias la discusión entre Octavio y Marod pero lo que yo pienso es que el sistema de las autonomías es bastante deficiente y poco claro de cuales son las competencias del Estado central y y las de los estados autonómicos, como también veo muy problemático el sistema de financiacion .
  • Carlos 2015-03-16 17:31:53
    Lo del principio de precaución es una estupidez como un templo. La vuelta a las cavernas.... por este mismo principio deberíamos quedarnos todos en casa cada mañana, no vaya a ser que nos atropelle un tren. Me recuerda una broma que corría por la escuela de ingenieros cuando hacías las prácticas, el algoritmo de "Si funciona, NO LO TOQUES"... Aquí pasan de la premisa y van directamente al "NO LO TOQUES, NUNCA!!!!"