Plazaeme preservado

<< Posterior Imprescindible libro sobre secesiones y Clarity Act, tan mal entendida
Anterior >> La nueva caza de brujas a los críticos del "calentamiento global", explicada en Fox News por Judith Curry

¿Se puede aplicar una Clarity Act, aquí, sin cambiar antes la constitución?

[Nota previa, o avanzadilla para impacientes. Marod cree que no se puede aplicar una Clarity Act sin reformar primero la Consti. Otros creen que sí (ver en los comentarios)]

Marod

Ayer manteníamos una pequeña charla/discusión en Tw sobre la aplicabilidad de la Clarity Act canadiense en España. Por aquello de aclarar de una vez por todas si Cataluña (u otros) se quedan o se van, y sobretodo para que la pregunta fuese clara y unívoca.

Yo decía que España no puede elaborar una Clarity Act tan alegremente porque, a diferencia de Canadá, nuestra constitución establece dos cosas que habría que reformar primero.

1- Unidad indisoluble de la nación española. Canadá no hace mención expresa a esto, y por tanto sólo requeriría una enmienda sobre la legitimidad de una Provincia para secesionarse de la Nación.

2- Competencia exclusiva del Estado central para realizar consultas populares (referendum). Hay una negativa expresa a que cualquier provincia haga una consulta sobre cualquier tema a su ciudadanía. Es una facultad reservada en exclusiva para el Estado central.

Me decía Plaza que "Preguntar no es ofender" y que para reformar la norma fundamental, primero habría que saber si hay motivo. "Sentirse concernido" no significa cambiar la Constitución.

Bueno, como TW da para lo que da (poco), he revisado la magnífica entrada de Plaza /2014/12/06/la-clarity-act-traducida-y-algunas-explicaciones/

Y he aquí por qué España necesita primero reformar su Constitución y luego regular un derecho de consulta. Efectivamente, la Clarity Act no sólo determina al gobierno a “sentirse concernido”, sino que le obliga a negociar:

"Que el Tribunal Supremo de Canadá ha determinado que el resultado del referendo de secesión de una provincia ha de estar libre de ambigüedad, tanto en términos de la pregunta empleada como del apoyo que recibe, si tal resultado ha de ser tenido en cuenta como la expresión de la voluntad democrática que CONLLEVARÍA LA OBLIGACIÓN de entrar en negociaciones que podrían conducir a la secesión"

Nuestro ordenamiento jurídico no sólo es que prohíba la celebración de consultas por otras administraciones, sino que establece de forma expresa la indisolubilidad de la nación española.

No es posible autorizar una pregunta sobre algo que nuestra constitución prohibe expresamente. Es como si mañana nos planteásemos consultar en Cataluña si la libertad de expresión se permite o no.

Le decía yo a Plaza que sin rito no hay liturgia, al igual que sin formalidad no hay Estado de Derecho. Me explico con mayor amplitud de lo que TW me permite. Una clarity act española sería claramente inconstitucional, ya que sería una norma de rango inferior que contraviene lo dispuesto en la norma de mayor rango (la Constitución). Por lo tanto, es preciso reformar primero la Constitución, variando el artículo 2 y el 149. De tal forma, que la nueva constitución dejase abierta la posibilidad que la nación española fuera secesionable, y dejase abierta también la posibilidad de que una Administración autonómica pudiera celebrar consultas. A partir de ahí, sí se podría regular con una ley las condiciones de la pregunta y sus posibles consecuencias. Antes no, ni de coña.

Claro, obviamente siempre se puede recurrir a la vía de hecho. Hacer la pregunta como por curiosidad, a ver que sale, sin reformar la Constitución.

Algo parecido a lo que hizo Artur Mas el 9N. Pero ya digo, sin rito no hay liturgia. Es como si yo cojo una oblea la levanto al cielo y se la doy a un fulano. El acto es similar a la comunión cristiana. Pero sin rito no vale de nada. No cumple la función de congeniarse con Dios (o lo que sea que hace la comunión).

La liturgia legal también tiene sus formalismos, dirigidos a que todas las partes acepten como ciertas las realidades que se declaran. Insisto, de nada vale que declares consultas, referendums o derechos que sólo te crees tú. Sin la manta de la formalidad se te queda el culo frío.

Uf, me estoy enrollando mucho, es que me desquito del puñetero TW. A la parte dispositiva y termino ya.

El problema o crisis nacional en España pasa por redefinir las relaciones Estado central y Estado periférico. Y sobre todo redefenir las competencias y, obviamente, el reparto de la tarta impositiva para hacer frente al ejercicio de aquellas. El federalismo es una opción, entre otras. USA es una república federal y tienen más sentimiento nacional que nadie. El sentimiento no es algo que las leyes puedan resolver. Vamos, que lo del sentimiento no lo va a arreglar nadie en este país. Una Clarity act no va a hacer que en un mes nos sintamos todos españolísimos y dejemos de berrear el himno en la final de copa ;-)

O nos sentamos a renovar el pacto de organización territorial y cantidad de autogobierno; o abrimos el melón constitucional y que salga el sol por antequera: quitamos lo de indisoluble y si rompe que rompa…O podemos no hacer nada, pero me da que estamos en las últimas.

Nota: La etiqueta Clarity Act lleva a unas pocas entradas más sobre el asunto:

Nota 2: Dos de los expertos de Ciudadanos que estudian el caso también creen que es necesaria uan reforma previa de la Consti. Mariano Alonso en Libertad Digital:

  • plazaeme 2015-09-29 20:02:06
    Gracias, Marod. Necesitaba el mejor argumento posible para sostener que hay que cambiar la consti antes de empezar a pensar en algo como la Clarity Act. Y ahora ya sé que lo tengo. Y me alegra mucho comprobar que no vale. Hace todo mucho más fácil. Tienes dos pegas. Tu pega nº1 no es pega. Dices que ... - Efectivamente, la Clarity Act no sólo determina al gobierno a “sentirse concernido”, sino que le obliga a negociar:
    Que el Tribunal Supremo de Canadá ha determinado que el resultado del referendo de secesión de una provincia ha de estar libre de ambigüedad, tanto en términos de la pregunta empleada como del apoyo que recibe, si tal resultado ha de ser tenido en cuenta como la expresión de la voluntad democrática que CONLLEVARÍA LA OBLIGACIÓN de entrar en negociaciones que podrían conducir a la secesión”
    - No es posible autorizar una pregunta sobre algo que nuestra constitución prohibe expresamente. Es como si mañana nos planteásemos consultar en Cataluña si la libertad de expresión se permite o no. Mis cojones. Es como preguntar si crees que la libertad de expresión debe suprimirse (y cambiar antes la constitución para ello). O la pena de muerte. O la definición hombre y mujer para matrimonio. O la sucesión de hembra a la corona. O cualquier cosa que se te ocurra des-prohibir en la Consti, que antes de cambiarla -obviamente- está prohibida. Estás diciendo una cosa bastante cachonda (a la casta le encantará). Que la constitución se puede cambiar si el pueblo aprueba una propuesta de la casta, pero nunca a propuesta de la plebe. Acabas de inventar la Casta Soberana. Vale, tienes la puntillita de "en Cataluña". Se podría preguntar en España si la libertad de expresión se permite o no, pero no en Cataluña. Supongo que ese es el motivo de la morcilla Cataluña incrustada en tu pregunta retórica. Pero eso tampoco es un problema. EL resultado del referéndum en Cataluña no cambia la constitución. Informa al resto de los españoles sobre el estado de voluntad en Cataluña (el que sea) respecto de la secesión. Y eso obligaría (según Clarity Act) a unas negociaciones, que pueden conducir a una secesión ... o no. ¿Qué tipo de obligación es esa? ¿Tiene pena o castigo su incumplimiento? No. ¿Tiene forma de forzar su cumplimiento? No. Por tanto es una "obligación" de un tipo muy especial. Una obligación moral, no legal. Pero es que y creo que esa obligación moral existe sin que te la tenga que explicar la Clarity Act. Yo, y el TS de Canadá. Tu pega nº2 no es pega. Alegas ... - Una clarity act española sería claramente inconstitucional, ya que sería una norma de rango inferior que contraviene lo dispuesto en la norma de mayor rango (la Constitución). Por lo tanto, es preciso reformar primero la Constitución, variando el artículo 2 y el 149. De tal forma, que la nueva constitución dejase abierta la posibilidad que la nación española fuera secesionable, y dejase abierta también la posibilidad de que una Administración autonómica pudiera celebrar consultas Mis cojones. El 149-32 de la CE dice: - El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
    32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
    Nada le impide al Estado autorizar el referéndum. Y nada le impide organizarlo él mismo. Y entonces es a huevo. ¿Ustedes (Parlamento de Cataluña) sienten necesidad de un referéndum? No problem, my friend. Me lo plantea usted con las condiciones de nuestra nueva y flamante Clarity Act, y yo se lo apruebo de mil amores. O casi mejor lo hago yo mismo, porque no me fío nada de ustedes. Los nacionatas. Sabido es que tienden a cafres, y ningún respeto a su propia palabra. Hala. Arreglado. Dos pegas había, y no queda ninguna paseando.
    • Marod 2015-09-29 21:34:49
      Sí claro, que te crees tú que te lo voy a dejar tan facilito ;-) Pero mañana, que desde el móvil me apaño muy mal.
      • plazaeme 2015-09-29 21:40:04
        No, nunca creería eso. Pero te estimulo un poco, para que salgas más bravo. 😉 Sin problema, no hay prisa.
  • Eclectikus 2015-09-29 20:35:55
    Hola Marod, y compañía. Qué casualidad, esta misma mañana sacaba yo a pasear la Clarity Act Ibérica en una conversación con unos amigos en FB, y no como mejor opción, sino como única opción para eliminar el incordio de los paisitos (si, en plural porque yo aplicaría la misma receta para los vascos y las vascas). No me preocupan mucho los tecnicismos y liturgias, más que nada porque el sentido común me dice que si hay una voluntad política, cualquier problema en esos flancos es superado de manera espontánea, para eso están los abogados, y los políticos, que para eso tienen en su mayoría cierta exposición al Derecho. Pero creo que el modelo de Quebec (*) es probablemente el único que puede solucionar la matraca folclórica. Y además aplicando precisamente métodos democráticos, pero pensados, negociados, informados y responsables. A mi parecer solo tiene una pega, y es que se presta poco a que sea aceptado por la sociedad. Ni los indepes, por raciones obvias (nunca lo ganarían), ni los constitucionalistas (por diferentes razones que oscilan entre lo razonable -no aceptan un referéndum "regional", la soberanía es del Pueblo español, etc; y lo mitológico - por Una Grande y Libre). (*) El asterisco es para señalar la cantidad de posibilidades de tuneo del sistema canadiense para particularizarlo a la idiosincrasia ibérica y las peculiaridades catalanas (y vascas). Desde los porcentajes admisibles de participación mínima y el umbral de voto para aceptar la secesión, a la supervisión de los medios de comunicación durante un periodo de dos años previos al día del referéndum, pasando por el diseño de censos (hay muchos catalanes y vascos viviendo "fuera"), y muchas más cosas que seguro que se os ocurren.
    • plazaeme 2015-09-29 20:44:13
      Tienes razón. La no aceptación de los separatas no importa. Se quedan sin argumentos, y eso es lo que pesa. Véase la evolución del voto en Quebec: /media/2014/09/quebec-resultados-unionistas-separatistas.png La no aceptación por parte de coñazus hispanicus es más grave, porque hace imposible la estrategia, Las veces que intento asomar la patita con el tema, por ejemplo en el blog de Santiago González, siempre me llueven hostias como chuzos. Nada que hacer. Es una respuesta en modo automático, donde no cabe pensamiento alguno. Pero ... por tocar las narices que no quede. 😉
      • Eclectikus 2015-09-29 21:36:08
        Al final es todo un puto chiste, la Divina Comedia. El debate de Facebook era en un hilo en mi muro en el que hacía un chascarrillo con la pareja de Inés Arrimadas, un tal Xavier Cima, que resulta que es diputado por Convergencia (a cuenta de éste artículo de ABC), tócate las pelotas :D O sea, que la propia noticia es un argumento que muestra al desnudo el "guiñol secesionista".
      • Eclectikus 2015-09-29 21:02:42
        Yo desde luego esta mañana no he podido convencer a mis interlocutores, y eso que he enlazado tanto a la entrada de aquí que cita Marod como, a la otra entrada que contiene ese mismo demoledor gráfico que pones. El problema es que, al contrario que los unicornios federalistas (PSOE, ICV, Podemos...), estos sí tienen argumentos razonables, y por tanto defendibles. Se deberían abstraer un poco, y percatarse de que un proceso tipo Quebec es imposible de ganar para el nacionalismo, se trata sólo de que renuncien al "puntillismo nacional" durante un par de años, aunque vuelvan a él después, con el secesionismo ya desmontado en las urnas, y con un papel firmado en el congreso que les obliga a cerrar la boca identitaria durante 25 años (negociable, yo pondría 30 o 40 para que no me jodieran la vejez). 😉
      • plazaeme 2015-09-29 21:08:23
        Puntualizaría. Yo creo que lo hace "imposible" en el buen sentido de la palabra. La mera enumeración de los cristos inevitables que habría que negociar, hace visualizar que el asunto es una puta locura sin sentido. Vaya, al menos para la gente no descerebrada del todo. Y ese es todo el chiste. Sacudir la pamema sentimentaloide e identitaria. Es una ley destinada a no aplicarse nunca (si las cosas son medio normales).
  • octavio 2015-09-29 21:46:50
    Con la Constitución en la mano...no se puede, pero lo hemos discutido tantas veces, que no creo poder poner ni un solo ejemplo o argumento mas. Uno tal vez...el derecho no puede ser un problema irresoluble pero tampoco puede ser el coño de la Bernarda. Y es coño de la Bernarda pasarse las normas por el forro sin consecuencias porque , todos tendríamos la misma legitimidad para ello sin importar el numero. Para cambiar una norma hay que tener legitimidad y seguir el procedimiento establecido ... la Constitución contempla quien tiene la legitimidad para cambiarla (el pueblo español, la nación , los ciudadanos) y el procedimiento que hay que seguir para hacerlo (articulos 166 a 169). ¿Convierte esto en un problema irresoluble? No, simplemente lo hace muy difícil pero es posible, solo se necesita algo muy simple...ser mayoría. ¿ Podría hacerse de alguna manera mas fácil? Ni lo creo ni lo deseo.. una Constitución debe ser difícilmente reformable porque eso proporciona estabilidad y seguridad jurídica ¿Podría habilitarse un sistema que permitiera tener conocimiento exacto de la voluntad de una parte para secesionarse y obrar en consecuencia? Si.. un referéndum en toda la nación para consultar la necesidad de modificar la constitución y , en función de la valoración de los datos regionales, tomar después la decisión "POLITICA" no "JURIDICA" de impulsar o no, modificar la Constitución, asumiendo el coste. Quien tiene la potestad para tal Referéndum...el Presidente de Gobierno. Como quitarle ese marrón ... habiendo aprobado una modificación de tal potestad como planteamos en esta casa ante el Congreso mediante nuestra Petición... si es que somos unos visionarios. 🙂
    • octavio 2015-09-29 22:03:24
      Por cierto...no asumir el coste político es "tan" democrático como asumir el coste. Porque parece que damos por supuesto que decir ...NO, es antidemocrático...tal vez esa sería la condición sine que non para dar el paso... el obtener la garantía de que la opción " ni de coña" , de ganar entre el pueblo español... seria respetada.
      • plazaeme 2015-09-29 22:11:47
        Joder, que el referéndum en España, para saber si en Cataluña hay una voluntad suficientemente mayoritaria y clara de secesión, no tiene ningún sentido. ¿Hay gente pidiendo en España la expulsión de Cataluña? Pues si no hay, se da por supuesto el no. No hay nada que preguntar en España. Después, en su caso, sí. Para reformar la Consti.
      • octavio 2015-09-29 22:44:33
        Gente que quiera echar a Cataluña...alguno hay, pero no es eso a lo que me refiero. Me refiero al derecho que tiene el pueblo español a decir ...no a la independencia de Cataluña ni que se pregunte tal cosa. Y esos, no son cuatro gatos.
      • Eclectikus 2015-09-29 22:59:17
        Pero la participación del Pueblo español sería canalizada por medio de la propia negociación del contenido de la Clarity Act Ibérica, que sería efectuado por comisiones parlamentarias en representación de la soberanía española. Y no es poco porque ahí es donde se cocería todo.
      • plazaeme 2015-09-29 23:51:19
        Ya te ha contestado muy bien Elípticus, pero añado. - Me refiero al derecho que tiene el pueblo español a decir …no a la independencia de Cataluña ni que se pregunte tal cosa. El derecho a que no se pregunte una voluntad (o sea, a crear un tabú), no se lo reconozco ni a Dios, ni a una nación, ni a un estado, ni a una constitución, ni a su puta madre en el trampolín de la muerte. Es que ni me importa lo que le quieras hacer decir a la Consti para conseguir eso. No es acpetable, ni presentable. Punto El derecho que tiene el pueblo español a decir que no a la secesión de una parte, lo sigue manteniendo con una Clarity Act. A través de la posterior reforma (o no) de la Constitución. Perfectamente puede negarse a ella, sabiendo lo que hace. Pero es que estás pretendiendo un derecho un poco diferente. El imaginario derecho a negar una voluntad ... haciendo como que no se niega esa voluntad. Porque como no la conozco ... . O sea, el flipante derecho a no saber. Yo no lo veo.
      • plazaeme 2015-09-30 08:17:42
        - no se puede vulnerar la ley con rango constitucional Ya, pero es que no se vulnera ninguna ley. Antes del referéndum: - La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, ... Después del referéndum: - - La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, ... ... pero ahora tenemos un criterio para saber si hay motivos para cambiar la constitución en su articulo 2. Lo del derecho a decidir no tiene nada que ver. El referéndum es consultivo; no decide nada. Es derecho a saber, y derecho a la libertad de expresión. Y te informa sobre el derecho a decidir ... de los españoles. Decidir los españoles si cambiar o no la Consti (y el país). Estás haciendo un prodigio. Ocultando una opinión para hacer presentable la constitución. Pues no. Ten cojones para hacer valer la constitución ... a pesar de saber la opinión que no quieres saber.
      • octavio 2015-09-30 08:48:32
        !Eso no me lo dices fuera del blog ! 🙂 🙂 🙂 Ahora en serio , tu dices que no vulnera , yo digo que si...tu dices que mis razones no son validas, yo digo que las tuyas no lo son. No nos vamos a poner de acuerdo ,y por mi parte, te puedo asegurar que no es por sostenella ...sino , simplemente porque tengo razón 🙂 . No creo que movamos un apice nuestras posturas si lo que uno ve claramente negro , el otro , no tiene ninguna duda de que es blanco. El articulo 92 CE , lo dice meridianamente claro, lo que afecta a todos se le debe consultar a .... " a todos los Ciudadanos" , todo referéndum que no sea
      • plazaeme 2015-09-30 09:01:27
        Pero Octavio, es que si toda la pega es consultar a todos, entonces no es pega porque se puede consultar a todos. Iba a ser un poco ridículo internacional explicar que hay que preguntar a todos los españoles para saber lo que quieren los catalanes. Pero da igual, porque vas a saber lo que quieren los catalanes, y además vas a saber otras cosas que te la sudan de cara a ese problema. O sea, no hace falta cambiar la constitución para saber lo que quieren los catalanes, y con qué soporte, auqnue tengas que hacer el absurdo de preguntar también a los que no necesitas preguntar. - Ahora en serio , tu dices que no vulnera , yo digo que si...tu dices que mis razones no son validas, yo digo que las tuyas no lo son. Me temo que no. Si tu problema de vulneración es no preguntar a todos los españoles, te acabo de resolver el problema. Les preguntas a todos, y tienes la consulta que necesitas sobre Cataluña, más la consulta que no necesitas sobre el resto de España. Sólo es hacer el indio ... por prescripción facultativa. 😉
      • Octavio 2015-09-30 09:10:44
        No acabas de resolver nada que no lleve defendiendo yo desde el minuto cero de la conversación. Podría habilitarse un sistema que permitiera tener conocimiento exacto de la voluntad de una parte para secesionarse y obrar en consecuencia? Si.. un referéndum en toda la nación para consultar la necesidad de modificar la constitución y , en función de la valoración de los datos regionales, tomar después la decisión “POLITICA” no “JURIDICA” de impulsar o no, modificar la Constitución, asumiendo el coste. Sera ridículo , si ...depende , para mi no. Pero es "la" solución.
      • plazaeme 2015-09-30 09:17:16
        Vale. Pero es que estábamos haciendo una pregunta: - ¿Se puede aplicar una Clarity Act, aquí, sin cambiar antes la constitución? Y tu resuesta es como la mía: Sí, sí se puede.
      • octavio 2015-09-30 08:09:10
        Lo que no logras entender es por qué una razón jurídica puede hacer inviable una solución política... pero el motivo es simple, no se puede vulnerar la ley con rango constitucional pues se crea un nuevo derecho extendible a todos los ámbitos, has creado el derecho constitucional a vulnerar la ley. Esto lo puedes compartir o no , lo puedes entender o no... pero es un argumento jurídico y político y además... perfectamente valido. Y además es que no es un problema irresoluble, si la solución política no se puede hacer porque vulnera la ley, quien tenga la posibilidad de modificar la ley (que en este caso la ley es la Constitución y por lo tanto quien puede cambiarla es el pueblo español que es quien tenía y tiene el poder constituyente) que la cambie para facilitar la solución política... pero es un paso previo. En cualquier caso te remito a Trevijano cuya explicación del origen de derecho a decidir es una gozada, yo la desconocía hasta ayer... El “derecho a decidir” comenzó en Roma con el derecho romano clásico por una disputa que se planteó entre dos tutores que tenían la tutela sobre un pupilo y los dos pretendían tener en exclusiva el cuidado sobre dicho pupilo, un menor de edad. Los tribunales sentenciaron que como el asunto incumbía a los dos, los mismos dos tenían el “derecho de decidir”. Por primera vez vemos a esos dos tutores, que se someten a un pleito ante el tribunal, dilucidando quién tiene el “derecho a decidir”. La sentencia de dicho tribunal concluía: lo que a los dos incumbe, deben decidirlo los dos. Luego, 300 o 400 años más tarde, Justiniano en el derecho del Corpus Iuris Civilis, al recopilar todo el derecho clásico así como todas las interpretaciones del derecho posterior, da carácter general a esa sentencia diciendo que “lo que a todos incumbe, todos tienen derecho a decidir”. Desde luego que sí y por esto han considerado algunos que la democracia, como incumbe a todos, todos tienen derecho a decidir. Y es verdad. ¿Dónde viene la confusión? Una cosa es que en la democracia todos tienen derecho a decidir las cuestiones que la democracia somete a la voluntad de un colectivo que es el pueblo gobernado. Si es bajo un gobierno democrático, el derecho a decidir puede someter a la opinión en las urnas de todos aquellos a quienes incumbe ese derecho a decidir. Pero lo que decide la democracia jamás es la existencia o inexistencia de naciones independientes. No existe un solo ejemplo en el mundo ni en la Historia desde que se conoce la existencia de las naciones de las que ya hablaba Vico, es decir, desde el Renacimiento no hay un solo caso en el que el derecho a decidir haya creado una nación independiente. Es mentira, falso. Por tanto, si ahora los separatistas catalanes creen que en unas elecciones autonómicas van a aprovechar ese disparate votando exclusivamente sobre cuestiones autonómicas y con ello van a decidir, no ya cuestiones de su comunidad autonómica, sino nada menos que la separación de Cataluña respecto del resto de España, dígame alguien qué tiene que ver eso con el derecho a decidir: nada http://www.diariorc.com/2015/09/26/trevijano-la-independencia-de-cataluna-seria-la-mayor-humillacion-que-ha-sufrido-el-pueblo-espanol/
      • plazaeme 2015-09-30 07:28:44
        - el derecho que tienen muchos españoles a que no se pregunte a una parte por la independencia de esa parte sin consultar primero a toda España… se lo reconozco y lo comparto. Y no me importa Sí, pero como dice el Tribunal Supremo de Canadá, al final del camino (DUI) no importa lo convencido que puedas estar tú de ese derecho (sin citar artículo) a no saber la opinión de una parte. Y ni siquiera importa lo que pueda decir una Constitución (que no has tenido cojones de imponer). Lo que va a importar entonces es lo convencida que vaya a quedar la "comunidad internacional" de ese derecho tuyo a no saber. Ojo; y además, a no saber ... nunca. Claro, aquí estamos en el terreno de las opiniones. No se puede medir (hasta que no ocurra). Y el TS Canadá puede opinar que es una situación políticamente insostenible e internacionalmente delicada. Cuando menos. Y Octavio puede pensar que el derecho a no saber, y a no dejar expresarse al que me incordia, es tan sagrado que todas las demás consideraciones dan igual. Y como eso no tiene solución, sólo queda esperar una DUI en esas condiciones, y ver cuál de las dos tesis convence más al resto mundo. - Por cierto Plaza tiene derecho a que se le den razones , Marod se las ha dado, yo se las he dado, ... Sí, pero no las entiendo. Y cuando no se entiende algo que no tiene motivos para ser complejo, las posibilidades de que se trate de un cuento son muy grandes. Yo veo un detalle muy claro. Toda vuestra construcción se basa en asimilar referéndum con decisión. Y entonces, claro, no puedes plantear una decisión sobre hacer algo ilegal. Pero tiene guasa si es ese el argumento, porque estaríais interpretando lo contrario de lo que dice la ley con toda claridad. Sólo contempla el referéndum consultivo. Y contempla las cuestiones "de especial trascendencia" (sin hacer excepción de las que no le gustan a Octavio). O sea, ¿no se puede contemplar la conveniencia de cambiar la constitución? ¿Y qué artículo dice eso? ¿O es que algunos artículos son no cambiables? ¿Y dónde lo dice y los lista? ¡Eso es lo que tienes que mostrar! Y que yo sepa, no existe. Y sin eso, lo que tienes es: - ¿Es legal plantearse la reforma constitucional? Ya me dirás qué artículo lo niega. - Si es legal plantearse la reforma constitucional, entonces es legal consultarlo. E incluso necesario, porque en este caso es la única forma de saber si tiene sentido plantearse ese cambio. Y si tu problema es que sólo se puede consultar a todos los españoles, para saber lo que quieren los de una parte de España, pues podemos hacer la virguería de preguntarles a todos. Da igual. El caso es que vas a saber qué tipo de peso tiene la secesión en Cataluña, que es exactamente de lo que se trata. Y además es lo que querías evitar. ¿Crees que a la comunidad internacional, que al final tiene la decisión en una DUI, le va a importar el resultado del referéndum fuera de Cataluña? Yo creo que no, o solo en un caso. El nada improbable caso de que se encuentren con que en el resto de España sólo participa como el 20% del electorado, y la mitad a favor de esa secesión. No, Octavio. La idea de que no se puede consultar no es nada presentable. Va en contra de la filosofía de los tiempos. Y además, la ley no dice que no se puede consultar, sino todo lo contrario. Y lo de preguntar en toda España, bueno, se puede presentar como el derecho de que si le preguntan al vecino, a mi también. Es un poco raro que te pregunten a ti cuando el problema es saber lo que opina el vecino. Pero vale. ¿Y qué has ganado exactamente? Yo creo que nada. Eso no te aleja de la secesión, y no te evita saber lo que no quieres saber. Y con un resultado sorpresa fuera de Cataluña (que no es imposible), te podría acercar a la secesión -- en vez de lo que pretendías.
      • Octavio 2015-09-30 06:19:33
        El derecho a que no se pregunte una voluntad (o sea, a crear un tabú), no se lo reconozco ni a Dios, ni a una nación, ni a un estado, ni a una constitución, ni a su puta madre en el trampolín de la muerte. Es que ni me importa lo que le quieras hacer decir a la Consti para conseguir eso. No es acpetable, ni presentable. Punto El derecho que tienen muchos españoles a que no se pregunte a una parte por la independencia de esa parte sin consultar primero a toda España... se lo reconozco y lo comparto. Y no me importa lo que diga Plaza al respecto. Porque no es aceptable , ni presentable. Punto. Por cierto Plaza tiene derecho a que se le den razones , Marod se las ha dado, yo se las he dado, pero Plaza no tiene derecho a que esas razones le convenzan.
    • plazaeme 2015-09-29 22:08:07
      No lo entiendo, Octavio. ¿Dónde está la inconstitucionalidad en que el Parlamento X le pida al gobierno un referéndum sobre el asunto Y, y el gobierno lo autorice / organice? Para ser ilegal tiene que contravenir una ley. ¿Que ley contraviene? Ninguna de las que ha dicho Marod, desde luego. Del art.2, el referéndum no pone en cuestión la soberanía del pueblo español. Pone a la vista, dependiendo del resultado, la voluntad de una parte territorial de esa soberanía. Y es ahí cuando -en su caso- puedes querer cambiar la Consti, que tampoco es ilegal Del 149, tampoco hay problema. La Consti le da precisamente a gobierno la autoridad de autorizar / organizar cualquier referendo. Entonces, con qué artículo le ves problema para asegurar que "con la Constitución en la mano…no se puede". No me digas "con la constitución en la mano"; dime "por el artículo tal" de la Constitución.
      • octavio 2015-09-29 22:37:31
        Articulo dos .La Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de España, (otra cosa es la opinión personal sobre tal afirmación , cuestionable, no su validez general,incuestionable) un referéndum que pone en cuestión la unidad indivisible de España , es por definición...una aporía. Si tal acción (la de convocar) pone en peligro el Estado o la Nación , estaríamos , como minimo, en un exceso de competencia... el gobierno ( órgano del estado) no puede cuestionar al Estado , como la Generalitat no puede cuestionar la fuente de su legitimidad y existencia, eso como minimo ... estaríamos ante un delito de lesa patria. El Articulo 149 , es una cuestión diferente. El articulo dice quien tiene la competencia exclusiva para convocar referéndums y consultas populares, que es el Estado, no es una norma de valoración del contenido de un hipotético Referéndum. El argumento de Marod es impecable... una Comunidad autónoma no puede convocar un referéndum de ese tipo (las excepciones, los referéndums de aprobación de estatutos están claramente reflejados en otros articulos 151 y 152 de la Constitución). Tu argumento también es aceptable..."pues que lo convoque el Estado"... (vía articulo 92 , pues es el Presidente quien puede convocar ese tipo de Referendums) cierto, pero entonces ...al tratarse de un tema que afecta a todos, no puede circunscribirse a Cataluña sino que tiene que ser en toda España.
      • octavio 2015-09-29 22:47:07
        Hasta aquí ...el derecho, la política puede hacer cualquier cosa, solo es cuestión de voluntad, de obligar a cumplir la ley o de saltársela.
      • plazaeme 2015-09-29 23:41:13
        - Articulo dos .La Constitución se fundamenta en la indivisible unidad de España, (otra cosa es la opinión personal sobre tal afirmación , cuestionable, no su validez general,incuestionable) un referéndum que pone en cuestión la unidad indivisible de España , es por definición…una aporía. Si tal acción (la de convocar) pone en peligro el Estado o la Nación , estaríamos , como minimo, en un exceso de competencia… el gobierno ( órgano del estado) no puede cuestionar al Estado , como la Generalitat no puede cuestionar la fuente de su legitimidad y existencia, eso como minimo … estaríamos ante un delito de lesa patria. Un referéndum no pone en cuestión nada con una Clarity Act. indaga una voluntad. Pero la Constitución no dice que la voluntad de todos los españoles deba ser esta o aquella. La Constitución sigue fundándose en la indivisible unidad de España tras el referéndum. Lo que cambia es que puede haber quien piense en la conveniencia de cambiar tal fundamento, cambiando la constitución. En vista de la separación entre la ley y la realidad. Por ejemplo. Yo no entiendo lo que dices. Y eso sin entrar todavía en el artículo 20 y la libertad de expresión.
      • plazaeme 2015-09-30 08:08:34
        - Tu argumento también es aceptable…”pues que lo convoque el Estado”… (vía articulo 92 , pues es el Presidente quien puede convocar ese tipo de Referendums) cierto, pero entonces …al tratarse de un tema que afecta a todos, no puede circunscribirse a Cataluña sino que tiene que ser en toda España. No lo veo. El objeto de la consulta no es a quién afecta. Y en realidad no afecta a las demás, en el sentido de que puedes dar por supuesta una respuesta negativa en el resto de España, sin que eso afecte a lo que quieres saber. Que es el peso del deseo de secesión en Cataluña. Pero ya digo. Lo puedes celebrar en España, si tienes ese capricho. No cambia nada. No cambia el peso de la secesión en Cataluña. Sólo es mas caro, y te puede dar sorpresas que no te iban a gustar. Y definitivamente puede inducir más voto secesionista en Cataluña, porque piensen que estás haciendo algo absurdo. Y lo es; no tiene precedentes.
  • Marod 2015-10-01 21:32:20
    Definitivamente me ha superado este hilo. Demasiada información :-D He tenido un día particularmente liadillo y no he podido seguiros. Me retiro de la discusión, porque mañana me espera otro día horribilis. Ha sido un placer. A los habituales, como siempre. A Kajopu invitarle a que participe asiduamente, es un lujo contar con tertulianos a tan buen nivel Gracias!!
    • plazaeme 2015-10-01 21:42:10
      Te recomiendo la que estoy preparando para mañana, para cuando puedas.
  • octavio 2015-10-01 21:41:55
    De verdad que no se en que país vivís, evidentemente en España no.. en un país donde se plantea la posibilidad de proclamar una independencia unilateral si se obtiene mayoría absoluta en un parlamento regional....resulta que si planteas una pregunta independencia si o no ... pero eso si...os esperáis (vosotros los separatistas ) a que nosotros ( el resto de España) después decidamos no o si ... y solo para poder decir nosotros después de proclamada la independencia por supuesto ...al resto del mundo , a Burkina fasso ... por ejemplo, veis ...son ellos . Como si al resto del mundo (Europa o USA, que es lo que nos interesa) ese argumento les pudiera importar un pimiento. "Y luego viene lo de los actos preparatorios para la posibilidad remota de que una vez en ello ya si acaso"... de verdad, de pura coña. INDEPENDENCIA YA..... y pido la nacionalidad catalana mañana mismo, porque esto no es ya pensamiento Alicia, es le versión jurídica de Ciento un dálmatas.
    • plazaeme 2015-10-01 21:44:13
      Problema. En Quebec estaban anunciando la DUI. Y ya ves. Pero te estoy praparando más chicha para mañana. Espera a entonces.
      • octavio 2015-10-01 21:58:37
        Desde el mismo momento en que lo que no permite la Constitución se permite.... ya todo lo demás vale . Lo siento, por mas que veo el articulo 143 , el 92 , el 1, el 2 , el 168 , los articul... nada , que no , que no me sale. Por lo tanto , para poder seguir este hilo o lo siguientes que vengan tengo que recurrir al ...."como si" , y la verdad .. ahora si, lo dejo. Eso si...te leere mañana porque alguna idea siempre se saca y ahora mismo estoy planteando otra batalla jurídico constitucional de las perdidas a priori , pero esta ...al margen de la política.
  • plazaeme 2015-10-01 20:00:06
    Quiero repetir las gracias a Kajopu por la cita del libro La secesión de España. Bases para un debate desde el País vasco. http://www.amazon.es/Secesi%C3%B3n-Espa%C3%B1a-Debate-Ciencia-Pol%C3%ADtica/dp/8430961453 La parte de la Clarity Act la lleva Ruiz Soroa. Nunca le había leído sobre ese tema, y me impresiona lo calcado de mi interpretación con la suya. No tanto la interpetación política, porque partimos de ideas muy similares. Pero sí la interpetación jurídica, porque mi ignorancia sólo es comparable a mi osadía. Y ese no es precisamente su caso. Para el problema de Octavio, por una parte dice lo mismo. No es lo mismo preguntar que empezar a hacer. Diferencia que debería ser fácil, pero que supongo que a algunos se les atasca por un juicio de intenciones no muy válido (nunca lo son): Preguntas porque quieres empezar a hacer. Pues no; te equivocas. pregunto para que otros desistan de hacer. Pero daría igual si mi intención fuera empezar a hacer. Preguntar sigue sin ser empezar a hacer. Ruiz Soroa le da, además, forma técnica. Y le llama "supuesto procedimental previo". Con lo que la Ley de Claridad española sería una "Ley reguladora de los trámites previos necesarios para poner en marcha la iniciativa de reforma constitucional en los supuestos que afecten a la unidad nacional". De forma que no sólo no iría contra la Constitución, sino que se incardinaría en ella. como desarrollo normativo de un supuesto particular de posible reforma. Y dice: - Si la Constitución ha previsto y regulado su propia reforma, nada impide al legislador ordinario regular los trámites previos necesarios para iniciar ese proceso de reforma. Y recuerda que el legislador ordinario tiene plena legitimidad constitucional para regular aquello que la Consti no prohíbe expresamente. ¿Así, en jerga técnica, se entiende? Por cierto, respecto de la territorialidad del elemento a secesionar, y la voluntad democrática de cada uno de sus propios cachos, tiene un desarrollo interesantísimo que afecta de pleno al caso vasco.
    • kajopu 2015-10-01 20:34:36
      La parte de Basaguren es todavía mas interesante.
    • csc 2015-10-01 20:13:39
      “Ley reguladora de los trámites previos necesarios para poner en marcha la iniciativa de reforma constitucional en los supuestos que afecten a la unidad nacional” Simplemente genial, me encanta. Del articulo de Elorza no me gusta nada la dicotomía que hace entre el principio de legalidad y el principio de democracia... los trata como cosas opuestas cuando son complementarias. Pienso que el principio de legalidad va por delante, porque solamente dentro de un estado de derecho puede existir un estado democrático. Lo que el llama principio democrático viene a ser el "asamblearismo" que no sirve para nada, como eso que piden los de la CUP de tener 4 presidentes equiparables en peso político a la vez
    • plazaeme 2015-10-01 20:32:40
      No se trata de que te guste Elorza. No podría, si no eres Alicia. Se trata de que para llevar a cabo tu estrategia debes saber que mientras no le guste a Alicia, lo llevas jodido si necesitas un acuerdo amplio. Realpolitik. Pero Clarity Act le gusta. Otra de sus ventajas de cara a sus posibilidades.
  • plazaeme 2015-10-01 18:36:53
    Me salgo del nido, porque es un cambio. Gracias, Octavio: - A las pruebas me remito …Odon Elorza, todo un síntoma… http://politica.elpais.com/politica/2015/09/23/actualidad/1443030309_504520.html ¡Cojones, tú lo has dicho! Pero lo has interpretado mal. Como lo propone Elorza ... debe ser para deshacer España. Vale, pues noconoces a Elorza. Yo sí. No quiere deshacer España. Nunca ha querido. Lo que tiene es un ataque de Alicia fuerza 12. Yo no quería entrar en este jardín, pero es parte de la virtud que le veo a la Clarity Act. Siendo muy muy Alicia, presumía que PSOE y Podemos lo tendrían muy jodido para recharzarla. Y Elorza me da la confirmación de que estaba en lo cierto. Vale, pues ocurre que ninguna estrategia va a servir si no se pueden unir derecha e izquierda españolas. Ninguna. Impensable. Y esa es la gran diferencia con Canadá. El separatismo es mucho más fuerte en Quebec que en Cataluña, por obvias razones culturales y socioógicas (ya he puesto los números arriba). En cambio, Candá (el resto) es mucho menos débil que España, porque es menos cainita. No juegan con esto para arrearse entre sí. O sea, estás trayendo una virtud de la Clarity Act con el artículo de Elorza, y no un defecto. Es una ley tan, tan Alicia, que reverbera en los genes de gente como Elorza. Se corren. Y el tío la propone sabiendo muy bien lo que propone. Se ve que la ha pillado perfectamente. Y (a) no la propone para deshacer España, porque sabe muy bien la consecuencia en Canadá, trasladable a España, y (b) NO está proponiendo concesiones fiscales ni de ningún tipo. Con tu mismo criterio, yo podría decir que también la propone Jesús Cacho. http://vozpopuli.com/analisis/69174-la-agonia-sin-remedio-del-pp-de-rajoy Pero no; no importa quién la proponga. Importan sus virtudes y sus presumibles efectos. Y que se apunte la izquierda Alicia es sencillamente imprescindible,
  • kajopu 2015-09-30 23:29:11
    Poco tengo que añadir que no haya sido explicitado por Plaza. Estoy en sintonía con sus argumentos. De Marod admiro sus esfuerzos para refutar estos argumentos pero no se por qué, siempre me queda un regusto amargo cuando intento comprender sus argumentaciones, ya que termino con un cierto regusto, el del que al final, las cosas, no se hacen porque la Constitución simplemente lo prohibe. Pero insisto, y creo que Plaza transita por la misma idea. No se trata de reformar a priori la C.E., si no de averiguar si realmente existe esa necesidad. Leyendo los argumentos contrarios a la C.A., parece como si de lo que se tratara sería de hacerse los sordos ante una más que evidente repobración de parte del demos que no quiere formar parte de esa nación. ¿Nuestra respuesta democrática cual es? Ah, lo siento, haber guerreado más y mejor hace 500 años...Lo que yo veo claro es que prefiero estar en una nación política fundamentada en valores democráticos, libertad, igualdad, etc... pero reales, que vivir en una ficción de país, donde como rezaba el subtítulo de "rebelión en la granja; Todos somos iguales, pero unos más que otros".
    • octavio 2015-10-01 17:36:09
      Votos de junto por el si mas cup... 2.000.000 en números redondos.... no el 10 el 4% como mucho de la población ...pero bueno....te cojo el 10. Elecciones generales 2011 ... partido popular... en números redondos... 11.000.000 millones, ( 6000000 millones aun en las elecciones municipales pasadas) suponiendo que la mayoría siga pensando que se necesita firmeza frente al nacionalismo y no ceder... ¿Es para ti un problema político y social que en una parte considerable del demos español pase de independencias como de comer tocino? Podemos discutir lo que queráis en este ejercicio teórico. Pero siento no poder complaceros al negarme en redondo , incluso en la teoría, a que se pueda dar gustito a unos sin consultar previamente a todos.
      • kajopu 2015-10-01 22:44:22
        Bueno Plaza, es que el porcentaje de participación también es decisivo por supuesto. Un referéndum en el que no participara al menos un 75% del electorado, en este caso no me parecería no válido. Digo un 75, como podría ser un 70 o un 65, eso habría que estudiarlo, por supuesto. Lo que para mi es evidente que una participación del 35% no es un espectro de gente lo suficientemente amplia para tomar ninguna decisión. Y aquí no valdría decir que hubieran participado el resto, porque si no lo ha hecho es que no le interesa la cuestión. Aunque es cierto que se han aprobado refrendado leyes como el Estatut del 2006 con un índice de participació bajísimo.
      • kajopu 2015-10-01 20:55:12
        lo del 60/40 es de mi cosecha interpretando que la C.A. señala una mayoría cualificada, si para reformar la C.E. se necesitan creo que 3/5, me imagino que no menos que eso debería aceptarse para proceder a una supuesta secesión que implica una ruptura con costes altísimos para sus ciudadanos, en concreto, para los que han votado que no o son o forman parte de comunidades minoritarias.
      • plazaeme 2015-10-01 21:10:04
        Yo creo que eso habría que estudiarlo desde la sociología y estadística, y no desde la ley comparativa. Por la sencilla razón de que la ley que alegas probablemente se sacó esa cifra de la gorra, sin preocuparse de su significado. O no, puede que sea razonable. Pero no me consta. Para mi, el enfoque sería. Qué ejemplos tenemos de resultados que en general toda la gente sensata considera expresión de una "voluntad mayorítaria clara". O si quieres, muy clara. y en esos resultados, estudias la mayoría sobre votos, y estudias la mayoría sobre censo. Porque no puede ser muy clara una voluntad superior a los 3/5 que mencionas, con una participación del 35%. Porque tienes mucho menos de un tercio de la gente moviendo el culo para expresar afirmar voluntad. En fin, yo no lo he estudiado. Pero me parece más de recibio algo bien afinado, que una idea tan "a ojo". Hablamos de cosas muy serias.
      • plazaeme 2015-10-01 20:27:44
        kajopu, ¿dónde dice la C. A. que con un 60/40 no valdría? Si no recuerdo mal no emplea cifra ni indicio alguno. Dice que la simple mayoría no es suficientemente claro, y deja en manos del gobierno establecerlo previamente al referéndum, en cada caso. Lo de la "fuerza", vale. Siempre puede llegar el caso en que para los fuertes también sea un problema. Pero sería más tarde, y más improbable.
      • kajopu 2015-10-01 20:11:55
        Por partes que se me amontona el trabajo: - ese +10% es fácil de entender. Las personas con derecho a voto en España (a ojo) son unos 31 o 32 millones de personas. En Cataluña unos 5 millones y pico. Total +- 17%, todavía me he quedado corto. No es un argumento, es un dato relevante. Que casi el 20% de una población tenga esas inquietudes. Eso no significa que todos vayan a votar SI, por supuesto, pero yo hablaba de la voluntad de ese 17% de la población con derecho a voto. A mi no me parece moco de pavo precisamente. Ahora y sólo ahora, sabemos que son 2 millones, pero ahora, después de que Mas y cía, promovieran esta autonómicas como un plebiscito independentista. Pero a mi particularmente me da igual que sean dos millones o doscientos mil. Si promover la secesión como programa político NO es una ilegalidad democrática (principio democrático), lo mismo da que lo pidan 2 millones que doscientas mil personas, siempre que no lo entiendan como un derecho, sino como una opción más que deberá ser atendida conforme a las reglas y procedimientos democráticos establecidos en la Constitución (principio de legalidad). Octavio, tu negativa a responder creo que deja clara tu posición. La posición de Rajoy es legítima, ahora bien, ¿soluciona el problema? Porque por mucha venda que queramos ponernos, el problema existe. Llevamos 35 años con la matraca y se les puede decir que no tienen derecho,y es verdad, que sólo es una opción política más y que la planteen como tal, pero ¿para que vas a tratar políticamente un asunto en Cortes, cuando ni siquiera sabes el alcance real de dicha demanda? Por cierto, la C.A. habla de mayorías claras, contundentes y sostenidas en el tiempo. Para la C.A. no valdría un 51/49, ni siquiera un 60/40, ni siquiera en un primer referéndum. Pero bueno, eso formaría parte del procedimiento que se estableciera en la C.A. Plaza, puede que en Francia o USA, no fuera ningún problema esto de la secesión, pero hay que recordar que a los americanos les costó una guerra civil con miles de muertos y a Francia, bueno todos sabemos el precio que ha pagado Francia por ello. A la República de Irlanda otra guerra, los balcanes ni los menciono. Es decir, al final, si esa demanda de secesión continua y es respaldada por una gran mayoría, sólo hay dos caminos, la revolución o el diálogo democrático.
      • plazaeme 2015-10-01 18:49:33
        - Los secesionistas lo tienen fácil … solo tienen que conseguir encumbrar al inane del PSOE con el apoyo de todos los unicornistas que entrarán en el Congreso en las próximas. Que lo hagan tal que así…y os aseguro que lo van hacer… Eso es cierto. Pero es un motivo para apoyar Clarity Act, no para rechazarla. La izquierda Alicia tiene dos estrategias a mano. Concesiones, o Clarity Act. Concesiones ya lo conocemos. Llevamos 35 años en el baile. Y nunca para. Clarity Act también lo conocemos, aunque sea en Canadá. Y su efecto conocido es parar las concesiones y parar los referéndums. Elige.
      • octavio 2015-10-01 17:52:15
        La cuestión se vuelve por pasiva...¿ Es antidemocrático invocar el respeto a las leyes y los procedimientos establecidos y solicitar que el quiera modificar la Constitución , gane unas elecciones o consiga que los ganadores lo hagan? Para mí , la única cosa que no critico a Mariano es decir no... porque el asume el coste político de no hacerlo y su decisión es plenamente democrática. Le critico lo contrario... la falta de firmeza en el NO, un NO rotundo ( una firmeza que hara que sea Ciudadanos quien se lleve sus votos) .... y plenamente democrático. Los secesionistas lo tienen fácil ... solo tienen que conseguir encumbrar al inane del PSOE con el apoyo de todos los unicornistas que entrarán en el Congreso en las próximas. Que lo hagan tal que así...y os aseguro que lo van hacer...
      • plazaeme 2015-10-01 17:55:59
        Es que ese era un planteamiento algo flojo de Kajopu. El X% sólo es significativo si está concentrado en un sitio y se convierte en 50%. No sé. Imagina que hubiera cerca de un 10% de pederastas en España. ¿Cambiarías por eso la ley? Probablemente no. Probablemente la harías más dura. Pero ahora imagina que se juntan todos en Cataluña. Probablemente cambies la estrategia, y saques de allí a tu niños. No habría ley que valga. La concentración influye mucho. 😉 El cálculo de Kajopu supongo que es. El 50% de 7,5M = 3.730.000 = 8,5% de 44M. Y redondea a 10.
      • octavio 2015-10-01 17:56:31
        A las pruebas me remito ...Odon Elorza, todo un síntoma... http://politica.elpais.com/politica/2015/09/23/actualidad/1443030309_504520.html
      • plazaeme 2015-10-01 17:58:52
        - Podemos discutir lo que queráis en este ejercicio teórico. Pero siento no poder complaceros al negarme en redondo , incluso en la teoría, a que se pueda dar gustito a unos sin consultar previamente a todos. Es que estás equivocado. Y por empeño. No se da gustito a unos, sin consultar a todos. Se pregunta a unos, para saber si hay motivo para que todos intervengan en una decisión.
    • Marod 2015-10-01 09:23:48
      Kajopu, No me extraña que te quede ese regusto que dices. Mis argumentaciones son esencialmente positivistas. Me escoro hacia el lado de aplicar asépticamente (o lo intento, vaya) la norma jurídica. Metodología jurídica, sin plantearme si la norma es justa o injusta, inteligente o estúpida. El único criterio que me importa es si es válida (formalmente) o no. Y claro que me preocupa, desde ese plano, si la Constitución prohibe tal o cual cosa que se nos pueda ocurrir. Porque nuestra sociedad, mejor dicho nuestro ordenamiento jurídico, se vertebra en torno a ella. Esto es un tanto fuera de tema, pero como soy un poco "enchufado" del moderador, sé que me lo permitirá (igual me cae una regañina, pero pequeña). El caso es que a tenor de tus intervenciones te considero persona inteligente y preparada, así que permíteme, al menos, que te explique la importancia de la formalidad (aunque seguro que no requieras tal explicación) Nuestra sociedad actual se organiza en una gigantesca ficción o realidad abstracta que denominamos ordenamiento jurídico. Éste es el que da soporte político y jurídico a nuestra forma de Estado, a nuestras relaciones entre particulares y a nuestras relaciones con la Administración. Todo lo que podemos hacer, no hacer, dar o no dar se fundamenta en eso. Pero ese ordenamiento jurídico, per se, no logra que los casi 50 millones de homínidos que moramos este trozo de planeta convivamos, cooperemos y avancemos sin matarnos los unos a los otros. Para que ese efecto se produzca necesitamos algo mucho más potente. Necesitamos que la gran mayoría asuma esas ficciones, esas realidades abstractas como verdad. Que nos creamos y confiemos en que todo eso que pone la Constitución es razonablemente cierto, y que los jueces, y demás instituciones funcionan de la previsible forma que dicen que funciona. Si una gran mayoría de ese conjunto deja de creer y confiar en que el ordenamiento jurídico es cierto y funciona, esto se va por el desagüe. El papel capital de la Constitución se constituye en su función jerárquica dentro del sistema. Todas las leyes, todos los poderes públicos se someten a su mandato. Porque su poder emana del Pueblo. El pueblo, 40 y pico millones de tíos y tías que se supone que funcionan como uno solo. Al unísono. Como Fuenteovejuna. Tiene cojones. Y nos los creemos. Y menos mal que nos lo creemos, compañero. La Constitución es el Dios del sistema. Tiene hasta su festivo, el día 6/12. Que aprovechamos para honrarla (Honrarás a Dios sobre todas las cosas). Y los gobernantes juran su cargo ante ella. Es la que les imbuye del poder. La hostia. Obviamente, se interpreta y se reinterpreta al gusto. Muchas veces se ha hecho, y muchas se hará. Pero siempre manteniendo el mito. Como la doctrina de la iglesia, las enseñanzas de Jesús pueden querer decir muchas cosas distintas, incluso contradictorias. Pero a Dios ni tocarlo. Es importante que mantengamos los símbolos. Buscar la forma de hacer lo que queramos pero respetando la formalidad. Al final hemos llegado a la C.Act de una forma que trata de mantener la coherencia del sistema. Hostia!, se me ha ido la olla. Perdonar el ladrillo :-)
      • octavio 2015-10-01 16:41:11
        En ninguna de sus modalidades” ….entre ellas “la única modalidad” que contempla la Constitución en el ambito territorial de una autonomía y que trascienda a esa autonomía…. que es el de aprobación de su Estatuto.
      • octavio 2015-10-01 16:34:01
        La norma que indicas es plenamente vigente y es esta... Artículo 4 1. No podrá celebrarse referéndum, en ninguna de sus modalidades, durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los 90 días posteriores a su levantamiento. Si en la fecha de la declaración de dichos estados estuviere convocado un referéndum, quedará suspendida su celebración, que deberá ser objeto de nueva convocatoria. Ahora bien, nada que ver.... "En ninguna de sus modalidades" ....entre ellas "la única modalidad" que contempla la Constitución en el ambito territorial de una autonomía y que trascienda a esa autonomía.... también los vecinos de villarconejet pueden en "consulta popular" si ponen una estatua a la monja Forcadel...ahora bien, al final su voto no pinta nada porque la decisión es del Ayuntamiento, pero bueno se les consulta porque su decisión no afecta absolutamente a nadie ajeno salvo que la estatua impida el paso de la carretera N-II y por cierto, nunca se podría hacer una consulta popular para ocupar el termino municipal vecino en virtud de los paisus conejet.
      • kajopu 2015-10-01 16:25:10
        dónde dice dramáticamente debe entenderse democráticamente. 🙂
      • kajopu 2015-10-01 20:21:40
        Una pequeña anécdota para todos en general pero para Octavio en particular: Stephan Dion, a la sazón ministro de asuntos intergubernamentales de Canadá cuando se solicitó al TS una doctrina constitucional para el caso de Quebec, esto es la Ley de Claridad, estuvo en el País Vasco en el año 2003, invitado por la Fundación Para la Libertad. En su periplo por estas tierras visitó a diversas personalidades del ámbito político del País Vasco. Pues bien, ninguno de ellos era nacionalista, me refiero del PNV. Ni el Gobierno Vasco, ni ningún miembro del PNV quisieron entrevistarse con Dion, mucho menos los batasunos de entonces. ¿Por qué, siendo un político más que cualificado para abordar temas de secesión en un Estado democrático? Pues porque sabían lo que les iba a decir; que plantear la secesión como un derecho no tiene ningún sentido en un sistema democrático y que sólo les quedaría la alternativa de la C.A. Y ESA NO LA QUIEREN NI VER.
      • plazaeme 2015-10-01 17:45:51
        - Plaza, ¿por qué dices ni de coña a la segunda pregunta? No la he formulado como derecho si no como demanda política, como cualquier otra demanda, bajada de impuestos, nuevo estatuto etc… Vale. Toda demanda no prohibida es "legítima". Digamos que me parece de mala educación. 😉
      • kajopu 2015-10-01 17:37:19
        Plaza, ¿por qué dices ni de coña a la segunda pregunta? No la he formulado como derecho si no como demanda política, como cualquier otra demanda, bajada de impuestos, nuevo estatuto etc...
      • plazaeme 2015-10-01 17:42:21
        Octavio, referéndum y todos / no todos. Una consulta de preferencia de soberanía no es una "decisión política de especial trascendencia", porque ni siquiera es una decisión. Es una información de cara a tomar una decisión (o no). ¡Precisamente porque la población de Cataluña no puede cambiar la Constitución por si misma! No puede decidirlo. Pero sí puede informarnos a todos del estado de una voluntad, información que puede llevarnos al conjunto a iniciar un proceso (o no). Joder, es lo de la Clarity Act. Sólo señala las circunstancias (de votación, participación) en que el conjunto debe (moralmente, democráticamente) sentirse concernido (preocupado, interesado) por una voluntad de secesión que ocurre en una parte. Y es lo que no quieres entender. Que la cosa va por pasos. 1. El primer paso es enterarse de si hay un problema que a mi, bienintencionado progre buenrollito de estilo Alicia, deba preocuparme. Y hay unas condiciones de amplitud de la voluntad que deberían preocuparme, que van mucho más allá de la mera mayoría por un voto. 2. Si debo preocuparme, a continuación decido si me preocupo. Normalmente, siendo un bienintencionado progre buenrollito de estilo Alicia, me preocuparé. 3. Entonces negociaré, con los que tienen el problema, los cambios que habría que meter en la constitución, los repartos de deudas y haberes, y de territorios, y la protección de los derechos de las minorías. Porque no vamos a aplicar un principo "democrático", para que el resultado sea una solución no aceptable democráticamente en el cacho secesionado. Y el pequeño detalle de por qué, si España es divisible por un principio democrático, no va a ser divisible también Cataluña, por el mismo principio. Tonterías. 4. Los pasos esablecidos para la reforma de la Constitución, con el texto y detalles ya pactados. Pues bien, el paso 1 no es una "decisión política de especial trascendencia". Porque no es ninguna decisión. Es información. Que puede conducir a una decisión ... o no. Luego no se aplica la modalidad de referéndum que meciona la Consti, y su "todos los ciudadanos", sino cualquiera de las de la ley orgánica. Y si no basta, se amplía la ley orgánica. Que NO es modificar la Consti.
      • plazaeme 2015-10-01 17:03:59
        Me olvidaba - Se puede ser tan sutil como queráis, pero la sutileza en las urnas es como la ironía en el papel… no siempre se entiende, y no vale con poner emoticones en el voto. No importa. No es una sutileza que tenga que entender el votante; la tiene que entender quien propone / acepta / rechaza la C.A. como estrategia. Porque la sutileza está en los efectos que produce la ley ... antes de aplicarse. Y en que aparenta ser el inicio de un proceso de secesión, siendo lo contrario. Da igual que el votante lo entienda o no. Porque (normalmente) no va a haber votante. A los separatas no les interesa. Y si hubiera votante, tampoco se confunde. Es una pregunta muy clara.
      • octavio 2015-10-01 17:08:10
        He intentado poner el articulo que indicas , que es el 5 de la ley de referendums , que es de donde creo que has sacado el texto y he copiado el 4... pero también valia para lo que quería explicar. Artículo quinto. Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. Existen diferentes tipos de referéndum de los cuales solo los de aprobación de estatutos de autonomía y as consulta populares municipales tienen un ámbito que escapa de los contemplados a la competencia estatal de los articulo 149 y 92 CE.. Para mas información.... https://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a
      • plazaeme 2015-10-01 17:13:16
        Venga, vayamos al ejercicio. PREGUNTA: ¿Es para ti un problema político y social que en una parte considerable (+10%) del demos español exista una demanda de independencia sostenida en el tiempo, que origina desestabilización política, social y económica y generadora de diferencias entre los ciudadanos de ese demos en un sistema democrático? RESPUESTA: NO.- Entonces se acabó la discusión. [Si pueden dar mucho por saco, es problema. En este caso, sí] SI.- Entonces siguiente pregunta-->> PREGUNTA:. ¿Esa tal demanda de independencia te parece una demanda política legítimamente democrática? [Ni de coña] NO.- Se acabó la discusión, aunque para ser honestos intelectualmente deberías especificar por qué no te parece legítima dramáticamente. [Porque no hay derecho de secesión dentro de una democracia. Pero eso no quita el porculo, y por tanto el problema. Con lo que es como si hubiera contestado que sí -- sin pensarlo realmente] Si.- Entonces siguiente pregunta-->> ¿Si es una demanda política legítimamente democrática generadora de problemas políticos y sociales, crees que un sistema democrático tiene que atender dicho problema para intentar solucionarlo? NO.- Entonces se acabó la discusión aunque caerías en aporía. [Depende. Si es un sistema democrático con fuerza (como Francia o USA), no tiene por que atenderlo. El "problema" no tiene fuerza como para llegar a un porculo suficiente. En España, hoy, sí.] SI.- Entonces-->> ¿CÓMO? [Hasta el momento sólo he visto Clarity Act. No hacer nada tal vez podría servir. Pero en nuestro caso no, porque usaremos el problema para arrearnos con él fuera de Cataluña, y la liaremos. Otra ventaja de la Clarity Act es que podría (debería) desactivar la estrategia sucida de los que quieren aprovechar el problema fuera de Cataluña]
      • plazaeme 2015-10-01 16:55:06
        No entiendo nada. No sé qué pintan aquí los estados de excepción. No sé que pinta "el único que contempla de ámbito autónómico". ¿No contemplar es prohibir? No veo "autonomía" junto a ninguna prohibición. Fija un mínimo territorial que es "provincia". Y para rematar, una Ley Orgánica no es la Consti. No hace falta reformar la constitución para cambiarla, espero. En resumen: no entiendo les palabres.
      • kajopu 2015-10-01 16:22:53
        Octavio, yo también estoy encantado de poder debatir con todos vosotros. Como veo que esto se embrolla y para que, al menos yo, lo vaya teniendo más claro, voy a exponer el asunto inspirado en la Ley de Claridad Canadiense, esto es, pregunta clara, concisa y concreta, sin dobles interpretaciones, con dos simples respuestas, SI ó NO. Vamos allá: PREGUNTA: ¿Es para ti un problema político y social que en una parte considerable (+10%) del demos español exista una demanda de independencia sostenida en el tiempo, que origina desestabilización política, social y económica y generadora de diferencias entre los ciudadanos de ese demos en un sistema democrático? RESPUESTA: NO.- Entonces se acabó la discusión. SI.- Entonces siguiente pregunta-->> PREGUNTA:. ¿Esa tal demanda de independencia te parece una demanda política legítimamente democrática? NO.- Se acabó la discusión, aunque para ser honestos intelectualmente deberías especificar por qué no te parece legítima dramáticamente. Si.- Entonces siguiente pregunta-->> ¿Si es una demanda política legítimamente democrática generadora de problemas políticos y sociales, crees que un sistema democrático tiene que atender dicho problema para intentar solucionarlo? NO.- Entonces se acabó la discusión aunque caerías en aporía. SI.- Entonces-->> ¿CÓMO?
      • plazaeme 2015-10-01 15:19:38
        - El problema de que os empeñáis en no ver … es que pasarse por el forrillo las normas ... No nos pasamos exactamenet ninguna norma por ningún forro. ¿Cuál crees que es? - lo que me parece el coño de la Bernarda es pasarse por el forro las normas que rigen al 100 % de la población . Ah, entiendo. Lo de siempre. Y sí, rige para toda la población. la norma que dice: - El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. ¿Qué ámbiito corresponde al deseo de los antropomorfos de Cataluña? ¡¡¡Cataluña!!! Norma que rige para toda la población, perfectamente cumplida. Vale, no estás de acuerdo. Y nunca vas a querer ver la diferencia entre preguntar y ponerse a hacer. Pero eso se llama desacuerdo en la interpretación; no se llama "pasarse por el forro las normas". Nadie propone saltarse ninguna norma. ¿Tienes una cita? - Quereis metérsela dobladilla a Mas, pero solo conseguiríais que al final , nos dieran por culo a todos. El precedente del que viene la idea indica justo lo contrario. Le dieron por saco a los separatas de Quebec -- ni un ápice menos peligrosos, ni motivados, ni cafres que Mas y Cía. Y es verdad que el precedente no garantiza nada, pero parece sensato utilizar la experiencia a la hora de elegir estrategia. Por otra parte, no parece que pienses que ahora están ya dándonos por el culo. ¿Crees que la cosa va a mejorar sin cambiar las circunstancias? Mejorar, ¿en qué sentido? ¿En el de menos, o en el de más por culo?
      • plazaeme 2015-10-01 09:53:20
        No, no es ladrillo. Y está muy bien. Conviene recordar la importancia clave de la formalidad -- que luego nuestro Prosti se encarga de convertir en una carcajada. La cuestión es que nuestra presunta LdC encaja en la formalidad perfectamente. Sólo hace falta mirar bien lo que se está haciendo en cada paso. Incluso la pega de Octavio para una consulta en Cataluña exclusivamente, yo no la veo como pega. No se consulta sobre la soberanía, ese acto no la cambia, sino sobre el deseo respecto de la misma. Y los deseos no pueden ser inconstitucionales, si no tenemos una constitución definitivamente subnormal. Tampoco veo una norma de la Consti que diga que al preguntar deseos, sólo se puede preguntar si se pregunta al sujeto de la soberanía. Ni la ley que regula la criatura: Artículo 5 1. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. 2. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla. A ver, ¿Cuál es el ámbito del deseo de soberanía en Cataluña? Tú me dirás. Si del referéndum se desprende un cambio en la soberanía, el ámbito será España. Pero si se desprende el deseo en una zona, que te puede llevar (o no) a pensar en plantear posteriormente un cambio en la soberanía, el ámbito sólo puede ser la zona. Y no tienes necesidad de averiguar el deseo de soberanía en Huelva, porque allí no hay indicios de un problema político al respecto. Pero sí hay indicios de un problema político en Cataluña. No ya indicios, sino hechos a raudales. Y una amenaza de DUI. Eso puede llevarte a pensar en la conveniencia de contemplar la opción de cambio constitucional. O no; precisamente depende del resultado.
      • kajopu 2015-10-01 11:20:00
        Nunca es mucha información para recordar fundamentos jurídicos. Así que por mi que no sea Marod. Lo que detecto en tus argumentaciones es una sobrexposición de la razón sobre la emoción. Y está bien que así sea, pero si obvias que el hombre no es sólo un ser racional, sino también, y en buena medida, tanto o más emocional, vamos a perder una perspectiva que creo, nos puede llevar a no entender nada o a un callejón sin salida. Acabo de leer un artículo en el Correo sobre el "pensamiento lateral" enunciado por el psicólogo Edward De Bono.El corazón del pensamiento lateral, aseguraba De Bono, «está en la posibilidad de cambiar, en cualquier momento, la perspectiva desde la cual se analizan los acontecimientos, para observar cómo se ve el problema desde una perspectiva diferente». El método racionalista no puede ser el único a tener en cuenta para hacer valoraciones sobre los comportamientos humanos. Y si algo tiene el nacionalismo es eso, que es pura emoción, puro sentimentalismo. Y por eso no tienen razón. Ya lo apuntaba Plaza, intenta definir la singularidad como nación de Cataluña o del País Vasco, basándote en esos parámetros y a ver que te sale con Extremadura o la propia España. Lo que quiero decir es que a, al menos, a dos millones de catalanes los fundamentos de formalidad jurídica les parecerá bien... pero cuando sean independientes. Mientras tanto, tenemos, aparentemente, un problema desestabilizador en un país. Lo querrás ver o nó. Pero si la estrategia y respuesta democrática va a ser el "vera usted" rajoyano "usted tiene que respetar la formalidad jurídica de..." pues apaga y vámonos. El asunto es; ¿se agota en una cuestión puramente de formalidad jurídica todo este asunto?. Fusilo algunos pasajes de "La Secesión de España": " El TS de Canadá consideró que ahí no terminaba el tratamiento constitucional del asunto que se le planteó, sino que era necesario ir más allá. Esa necesidad de ir más allá de la constatación de que la Constitución no acoge- rechaza- la posibilidad de secesión venía impuesta, a juicio de ese TS, por la necesidad de que el principio de legalidad constitucional quedase reforzado por el principio de legitimidad democrática". ¿Qué quiere decir esto? pues que esta negación a la secesión es una cuestión de derecho interno de cada Estado. Según el TS de Canadá, considera que la Constitución "es algo más que un texto escrito", "la respuesta correcta a las cuestiones planteadas sólo puede construirse sobre el análisis de los principios que informan y sobre los que se construye el texto constitucional escrito", "Democracia, federalismo, constitucionalismo, estado de derecho y protección de las minorías". Por eso el nacionalismo catalán y vasco no tienen razón, porque fundamentan su derecho basándose exclusivamente en una "consideración omnímoda, ilimitada y todopoderosa del principio democrático como decisión de la mayoría de una determinada comunidad", obviando el resto de principios. "la clara y expresa manifestación de voluntad secesionista, sin embargo, no es más que la expresión de una voluntad; carece de efectividad por sí misma, dado que no existe un derecho a la secesión ni un derecho de autodeterminación de los territorios internos. Y, además, el referéndum, por su carácter consultivo, no tiene efectos jurídicos directos". Resumiendo, el principio democrático viene limitado por el principio de constitucionalidad y legalidad (estado de derecho), "pero este respeto a la legalidad no puede hacer que la manifestación de voluntad por parte de la población sea irrelevante". "la construcción hermenéutica se asienta sobre la convicción de que en un sistema democrático, por una parte, no es posible hacer nada que no sea conforme al principio de legalidad, que sea contario a la legalidad; y por otra, que la legalidad debe ser capaz de superar el test de legitimidad democrática siempre que ello sea necesario". Total; yo veo claro una ley de claridad que permita conocer a priori si realmente hay una clara voluntad secesionista en alguna parte de España. Con los resultados de las últimas elecciones es evidente que parece que no la hay y por lo tanto, no es necesaria la reforma constitucional, al menos en este sentido. Nuevamente, perdonad el tochito. Espero haber arrojado algo de luz. Si no, pues...que me flagelen. 🙂
      • plazaeme 2015-10-01 11:39:15
        ¡Coño!, gracias, Kajopu. No sabía de ese libro. Supongo que te refieres al de Joseba Arregui y otros (como Ruiz Soroa). Veo esta reseña: http://www.fsancho-sabio.es/Web_revista_espa%C3%B1ol/316802_La%20secesi%C3%B3n%20de%20Espa%C3%B1a.pdf Me toca los cojones 15 euros en Amazon, pero lo pillo. http://www.amazon.es/Secesi%C3%B3n-Espa%C3%B1a-Debate-Ciencia-Pol%C3%ADtica/dp/8430961453 Y se lo ponemos de deberes -por lo menos- a Marod y Octavio, además de a mi. El resumen que veo en esa reseña sobre la Clarity Act me parece estupendo. Mucho mejor que los míos. Especialmente esto, que es en lo que me estoy tropezando siempre: - Sin embargo, “no tiene ningún sentido argumentar a favor de la Ley de Claridad si al mismo tiempo no se hace el esfuerzo de colocar la tesis en un contexto de comprensión que le dote de significado” (pág. 14). Trato, pero no consigo meterles el contexto a nuestros letrados. ¡Ahora se van a enterar!
      • octavio 2015-10-01 11:50:48
        Pero si la estrategia y respuesta democrática va a ser el “vera usted” rajoyano “usted tiene que respetar la formalidad jurídica de…” pues apaga y vámonos. Y el respeto a la leyes.. ¿ es opcionable? ..me refiero, ¿me puedo acoger a ese principio democrático (el de que la ley se cumple según convenga) no reconocido por ninguna democracia en el mundo y del cual no tenía constancia hasta ahora? La discusión ya no es por tanto, si "puede" una Clarity para España, sino si coño de la Bernarda es fuente del derecho. Lo siento ...yo , paso.
      • plazaeme 2015-10-01 12:27:42
        Pero vamos a ver. En primer lugar parece que hemos visto que poder, se puede. Sin tocar antes la Consti. Tienes la pega de la consulta parcial. Pero cuando entiendas que esa consulta no es para cambiar la constitución, sino para saber si tienes que pensar en la posibillidad de cambiarla, se arregla la pega. No es un problema de fuente de derecho, sino de encarrilar el pensamiento parra que no dé más saltos de la cuenta. Preguntar no es ofender, señorita. Si se hace educadamente. Preguntar sobre lo que deseas no es un acto de proporcionarte lo que deseas, sino una información para saber si tengo que pensar en proporcionártelo. Preguntarle (educadamente) si quiere follar no es ni follar, ni "actividades previas" estimuladoras, ni vainas. Es preguntar. ¿Puede tener morbo? Sí, puede. Pero sigue siendo sólo preguntar. Nadie está diciendo que la ley se cumpla según convenga. ¿Tienes una cita? Lo de coño de la Bernarda como fuente de derecho no es tal. Es poder como fuente de conveniencia política. Porque aquí, al margen del derecho, hay un asunto de poder. Una capacidad de desestabilización de un país entero. Sin ella, no nos plantearíamos el problema. Lo resolverías con "no es legal", o "el derecho de autoderterminación es un invento para resolver situaciones post-coloniales" (que no estamos), o cualquier otra frase grandilocuente al caso. No hay ningún principio en uso para justificar una secesión en una democracia. Punto. "Naciones a la carta" es un principio que nadie acepta, y menos que nadie los separatas. Tu problema, Octavio, como el de Luis del Pino es no aceptar la situación de poder. O empeñarte en que se debe actuar como si no existiera. Pero existe. Y puede tener consecuencias. Y debes comparar esas consecuencias con las consecuencias de usar otra estrategia. Así que con Clarity Act estás haciendo una pegueña guarrada. Aceptar el principio de "naciones a la carta" ... siempre que tengan el poder de desestabiilizarte gravemente. Y eso está muy feo, es inmoral, lo que quieras. Pero es práctico. Mejor; es muy inteligente. Porque mientras aceptas el principio "naciones a la carta" (sólo si tienen el poder), en realidad lo estás negando por la vía práctica. Planteando una solución tan "democrática" como se pueda imaginar, pero perfectamente irrealizable -- salvo ataque de locura colectiva de quinto grado. Sí; es cambiar principios por garbanzos. Que por feo que sea, no está tan mal cuando la alternativa es quedarte sin principos y sin garbanzos. En resumen. ¿Crees que puedes imponer el principio de la ley y el principio (meta-legal) de "no secesión en democracia"? Pues adeante conn los faroles. Pero manda cojones que pienses que puedes imponer eso, cuando no eres capaz de hacer cumplir mínimamente la Constitución. Y cuando tienes por delante N autonómicas convertidas en "plebiscitarias", hasta que suene la flauta. La alternativa es seguir con el principio de la ley, pero cambiando el principio meta-legal de "no secesión en democracia". Y ojo, que cambias el principio, pero sigues (presumiblemente) con el "no secesión en democracia". Por la vía de los hechos (como Canadá). Y cuando los hechos se repiten una y otra vez, acaban creando un principio. Con lo que recuperas el principio que creías haber perdido. Todo el truco es ser sutil, en lugar de terco. 😉 ¡Ea!, ya tienes arreglado lo del coño de la Bernarda. No ejerce de fuente de derecho, sino de sutileza guarrilla de realpolitik.
      • kajopu 2015-10-01 13:23:03
        Pero Octavio, para ti ¿la opinión de más de un 10% de la población de España sobre este asunto te parece el coño de la Bernard, Cuando precisamente esa opinión te está desestabilizando un pais entero y lo va a seguir haciendo?. ¿cuando no somos capaces de hacer respetar en ese territorio el principio de legalidad? ¿para que queremos una constitución asi? Plaza y yo sostenemos que para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una LdC no hace falta reformar la Constitución. Eso sería poner el carro delante de los bueyes.
      • octavio 2015-10-01 14:40:41
        El problema de que os empeñáis en no ver ... (y en esto soy de los de honra sin barcos) , es que pasarse por el forrillo las normas (obviarlas si os parece un termino mas elegante) , tiene efectos que trascienden al caso. Se convierte en un arma de uso generalizado. Se puede ser tan sutil como queráis, pero la sutileza en las urnas es como la ironía en el papel... no siempre se entiende, y no vale con poner emoticones en el voto. Quereis metérsela dobladilla a Mas, pero solo conseguiríais que al final , nos dieran por culo a todos. kajou (por lo pronto encantado de tenerte por aquí) Pero Octavio, para ti ¿la opinión de más de un 10% de la población de España sobre este asunto te parece el coño de la Bernard, Cuando precisamente esa opinión te está desestabilizando un pais entero y lo va a seguir haciendo?. Premisa errónea ...lo que me parece el coño de la Bernarda es pasarse por el forro las normas que rigen al 100 % de la población . Y si se está desestabilizando el país es por políticos que siempre han actuado en contra del interés del 90% restante para contener a la fiera del 3%...nótese la fina ironía ...3 en lugar de 10 🙂 .. lo siento , si las leyes, los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado español no son suficientes por falta de fuerza coercitiva... independencia y todos contentos.
  • viejecita 2015-09-30 16:35:40
    Estoy estos días dedicada a leer libros de Historia, y novelas de licántropos y de vampiros, que son muy relajantes, porque con todo esto de las elecciones, las secesiones, y las terceras vías, me cuesta dormir por las noches, de puros nervios y angustia... que veo a la gente muy tranquila, pensando que seríamos siendo España, aunque se separase Cataluña, sin tener en cuenta, que, de haber secesión catalana, al día siguiente ellos se querrían anexionar Baleares, Valencia, Murcia, y Aragón, y que luego serían Navarra y Las Vascongadas, y Galicia, y Andalucía, las que quisieran secesión... Y que esos reinitos se convertirían en dos patadas en protectorados de distintos países más grandes y más ricos... y acabaríamos obedeciendo a la Sharia... Pero el caso es que cada semana compro Der Spiegel para mi germanófilo. Y en la p 88 del número de esta semana, en ausland, hay un comentario sobre los secesionistas catalanes " katalanische luftschlösser " en que los pone a caldo, y dice que es todo un disparate, una huída hacia delante, promovido y financiado por los políticos locales, para esconder, o al menos justificar su incompetencia y su corrupción. Y Der Spiegel se considera una revista seria, con criterio, y con influencia. Me hubiera gustado poner el enlace , pero en la edición on line, en inglés, no lo he encontrada. Puede que aparezca la semana próxima, que la edición en inglés suele ir con algo de retraso. Y yo no soy capaz, con mi alemán macarrónico de hacer una traducción. Ya siento. Me vuelvo con mis vampiros.
    • csc 2015-09-30 20:12:12
      http://elpais.com/elpais/2015/09/20/opinion/1442759364_645982.html Cuatro datos que probablemente han leído los alemanes y de los que se deduce claramente que la independencia es una patada pa lante para evitar ir a la carcel por el 3% y que los recortes sociales no duelan tanto.
    • kajopu 2015-09-30 19:58:28
      No creo que nadie de los que estamos a favor de una ley de claridad, lo estemos para facilitar la desmembración de la nación española. Más bien al contrario, el hecho de que existiera un procedimiento legal y reglado para tal cuestión asustaría a más de uno de las consecuencias de jugar a independizarse. Ahora mismo, ningún nacionalismo en España corre ese riesgo precisamente porque saben que es un imposible tal y como está nuestro orden constitucional montado, y eso les permite jugar sine die a hacerse las víctimas, y todos sabemos que no hay nada que una más sentimentalmente que sentirse víctimas de una "injusticia". A mi me parece una aberración democrática la forma en que el tipo este de Mas está planteando la cuestión, pero claro, como apuntaba Ruiz Soroa hace unos días en un artículo de opinión, "así no, pero quien enuncia, con razón, que así no, está obligado a explicar así como".
      • plazaeme 2015-09-30 20:15:36
        Gracias Kajopu. Aquí el artículo de Ruiz Soroa. http://elpais.com/elpais/2015/09/21/opinion/1442841484_698475.html Siempre estoy de acuerdo, y siempre me parece muy bueno. Esta vez también (es de cajón), menos en la propuesta de haber propiciado la abstención los partidos "constitucionalistas". Es una pavada irreal. Bueno, pero la cosa es, efectivamente, darle la vuelta al argumento. Para ver qué hay del otro lado. Siempre es imprescindible, si quieres saber de lo que hablas. Y en este caso sería algo como: ¿La secesión es simplemente imposible -- por ilegal? ¿No hay ninguna circunstancia concebible en la que fuera razonable? De hecho, muchas veces apoyamos secesiones. O nos parecen bien. A nadie le parecen mal todas las secesiones. ¿Entonces, cuáles son las circunstancias en que nos pueden parecer bien? (Tampoco vale "España es indivisible". No es cierto; ya se ha dividido unas cuantas veces). Tienes la solución arbitraria, y la solución medio racional. - Arbitraria: Los guapos sí, los feos no. Y Cataluña es guapa, porque lo dice Mas. - Medio racional. Unos principios aplicables en general. Por ejemplo, Clarity Act. Pero por ejemplo no "Cataluña es una nación". Intenta definir "nación" de forma que Cataluña sea nación, y España o Aragón no lo sean. Verás que risa, tía Felisa.
      • csc 2015-09-30 21:27:19
        Soroa tiene razón en el argumento principal, pero no creo que las soluciones propuestas hubieran servido de algo. Hay que tener en cuenta que la forma de ver el mundo del nacionalista no es para nada racional y lógica. Ya que para él lo suyo siempre vale infinitamente más que lo de los demás. Haber hecho un frente por la abstención y no haber jugado el partido no es solución, ya se "hizo" con el 9-N alentando a no ir a votar por ser una consulta ilegal.... y por eso los nacionalistas catalanes no se sintieron menos legitimados a seguir adelante con su tema. Si se les deja estas elecciones para ellos solos, hoy tendríamos encima de la mesa una DUI.... En cuanto a la campaña de los otros partidos, metidos en harina solamente puedes jugar con las cartas marcadas de los nacionalistas y entrar en su juego de descalificaciones y argumentaciones a medias y sentimientos. No hay tiempo para nada más y la gente no escucha otro tipo de argumentaciones.... vas a remolque y no puedes permitirte el lujo de llevar argumentos fuera del enfoque de la partida porque entonces lo que te pasa es que tus votos se van a otro. Le ha pasado a Podemos, sus votantes se han ido en masa a la CUP o han vuelto al PSOE. Dato: Ada Colau sacó 171.000 votos en Barcelona, Lluis Franco Rabell ha sacado solamente 85.000, la mitad. A partir de ahora, después de dejar un tiempo para que todo se asiente y calme un poco es el momento de cambiar de terreno de juego y reglas, e intentar llevar a los nacionalistas a otro campo de juego. Una clarity act sería muy positiva en este sentido.... aunque tampoco arreglaría el problema de forma inmediata, solamente el tiempo lo arregla. La única forma de vencerles es que se agoten y se convenzan ellos solitos de que no tienen capacidad de ganar. Que pierdan toda esperanza, como los condenados al infierno de Dante.
  • Francisco 2015-09-30 15:01:37
    Los debates o consultas sobre un principio/ley no son en sí mismos violaciones a ese principio/ley. Además, en este caso no se trata ni siquiera de la consulta en sí, sino de establecer el marco y los términos dentro de los cuales se podría inscribir esa consulta para que tuviera un carácter suficientemente serio para poder después servir como base de NEGOCIACIONES. O sea, una Ley de Claridad sería un proceso que estaría dos o tres niveles alejado del meollo de una violación directa de esa indisolubilidad que proclama la constitución. Una violación directa sería por ejemplo declaración unilateral acompañada de rebelión, desobediencia y toma física de instituciones. Pero no una Ley de Claridad. Por lo demás, ese ejemplo de una consulta sobre libertad de expresión como actividad anticonstitucional es particularmente desatinado. La libertad de expresión es la más tenue, vaga y fácilmente estrangulable de todas las libertades, y la experiencia confirma que basta cualquier excusita para enterrar partes enteras de esa fragilísima dama, al antojo de los legisladores y de los vientos que corran. Hace poco hubo senadores o diputados debatiendo no solamente lo que prohibirían *decir* por internet, sino incluso lo que prohibirían (y prohibieron) que leyésemos. Dada la infinita maleabilidad de conceptos como “apología”, “habitual”, “incitar”, “colaborar” etc, ciertas cosas como el nuevo artículo 575.2 del código penal son abominaciones solo explicables por un deseo de nuestros amos de restregarnos en la cara que hasta nueva orden haremos y diremos y leeremos solo lo que nos permitan, siempre y cuando les parezca bien y les apetezca. O sea que esos debates no fueron en sí mismos inconstitucionales ni atentaron contra la libertad de expresión (en eso estoy de acuerdo). Pero ¿Lo habrían sido (inconstitucionales) si hubieran tomado la forma de una consulta popular en la que se preguntase, por ejemplo: ¿Cree usted que ciertas lecturas deben ser consideradas delito? Más todavía. ¿Habría sido inconstitucional la preparación de una ley de claridad que estableciese las condiciones en las que podría consultarse en rererendum al pueblo eso de las lecturas prohibidas? En fin, ya me estoy yendo por las ramas. Pero no, yo no veo nada inconstitucional en la confección de una ley que establezca bajo qué condiciones podría hacerse una consulta de ese tipo. Absolutamente nada.
    • Marod 2015-09-30 16:26:53
      Tienes razón Francisco. El ejemplo que puse sobre la libertad de expresión es particularmente desacertado. Se entiende fatal, ahora que lo releo. Es lo que tiene escribir a vuelapluma y de memoria... Pero tú estas hablando del contenido del derecho. Del ejercicio del mismo que se muestra en las múltiples conductas que un individuo puede hacer amparado en la titularidad de ese Derecho. Los libros que puedes leer, los panfletos que puedes imprimir, los comentarios que puedes hacer en un blog o incluso tu forma de vestir son parte del contenido de ese derecho. Son el agere licere que queda amparado (garantizado) por la titularidad de ese Derecho. Los Derechos, como bien sabes ya, no son ilimitados. Y corresponde al legislador (y a los jueces en muchos casos) ponderar o cohonestar el ejercicio de los mismos cuando estos colisionan. Pero todo este rollo es of-topic y nada tiene que ver aquí. Precisamente porque elegí uno de los peores ejemplos posibles para ilustrarme. Aquí no hablamos de un Derecho individual. Hablamos de un categoría jurídica, de un acto declarativo que reconoce una condición determinada: la nación es indisoluble. Nada se puede poner en cuestión acerca de conductas. Aquí se pregunta sobre la naturaleza misma de la norma (o es divisible o no) Sería muy diferente preguntar sobre un contenido concreto amparado en la libertad de expresión (libros que se pueden leer), que preguntar sobre la titularidad del Derecho mismo (son los catalanes acreedores del derecho a la libertad de expresión? en todas sus múltiples facetas) Las conductas pueden interferir sobre otros derechos de terceros, y pueden ser limitados en función de la prevalencia de unos u otros. Pero la titularidad de los derechos no. Los DDFF son inalienables, imprescriptibles, y todos los "in" que se te ocurran
  • Al 2015-09-30 15:01:15
    Lo mas descorazonador es que atrincherarse (nunca mejor dicho) en "la ley" o su variante "la constitución" para no hacer frente de una manera efectiva a los separatismos (si solo hubiese uno...) significa hacerles el juego y fomentarlos. Y en esas llevamos tantos años que a estas alturas resulta ya estomagante. El separatismo se basa entre otras cosas pero principalmente en el victimismo, y tenemos un nuevo ejemplo que lo ilustra bien en la imputación de Mas que le ha dado un empujón en un momento muy difícil para el, que ya se veía arrinconado por la CUP, y lo vuelve a poner al frente del tingladillo del que ya se veía apeado. Lo único que puede hacer frente al separatimo es dejarse de derechos diferenciales y dorarles la píldora, que no consiguen si no lo contrario, y seguir el ejemplo de los canadienses, que han conseguido lo que aquí y ahora parece imposible, frenar a los independentistas y hacer que disminuyan sus apoyos de manera clara. Dejar de darles la iniciativa y estar a la contra, para tomarla y establecer de una vez las condiciones que deben darse para que una parte se pueda escindir del todo si así lo quieren, de una forma clara, nada de mayorías "absolutas" de la mitad mas uno como quieren los secesionistas, si no algo con mas fuste. Tampoco entiendo porque estos procesos solo pueden ir en una dirección y no también en la contraria, es decir, si mañana hay una mayoría para la escisión porque pasado mañana no puede hacerse otro referéndum para lo contrario, si hay mayoría para ello.
  • plazaeme 2015-09-30 13:41:56
    Otros argumentos. Luis del Pino alega en Twitter: http://www.elmundo.es/espana/2015/02/25/54ec90baca474189168b4572.html Que viene de: http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2015_015/NOTA%20INFORMATIVA%20NUMERO%2015-2015.pdf Pero no vale. Estamos en lo de siempre. Confundir la expresión de una voluntad con el inicio de "proyectos de revisión del orden constituido". Es falso. Solo es averiguar si hay razones para iniciar ese proyecto. Lo que pasa es que esas razones, de haberlas, crean un incordio. Esa "obligación moral". lo cachondo es evitarse la obligación moral a partir del desconocimiento (o de impedir el conocimiento). Es una barbaridad que no entiendo cómo se puede tener cojones de plantear. Para eso prohibimos las maniestacioones, que expresan ese deseo -- pero peor medido.
  • kajopu 2015-09-30 14:44:50
    Con lo de que NPI, me imagino que haces referencia a lo de las conceptualizaciones y tal. Bueno, es cuestión de filosofía política y por eso lo dejo abierto a discusión. No pretendo sentar cátedra, faltaría más. Lo que ocurre es que así entendido, también el nacionalismo catalán o vasco les afectaría lo de la intangibilidad de sus fronteras y de quien conforma su población. Y claro, eso no quieren ni mentarlo. En realidad, creo que se trata de que el nacionalismo vasco y catalán no han entendido los fundamentos de nación como comunidad política de ciudadanos, basados en los valores que sustentan las democracias liberales. Libertad, igualdad ante la ley, autodeterminación interna, etc...que no prejuzgan la existencia de etnias, lenguas o culturas concretas. Pero bueno. Volviendo al tema que nos ocupa. Estoy de acuerdo contigo en que una auténtica ley de Claridad asustaría a todos los nacionalismos periféricos por lo antedicho. Deberían de asegurar constitucionalmente los mismo principios democráticos que les han aupado al poder durante todos estos años en España, incluyendo la posibilidad de secesión dentro de su territorio, lo cual, es como mentarle la criptonita a superman. Por no hablar de las nuevas responsabilidades que estarían obligados a asumir, la proporción de deuda del estado del que se secesión y demás martingalas socioeconómicas. (A vosotros os parecerá un chorrada pero sólo mencionar que el Athletic quedaría fuera de la liga española, a algunos se les ponen los pelos de punta.) Por eso Urkullu insiste tanto en los sintagmas esos de "soberanía compartida" (oxímoron en estado puro) o "nuevo estatus político con redefinición de relaciones entre naciones" y cosas parecidas que sólo pretenden vender la idea de que serían independientes de facto pero no de hecho, para salvar el problema de la exclusión de la UE. Y por terminar, si realmente nos consideramos demócratas liberales deberíamos afrontar estos problemas con absoluta tranquilidad, dándoles un tratamiento y procedimiento democrático, consensuado y sin complejos.
    • plazaeme 2015-09-30 15:19:34
      Perdona, Kajopu. Ahora he averiguado por qué pasabas por moderación previa, que me fastidia mucho. Resulta que entras desde un rango IP que coincide con el de un cafrecillo al que le modero las burradas, para que lleven mi respuesta incrustada antes de que salgan a la luz. Ya he quitado ese filtro, y pasarás normal. Disculpas.
  • csc 2015-09-30 10:27:24
    Yo creo que se puede preparar una "clarity act", sin problemas y ejecutarla. Lo que no se puede es hacer un corta y pega con la "clarity act" del Canadá. El referendum evidentemente lo debe convocar y controlar el estado, y lo puede hacer solamente en una parte del territorio. No hay problema para ello ya que la competencia para convocar referendum es total.... lo que pasa es que hay que ser muy fino al convocarlo. Por el lado del articulo 2, evidentemente que habla de indisolubilidad de la nación. pero esto es algo que puede modificarse al igual que puede modificarse cualquier otro punto de la constitución. Para saltar este "problema" creo que lo que debería hacer nuestra "clarity act" es simplemente terminar llevandonos a una modificación constitucional con su referendum y todo. Aquí la pega principal es que por mucha "clarity act" y mucho referendum ganado se pueden encontrar los nacionalistas con que no se llegue a aprobar la modificación de la constitución, que entiendo debe refrendarse a nivel nacional y todo el proceso se quedaría en agua de borrajas. Les complica mucho el trámite a los nacionalista porque deben ganar sus referendums y además deben convencer al resto de que hay que dejarles marchar. Con lo que podemos tener el conflicto agravado, con lo que creo que al final de todo la "clarity act" no es solución si se pone en marcha solamente sirve como un arma disuasora para acabar con las esperanzas de los nacios a independizarse por ponérselo muy difícil.
    • plazaeme 2015-09-30 10:38:32
      Eso mismo pasa con la Clarity Act original. La de Canadá. Por una parte: - Se reconoce que la Constitución de Canada no recoge el derecho de llevar a cabo unilateralmente una secesión de una provincia de Canadá y que, por tanto, sería necesaria una enmienda a la Constitución de Canadá para que cualquier provincia se secesiones de Canadá, lo que, a su vez, requeriría negociaciones con al menos los gobiernos de todas las provincias y el gobierno de Canadá. Y por otra: - si tal resultado ha de ser tenido en cuenta como la expresión de la voluntad democrática que conllevaría la obligación de entrar en negociaciones que podrían conducir a la secesión; No dice que las negociaciones deban llevar a la secesión obligatoriamente. Es lo mismo.
  • kajopu 2015-09-30 11:19:28
    Saludos a todos. Antes de empezar una prevención; Dado que me he apuntado tarde a este debate, no me he llegado a leer todas las entradas de los comentarios por lo que pido perdón por si me repito. Hecha la prevención, que espero me la acepten, paso a exponer mis argumentos que en principio concuerdan con los mantenidos por Plaza. No quiero ser muy pesado en mi exposición, pero creo necesario que al menos habría que poner en barbecho algunas de las conceptualizaciones constitucionales y lo que se da a entender con elllas. Por aclarar mi postura, yo creo que NO es necesario reformar la Constitución para llevar a cabo un plebiscitio consultivo para conocer la calidad y cantidad de la voluntad de una parte del demos soberano, pero SI ES NECESARIO LA REFORMA, para llevar a la práctica esa decisión. Con respecto al tema de las conceptualizaciones constitucionales, no hay que olvidar que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2). Es importante resaltar que esta prevención constitucional se encuentra antes que la que determina la indisoluble unidad de esa nación, patria común e indivisible de TODOS los españoles. Es decir, a mi entender (y en la de muchos Constitucionalistas y teóricos de la democracia liberal). La nación y la territorialidad donde se desarrolla ésta, son intangibles. Significa que lo que hoy es o se entiende por nación española y su etnos, no tiene por qué coincidir con lo habido ni con lo que habrá. Sobre todo porque esa nación depende de la soberanía del pueblo español, es decir, de su voluntad, de lo que el pueblo español entienda en cada momento qué es o va a ser lo que conforme esa nación y en que etnos. Creo que no entender esto así, desvirtúa el significado de soberanía. Entiendo que esto pertenece más al ámbito de la filosofía política y puede (y debe) ser objeto de discusión Ahora bien, lo que es evidente es que hay una parte de ese demos soberano que no quiere pertenecer a esa nación. Para el caso que nos ocupa, es irrelevante que haya una prevención expresa en la Constitución sobre la indisoluble e indivisible unidad. El derecho comparado internacional normalmente se mueve en esos parámetros, es decir, lo declara expresamente, Francia, Italia, Portugal, todos tienen algún artículo en ese sentido. Cánada no, pero su tribunal supremo ya dejo claro que "el hecho de que no conste esa prevención expresa no es óbice para negar el derecho a la secesión de una parte de su territorio pues, dicha prevención es un elemento consustancial a los sistemas constitucionales" (Alberto López Basaguren, La Secesión de España). Ni siquiera en los sistemas más federalizados como EE.UU, donde hay una negación expresa de los estados miembros al derecho a secesionarse, "a pesar de que dicha federalización se fundamentó originariamente sobre el mito de la soberanía originaria de los territorios que la integran" (Alberto López Basaguren. La Secesión de España). Llegados a este punto, cabe preguntarse, ¿es anticonstitucional un referéndum consultivo para conocer la verdadera voluntad, tanto en calidad como en cantidad de una parte de ese demos para que se exprese con claridad en los términos de querer secesionarse o no? Yo entiendo que no, porque ese referéndum puede autorizarse por el Gobierno e incluso, delegarlo en un gobierno autonómico. Y en este punto es donde entra la Ley de Claridad en cuestión. Es decir, ¿debería existir en nuestro ordenamiento jurídico un tal ley orgánica que expresara con claridad los términos que deben concurrir para promover tal referéndum?, ¿Sería anticonstitucional esa ley? A mi entender no, pues solo es una ley que habilita para conocer una voluntad, no para reconocer un derecho. Lo que ocurre es que desde el punto de vista del principio democrático, habría que atender esa voluntad en términos democráticos y estableciendo con claridad los términos a negociar, etc...tal proceso sería entonces regulado y dirigido por el gobiernno de la nación española y por lo tanto, fiel a los fundamentos constitucionales. Es entonces cuando habría que proceder a una reforma constitucional para reformar ese art. 2 y reescribirlo de otra manera. Es lo que teóricos de la democracia libera como Ruiz Soroa sostienen. Si uno se llena la boca definiéndose como demócrata eso le lleva a atender este tipo de demandas. Al fin y al cabo, la nación española seguirá existiendo porque será definida por la propia soberanía del pueblo español que definirá entonces su nuevo demo y su nuevo etnos. Perdonad el tochito.
    • Marod 2015-09-30 15:22:23
      Excelente exposición Kajopu. Voy a contestar a esos argumentos y a los de Plaza, porque estáis obviando un elemento importante de Clarity Act, y que es dónde realmente radica el problema. Tanto Plaza como tú, estáis alegando que no hay problema jurídico en el acto consultivo sobre la voluntad del pueblo (de una parte) sobre la unidad nacional. Pero ese no es el problema real. El problema es que la Clarity Act OBLIGA al gobierno a emprender una negociación sobre la secesión (podría). Plaza ningunea este problema ("No dice que las negociaciones deban llevar a la secesión obligatoriamente. Es lo mismo.") Pero que no deban llevar a la secesión no soluciona el problema formal. Y el problema, vamos a volver a enunciarlo a ver si podemos ceñirnos a ello, es: Que una ley de claridad (rango de ley) puede vincular al gobierno (poder público) a negociar una materia (unidad nacional) que la norma fundamental de rango superior (art.2) expresamente prohíbe. Una norma inferior no puede vincular a un poder público a emprender una negociación que tiene vetada por una norma de rango superior, no superior, de rango supremo. No se negocia sobre la modificación de la Constitución, se negocia directamente sobre las condiciones (hipóteticas) de una secesión. Que si la pregunta ha sido clara, que si de los resultados se puede establecer fornteras, derechos de minorías, etc. Y eso no lo puede hacer un poder público si la norma fundamental le prohibe expresamente disolver la nación. Vamos que estás empezando la casa por el tejado. Imaginaos que voy a la panadería y el panadero me pregunta ¿Quiere ud. la barra poco cocida o muy cocida? y ante mi respuesta - muy cocida, por favor- el panadero me suelta - Pues ya hablo yo con mi empresa a ver si nos cambian el horno por uno que nos llegue a 300 grados y ya si eso lo vamos viendo- Es una estafa. Parece una tontería, simplemente habría que modificar nuestra ley de claridad, estableciendo que o bien no vinculara al gobierno a emprender una negociación sobre la secesión; o bien lo vinculara a emprender una negociación para modificar la constitución. El problema está en que una ley de claridad no vinculante no deja de ser un paripé. Si sale que no, no negocio; y si sale que sí tampoco. Esa ley sin vinculación no dejaría satisfecho a los sectores secesionistas. La otra vertiente tampoco está exenta de problemas, que ya en su día señalé. Me explico: Sin entrar en el procedimiento de reforma, ni en la legitimación activa, ni otros tecnicismos apasionantes, resulta obvio que cualquier reforma constitucional debe ser INICIADA por una voluntad clara del titular de la soberanía. Podemos aceptar que nuestro Congreso o nuestro Presidente tiene el poder de representación del titular de la soberanía. Pero no podemos admitir de ninguna forma plausible que una parte de la ciudadanía bajo un criterio territorial es el titular de la soberanía. El titular de la soberanía es el conjunto del pueblo español. Es un problema gordo, porque si una consulta (elaborada por el gobierno central o por quien queráis) realizada a una parte de la soberanía puede VINCULAR a emprender una reforma constitucional, estamos asumiendo que la ciudadanía catalana es la titular de la soberanía nacional (constitucional) Imaginaos que tenemos una comunidad de bienes indivisible. La titularidad de ese bien indivisible (coche, por ejemplo) corresponde a todos los individuos de esa comunidad de bienes. No a uno solo. Uno sólo no tiene poder de disposición sobre la cosa común, no puede vender, arrendar, destruir, o lo que sea. Claro que es el gobierno quien iniciará el proceso de reforma, pero el problema seguiría siendo que el gobierno estaría OBLIGADO, vinculado a emprender la reforma por la manifestación de la voluntad de una parte de la soberanía, que no tiene la titularidad de la misma. Canadá no tiene problema en la vinculación porque su gobierno (poder público) no tiene una prohibición expresa de mantener la unidad nacional. Solución: la casa por los cimientos. Primero la Const. y luego la ley de claridad.
      • Marod 2015-09-30 21:47:39
        Pues hombre no voy a discutir la traducción. Yo lo había entendido en el sentido en que la planteé. Si realmente "rise obligation" no se traduce como un efecto vinculante de la respuesta clara de Quebec, entonces tengo que concluir que los nacionalistas Quebecensen (o como coño se diga el patronímico) son "hermanitas de la caridad" comparaos con nuestros Mas y cía. Tampoco es que podamos establecer una relación causa-efecto entre la CA y la debacle nacionata.... A lo mejor es una mera correlación... En fin. En todo caso, la idea de la democracia no puede generar obligaciones heterónomas (de fuera) y exigibles. Podrá hacer eso, que nos sintamos responsables o concernidos a tomar en consideración. De una forma autónoma, porque creemos que lo debemos hacer. Cada cual tiene una idea de democracia propia. Y no sería fácil (ni deseable) hacer pensamiento único. Así las cosas no aprecio motivo de incontitucionalidad a tus conclusiones finales. Únicamente en el paso 1 sobre averiguar si hay una clara voluntad, tendría que encajarse el hecho de que el sujeto que manifiesta esa clara voluntad no es el titular de la soberanía (el conjunto del pueblo español). Pero como hemos acordado que esa manifestación de la voluntad no obligaría al poder público a iniciar un proceso de reforma, salvo por el hecho de sentirse concernido por un ideal democrático, siempre podría interpretarse que la voluntad de reforma nace del parlamento, y no del pueblo catalán (peores cosas hemos interpretado ;-)
      • Marod 2015-09-30 21:54:58
        :-D yo no rezo por una cuestión sentimental. Soy mal patriota. La nación estado catalana me parece tan artificial o ficticia como la española. Coincido contigo, rezo a efectos prácticos.
      • plazaeme 2015-09-30 21:56:12
        Thanks, esa es la idea. Yo lo intento, pero no me entienden. :( Te voy a nombrar delegado de traducciones / explicaciones. 🙂
      • plazaeme 2015-09-30 18:44:38
        Ahí me has jodido, porque lo que motivaría -según eso- el cambo constitucional sería hacer vinculantes los referéndums en España (no lo son). Pero si miras el taxto de Clarity Act e intentas citar la obligación que dices que produce, verás que no hay tal. Te lo acabo de poner. La única obligación que crea es que el gobierno debe decir en 30 días si la pregunta le parece clara. Y después, si el resultado es claro. Lo que hace -en vez de obligar- es prohibir. Prohibir al gobierno plantear una reforma constitucional sin tener las cosas claras, o si la pregunta o el resultado no son claros. La obligación (obligation) que menciona es la que puede sentir un gobierno a la vista de una voluntad mayoritaria. O sea, no somete al gobierno a obligaciones de reformar la constitución, sino que le frena y encauza en el caso de que sienta esa obligacion. Que, ciertamente, entiende como un sentimiento normal. - Las opciones pasan o por renegociar competencias, financiación y relaciones entre administraciones DENTRO de la unidad nacional; o por abrir el melón y rezar para que se mantenga la unidad nacional. Bueno, pues entonces yo sí necesito que me pregunten a mi. No quiero la unidad de España por una cuestión sentimental. Mis sentimientos no están gobernados por las leyes. La quiero por una cuestión práctica. Pero esa cuestión podría dejar de existir si empezamos con lindezas asimétricas. Muy bien pudiera no interesarme. Y no porque mi "zona" saliera desfavorecida, sino porque no quiero jugar en un equipo con niñas mimadas. Nunca produce nada bueno.
      • Marod 2015-09-30 18:27:04
        Hombre, claro que es más fácil adaptar una C.Act a la española que reformar la Constitución. El punto está en que sin obligación, sólo con la mera información, la cosa pierde mucho fuste. Uno de los puntos fuertes de la C.Act canadiense es que su carácter vinculante la coloca en el selecto club de normas con despliegue de efectos. La fuerza de ley es la que subyace en el hecho de que lo enunciado en la norma debe ser cumplido. Obliga a un tercero, en este caso a un poder público, a hacer/no hacer/dar/no dar algo. Una mera consulta sin caracter vinculante es una norma cojita, como taradita, la pobre. Pertenece al batallón de los torpes, de los actos jurídicos sin efecto. Es un "....tomo nota" que decía Paco Rabal en la mítica serie Juncal. Hombre es verdad que nos evitaría las consulta-fiesta y los plebiscitos-fantasmas...pero poco más. Tampoco es que resulten tan molestos. Dejemos a la muchachada que se divierta. ¿No lo llaman la fiesta de la democracia? ¿Y qué es una fiesta, sin algún borracho desfasado? Yo, si fuese de la rueda de Artur Mas, arengaría a las masas a no votar la consulta-trampa del malvado Estado opresor. Diría que si no hay carácter vinculante es una clara intención de no respetar la voluntad del pueblo catalán, es una estafa españolista (o facha, depende de lo arriba que me viniera en ese momento) para tratar de dar apariencia democrática al sometimiento histórico de la voluntad del pueblo catalán. Podría seguir dando por el culo con muchas cosas más, pero me aburre el ejercicio ;-) Creo que en lo que se refiere al conflicto social y crisis nacional no solucionaría gran cosa. Las opciones pasan o por renegociar competencias, financiación y relaciones entre administraciones DENTRO de la unidad nacional; o por abrir el melón y rezar para que se mantenga la unidad nacional. Yo que soy un Alicia de cojones, optaría por la segunda. Me da el pálpito de que no se iría nadie. Pero bueno, eso no es un argumento, ni siquiera una opinión...¿un deseo?, una intuición.
