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Marod y el Prosti: En abril, paridad a mil.

Marod

Hola amigos y amigas y bienvenidos a una nueva entrega de nuestra sección jurídica. En este mes de abril, tras una ardua tarea de selección de sentencias, me he decidido por un tema novedoso y que, cumple con mi solemne promesa de traer decisiones "políticamente influidas y cuestionables" de nuestro alto tribunal. No se me vayan a quejar ;-) .Sin más dilación, vamos a por el turrón.

HECHOS EN LID

Recurso de inconstitucionalidad de la ley 4/2005 del parlamento vasco (los irreductibles, también son ganas de provocar ;-) ) para la igualdad de hombres y mujeres. Concretamente contra 4 artículos que (básicamente y por abreviar) disponen que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, o sea cuando los dos sexos están representados al menos al 40 por 100. Y, de otra, que las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50 por 100 de mujeres.

Resumiendo, se obliga a que los órganos administrativos (más de dos miembros y miembras) tengan un mínimo de cuota de genero del 40% e igualmente que los tribunales de selección de cargos públicos cumplan la misma cuota. Y un 50% de mujeres en las listas electorales.

PARTES.

ATACANTE: 62 diputados del PP DEFENSOR: Parlamento y gobierno del País Vasco (no le hacen asco)

"el Abogado del Estado se personó en el procedimiento y manifestó su intención de no formular alegaciones, rogando no obstante que se le notificara la Sentencia que en su día pusiera fin al proceso" (qué bueno!! Una cosa así como diciendo... Despertarme cuando acabéis :-) )

ARGUMENTOS ATACANTE

- Para los demandantes faltaría en el presente caso el requisito de una situación de partida discriminatoria, pues sostienen que es “extremadamente dudoso” que en el seno de las Administraciones afectadas “un determinado género parta de una situación de postergación”. Además “la finalidad perseguida por la norma, que hombres y mujeres participen en un órgano administrativo pluripersonal, es ilegítima”, pues en tales órganos no se realiza la participación política (salvo que estén reconociendo que la función pública está politizada.... Cosa que todos sabemos imposible :-) ) O sea, dicen los chicos del PP que es innecesaria una ley de cuota en un sector dónde las condiciones de igualdad de acceso son evidentes (ejem, ejem)

- incongruencia de unas normas cuya causa (la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres) tiene como efecto la eliminación de criterios de objetividad, conocimiento, mérito y capacidad en el seno de dichos órganos, lo que supondría la infracción del art. 103.3 CE. (O sea, a qué cojones estamos, a igualdad o a mérito, a setas o a Rolex? Aclararos hostia pues!!!)

- La categoría de ciudadano, a efectos de elegibilidad, es una e indivisible y el legislador tiene prohibido crear diferencias internas en esa categoría. Para el legislador electoral, en aras de la igualdad de derechos, “sólo puede ser relevante la categoría de ciudadano tal y como resulta legalmente acuñada, de manera que resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del anciano, del discapacitado, del joven, del marginado, o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa y deseable que pueda ser la mejora de su condición.

De aceptarse la constitucionalidad de una medida como la adoptada por el legislador vasco en favor de la mujer con igual razón podrían exigir algún beneficio otras categorías o segmentos sociales, y de aceptarse esto se primaría la disolución del interés general en un conjunto de intereses parciales, más cercanos al corporativismo de regímenes antidemocráticos (toma sopapo!! :-) ) que a la libertad de la democracia representativa. “Todo ello perfilaría un cuerpo representativo sectorializado que impediría mantener el concepto de Pueblo Soberano decisor”. (Que os cargáis el dogma, animaleeeees!!! ) Consecuentemente las normas recurridas “suponen un torpedo en la línea de flotación de la democracia representativa que exigiría una reforma constitucional.

- Esta circunstancia de laboratorio conduce derechamente a evidenciar el ataque frontal contra el pluralismo político (art. 1.1 CE) de la concepción encerrada tras este tipo de normas lectorales, perfilando candidatos y relegando al partido en sus opciones de selección”. Una intervención tan agresiva de los poderes públicos en el ámbito de libertad de los partidos terminaría con la línea de control mínimo e imprescindible observada hasta el presente de acuerdo con la doctrina fijada, entre otras, en la STC 85/1986. De hecho las normas recurridas quebrarían incluso la libertad ideológica y de defensa del propio pensamiento (art. 20 CE) y la libertad de ideario de los partidos. Paradójicamente, concluye la demanda, al tiempo que se cuestiona por algunos la legislación dictada para excluir del juego democrático a partidos vinculados con el terrorismo, se aprueba una Ley que impide la existencia de partidos y de asociaciones compuestos sólo por hombres o mujeres, bien para defender intereses de género, bien para hacer libre uso del derecho a asociarse y a concurrir a las elecciones en compañía de los afines.

ARGUMENTOS DEFENSOR

- se limita la selección de personas entre quienes cuenten con “capacitación, competencia y preparación adecuada”, por lo que la norma no afecta a los principios de mérito y capacidad.

- las normas en cuestión no crean, a juicio del Parlamento, ninguna desigualdad, ni ninguna discriminación positiva, pues no priman a ninguno de los dos sexos, sino que más bien tratan de prevenir que se incurra en desigualdades (no hace expresa referencia a sexo. Aunque se le olvida que sí la hace en las listas electorales)

- frente al argumento de que la medida se ha adoptado sin una sólida justificación de la situación de preterición de la mujer en la actualidad institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, ante situaciones que constituyen una realidad innegable, resulta “chocante o, incluso, sarcástico” que alguien sostenga que deban presentarse pruebas suficientes para justificar la adopción de medidas paliativas de la desigualdad (toma sopapo guapo :-) ... Qué sutileza, para que luego digan que los vascos son brutos :-) )

(... Hay muchos más en el argumentario vasco, pero no tenemos espacio para más)

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

Desestimar el recurso de inconstitucionalidad, núm. 4057-2005, interpuesto por sesenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Popular

Ohhhhh!!! Maldito nido de turistas!!. Al menos veamos la motivación

FUNDAMENTOS DEL TC

- una representación equilibrada” de hombres y mujeres en determinados órganos no puede considerarse inconstitucional en cuanto los porcentajes de representación establecidos se refieren por igual a ambos sexos, teniendo cada uno de ellos asegurada una representación que se sitúa en una horquilla del 40/60 por 100 de la composición admitida como posible. Fórmula, que, como hemos dicho en la STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 5, hace posible, de manera “razonable”, una “composición equilibrada” que no puede estimarse contraria al art. 14 CE (igualdad)

- en ambos casos se especifica que los hombres y mujeres que, en la proporción señalada, integren los órganos administrativos en cuestión han de contar con “la capacitación, competencia y preparación adecuada” (vamos que fail a la argumentación de que se carga el principio de mérito)

- La igualdad que el art. 1.1 de la Constitución proclama como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, no sólo se traduce en la de carácter formal contemplada en el art. 14 y que, en principio, parece implicar únicamente un deber de abstención en la generación de diferenciaciones arbitrarias, sino asimismo en la de índole sustancial recogida en el art. 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la de los individuos y de los grupos sea real y efectiva. A más, a más, se deriva la justificación constitucional de que los cauces e instrumentos establecidos por el legislador faciliten la participación de todos los ciudadanos, removiendo, cuando sea preciso, los obstáculos de todo orden, tanto normativos como estrictamente fácticos, que la impidan o dificulten y promoviendo las condiciones garantizadoras de la igualdad de los ciudadanos

- No se trata, pues, de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría (como sucedería si se tomase en cuenta como elementos de diferenciación, por ejemplo, la raza o la edad), sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de manera universal divide a toda sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados”, con la cual se “persigue la efectividad del art. 14 CE en el ámbito de la representación política, donde, si bien hombres y mujeres son formalmente iguales, es evidente que las segundas han estado siempre materialmente preteridas. Exigir de los partidos políticos que cumplan con su condición constitucional de instrumento para la participación política (art. 6 CE), mediante una integración de sus candidaturas que permita la participación equilibrada de ambos sexos, supone servirse de los partidos para hacer realidad la efectividad en el disfrute de los derechos exigida por el art. 9.2 CE

- la diferencia entre los porcentajes mínimos/máximos posibles en todo caso para hombres y mujeres no puede ser calificada de excesiva en atención a la necesidad de corregir una situación de desequilibrio entre los sexos históricamente muy arraigada. Obviamente esta medida en concreto (como con carácter general todas las dirigidas a la promoción activa de un colectivo discriminado) sólo se justifica en la realidad de las circunstancias sociales del momento en que se adopta, de manera que su misma eficacia habrá de redundar en la progresiva desaparición del fundamento constitucional del que ahora disfruta. Se trata, en definitiva, de una medida sólo constitucionalmente aceptable en tanto que coyuntural (o sea vale para AHORA, no ad infinitum... Una vez superadas las desigualdades, esta interpretación constitucional se autodestruirá :-) )

- tampoco del art. 23.1 CE puede derivarse un derecho subjetivo de los ciudadanos a una concreta composición de las listas electorales. La afirmación de que nadie ostenta un derecho fundamental a ser presentado como candidato en unas elecciones (STC 78/1987, de 26 de mayo, FJ 3) encuentra su natural correlato en la constatación de que tampoco nadie puede pretender ser titular del derecho fundamental a que las formaciones políticas enumeradas en el art. 44 LOREG presenten a terceras personas como candidatos. El derecho de sufragio activo recogido en el art. 23.1 CE se ejerce por los ciudadanos mediante la elección, a través del sufragio libre, igual, directo y secreto, entre las opciones presentadas para su consideración por las formaciones políticas habilitadas al efecto por la legislación electoral, sin que forme parte de ese derecho la facultad de otorgar la condición de candidato a quien no fue propuesto como tal por los partidos políticos (que os quede claro que el derecho es a elegir packs, no personas.... Que os habíais creído, niños? :-) )

-tampoco es de apreciar que “las medidas controvertidas quiebren la unidad de la categoría de ciudadano o entrañen un riesgo cierto de disolución del interés general en un conjunto de intereses parciales o por categorías”, toda vez que “el principio de composición equilibrada de las candidaturas electorales se asienta sobre un criterio natural y universal, como es el sexo”, debiendo señalarse que previsiones como las enjuiciadas “no suponen la creación de vínculos especiales entre electores y elegibles, ni la compartimentación del cuerpo electoral en función del sexo. Los candidatos defienden opciones políticas diversas ante el conjunto del electorado y, caso de recibir el respaldo de éste, lo representarán también en su conjunto y no sólo a los electores de su mismo sexo. No cabe atender, pues, al argumento de que el requisito de la paridad perjudica a la unidad del pueblo soberano en la medida en que introduce en la categoría de ciudadano … la divisoria del sexo. Baste decir que el cuerpo electoral no se confunde con el titular de la soberanía, esto es, con el pueblo español (art. 1.2 CE), aunque su voluntad se exprese a través de él. Este cuerpo electoral está sometido a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), en tanto que....

""el pueblo soberano es la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento"" (si me puedes poner eso en negrita te aplaudo con las orejas.) (Quien decía el otro día no se qué de que no había dogmas en el Derecho?? :-) :-) )

Es lo que hay amigos y amigas. La Plaza es ahora vuestra, de los valientes que hayan tenido agallas a meterse este ladrillo entre pecho y espalda.

Yo, por mi parte, me voy a poner de lado de mi amigo TC, por no perder tradiciones ;-) … El que tenga huevos, que me lo rebata!! ;-)

Nota: deber cumplido, y un día antes de tiempo!!. Mi nueva Plaza, bien. Gracias!


  • plazaeme 2015-04-01 23:11:32
    Vamos a mirarlo desde otro punto de vista, menos pervertido por el sistema electoral. En USA hay un 20% de senadoras y un 19,3% de congresistas mujeres. En esta legislatura. Curiosamente parecidos. Y no hay ninguna discriminación "formal". Pero si duda hay una discriminación de resultado. ¿De dónde viene la discriminación? Solo puede venir de dos factores. O bien hay menos mujeres que quieren hacer carrera política, o bien el conjunto del electorado prefiere (estadísticamente) representantes hombres. Una ley de paridad, entonces, solo puede incidir en el sentido de, o bien cambiar la voluntad de las mujeres, o bien cambiar la voluntad del electorado. Y Marod le llama democracia, y guay. La pera. El lo que digo. Ingeniería social contra liberalismo. Pero no tengas el cuajo de pretender que la ingeniería social es una democracia liberal.
  • ¿Es algo coyuntural la discriminación positiva de la mujer? | PlazaMoyua.com 2015-04-02 10:00:56
    […] Marod y el Prosti: En abril, paridad a mil […] Donde se demuestra que la parida(d) es inconstitucional, según el propio argumento del Prosti: /2015/04/02/es-algo-coyuntural-la-discriminacion-positiva-de-la-mujer/
  • Marod 2015-04-01 19:20:03
    Bueno, ya dije que esta era jodida. Lo del coñazo es inevitable, procuro hacerlo digerible....pero de donde no hay, no se puede sacar ;-) La discriminación se produce en perjuicio de un colectivo o un individuo por razón de alguna característica (color, religión, opción sexual o género como este caso). A mi me falta, y creo que es acertado el criterio del TC, el perjuicio. Me refiero a que el género masculino no se ve perjudicado con esa ley. Pues en todo caso mantendrán el acceso tanto a la función pública como a listas electorales. Yo lo veo más bien como una medida anti-monopolio. No le hacemos mucho caso a Microsoft si alegara discriminación mercantil. Por tanto creo que tiene encaje constitucional. Cierto que han hecho un poco de gimnasia, y debe reconocerse que son medidas de discriminación positiva. Pero el espíritu de la igualdad de oportunidades no es incompatible con la discriminación positiva. Se trata de corregir desviaciones sociales que nos interesan como grupo. Es interesante que las mujeres participen en política? A mi me lo parece. Me parece positivo para una sociedad que se superen los falsos mitos de que las chicas no saben de política y que es mejor que se dediquen a trabajos de "chicas". De ahí la nota de coyunturalidad, una vez superada esa barrera fáctica, la norma debe desaparecer. Creo que acierta el TC enfocando este problema desde esa provisionalidad. Es algo puntual que debemos corregir y, como tal, debe ser superado en un plazo temporal. La temporalidad implica también la excepcionalidad. No debemos elevarlo a un principio general. Es algo que debemos aplicar a situaciones concretas y coyunturas concretas. Es la ley, esta ley, expresión de un mandato popular? El PSOE llevaba esto de la paridad en su programa, y antes que la ley vasca, la LO nacional también lo establecia. El TC debe, tiene la obligación de, encajar ese sentir mayoritario reflejado en la urna dentro de la CE. Y es lo que han hecho. Con luces y algunas sombras. Pero acertadamente en líneas generales.
    • plazaeme 2015-04-01 20:20:06
      - Me refiero a que el género masculino no se ve perjudicado con esa ley Porque divides la humanidad en géneros (o colectivos de otra índole) en lugar de en personas. El caso es que *todos* son perjudicados por esa medida, porque impide elegir a los mejores. - Es interesante que las mujeres participen en política? A mi me lo parece. Y no pareces distinguir entre lo interesante de que "participen", y que participen al exacto 50% (o más). Por ejemplo, ¿es interesante que los gordos participen en política? Seguro que sí. ¿Propones una ley de paridad de gordos? Apuesto a que no. Y tiene guasa esa mentalidad feminista. Por una parte las feministas (y los feministos) se empeñan en convencernos de que hombres y mujeres somos iguales. Y por otra se empeñan en convencernos que es clave que las mujeres estén muy representadas en el parlamanto (etc), sin darse cuenta de que eso es decir que no somos iguales. Cuando alguien inteligente no se da cuenta de obviedades como esta, siempre hay una perversión mental -tipo ideología- por medio. La imaginaria "coyuntura concreta", que desaparecerá. Es la típica chorrada ideológica. Creer que la diferencia en aficiones y anhelos de hombres y mujeres es un producto cultural. Y que cambiada la cultura, desaparecerá esa diferencia. Pero tienes la prueba en los países nórdicos, donde las que se presentan a enfermeras son abrumadoramente mujeres, y las que se presentan a ingenierías e informatica (o a fontaneros) son abrumadoramente hombres. Después de que ya ha cambiado la cultura. Y hay muchos más ejemplos de esa índole. Pero la realidad nunca le afecta a la ideología. El la característica principal de las ideologías. - El TC debe, tiene la obligación de, encajar ese sentir mayoritario reflejado en la urna dentro de la CE. Yo creo que debería tener la obligación contraria. La Constitución la debe de cambiar el soberano (el pueblo) por su procedimiento establecido. Si no, estás intepretando su "voluntad" a través del "pack" que fabrican los partidos. Y hay muchos temas en los que el electorado está en descuerdo con los partidos mayoritarios. Pero escondido en el "pack", cuela. Por eso en España, en la realidad, la soberanía reside en los partidos políticos. Con gran entusiasmo de Marod.
    • Carlos 2015-04-01 19:42:25
      Donde distingue la constitución entre que la discriminación positiva es buena y la negativa es mala.... eso sin llegar a pensar en que la discriminación positiva para alguien es negativa para otro.... No discriminar.... elemental y bastante claro. Lo de la obligación del TC de encajar el sentir mayoritario en la CE, ya es de traca. Para eso tenemos los mecanismos de modificación de la CE, lo que otros llaman enmiendas, y eso lo debe hacer el legislativo. ¿O es que ahora el TC ha pasado a ser un legislativo "sui generis"? (ya se que la respuesta a esto es un SI enorme, pero creo que no debería serlo) El problema del constitucional es precisamente lo del encaje, de bolillos muchas veces, no es su obligación (o no debería serlo) encajar las leyes, para eso ya están los políticos, sino decir si una ley cabe o no cabe en la constitución. Otra cosa a comentar, las personas no tenemos género, tenemos sexo. Género tienen los sustantivos (nombres), genero, número y caso. Y eso son cosas de gramática no de legislación. O es que ahora vamos a tener sexos neutros.... La ley de marras es claramente una discriminación sexual, en cuanto a que marca el sexo que se debe tener para acceder a un cargo. Será positiva y todo lo que usted quiera, pero claramente discriminación.
      • plazaeme 2015-04-01 23:17:03
        Ya, pero interpreta la ley dotando a la Constitución de un contenido que no tiene, mediante interpretación. Como acabamos de ver. Si cohonestar es "dar apariencia de justa o razonable a una acción que no lo es" (DRAE), entonces estamos de acuerdo. Es lo que hace el Prosti todo el rato. Pero yo creo que ese no era tu argumento original. ¿Es que te he convencido? ¿Tan fácil? ¿Estás malito? 😉
      • Marod 2015-04-02 11:12:36
        No, la segunda acepción "Hacer compatible una cualidad, actitud o acción con otra"... Y lo sabes :-)
      • Marod 2015-04-01 19:56:10
        Carlos, es la ,en mi opinión, aparente contradicción que señala Plaza en su primer comentario entre el artículo 14 y el 9.2 El 9.2 conmina al poder público a estas políticas para salvar desigualdades. El 14 es la igualdad formal (todos somos iguales ante la ley). Hablamos de discriminación positiva cuando lo que se busca es revertir una situación de hecho que es discriminatoria. Las subvenciones para contratar colectivos de exclusión laboral (mayores, discapacitados, expresidiarios) son discriminación positiva. Y se distinguen perfectamente de las que impedían negros subirse a un bus, o de las que obligaban a las esposas a entregar un consentimiento escrito de su marido para cualquier acto dispositivo de envergadura (en España con Franco... Ayer como el que dice) El TC tiene la obligación de encajar las leyes en la CE. Y lo hace dándoles, cuando corresponde, una interpretación acorde a la misma. Y sí, es una fuente de ley. Jurisprudencia. No es mal sistema, en la mayoría de países funciona bastante bien :-) Venga, lo del género me lo apunto. No nos perdamos en detalles ;-)
      • Marod 2015-04-01 22:25:11
        No. Lo que se interpreta es la ley. Si sus postulados son conformes a la CE o no. Lo que el TC, cuando le corresponde, hace es retorcer la ley (con una interpretación) para encajarla en la CE. Y en este caso cohonestar una contradicción aparente entre el 9.2 y el 14
      • plazaeme 2015-04-01 21:26:36
        - El TC tiene la obligación de encajar las leyes en la CE. Y lo hace dándoles, cuando corresponde, una interpretación acorde a la misma. Anda que no eres cachondo ni nada. Si el Prosti está interpretando la constitución, entonces no está "encajando las leyes en la constitución", sino encajando la constitución en las leyes. Lo que "se interpreta" es lo que "se encaja". Y lo que no se interpreta (no se cambia), es donde se "encaja" lo que sí se interpreta. Por definición de "interpretar", "encajar", etc. En definitiva: están encajando la constitución en las leyes. Función completamente lógica de un Prostitucional, y nombre que encaja como un guante a esa función. Que es lo que supongo que quieres: Poder omnímodo -y sin "checks and balances"- para los partidos políticos, excluyendo a la plebe.
  • plazaeme 2015-04-01 19:14:59
    Mais melonadas. Artículo 23.1, y elegir entre "packs", no personas. - (que os quede claro que el derecho es a elegir packs, no personas…. Que os habíais creído, niños? :-) ) - Artículo 23 CE 1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. El "derecho" será ese, pero no el derecho constitucional. O por lo menos, no por el artículo 23 citado, que no conoce nada sobre packs. Y ni siquiera es cierto el derecho a elegir "packs", y no personas. Nada impide (salvo su propio suicidio) que un partido presente una lista de gente que propone cosas diferentes. No hay "ley del pack"; es una costumbre, no norma, derivada de una parida de sistema electoral. Prosigón la cuestión. - ... toda vez que el principio de composición equilibrada de las candidaturas electorales se asienta sobre un criterio natural y universal, como es el sexo” Los cojones. toda vez que el principio de composición equilibrada de las candidaturas electorales se asienta sobre un criterio natural y universal, como es la edad, la raza, el peso, las aficiones, el color del pelo, las perversiones sexuales favoritas, o las caralladas de turno que estén de moda. - Los candidatos defienden opciones políticas diversas ante el conjunto del electorado y, caso de recibir el respaldo de éste, lo representarán también en su conjunto y no sólo a los electores de su mismo sexo. Esta imbecilidad es la expresión de un deseo, no la descripción de una realidad. En la realidad pasará, en cada caso, lo que pase. Pero si un florero está ahí porque la ley exigía una mujer, en vez de porque sus propuestas o capacidades sean mejores que las de sus competidores, se puede presumir que deduzca que su función es la de la ley que le llevó al puesto. Esto es, la discriminación positiva de la mujer. Lo miso que pasaría con floreros de otra índole ya imaginados. Si seleccionas los candidatos para que representen la distribución de edad de la población, les estás diciendo que su función es representar esa distribución, y que cada uno vote según el interés de su grupo de edad. Dividiendo, efectivamente, al conjunto que ya no representan. Interesante aportación, Marod. Pero no por las espectaculares paridas de los turistas del Prostitucional, sino como ejemplo de la perversión del sistema. La discusión judicial es muy especial. La última palabra no la tiene la realidad -como por ejemplo en ciencia- sino el juez. Y eso es independiente de que tenga razón, o que sea un turista analfabeto con interés de parte. Por eso es tan importantísimo que la figura del juez sea extraordinariamente fiable. Por su formación; por su ejercicio; y por su independencia de las banderías. Porque la realidad no va a corregir sus cagadas, sino que sus cagadas van a condicionar la realidad. Has traído el ejemplo perfecto de una discusión aborta que produce una solución especialmente no inteligente. Y es también un ejemplo muy bueno de que ese resultado lo produce el sistema elegido para producirlo. Un sistema muy malo, y muy anti-inteligente (sin capacidad de aprender). Thanks. 😉
    • Marod 2015-04-01 19:43:22
      Esta te la respondo por la noche que tiene miga ;-)
    • Marod 2015-04-01 22:18:39
      De lo primero poco que comentar. Es como dices. Pero no es una mera costumbre, es la interpretación constitucional del contenido del derecho. Nos guste o no, es la que vale. Cuando decimos que el sexo es un criterio natural y universal, se refieren a que no se determina por previas cuestiones filosóficas o políticas (ideológicas) tales como aficiones, perversiones sexuales o caralladas de turno. De raza, edad o peso no tenemos una distribución tan universal (la mitad de la población son mujeres). A parte de que en política, los gordos no están mal vistos (tanta comida de trabajo pasa factura :-) ) A lo que se refiere el TC es a que las mujeres no se incorporan a la lista de candidatos para defender una ideología feminista, o para defender a las mujeres. Se incorporan a un partido político para defender (representar) las políticas e ideología de ese partido, y que en la medida en que gobiernen representaran al conjunto del cuerpo electoral (entero, incluso de quienes no le votaron). No es la expresión de un deseo, es la expresión de la realidad. La disciplina de cada partido y sus directrices (que salen de los órganos de dirección de los partidos) son vinculantes para sus miembros. La política del PP la decide su Dirección, no sus diputadas. Y funciona así en la realidad... No te inventes problemas que no hay. Ahora la miga. Es que esto no es ciencia, amigo. Ya lo hemos dicho mil veces, y no vamos a dejar de decirlo. Quieres super-jueces inteligentes no politizados. Pero es que no existen. Y quieres que den soluciones inteligentes (no políticas) a problemas políticos. El esquema que siempre explico, y que vuelve a encajar como un guante en este caso: - la reforma de la LOREG la hace el PSOE. O sea sus 169 diputados de la época más alguno que le apoyaría. Pongamos unos 180 diputados. Ahí tienes la vinculación con la expresión popular. La ley desarrolla (ejecuta, si quieres) un mandato constitucional (9.2), y hay un grupo político que suscita una controversia de esa ley con la CE. Y para eso necesitamos alguien que interprete y zanje esa controversia. No es ciencia, ni siquiera técnica jurídica lo que tienen que dilucidar. Es una cuestión fundamentalmente política. Si permitimos políticas de discriminación positiva para "forzar" una igualdad material entre hombres y mujeres (en la política y la función pública), en detrimento de la igualdad formal (de la imparcialidad digamos). Y aquí es dónde podría enlazar la necesaria vinculación de la composición de ese alto tribunal con una elección popular....pero paso que nos salimos del tema ;-) En resumen. La función política (los políticos) no es elegible por méritos, sino por sufragio. Tu quieres políticos inteligentes, pero el sistema va de políticos populares. Se llama sufragio universal y se llama democracia... Lo otro no. Y está por ver que tengas la solución mágica de poner políticos inteligentes y honrados con ese "sistema inteligente que aprende solo" ;-)
      • plazaeme 2015-04-01 23:05:43
        - es la interpretación constitucional del contenido del derecho Magnífico. La Constitución no dice nada al respecto, pero la "interpretación" de la misma sí lo dice. Te lo explico con dibujito. 1. Cuando los españoles han votado al respecto, no han votado esa interpretación, ni han votado el "contenido" que esa interpretación se inventa. Los representantes genéricos de los españoles (para otras cosas, como gobernar) sí han votado a los que se sacan de la manga ese contenido de la Constitución, mediante su "interpretación". 2. Soberano es el colectivo que crea la ley de leyes en la que se basa el sistema. 1 + 2 = la soberanía en España radica en los partidos políticos. Mayormente dos. Y mayormente, uno. 3. Los partidos no son democráticos, sino chiringocracias. 1 + 2 + 3 = La soberanía en España radica en los chiringuitos que gobiernan uno o dos partidos. No lo podías haber puesto más claro. Universal no tiene ninguna relación con mitad y mitad. No es más "universal" la proporción hombres nujeres que la proporción por grupos de edad. Salvo que te inventes un nuevo significado para universal, de momento significa común a todos, sin excepción. Ser mujer no es universal. Y es igual de abundante que ser, por ejemplo, mayor o menor de 42 años (o la edad que represente la mediana). Estáis diciendo una chorrada acojonante. Porque, además, los de más de 42 años al menos han sido menores de 42 años alguna vez, mientras que las mujeres no han sido hombres alguna vez. Lo mismo puedes hacer con la mediana de peso. Y los gordos normalmente han sido flacos antes, etc. ¿Quieres hacer el favor de reconocer la estupidez de un argumento cuando lo tienes delante, por mucho que lo haya parido tu admirado prostitucional? - A lo que se refiere el TC es a que las mujeres no se incorporan a la lista de candidatos para defender una ideología feminista, o para defender a las mujeres. El Prosti puede referirse a lo que le pete, y lo que le pete puede no ser cierto. El caso es que si hace falta una paridad sexual (o más mujeres), sólo puede ser porque los hombres no representan bien a las mujeres. Y entonces, la función del florero es para corregir esa subrepresentación, no para representar al conjunto. Lo contrario sería contradecir que "nadie ostenta un derecho fundamental a ser presentado como candidato en unas elecciones (STC 78/1987, de 26 de mayo, FJ 3)". No lo puedes tener todo. Menos los turistas analfabetos representantes de la partitocaracia (la soberanía real). Porque la consistencia se la suda (las palabras significan lo que diga el que manda, Alicia, etc). - Quieres super-jueces inteligentes no politizados. Pero es que no existen. Ya sé que no existen. Lo que quiero es lo más parecido que se pueda conseguir que sean super-preparados, super-experimentados (en juzgar), super-inteligentes, y fuera del combate ideológico. Lo que tú quieres es que la bailen la conga a los represnetantes de "11 millones". Son dos sistemas diferentes. Casi opuestos. Y el tuyo produce lo que produce. Y peor: pretende no ser lo que es. - En resumen. La función política (los políticos) no es elegible por méritos, sino por sufragio. Tu quieres políticos inteligentes, pero el sistema va de políticos populares. Se llama sufragio universal y se llama democracia... Lo otro no. Estás hablando del sufragio -por ejemplo- de Rajoy, que es el que hace las listas. ¿Hablas en serio? Lo único que cambia esa ley es en que le obliga a Rajoy a olvidarse de su sistema de elección (el que sea) para encajarlo en la paridad. Si es un sistema de mérito, el resultado de la ley solo puede ser menos mérito. Si es de fidelidad, menos fidelidad. Si de belleza, lo mismo. - Y está por ver que tengas la solución mágica de poner políticos inteligentes y honrados con ese "sistema inteligente que aprende solo" ;-) Claro que lo tengo. No yo, el mundo. Candidaturas uninominales seleccionadas por los miembros (o votantes) locales. Donde no cabe ninguna ley de paridad, si no les obligas a los votantes a votar paritariamente. Por cierto, el mismo razonamiento de esta parida de la paridad llevaría a que los presidentes del gobierno fueran paritarios. Como no puedes decir que tal partido presente a una mujer, y tal otro a un hombre, tendría que ser del tipo de tras un presidente hombre, en la siguiente elección todas las canditatas mujeres. Lo que obviamente restringe mucho las posibilidades de los electores. Así, con este ejemplo, creo que puedes entender la estupidez de lo que estamos hablando.
  • leon 2015-04-01 19:03:03
    Y si en los partidos politicos el 70% de afiliados so hombres y el 30 mujeres la discriminacion es impresionante si tienen que ser iguales los cargos, estos sus puestos mas complicados, en los colegios de enfermeras y en los hospitales la representacion tambien eqitativa, choyo para los varones la mayoria son mujeres, o en este caso no se aplica la igualdad.
    • Marod 2015-04-01 19:40:31
      En la función pública habla de un 40% mínimo, sin especificar sexo. Onsea que sí podría favorecer a varones en los casos que señalas. El tema que dices de los partidos es cierto. Los partidos, como vehículo social de la participación política deben esforzarse por implicar y atraer a mujeres a sus filas. Seguramente estas leyes sirvan para que más mujeres se incorporen a la política, que -supuestamente- es lo que queremos
      • Marod 2015-04-01 21:28:36
        1- sí, yo también además de 11 millones y pico de votantes del PSOE (y no cuento al resto de opciones que dieron su apoyo al PSOE) 2- la función del TC no es hacer leyes. Es garantizar el cumplimiento de la carta magna. Eso incluye dar la interpretación acorde a las leyes cuando se susciten controversias.
      • plazaeme 2015-04-01 20:30:10
        - Seguramente estas leyes sirvan para que más mujeres se incorporen a la política, que -supuestamente- es lo que queremos Dos problemas. 1. Eso querrás tú. Yo quiero mejores políticos, del sexo que sea. 2. Eso no es la función del Prostitucional. O no debería, pero sí es. Que es lo que hace de él un Prostitucional.
      • plazaeme 2015-04-01 21:41:35
        Marod. ¿Quieres seguir el hilo del razonamiento, en lugar de saltar? Si la función del prostitucional es dar gusto a los más en cada momento, y su cálculo de "los más" viene del "pack" del partido que ha ganado, entonces es más cómodo que te ahorres directamente la constitución. Y de paso te ahorras las chorradas que tienen que decir para cumplir esa función. He señalado unas cuantas. Pero "dar gusto a los más (imaginarios)" no es "cumplir la carta magna". Tampoco "dar la interpretación (de la Constitución) acorde a las leyes" es "cumplir la carta magna", sino cambiarla a conveniencia. Es justamente lo contrario. Cumplir la Carta Magna es dar interpretación a las leyes acorde a la Constitución. Tu sistema es defendible. Lo que digan en cada momento los representantes de "11 millones", y se acabó el cuento. Tiene su nombre técnico y todo. La tiranía de la mayoría. Lo que no es de recibo es disimular con una Constitución para aparentar ser una democracia liberal, y eliminar en realidad esa Constitución mediante un Prostitucional. No es de recibo en el sentido de que es un engaño. Y no es de recibo en el sentido de que es Venezuela, y el Méjico del PRI.
  • Al 2015-04-01 13:46:13
    Y, de otra, que las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50 por 100 de mujeres. Anda que si en vez de un 50% de mujeres (si son un 99% debe de ser coj*****, a los tíos que les den, que no están de moda) pusiesen un mínimo de un 50% de hombres la que se iba a armar. Yo la verdad es que igualdad no veo por ningún lado, con estas neoleyes tan chupiguais. Nos discriminan por sexo a los varones de todas todas.
    • Marod 2015-04-01 19:34:07
      Sin leyes por medio, la realidad es un 80% de varones. Sería bastante idiota hacer una ley poniendo una cuota masculina, Al.
      • plazaeme 2015-04-02 11:30:59
        Dos problemas. Gordos. Insuperables. 1. Yo no propongo " intervenir en la elección política cuando una situación de violencia continuada ha alterado su libre determinación", sino cuando está actuando. 2. No te preocupas de medir cuándo se puede "desechar el ingrediente de postergación histórica". Ni siquiera sabes que exista ese ingrediente; lo imaginas con un prejuicio. Pero es absurdo. La gimnasia va así: - Como no hay paridad, *debe* de haber ingrediente. Vale, imagina que obligas a paridad unos años, y luego al quitar la obligación, vuelve la disparidad. Siempre podrás alegar que no ha sido tiempo suficiente, y que el ingrediente sigue actuando (como demuestra la disparidad que vuelve). Lo que haces es usar como demostracion de ingrediente algo que no vale como demostración de ingrediente. Pero todo esto está más desarrollado en mi réplica a tu entrada: /2015/04/02/es-algo-coyuntural-la-discriminacion-positiva-de-la-mujer/
      • Al 2015-04-02 10:44:17
        En la política puede ser, de momento, pero en otras disciplinas ya hay una mayoría apabullante de mujeres y los varones no nos rasgamos las vestiduras nadie pidiendo cuotas ni igualdades forzadas, como por ejemplo la sanidad o la enseñanza. ¿Y?...
      • plazaeme 2015-04-02 10:49:45
        En Australia, en educación, 79% de mujeres. Sanidad 73%. Clic. En España, 76 y 74%:
      • Marod 2015-04-02 11:06:37
        Los varones nunca hemos tenido una situación de discriminación fáctica y jurídica al modo en que históricamente sí la tuvo la mujer. Y Plaza puede poner los datos de Papua Nueva Guinea si quiere, e informarnos sobre cosas que no estamos discutiendo como los porcentajes de títulos universitarios de mujeres.... Que seguiremos con la misma desviación que sostengo desde el inicio, y que seguiremos con dos alternativas: intervenir o no. Corregir o no.
      • plazaeme 2015-04-02 11:12:31
        Claro que sí es lo que estamos discutiendo. Porque lo que estamos discutiendo es que sin una discriminación previa, hombres y mujeres se dedicarían a la política en la mismoa proporción. ¿Y de dónde cojones sale esa idea, cuando hay tantos campos en los que cada sexo se interesa en porporciones abismalmente diferentes, y la diferencia no la produce una discriminación previa -- ya superada de largo? Lo tienes más completo aquí: /2015/04/02/es-algo-coyuntural-la-discriminacion-positiva-de-la-mujer/ -Intervenir o no; corregir, o no. Pues no; no es esa la única cuestión. El "por qué" intervenir es importante. Y es muy distinto decir que quieres lo que sale "por natural", si no hubiera habido una discriminación, que decir que quieres corregir la naturaleza de los humanos.
      • Marod 2015-04-02 11:23:36
        Ah si? Curioso arrebato este que te da de dejar total libertad de elección política sin atender a un elemento perturbador (la postergación que se hizo de la mujer hasta finales del siglo XX). Tu ardua defensa de intervenir en la elección política cuando una situación de violencia continuada ha alterado su libre determinación en otras ocasiones era más enconada incluso que la mía... Pero bueno no seré yo quien lo utilice como argumento La idea no es una participación igual, sino permitir que la situación se equipare el suficiente tiempo como para poder desechar el ingrediente de postergación histórica que ha sufrido la mujer
  • Carlos 2015-04-01 11:40:12
    igual da que da lo mismo.... Espero que lo apliquen igualmente a los progenitores de los niños y para adoptar tengamos un mínimo de un 40% de progenitores de cada sexo. Y así sucesivamente y en todos los aspectos de la vida, y donde no haya suficientes machos o hembras, se les coge de donde sobren para ir rellenando. Es decir que vamos a empezar a cambiar albañiles por enfermeras a la voz de ya. Por cierto, como se hace para cumplir la ley en los tribunales de doctorado. Estos son de 3 miembros.... O es que a partir de ahora los tribunales de cualquier cosa deben tener al menos 5 miembros para poder llegar a cupos del 40% con personas enteras. No me preocuparía tanto, si me dejaran hacer a mi el reglamento que la desarrolle porque entonces me cargo la igual da y no me daría lo mismo. El quid estaría al definir lo que se considera o no adecuado. En cuanto a la ley electoral, favorece a los partidos grandes con mayor cantidad de militantes para llenar las listas. Es tan evidente que no entiendo como estos super juristas no se han dado cuenta (seguramente porque no han querido)
    • Marod 2015-04-01 19:31:41
      Gracias por comentar Carlos. Coincido con Plaza, muy sutil... Con un poquito de mala baba eso sí :-) me gusta!! No se trata de lograr la igualdad material, a modo de utópica sociedad marxista, en todos los ámbitos, sino de aplicar políticas correctoras a situaciones muy concretas. A mi me parece importante que se logre no sólo la igualdad formal, sino la material en dos cuestiones tan esenciales en una sociedad como lo sonnla función pública y la función política. Y que se realice en la cuestión de género porque la situación de hecho implica el ostracismo de la mujer. Y la mujer representa a un 50% aprox. De la población. Es mucha población. A tu duda hay contestación. La ley prevé que para esos casos que se cumple si ambos sexos están representados. O sea con 1 vale. No lo puse por necesidades de espacio ;-)
      • plazaeme 2015-04-01 20:27:13
        - porque la situación de hecho implica el ostracismo de la mujer. Eso es dar por supuesto que los hombres no se preocupan por las mujeres, y no atienden al conjunto. Lo cual puede ser cierto, pero querría decir que somos diferentes (obvio) y que sí has dividido el conjunto -- dando la razón a los del "ataque". Lo que pasa es que la dicriminación de las mujeres, por ejemplo en las leyes, se puede corrregir sin necesidad de paridad en el parlamento. Algunas leyes afectan a las mujeres por ser mujeres, y otras no. Las menos. Nada impide que esas leyes, o aspectos en ese sentido de otras leyes, las hagan mujeres (siendo minoría en el parlamento). Pero eso jodería la ideología estúpida y contradictoria que tenemos entre manos.
    • plazaeme 2015-04-01 11:44:12
      Muy sutil el argumento de la paridad en las parejas humanas protegidas por la ley. 😉
      • Marod 2015-04-01 19:37:04
        La paridad no vale para todo. Hablamos de un problema concreto (el ninguneo político y social sufrido por la mujer ) y de una solución concreta y temporal (obligar a incorporar a la mujer a la función pública y política) y de si eso tiene encaje constitucional o no. El resto es un ad hominem como una casa ;-)
      • Carlos 2015-04-01 14:49:25
        Es como lo del calentamiento global, lo de la paridad vale para todo, del derecho y del revés... o no, pero a los de lo políticamente correcto les da lo mismo simplemente quieren ser guays. Como con las encuestas, empiezan la casa por el tejado o por el resultado y luego intentan vestirlo y les sale cada cosa.... les pasa como a los jesuitas que de tanto retorcer los argumentos al final no tienen claro ni que defienden.
  • Marod 2015-04-01 06:56:14
    Gracias Plaza!! Sólo para anotarme a comentarios ;-)
    • plazaeme 2015-04-01 06:58:14
      Estuve bastante liado ayer, y de ahí el retraso. Perdona. Luego le meto el diente. Tiene pinta apetecible (destrozable). 😉
      • Marod 2015-04-01 19:57:57
        Hostias! Que guay! Que sepas que estoy aplaudiendo con las orejas. Gracias!! :-)
  • plazaeme 2015-04-01 09:45:12
    Un coñazo. y una parida colosal. - Artículo 14 CE Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Turistas del Prosti: - - una representación equilibrada” de hombres y mujeres en determinados órganos no puede considerarse inconstitucional en cuanto ... hace posible, de manera “razonable”, una “composición equilibrada” que no puede estimarse contraria al art. 14 CE (igualdad) Los cojones. Una "discriminación sexual" consiste en seleccionar atendiendo al sexo. Y eso es exactamenet lo que hace la ley. El artículo 9,2 CE es incompatible con al artículo 14 CE. Cosa que se puede esperar de una payasada como la Constitución Española. Los dos hablan de igualdad, pero son "igualdades" diferentes. Igualdad ante la ley (o de oportunidades) no es lo mismo que la igualdad que llaman "efectiva" (o de resultados). Y para promover una igualdad "real y efectiva", "del individuo y de los grupos", necesitas precisamente una discriminación por razón de grupo. Si los turistas del Prosti no fueran turistas, sino juristas, habrían señalado esa contradicción, y elegido entre lo contradictorio -- con el razonamiento que fuera. Pero como son turistas politizados, han saltado por encima de la contradicción. El resultado es perderle el respeto a la CE, y por suuesto al Prosti. - - en ambos casos se especifica que los hombres y mujeres que, en la proporción señalada, integren los órganos administrativos en cuestión han de contar con “la capacitación, competencia y preparación adecuada” (vamos que fail a la argumentación de que se carga el principio de mérito) Los cojones "fail". Se carga exactamente el principio de mérito. Porque "capacitación (etc) adecuada" no dice nada sobre "mayor capacitación (etc)". Confunde "mérito suficiente" con "mayor mérito". La receta ideal para la ineficiencia. - - No se trata, pues, de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría (como sucedería si se tomase en cuenta como elementos de diferenciación, por ejemplo, la raza o la edad), sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de manera universal divide a toda sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados” Directamente de subnormales. O de caraduras. Si la ley dijera que la composición del organismo tiene que corresponderse con la composición de la sociedad respecto de raza, o edad, sería el mismo caso que el del sexo. - *ahora* Otra subnormalidad. Si consideran "anormal" un desequilibrio de sexos en un organismo, necesitan la ley *siempre*, no *ahora*. La alternativa sería una ley "intermitente", que se activa automáticamente cada vez que hay desequilibrio. Que es lo mismo que tenerla activa siempre. Lo que subyace es la idea de la ingeniería social, con los turistas que saben cómo *debe* de ser la sociedad, y como nunca es como *debería*, hacen leyes para ahormarla a su prejuicio. Y esas leyes son, exactamente, discriminación. En este caso, sexual. La lógica sería tener una Constitución que no tratara de simular un liberalismo inexistente, sino que dijera directamente que la sociedad tiene que corresponderse al criterio políticamente correcto de moda. Y que se joda. Pero preferimos payasada y turistas. Hay más cosas, pero no tengo tiempo. Luego sigue.