La payasada de las putas lenguas y sus porcentajes en la educación
Ya tenemos nueva parida. La sentencia del Tribunal Supremo, ratificando una sentencia anterior del TSJC sobre el porcentaje (25%) de clases en castellano, en Cataluña. [–>]
Discute y rechaza dos recursos. Uno de la Generalidad, sin interés. Alegaba que la potestad de establecer el porcentaje es suya – y no de un tribunal. Y la respuesta es de cajón. La potestad es tuya … mientras no te saltes las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto.
El otro recurso era de particulares. Pretendían que la “normalización” ya está alcanzada, y entonces no hay lugar a una discriminación o mayor peso a favor del catalán. El problema, según la sentencia, es que sacan esa idea de que la normalización ya está alcanzada de una frase de la sentencia anterior que se recurre: Frase que señala “la cierta y evidente implantación de la lengua catalana en la sociedad de Cataluña”. Y eso no demuestra que la “normalización” esté alcanzada.
Lo dramático del asunto es que todas las partes aceptan el mismo axioma. Que el porcentaje de ambas lenguas que ha de usarse en la educación no depende, ni del deseo de los que las van a sufrir, ni mucho menos del efecto que ese porcentaje pueda tener en la calidad y los resultados de la educación.
Lo único relevante es la “normalización”. Si hay un “déficit de normalización”, está justificada una desproporción en las lenguas que se usen en la educación. Y si no, deberían de estar equilibradas.
La decisión del grado de “déficit de normalización” corresponde a la Generalidad. Con el único límite de que el español también debe se vehicular. Y por eso le encaloman un 25%. Pero nadie le pide a la Generalidad que establezca el baremo por el que se mide la “normalización”. Ni siquiera parece existir algo que remotamente recuerde a una definición de la “normalización alcanzada”. ¿Cómo se reconoce la “normalidad” cuando está en su casa? Ni idea.
¿Depende de lo que se use la lengua enfermita? ¿Depende de lo que se conozca? Para lo primero no basta un porcentaje en la educación. Habría que intervenir en la voluntad de la peña. Lo segundo, por las medidas que se conocen, está más que logrado.
Conocimiento del catalán / castellano | ||||
15 - 19 años | Entiende | Habla | Lee | Escribe |
Catalán | 100 | 95,6 | 95 | 93,1 |
Castellano | 100 | 100 | 99,1 | 97,5 |
Uso del catalán / castellano 15 -19 años | ||||
Catalán | 36,4 | |||
Castellano | 48,8 | |||
Ambos | 7,3 | |||
Suma | 92,5 |
- http://www.idescat.cat/territ/BasicTerr?TC=6&V0=3&V1=3&MN=1&V3=956&PARENT=25&CTX=B#FROM
Y por si hiciera falta más, en esta nueva sentencia del TS hay otra perla exquisita. En el circo de los payasos todo el mundo repite que “los derechos no son de las lenguas, sino de las personas”. Tirios y troyanos se pasan el día repitiéndolo, como loros. Y sin embargo, en esta sentencia …
Payasada en su máximo esplendor. Hablamos como si los derechos no fueran de las lenguas (y los montes), pero lo que aplicamos son, exactamente, derechos de las lenguas. Y claro, a veces se nos escapa. Incluso al TS, que se supone que hila fino. Que el castellano “disfrute” el derecho, al igual que el catalán, etc.
Votad, malditos. Las lenguas “disfrutarán”. Seguro que sí. Tú, no. Y de tu educación, mejor que ni hablemos.
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Añadido para la discusión / Marod: