Imprescindible libro sobre secesiones y Clarity Act, tan mal entendida
Nota previa. Documentación:
Lo principal de esta entrada son dos enlaces. Aperitivo y comida.
El aperitivo:
Gaizka Soldevilla, reseña de La secesión de España. Bases para un debate desde el País vasco.
La comida (Clic; 15 euros):
La Clarity Act, que al fin parece estar cogiendo algún momento en España [ejemplo dcha. –>] [ejemplo izq. –>], tiene la pega de que se entiende muy mal. No sé por qué, pero ocurre. No la voy a explicar aquí ahora. Ya la hemos visto bastante [–>], y con poco acierto por mi parte. Así que mucho mejor el aperitivo y la comida. Aunque tal vez sí apuntaría un par de detalles a sus críticos. Que me atrevo a dividir en dos bandos. El bando “tabú”, y el bando “no es legal”.
Bando “tabú”. Luis del Pino es un ejemplo perfecto. No se puede preguntar (hacer un referéndum en Cataluña), porque eso produce el efecto de darles la razón, y que empiecen con la matraca, referéndum tras referéndum hasta el agotamiento final.
Al proponerle una "Ley de claridad" a la canadiense, estaríais reconociendo (ante los catalanes, ante los españoles y ante el mundo) que Cataluña tiene derecho a la autodeterminación.No, no se reconoce ningún derecho. Lo mismo que un referéndum sobre el matrimonio homosexual no reconoce ningún derecho. Ha habido varios en USA, sin que el hecho de preguntar reconociera nada. Lo que se reconoce es el derecho de pedir que se contemple un anhelo, por si interesa / conviene atenderlo. Y hay sentencias del TS que dicen que el anhelo secesión no está prohibido. Y por tanto, es legítimo. ¿Es legítimo, pero no puede medirse? Sería de risa.
También se da la circunstancia de que la realidad muestra el efecto contrario que el que produce la fértil imaginación de Luis del Pino. La Clarity Act hizo que en Quebec se olvidaran del referéndum, de momento durante 20 años. Y no se ve en e horizonte. Antes de eso, llevaban un ritmo de un referéndum cada cinco quince años. Y otro efecto es que los separatas españoles huyan de la idea como quien huye de la peste, y se hayan olvidado de Quebec. Que hasta la Clarity Act era exactamente su ejemplo favorito. La imaginación fecunda está muy bien … hasta que choca con la realidad.
El motivo por el que se produce ese efecto es clarísimo. Los nacionatas juegan a banderas y sentimientos, y a preguntas retorcidas. Y a “no me dejan preguntar”. Si una ley te planta ante lo que habría que negociar en su caso (para que no sea una secesión a la brava), has pasado de un discurso de folclore a un discurso de consecuencias. Y las consecuencias son precisamente lo que necesitan tapar los nacionatas. A la vista de las consecuencias, sólo se apuntan los más cabras. Por no mencionar que el “no me dejan preguntar” es el argumento mas poderoso que tienen. Y es muy muy poderoso. No hay Alicia que lo soporte.
Fuente del ejemplo, Luis del Pino en Libertad Digital:
Bando "no es legal". Su principal pega, por lo que veo, es hacer una consulta en Cataluña. En vez de en toda España -- como dice la Consti para una reforma constitucional. Pero no es el caso. La Clarity Act no regula ninguna reforma constitucional. Sino, en palabras de Ruiz Soroa (coautor del libro), sería un “supuesto procedimental previo”. Con lo que una Ley de Claridad española sería una Ley reguladora de los trámites previos necesarios para poner en marcha la iniciativa de reforma constitucional en los supuestos que afecten a la unidad nacional. No sólo no iría contra la Constitución, sino que la apoyaría. Se incardinaría en ella como desarrollo normativo de un supuesto particular de posible reforma.Dicho a la pata la llana. Preguntar por un anhelo no es empezar a realizarlo. Sólo es informarse, antes de pensar en hacerlo (o no).
Sobre esta y otras pegas, el libro da muy buena cuenta.
Fuente del ejemplo, Marod y Octavio en esta plaza:
Este es el cuento. El "tocho" que sigue es un copia y pega de cómo sería el proceso, incardinado en la C.E. Según Ruiz Soroa. Como es una parte técnica, es más rollo. El libro en general es mucho más llevadero. Y muy muy recomendable. Quita muchos malentendidos. La Clarity Act no es una ley con vocación de provocar referéndums. Al contrario; pretende evitarlos, clarificando y haciendo muy visible el problema que se trata. Y su efecto conocido es precisamente ese. Y también evita el tabú, siempre tan útiles para todo tipo de revueltas.Agradecimientos: A Kajopu, por señalar el libro. No me había enterado de su existencia.
…
A grandes rasgos, el contenido de esta ley procedimental podría ajustarse a los siguientes pasos:
1. Iniciativa: cualquier Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma podría dirigirse al Gobierno de la nación notificándole su voluntad de solicitar la puesta en marcha de un proceso previo de verificación de la posibilidad de secesión para su Comunidad. Parece lógico establecer que esta decisión debería haber sido adoptada por una mayoría reforzada de la Cámara autonómica y no por una mayoría simple.
2. Tramitación: recibida la solicitud y constatada su adecuación legal, el Gobierno daría traslado de la misma a una Comisión ad hoc del Congreso en la que se integrarían varios miembros de la Asamblea autonómica y que sería la competente para discutir y aprobar los siguientes pasos.
3. Constatación de la existencia de una voluntad clara: la Comisión discutiría y acordaría los términos para que se verificase mediante una consulta referendataria la voluntad de la población de la Comunidad Autónoma afectada, estableciendo una propuesta de calendario y los términos exactos de la pregunta que se sometería a referéndum, y solicitando del Gobierno de la nación la convocatoria de la consulta según dispone el artículo 92 CE.
4. Fórmula de la pregunta: la pregunta a someter no podría ser condicional ni incluir más de una alternativa simple entre la unión o la secesión. Hay que tener en cuenta que cualquier pregunta que integra más de dos posibilidades de respuesta, como demostró ya en su día Condorcet, no permite conocer con claridad la opción realmente preferida por la ciudadanía salvo que se efectúen varias votaciones binarias sucesivas emparejando dos a dos las opciones, lo cual es impracticable en el caso estudiado. Por eso es obligado el referéndum con respuesta binaria.
5. Mayoría: para poder seguir el trámite, la pregunta a favor de la secesión debería ser respondida afirmativamente por la mayoría del censo electoral de la Comunidad, entendiéndose en otro caso rechazada. Se trata de una mayoría reforzada, puesto que toma como universo al censo electoral y no a los votantes efectivos, pero nadie podría objetar sensatamente que una tal mayoría no es la mínima exigible en una decisión de tanta trascendencia como ésta.
6. Mayorías territorialmente distintas: si en la Comunidad Autónoma en que se vote existieran entidades territoriales componentes de relevancia política estructural según su Estatuto, y no se alcanzase la mayoría afirmativa requerida en alguna de ellas, tales entidades quedarían excluidas desde ese momento del proceso iniciado, que se limitaría a las entidades restantes. Por ejemplo, en el caso vasco esto supondría respetar la voluntad mayoritaria de los alaveses por respecto al conjunto, dado que los territorios forales son entidades de relevancia política estructural en un sistema cuasiconfederal como es el vasco. No lo son los municipios o las cuadrillas, pero sí las tres Provincias (hoy llamadas «Territorios»).
7. Vacatio: en caso de no aprobarse la pregunta sometida a referéndum por la citada mayoría, no podrá proponerse una nueva iniciativa de verificación por la misma Comunidad Autónoma hasta pasado un plazo de veinte años
8. Obligación de negociar: constada la voluntad mayoritaria afirmativa en los términos anteriores, se iniciaría un proceso de discusión y negociación en el seno de la Comisión del Congreso para llegar a acuerdos sobre las condiciones de la secesión, el reparto de derechos, obligaciones y patrimonios, las garantías de trato democrático a las minorías nacionales y culturales, el régimen transitorio, etc. No existe garantía de que se alcance el acuerdo final, pero sí existe obligación de negociar y de hacerlo de buena fe.
9. Reforma constitucional: en caso de llegarse a un acuerdo, éste sería sometido a la consideración del Congreso para su ratificación y para que se iniciase el proceso formal de reforma constitucional en lo preciso para poder llevarla a efecto, incluyendo el pronunciamiento en referéndum de todos los ciudadanos españoles.
Una Ley como ésta no infringiría principio constitucional alguno: de acuerdo con ella, en efecto, sería el sujeto de la soberanía según la Constitución, es decir el pueblo español, el que dirigiría y controlaría en todo momento el proceso, y de su voluntad dependería la culminación del mismo. No habría, en tal sentido, merma alguna de soberanía ni desapoderamiento de las instituciones básicas del Estado —las Cortes Generales y el Gobierno— con respecto al ejercicio de sus poderes constitucionales. La victoria del «sí» —en su caso— en el referéndum de constatación de la voluntad popular parcial no sería jurídicamente el título legitimador de la secesión (menos aún crearía un «derecho» a la misma), sino que sería sólo la condición previa, aunque políticamente determinante , para impulsar un proceso de reforma constitucional que se ajustaría a lo dispuesto en ella expresamente. De esta forma, todo el proceso sería a la vez respetuoso tanto con el Estado de Derecho español como, al tiempo, con el principio democrático
--Añadido (24/07/2018). Comentario a través de Twitter del catedrático de Derecho Constitucional Eduardo Vírgala. (La cita entrecomillada es del Fundamento Jurítico 4 de la STC 103-2008):
https://twitter.com/eduardovirgala/status/1044127304212000768