Resumen de Octavio contra el Prosti para el fondo de armario.
El título original era:
Resumen de una aventura constitucional y para el fondo de armario documental de Plaza Moyua.
Octavio
La fiscalía del TC, faltó a la verdad cuando dijo que no recurría la inadmisión de nuestro recurso (cuando el día anterior nos habían comentado lo contrario en secretaría) porque se trataba de un derecho de los parlamentarios.Por motivos profesionales y porque me gusta la materia he encontrado esta pequeña joya J elaborada por el propio Tribunal Constitucional, en el lejano 1996:
Art. 2.
- Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 2 a 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (2) y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artículo 42 de la LOTC, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propósito.
Resulta a todas luces evidentes, que ningún diputado estando el ejercicio de su cargo, puede ser beneficiario de justicia gratuita, no es precisamente la carencia de ingresos, lo que caracteriza el cargo.
Es más, y para terminar de rematar y por si queda alguna duda al respecto, en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, se establece que la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular podrá interponer un recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir a trámite la iniciativa. El recurso de amparo se tramitará siguiendo lo establecido en la LOTC. Por la procedencia del acto, la Mesa del Congreso de los Diputados, este recurso de amparo se corresponde con el del artículo 42 LOTC, ergo … no solo los parlamentarios.
http://www.derechoconstitucional.es/2013/02/objeto-recurso-de-amparo-constitucional.html
Por lo tanto, la inadmisión del recurso por falta de legitimación solo se podía haber fundamentado en:
- a) Falta manifiesta de la vulneración del derecho alegado. Creo que tal cosa hubiera sido digna de una sentencia al respecto. Problema, la abogacía del estado para oponerse a la petición del Parlament de levantar la medida cautelar suspensión de la declaración, baso sus argumentos en la posible vulneración del derecho de participación.
- b) Carácter subsidiario del recurso de Amparo. ¿ Y etoqueé? Bueno, pues resulta que la doctrina jurídica indica que cuando existen otros medios y vías jurídicas para solucionar un problema, el recurso de amparo es subsidiario y deben utilizarse esas otras medidas. De ser este el motivo, no me duelen prendas en reconocer que quien tenía toda la razón era la Defensora del Pueblo, cuando nos indico que el gobierno había recurrido la competencia del Parlament para emitir su declaración. Dato , sin importancia… J que nosotros ya habíamos presentado el recurso.
- c) Como nos dijo en su momento un magistrado de otro orden distinto… ¡ je, parece materia sujeta a negociación ¡. Bastante en consonancia con la actitud de la fiscalía.
/2013/05/31/y-cual-es-la-mierda-de-soberania-que-pensais-que-se-esta-discutiendo/
Para terminar la cosa y esperando no tener motivos para daros el coñazo mas con este tema, hay os dejo unas estadísticas de recursos ante el TC constitucional del periodo 2014, son calentitas y son oficiosas porque no se han publicado aún oficialmente.
Nuestro recurso se encuentra en:
Página 1… (2014) y 2 (periodo 2010-2014). Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley (4).
Página 3… Presentado por particulares (6.488).
Página 4 ... O “Procedencia parlamentaria” articulo 42 (9 recursos) o “En otros” (47).
Página 5… Derecho invocado, el de participación (140)
Página 6… Causa de inadmisión, Varios motivos (125) u otros motivos (95).
El PDF con las estadísticas: