Plazaeme preservado

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Resumen de Octavio contra el Prosti para el fondo de armario.

El título original era:

Resumen de una aventura constitucional y para el fondo de armario documental de Plaza Moyua.

Octavio

La fiscalía del TC,  faltó a la verdad cuando dijo que no recurría la inadmisión de nuestro recurso (cuando el día anterior nos habían comentado lo contrario en secretaría) porque se trataba de un derecho de los parlamentarios. 

Por motivos profesionales y porque me gusta la materia he encontrado  esta pequeña joya J elaborada por el propio Tribunal Constitucional, en el lejano 1996:

Art. 2.

  1. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 2 a 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (2) y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artículo 42 de la LOTC, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propósito.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normasreguladoras/Lists/NormasRegPDF/Acuerdos/ac180696.pdf

Resulta a todas luces evidentes, que ningún diputado estando el ejercicio de su cargo, puede ser beneficiario de justicia gratuita, no es precisamente la carencia de ingresos, lo que caracteriza el cargo.

Es más,  y  para terminar de rematar y por si  queda alguna duda al respecto,  en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular,  se establece que la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular podrá interponer un recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir a trámite la iniciativa. El recurso de amparo se tramitará siguiendo lo establecido en la LOTC. Por la procedencia del acto, la Mesa del Congreso de los Diputados, este recurso de amparo se corresponde con el del artículo 42 LOTC, ergo … no solo los  parlamentarios.

http://www.derechoconstitucional.es/2013/02/objeto-recurso-de-amparo-constitucional.html

Por lo tanto, la inadmisión del recurso por falta de legitimación solo se podía haber fundamentado en:

  1. a) Falta manifiesta de la vulneración del derecho alegado. Creo que tal cosa hubiera sido digna de una sentencia al respecto. Problema,  la abogacía del estado para oponerse a la petición del Parlament de levantar la  medida cautelar suspensión de la declaración, baso sus argumentos en la posible vulneración del derecho de participación.
/2013/07/17/jaque-al-prosti/

 

  1. b) Carácter subsidiario del recurso de Amparo. ¿ Y etoqueé? Bueno, pues resulta que la doctrina jurídica indica que cuando existen otros medios y vías  jurídicas para solucionar un problema, el recurso de amparo es subsidiario y deben utilizarse esas otras medidas. De ser este el motivo, no me duelen prendas en reconocer que quien tenía toda la razón era la Defensora del Pueblo, cuando nos indico que el gobierno había recurrido la competencia del Parlament para emitir  su declaración.  Dato , sin importancia… J que nosotros ya habíamos presentado el recurso.
/2013/06/08/querida-becerril-los-ciegos-no-perciben-la-luz/

 

  1. c) Como nos dijo en su momento un magistrado de otro orden distinto… ¡ je, parece materia sujeta a negociación ¡. Bastante en consonancia con la actitud de la fiscalía.
 

/2013/05/31/y-cual-es-la-mierda-de-soberania-que-pensais-que-se-esta-discutiendo/

 

Para terminar la cosa y esperando no tener motivos para daros el coñazo mas con este tema,  hay os dejo unas estadísticas de recursos ante el TC constitucional del periodo 2014, son calentitas y  son oficiosas porque no se han publicado aún oficialmente.

Nuestro recurso se encuentra en:

Página 1… (2014) y 2 (periodo 2010-2014). Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley (4).

Página 3… Presentado por particulares (6.488).

Página 4 ...  O  “Procedencia  parlamentaria” articulo 42 (9 recursos) o “En otros”  (47).

Página 5… Derecho invocado, el de participación  (140)

Página 6… Causa de inadmisión, Varios motivos (125) u otros motivos (95).

El PDF con las estadísticas:

  • viejecita 2015-07-06 08:35:57
    Lo acabo de reenviar, tal como el otro día me pedía Octavio...
    • octavio 2015-07-06 13:49:11
      En realidad Viejecita , lo que me hubiera gustado mandar al profesor Sosa Wagner , no era lo de nuestro recurso sino sobre como cerrar el modelo territorial del titulo octavo de la CE sin armar una reforma "tremebunda" .... se trataba , ( en teoría solo en teoría) de evaluar por expertos como el profesor, el siguiente cambio en el articulo 149.3 pasar de esto : 1.El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. A esto otro: Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, salvo lo dispuesto en el Art. 150.3 sobre leyes de armonización que será siempre, jerárquicamente superior a toda normativa autonómica, incluidos los propios estatutos de autonomía.
    • octavio 2015-07-06 14:09:09
      Por "sierto" Plaza...no has puesto las estadísticas que te envié 🙂.
      • plazaeme 2015-07-06 15:56:01
        Ah, mierda. Si no he tenido ni tiempo de entrar. ¿Hacía falta? ¿No las has puesto en la entrada? ¿Me querías hacer pensar?
      • plazaeme 2015-07-06 16:05:06
        Ya siento, con este chisme no soy capaz de encontrarlo. ¿Un adjunto o algo? Manda otra vez. Perdón.
  • Octavio 2015-11-04 18:48:34
    Hoy se han presentado tres recursos directos de amparo por parte del PPC, PSC, y Ciudadanos, ante el TC por la vía del articulo 42 LOTC "actos sin valor de ley" , por vulneración del articulo 23 de la CE "Derecho de participación", por la costumbre de los nacionatas de pasarse la legalidad por la entrepierna... espero que por parte del TC a estos si se les considere personas 🙂 En este enlace estas los textos de los recursos. http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/recursos-tribunal-constitucional-declaracion-independencia-ines-arrimadas-miquel-iceta-xavier-garcia-albiol-4644141#