Plazaeme preservado

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¿Y cuál es la mierda de soberanía que pensáis que se está discutiendo?

Hay ingenuos que piensan que los separatistas catalanes les van a quitar un buen pedazo de soberanía. ¿De sobera-qué? Creen que porque en la constitución hay frases estupendas, del tipo de …

1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
... se lo pueden creer. ¡Hay que ser pardillo! ¿Cuántos más síntomas necesitan -de los que vemos todos los días- para saber que será una constitución, pero también es una payasada grotesca? La guinda de ese circo de payasos que responde al nombre Nación Española. Se la saltan todo el rato, pero además anunciando en público la jugada. ¿Qué esperábamos?

En principio, es el fin del Recurso de amparo de Octavio contra el Parlamento de Cataluña. El fin, según la payasada española. Veremos qué pasa en Europa. Pero el circo tiene su gracia, así que mejor lo contamos.

Nos habíamos quedado en que ese Tribunal, conocido popularmente como Prostitucional, había rechazado el recurso por falta de legitimidad de los recurrentes. Básicamente, dos ingenuos españoles. Que se basan en un silogismo al alcance incluso de Pascual Sala:

  1. La constitución establece como derecho fundamental el de participación política.
  2. Y establece el recurso de amparo como defensa de los derechos fundamentales violados por las decisiones o actos sin valor de Ley, por ejemplo del Parlamento de Cataluña.
  3. Los dos ingenuos españoles no han tenido ninguna posibilidad de participación política en las declaraciones de soberanía del Parlamento de Cataluña. Como votan en Madrid, no tenían representación posible en el parlamento felón.
¿Y la conclusión, Pascual, es? Que los españoles mondos y lirondos no están directamente afectados cuando les chorimangan un derecho fundamental. Y no estoy diciendo ninguna broma:

notificacion-prostitucional-marcadaSegún el artículo citado por el Prostitucional, están legitimados: la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Y, claro, es evidente que uno mismo no es la persona directamente afectada cuando le quitan el derecho de participación -a él, Pascual, al peticionario mismo-, en una declaración sobre la soberanía nacional, que la constitución define como suya, en parte.  Siempre que la expresión "pueblo español" tenga alguna relación con los pobres pringados que ostentan un pasaporte español. Acojonante Prostitucional. Pero no cabe recurso. O eso se creen ellos.

Solo cabía que la fiscalía -o sea, Gallardón, o sea Mariano El Audaz- recurriera. No tengo la respuesta de La Voz de su Amo, porque no es por escrito. Solo un relato, por cuya veracidad pongo la mano en el fuego.

Resultado de la entrevista con la Fiscalía del TC:

Para definirla en cinco palabras, "los ciudadanos no son personas", o dicho de otro modo solo son ciudadanos los parlamentarios, lo cual no deja de sorprender y ofender a la inteligencia de cualquiera, máxime si tenemos en cuenta que los parlamentarios existen tras la promulgación de la Carta Magna, no cuando con espíritu de reforma de España y de mejorar la convivencia se parió dicho texto.

Este prólogo es el resultado del bucle en torno al cual la Sra Fiscal jefe del TC ha defendido su postura de no recurrir la providencia dictada, por entender que  la interpretación del art. 42, está referida a que los únicos legitimados para recurrir en amparo son los parlamentarios, y todo el tiempo tras una discusión encarnizada con mi Ilustre compañero Octavio, ha mantenido con mucho aplomo y poco fundamento no carente de nerviosismo,  que en mi opinión dejaba ver su sometimiento al jefe.

Esto es, no va a hacer nada.

En este estado de cosas daremos este fin de semana vueltas a una petición de aclaración, nulidad, consulta vinculante al tribunal de derechos humanos ... lo que sea, con tal de seguir defendiendo vuestra motivada, precisa, y fundamentada petición.

Yo tengo noticias de que algún juez del Supremo ha visto el recurso, y ha opinado que (a) va a ser una decisión política por parte de todos y (b) es muy recomendable llevarlo al Tribunal Euroeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. En (a) ha acertado plenamente, ¿por qué no va a acertar en (b)? Sería un placer insuperable darles en el morro a los payasos. Lo malo es que ni siquiera se iban a ruborizar. Y ni hablemos de que sus alcaldadas, una vez corregidas por sentencia firme, tengan repercusión en sus carreras. Y así estamos como estamos.

Me quedan dos preguntas. ¿Cuando la gente se enfada con Mas, o todavía más con Cayo Lara, por la cosa esa de la soberanía, se puede saber a qué mierda de soberanía se refieren? ¿A la de los diputados en Cortes? Porque según el Prostitucional, no hay más. Y según La Marianidad, o sea Gallardón, o sea la fsical jefe de la Fiscalía del Prostitucional, tampoco.

La otra es técnica, y el jefe técnico está missing hasta el lunes. Lo de los derechos humanos y tal, muy bonito. Ojalá os animéis. Pero, ¿qué tiene de malo una acusación de prevaricación al Prosti?

Y una nota / añadido. Una de las misiones principales de una constitución es proteger a la plebe del gobierno y la partitocracia. Poniendo límites de hasta dónde pueden llegar el legislativo y el ejecutivo. La idea de un Prostitucional cuya mayoría la nombre la misma mayoría que nombra al gobierno, y cuya minoría la nombra el resto de la partitocracia, es, esencialmente, la idea de la prostitución de esa función de protección de la chusma. O poner al lobo de guardián de la borregada. Chiste, atsracanada, payasada; lo que quieras, menos tomártelo en serio.

Anteriores de la serie:

  1. Sobre Soberanías y recursos.
  2. Ciudadanos desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña
  3. Ciudadanos (ya no) desconocidos acuden en amparo ante el TC contra el Parlamento de Cataluña II.
  4. Manera de sumarse (gratis) al recurso de amparo de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña (Esta entrada)
  5. Resumen de estado del recurso de ciudadanos por su cuenta contra el Parlamento de Cataluña
  6. La mujer del César …
  7. No durante mi guardia
  8. El TC opina que la soberanía nacional no es un asunto tuyo.
O si no, el cartelito:

Recurso Octavio


  • octavio 2013-06-02 08:45:58
    Si me pongo pesado , por favor...decidmelo... por que creo que tal vez este perdiendo objetividad... El enunciado persona directamente afectada (art. 46,1, a LOTC), limitado a los recursos que no exigen proceso previo (art 42 LOTC), se ha interpretado como comprensivo no solo de quien afirme ser titular del derecho vulnerado, sino también de toda persona que demuestre un interés legítimo en la preservación o reparación del mismo(STC 141/1985, de 22 de octubre). ¿Donde?....en el sitio mas inesperado... http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=162&tipo=2
    • plazaeme 2013-06-02 08:52:01
      Pero espera, que yo hay una cosa previa que no entiendo. ¿No estamos hablando del derecho de participación política? ¿No estamos hablando de la soberanía del pueblo español? ¿No es "pueblo español" cualquier ciudadano español? ¿Y no es un cambio de sujeto soberano lo que plantean las declaraciones del Parlamento de Cataluña? Entonces, ¿de dónde coño puede salir la idea de que cualquier ciudadano español no está "directamente afectado" por (a) el cambio de soberanía y (b) su falta de derecho de participación política en ese cambio? Es que no lo entiendo.
    • plazaeme 2013-06-02 08:55:58
      Cabe señalar, por último, que de acuerdo con el apartado 2 del art. 46 LOTC el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal no monopolizan el ejercicio de la acción, ya que también pueden tomar parte en el recurso como sujetos activos los agraviados y los interesados.
    • plazaeme 2013-06-02 08:59:36
      O sea, necesitaría que me resumas lo que hayas entendido del argumento para pensar en que no son directamente afectados o interesados.
      • plazaeme 2013-06-02 09:33:42
        Por eso te pido que me traslades el argumento de la fiscal. A ti sí te entiendo. 😉
      • octavio 2013-06-02 09:29:47
        No.... Plaza, si el problema es que no veo la falta de legitimacion por ningun lado.... en ningun lugar... ni si quiera el Congreso piensa como la seccion de TC o la fiscalia... y temo no verlo por falta de objetividad por mi parte.
      • octavio 2013-06-02 10:31:56
        El argumento es el siguiente... "yo digo lo mismo que el TC y ya se puede poner , argumentar o pedir ... lo que quiera, que ... le voy a contestar que ustdes no tienen legitimacion.... de la misma manera y con el mismo texto que invoca el TC en la providencia." El argumento oral es el que sigue... parecen ustedes tontos, si el articulo 42 dice actos parlamentarios....resulta evidente que los unicos afectados pueden ser ...parlamentarios.
      • octavio 2013-06-02 10:35:37
        lo unico que no es cien por cien cierto... es lo de "parecen ustedes tontos" pero del contexto de la converacion y de algunos ejemplos que nos citó para sostener su postura... es lo mas fino que me se ocurre.
      • plazaeme 2013-06-02 10:45:01
        ¿Y en qué "derecho fundamental" podría ser afectado un parlamentario? Yo diría que los "derechos fundamentales" son de los ciudadanos, ¿no? No tiene sentido.
  • Al 2013-06-01 13:17:32
    Mi no entender, miro a ver sobre el tema; El Tribunal Constitucional ha publicado la memoria correspondiente al año 2012, en la que constata que el número de recursos y conflictos que llegaron al tribunal a lo largo del año se mantuvo estable respecto a años anteriores, concretamente 102 asuntos más que en 2011, siendo la mayoría peticiones por parte de ciudadanos de amparo de sus derechos fundamentales. http://www.diariojuridico.com/actualidad/el-tribunal-constitucional-inadmitio-a-tramite-7-298-recursos-de-amparo-en-2012.html Esos ciudadanos no son parlamentarios y se les admiten sus recursos. ¿Porqué aquí es diferente?
    • octavio 2013-06-01 18:42:19
      Plaza tiene razón... el quiz de todo esto es la vía que elegimos... pero el argumento se cae en cualquier caso... los actos politicos de los parlamentos , si no tienen efectos normativos no se pueden recurrir en via contenciosa.... trola que me intentaban clavar una y otra vez.... y por lo tanto la cuestion es esta, entre otras cosas porque salvo para actos reglados (la nomina de un ujier, los trienios de sus Señorias9 los parlamentos ...no son administracion luego ,....¿pueden vulnerar los actos sin naturaleza normativa de un asamblea regional los derechos fundamentales de un ciudadano?SI ¿puede un ciudadano acudir a un tribunal frente a un acto de esta naturaleza? No , ergo si tal cosa sucede, ¿ solo los parlamentarios tienen el derecho de defender sus derechos fundamentales por esa via? ¿En que norma figura escrito ese priviligio?
    • plazaeme 2013-06-01 13:28:34
      Supongo que no todos (o ninguno) son recursos de amparo por la vía del 42.
  • octavio 2013-06-03 06:38:58
    El artículo 53.2 de la Constitución, que prevé un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos y libertades fundamentales, encuentra su desarrollo en el contencioso-administrativo en el Capítulo primero del Título V de la L.J.C.A. -artículos 114 a 122-. Así el artículo 114.1 de la L.J.C.A. dispone que: "El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley". … Ponencia sobre el proceso protección de derechos fundamentales en el orden contencioso. ¿Por qué entonces no fuimos por la vía contencioso administrativa? Porque lo que no puede ser no puede ser pero además es imposible…. y me explico… Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo Artículo 1 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. 2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración local. d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. 3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Pues, porque no es el procedimiento… porque el Poder Legislativo no es Administracion y el articulo 1.3 dice cuales son las materias que con carácter exclusivo se pueden revisar de las actuaciones que surjan del Poder Legislativo en este campo, el resto de actos o son son recurribles o impugnables en inconstitucionalidad o solo tienen la via del 42 LOTC en Amparo. ¿ Pero cual es la definición de legitimación en el proceso contencioso administrativo? c) Legitimación .La falta de regulación expresa en el Capítulo V del Título V LJCA acerca de la legitimación en este proceso obliga a acudir a lo establecido en las disposiciones generales del procedimiento ordinario. Por tanto, están legitimados " las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o interés legítimo ", según establece el artículo 19.1 a) LJCA. Ahora bien, dicho interés legítimo vendrá dado, por regla general, por el hecho de que la actividad administrativa impugnada, comporte la vulneración de un derecho fundamental del que resulte titular el recurrente (miembros de una asociación a la que deniegan una subvención: tendrán interés para recurrir en el procedimiento ordinario, pero no en el de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona por vulneración del derecho de asociación). Se encuentran legitimados tanto los españoles como los extranjeros en tanto sean titulares de derechos y libertades fundamentales. De modo que cuando el artículo 53.2 CE se refiere a que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos.......”, la expresión “ciudadano” debe ser interpretada en sentido amplio y no rigurosamente técnico. Simplemente , a la casta institucional al completo…partidos, parlamentos nacionales o regionales , tribunales, fiscalías , defensores del pueblo… les jode y les incomoda el que simples ciudadanos les puedan decir lo que pueden o no pueden hacer. Ahora si ienes sentido ¿verdad?
  • Napo 2013-06-01 09:18:47
    Es invreible. Da miedo. ¿En manos de quién estamos? Y el Salas diciendo hace un par de días que el new estatuto catalán está al pelo para desarrollarlo. Ahora me sacan de la manga otro órgano ( de los de para chupar) para lo de la ley de transparencia, cuando el el texto de la ley sólo tendría que decir ¡ Hacienda. Banco de España. ...trabajar ! Plaza, lo de Manos Limpias me parece buena idea, ya que lo de la prevaricación tendría la misma lectura que lo del amparo. Quiero dar de nuevo las gracias a Viejecita y Octavio. ¡Vaya par!
    • viejecita 2013-06-01 14:00:32
      Napo: No te olvides de Juan Espino, de Plazaeme, ni de Emma... Y dicho esto : yo ya estoy un poco harta de poner burofaxes y que ni me contesten a ellos. ( Prueba del texto, y de su recepción, siempre tengo, que los mando "con todo", pero como poco, me parecen bastante maleducados, y si al final me contestan con un "manzanas traigo", además de maleducados me parecerán bastante cobardicas, por no dar las verdaderas razones para hacer lo que hacen ... ) En "El cero y el infinito", ( ya sé que Köelster está ya muy olvidado, pero yo soy vieja y me sigue encantando ), al prota, que estaba en la cárcel acusado de disidencia y alta traición, y que se sabía inocente, el comisario encargado del caso le intentaba lavar el cerebro una vez y otra, sin conseguirlo, para que se declarase culpable. Hasta que le decía la verdad; que el país, su país, estaba recibiendo golpes y críticas por todas partes, que su actitud de crítica constructiva desde dentro, en ese momento venía fatal, porque daba razón a "los de fuera". Que en cuanto se pudiera, se haría lo que él pedía, pero que mientras tanto, y por el bien del país, él tenía que confesarse culpable... Y con eso le convencía, el prota firmaba su confesión, y le fusilaban con sus propias bendiciones... Si por lo menos hicieran algo así con nosotros...
      • Napo 2013-06-02 09:01:53
        Jajajja . No nombre usted a la bicha, que no faltará quien piense que lo de ustedes se resolvería con un par de tiros per capita. Esoy leyéndome "La fiesta del chivo", de primo Mario, y llega uno siempre a la misma conclusión: El Poder, en cualquiera de sus formas, adolece del mismo mal, que no es otro que el Poder. Tan necesario, tan despótico y tan dañino. La gente que como ustedes está repartida por el mundo es lo que hace que algunos aún tengamos esperanzas en un mundo más justo.
      • Napo 2013-06-02 09:02:48
        A mis olvidados: Perdón y gracias.
  • octavio 2013-06-01 07:34:20
    Frases de la conversación que escribo para no olvidarlas… si es incierto que la fiscalía lo desmienta. ¿Qué desean? Saber si la fiscalía recurrirá la providencia. No, porque la fiscalía comparte el criterio del TC. ¿Y cuál es ese criterio? , pues la providencia está inmotivada, no nos lo dice. Es doctrina reiterada y es claro y palmario que el derecho contemplado en el artículo 42 es de “Los Parlamentarios” Esto de es de Constitucional medio, deme una sola Sentencia donde se le reconozca este derecho a los particulares. No, es de Constitución literal pura y dura… deme usted a mí una sola sentencia que diga que es un derecho exclusivo de los parlamentarios. Cierto grado de acaloramiento que deriva en el consabido…• No le consiento…” que tengo que decir que por mi tono de voz algunas veces puede estar justificado, no lo es en este caso. Cuando la discusión deriva en frontón… paramos en seco y… Bien, dado que la fiscalía coincide con el TC en que donde pone personas tenemos que entender…parlamentarios, en virtud del derecho de petición ¿podemos pedirle a la fiscalía que…por escrito por supuesto, nos conteste que no tenemos legitimación por no ser parlamentarios o miembros de las asambleas territoriales? Ustedes tienen derecho a pedir lo que quieran, la fiscalía contestara “literalmente” lo que pone el TC en la providencia. No, lo que queremos es que nos diga que la vía del 42 es un derecho exclusivo de parlamentarios… hasta cuatro veces más reiteramos la petición y otras tantas nos contestó o mismo. Muchas gracias por atendernos… a usted por supuesto, no a la institución a la que pertenece.
    • plazaeme 2013-06-01 07:47:02
      Tratemos de observar la payasada, literalmente. Artículo 42: Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes. Dice podrán ser recurridos; no por quién. Pero ... Artículo cuarenta y seis 1. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional: a) En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. ¿De dónde cojones sale que la persona directamente afectada (por la violación de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional - como el derecho de participación política) solo puede ser un parlamentario? Yo me tomaría en serio lo de la prevaricación. Es más, se lo voy a mandar a Manos Limpias, por si les motiva.
    • octavio 2013-06-01 07:35:49
      no lo sé en este caso...
  • Juan Espino 2013-05-31 18:50:39
    Ya sólo cabe esperar que, si el tocomocho que negocian Marianico "el Corto" y Arturito "el Vampiro de España", supone cambio constitucional, decidan, hurtándo el referendum al pueblo soberano, aprobarlo en el Congreso. Y los que podrían devolver las cosas a la nomalidad: Prostitucional, Fiscalía General y Defensor del Pueblo, ya sabemos cómo lamen la mano de los políticos.
  • rafajazzfree 2013-05-31 19:12:37
    Es una democracia representativa, o sea, que la soberanía reside en la representación, y la representación...bueno la representación hace lo que le sale de la minga, que para eso son partidos políticos españoles a los que nadie puede pedir cuentas
  • viejecita 2013-05-31 19:26:59
    ¡ Que vergüenza de gente tenemos "velando por nosotros" ! ¡ Y luego nos echamos la culpa a nosotros mismos diciendo que la gente normal pasamos de la cosa pública !
    • Juan Espino 2013-05-31 22:24:47
      O anatematizamos contra los que deciden ir más allá, dado que les cierran las puertas que, por ley, deberían estar abiertas.
  • octavio 2013-06-30 07:47:14
    Un recuerdo a D. Pascual ahora que ha dejado su TC, a la Defensora del Pueblo que deja los temas importantes en manos de adjuntas del CiU , y a la Fiscal del TC y sus ejemplos cutres sobre tonadilleras... Toda vez que los recurrentes carecen de legitmación.... http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/29/barcelona/1372500484.html
  • Napo 2013-06-30 08:39:25
    Los más optimistas piensan que lo democrático se está hundiendo en España. Otros pensamos que lo democrático español es ya un pécio en lo más profundo de la esperanza.