      • Marod 2015-09-30 18:37:03
        Coño! no había visto tu correción. La leo despacio y la contesto fuera del nido luego
      • plazaeme 2015-09-30 17:56:15
        Me corrijo. No hay que cambiar nada: Vamos a ver ese enganche que tienes con la famosa obligación. Figura dos veces en la C.A. Y en inglés no es una palabra muy frecuente. Sí, puede querer decir obligación (mi traducción rápida), pero obligación en el sentido jurídico (deber) suele expresarse como "duty". Aquí probablemente es mejor cualquiera de las otras dos posibilidades: responsabilidad, o compromiso Y mira el sentido, y de dónde sale esa "obligation". - WHEREAS the Supreme Court of Canada has determined that the result of a referendum on the secession of a province from Canada must be free of ambiguity both in terms of the question asked and in terms of the support it achieves if that result is to be taken as an expression of the democratic will that would give rise to an obligation to enter into negotiations that might lead to secession; Una expresión de la voluntad democrática que originaría un compromiso de entrar en negociaciones. - WHEREAS the Supreme Court of Canada has stated that democracy means more than simple majority rule, that a clear majority in favour of secession would be required to create an obligation to negotiate secession, and that a qualitative evaluation is required to determine whether a clear majority in favour of secession exists in the circumstances; - Considerando que la Corte Suprema ha afirmado que la democracia significa más que la simple regla de a mayoría, que sería necesaria una mayoría clara en favor de la secesión para crear la responsabilidad de negociar una secesión, se necesita una evaluación cualitativa para determinar si existe una mayoría clara en favor de la secesión en esas circunstancias; La idea es clarísima y de cajón. El espíritu de la democracia, nuestra idea de la democracia, crea el compromiso de sentirnos concernidos (obligados, comprometidos, responsabilizados) por el deseo de la mayoría. No sólo, pero sí muy relevantemente. Y eso no puede ser inconstitucional, salvo que hagamos de la Constitución una imbecilidad. No es una "obligación" creada por la Clarity Act, de rango inferior a la CE, sino creada por la idea de democracia , de rango superior a la CE. Algo que podríamos llamar "metaconstituciones": democracia, DDHH, etc. Nota: siempre estará la discusión sobre "mayoría". ¿Mayoría ... de quién? Pero si le estás dando vueltas a una DUI, y si no vas a meter "los tanques por la Diagonal", estás hablando de poder. Y estás hablando de qué pasa tras DUI (o te la jamas sin preparación). Pero es que hay otro problema. Yo creo que estás mezclando cosas. - No se negocia sobre la modificación de la Constitución, se negocia directamente sobre las condiciones (hipóteticas) de una secesión. Que si la pregunta ha sido clara, que si de los resultados se puede establecer fornteras, derechos de minorías, etc. Y eso no lo puede hacer un poder público si la norma fundamental le prohibe expresamente disolver la nación. Perdona, se negocia (entre todos) exactamente la modificacion de la constitución para permitir o no la secesion. Si la pregunta ha sido clara es sólo para saber si vas a negociar (por esa "obligación" democrático moral). Lo de las fronteras, etc, sale de esto: - 3. (1) Se reconoce que la Constitución de Canada no recoge el derecho de llevar a cabo unilateralmente una secesión de una provincia de Canadá y que, por tanto, sería necesaria una enmienda a la Constitución de Canadá para que cualquier provincia se secesiones de Canadá, lo que, a su vez, requeriría negociaciones con al menos los gobiernos de todas las provincias y el gobierno de Canadá. - (2) Ningún Ministro de la Corona debe proponer una enmienda constitucional a los efectos de la secesión de una provincia de Canadá a no ser que el Gobierno de Canadá haya abordado, en sus negociaciones, los términos de la secesión que sean relevantes a las circunstancias, incluyendo la división de los activos y deudas, cualquier cambio en las fronteras de la provincia, los derechos, intereses y reclamaciones territoriales de los Pueblos Aborígenes de Canada, y la protección de los derechos de las minorías. Lo que hace es curiosillo. Es prohibir la reforma constitucional (de cara a una secesión) sin haber establecido las consecuencias que producirían esa reforma. Lo más sensato y de cajón del mundo. Resumiendo, estos pasos: 1- Averiguar si hay una clara voluntad. 2- Negociar -entre todos- los diversos cristos, para reflejarlos en la propuesta de reforma constitucional. (Nota mía: idealmente deberían ser principios generales validos para cualquier caso, y no basados en el color de la butifarra). 3- Votar la reforma en las Cortes, y en un referéndum nacional (español). ¿Cuál es el paso (1, 2, 3) que consideras inconstitucional, y por qué?
      • plazaeme 2015-09-30 15:40:46
        Gracias, Marod. Está bien visto. Pero yo creo que es más fácil adaptar la Clarity Act que cambiar previamente la Consti. Y donde C.A. dice "obliga", que LdC diga simplemente "informa". Informa sobre el eventual motivo que podría llevar a pensar en necesitar una reforma constitucional de cara a una secesión, que necesariamente implica negociar bla bla bla. ¿Que a los separatas no les vale? Bueno, se quedan sin el argumento "no nos dejan preguntar", que precisamente es el argumento más poderoso que tienen.
      • octavio 2015-10-01 09:56:30
        No has contestado a la hoja de ruta. ¿ Es o no es? ¿ Sigue el orden que te indicado que seria el predispuesto por las leyes (Consti incluida) o propones otro y si es otro ...cual ? Y si es esta la ruta ...¿ de verdad sostienes que es viable, y si no esta ...pretendes hacer creer que seria Consitucional?
      • octavio 2015-10-01 10:00:09
        Por que te recuerdo que la pregunta inicial planteada en el encabezamiento no es si se debe sino si se puede.
      • plazaeme 2015-10-01 10:12:26
        ¡Uf! Veamos la hoja de ruta: 1 Se aprueba por ley orgánica que el Presidente del Gobierno de España convoque un referéndum en Cataluña para saber su opinión sobre marcharse de España. [OK] 2. Se llega al infrecuente caso de que se llega al acuerdo de todos los parlamentarios de no recurrir por inconstitucional para evitar sorpresas jurídicas que no nos jodan el invento los del TC ( y contando en ultimo caso de que si a alguien se le ocurre recurrir en amparo por violación del derecho de participación la cosa no pase de un… se inadmite) . [No hay ninguna inconsitucionalidad] /2015/09/29/se-puede-aplicar-una-clarity-act-aqui-sin-cambiar-antes-la-constitucion/#comment-292894 3. Se convoca el referéndum y gana por mayoría clara el independentismo ( y mas clara aún si no es vinculante , que no lo es porque para que lo fuera primero habría que cambiar la Constitución ). [Lo de "más clara aun" ya hemos visto que no. Pero vale] 4. A la vista del resultado el Presidente del Gobierno decide que hay que modificar la Constitución. [No, el presidente del gobierno, no. Las Cortes. Supongo, pero es igual] 5. Por mayoría de 2/3 del Congreso se tiene que aprobar el inicio de reforma de la Constitución. Se consiguen los 2/3. Se disuelven las cámaras y se convocan elecciones de nuevo. [No, antes de eso viene la negociación Cortes / Gobierno de Cataluña. Una vez acordado lo que hay que cambiar y cómo queda la cosa, lo aprueban (o no) las Cortes y se aprueba el inicio de reforma] 6. Las nuevas cortes elaboran un nuevo texto de constitución en el cual solo se ha hablado del tema catalán , del resto.. forma de gobierno, forma de Estado, separación judicial …etc. ¿ para qué, se dicen los padres de la patria ? Si eso solo supondría no avanzar al no estar ninguno de acuerdo. El texto es aprobado. [El texto viene ya pre-aprobado por la negociación. Los dipitados sólo son voceros de sus jefes] 7. Se convoca un Referéndum en España para aprobar la Constitución. [OK] 8. Opciones … a) Se pierde el referéndum, conclusión…jartá a reir. [No lo contemplo. Pero puede ser. Lo que produce es una mejor posición para una DUI, que presumiblemente no tendría al gobierno en contra mietras se respete lo pactado] b) Se gana…. ningún problema, hace mas de 5 años que el President de Cataluña habría proclamado su independencia , en concreto al día siguiente del punto 3. [Proclamar, cualquier turista puede proclamar lo que le salga de la minga. Ahora mismo pueden proclamar lo que quieran. La cuestión es el efecto de esa proclamación en la "comunidad internacional (y la financiera, etc). Con una negociación limpia en curso, esa proclamación antes de tiepo produce dos efectos. Carcajada internacional, suspensión de la negociación en curso. No les merecería la pena] Eso sin tener en cuenta un pequeño detalle a la hora de intentar transponer la Clarity (que es muy buena objetivamente y para Canada putamadre en concreto) a la realidad de España , Cataluña puede ser Quebec pero Ontario no es el País Vasco ( por ser, ni tan siquiera Cartagena es Saskatchewan). [Más motivo para necesitar una LdeC. Deactivas Cataluña (porque dejan de querer referéndum -- como en Canadá), y por el precio de uno los desactivas todos.] No entiendo el problema de tu "hoja de ruta". ¡Claro que se puede!
      • octavio 2015-10-01 11:33:16
        Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
      • plazaeme 2015-10-01 11:42:05
        Vale, gracias. ¿Eso es un problema? ¿Quién ha dicho que asuntos de la gravedad de mover las fronteras deban resolverse en diez minutos, como quien se toma un pirulí?
      • plazaeme 2015-10-01 08:31:09
        Veamos, Octavio, que has sacado muchos conejos de la chistera. Como la idea de que al no ser vinculante, ganarían los secesionistas. Entiendo que porque se suman los que votan por joder -- mientras no tenga consecuencias. Lo dudo. Una Ley de Claridad se habría aprobado por mayoría absoluta en la Cortes. Y probablemente nada raspada. Y como es muy progri-guais, tendría mucho apoyo social del bueno. Eso quiere decir que ya está creado el ambiente por el que si se muestra una mayoría clara por la secesión en Cataluña, la peña va a señalar la puerta. De cajón. Con un ambiente de acuerdo nacional para que dejen de dar por saco, no creo que ningún votante de Cataluña se perdiera el significado de la fiesta. Te recuerdo que en Canadá tampoco es vinculante; no prejuzga el resultado de la negociación. O sea, es que no podría ser vinculante, ni aunque la ley lo permitiera. Y se explica fácil. La secesión implica un huevo de detalles muy importantes para la vida de cada votante. Si no conoces el resultado de la negociación, te puede ocurrir que votes secesión, sin darte cuenta -por ejemplo- que te quedas sin pensión. O con la pensión dependiente de un gobierno en quiebra y si recursos financieros. O lo que sea. No podrías saberlo si no se ha negociado todavía. Es más, podrías darle mayor empaque al asunto con un pacto político en España. Acordando no sólo una Ley de Claridad, sino el compromiso de negociar de buena fe en caso de una mayoría clara, y el compromiso de actuar a la contra en caso de una secesión a la brava. Por ejemplo, impidiendo la entrada en la UE. Para "siempre" (lo que dure eso). Nadie en Europa te iba a afear una postura así. Al contrario, probablemente sentarías un precedente aplaudido. Pero es que además eso te pone en la discusón / relato que te interesa. Estás cambiando el discurso de las banderitas por el de las pelas y los derechos. No os queréis dar cuenta de un detalle crucial. Que la Clarity Act es una ley con una clarísima vocación de no aplicarse jamás. Es una "ley diabólica". O si quieres, preventiva. Crea las condiciones que la hacen innecesaria. Vaya, salvo en caso de locura colectiva total. Pero en ese caso es mejor la secesión negociada que a la brava -- que sería inevitable en caso de descerebramiento colectivo de 5º grado. Y muchos usáis el argumento "España" como si fuera un caso muy especial. Pero no es más especial que el canadiense. Tiene muchas más razones sentimentales para la secesión Quebec, que Cataluña. - Su lengua oficial es el francés. - El 80% de la población es francófona (catalanófona 37%) - El 94% sabe francés (catalán 80%), contra el 47% que sabe inglés (100% castellano). La secesión planteada por los separatas es un combate de relatos, de cuentos. Y gracias a la progresía (sobre todo la progresía en el gremio de educación) ese relato lo van ganando los separatas. Hoy. Y eso es un hecho de la naturaleza; algo que no puedes soslayar. Y que no puedes corregir en plazo breve. Y tienes dos opciones. Intentar que el chiringuito aguante a pesar de tener el cuento en contra, o cambiar el cuento que se discute. La Clarity Act es el único precedente conocido para cambiar el cuento que se discute. Y en el único caso que se ha usado, ha sido con un resultado muy bueno. ¿Prefieres intentar seguir jugando en campo contrario, a base de concesiones económicas y jurídicas que nunca parecen tener fin? Vale. Son dos opciones y hay que elegir. Pero es mejor conocer las opciones, sus contextos, y sus previsibles resultados. Para mi que uno de los problemas principales de España es de ambiente. De ambiente de circo de los payasos. Y una parte muy grande de la culpa de ese ambiente viene de la payasada territorial. En ese plan nunca vamos a ser un país ni medio serio.
      • octavio 2015-10-01 06:44:21
        Permitidme una maldad. Aquí podemos llegar a decir...vale se puede, yo mismo lo puedo decir ... ! se puede1 , pero luego llega la realidad por un lado , y las hipótesis mas pausibles por otro. Proceso, óbice inicial... Consulta ¿vinculante o no vinculante?... tocate los flos...si es vinculante y sacan mas de , por ejemplo , el 55 % de que coño sirve preguntarle luego al resto de los españoles su opinión. Si no es vinculante , lo tengo mas claro aún , mayoría de unicornios por encima del 110%. Convocatoria solo en Cataluña... ya creo que esta explicado por mi parte y por Marod su inconstitucionalidad , lo cual implica que puede ser recurrida por 50 diputados. ¿ No habrá 50 diputados que no recurran tal cosa ? Pero es que , con carácter previo, la atribución de competencia para convocar el referendum, por razón de materia sería por medio de ley Orgánica, que exige mayoría absoluta del del Congreso. Pero bien... seamos posibilistas... todo el mundo está de acuerdo (no como aquí mismo). 1 Se aprueba por ley orgánica que el Presidente del Gobierno de España convoque un referéndum en Cataluña para saber su opinión sobre marcharse de España. 2. Se llega al infrecuente caso de que se llega al acuerdo de todos los parlamentarios de no recurrir por inconstitucional para evitar sorpresas jurídicas que no nos jodan el invento los del TC ( y contando en ultimo caso de que si a alguien se le ocurre recurrir en amparo por violación del derecho de participación la cosa no pase de un... se inadmite) . 3. Se convoca el referéndum y gana por mayoría clara el independentismo ( y mas clara aún si no es vinculante , que no lo es porque para que lo fuera primero habría que cambiar la Constitución ). 4. A la vista del resultado el Presidente del Gobierno decide que hay que modificar la Constitución. 5. Por mayoría de 2/3 del Congreso se tiene que aprobar el inicio de reforma de la Constitución. Se consiguen los 2/3. Se disuelven las cámaras y se convocan elecciones de nuevo. 6. Las nuevas cortes elaboran un nuevo texto de constitución en el cual solo se ha hablado del tema catalán , del resto.. forma de gobierno, forma de Estado, separación judicial ...etc. ¿ para qué, se dicen los padres de la patria ? Si eso solo supondría no avanzar al no estar ninguno de acuerdo. El texto es aprobado. 7. Se convoca un Referéndum en España para aprobar la Constitución. 8. Opciones ... a) Se pierde el referéndum, conclusión...jartá a reir. b) Se gana.... ningún problema, hace mas de 5 años que el President de Cataluña habría proclamado su independencia , en concreto al día siguiente del punto 3. Eso sin tener en cuenta un pequeño detalle a la hora de intentar transponer la Clarity (que es muy buena objetivamente y para Canada putamadre en concreto) a la realidad de España , Cataluña puede ser Quebec pero Ontario no es el País Vasco ( por ser, ni tan siquiera Cartagena es Saskatchewan).
    • plazaeme 2015-09-30 13:13:58
      Muchas gracias, Kajopu. Por las "filosofías jurídicas", que a mi me ilustran de algo que NPI. Y claramente sí has entendido lo que tantos se empeñan en no entender. La sutileza de la Clarity Act. Ni produce ningún derecho, ni crea acto alguno. No empieza ningún proceso de revisión constitucional. Pero sí produce dos "obligaciones morales" que deberían concernir a los interesados. Digo deberían, porque tampoco tiene ningún procedimiento para forzar esa "obligación". Por eso es una obligación simplemente moral. De sacarte los colores, vaya. Por parte del estado / nación actual se crearía -en su caso- la obligación moral de aceptar que tienes un problema político que se debe considerar. Por parte de los secesionistas, se crearía el deber (esta vez jurídico, no sólo moral) de plantear el problema en todo su esplendor, y sin ocultar lo inconveniente. Y el resultado previsible es bajar la tensión en muchos grados (y no hacer nada).
  • Jose Maria 2015-09-30 09:43:41
    Yo que soy un ignorante en estos asuntos, pregunto. ?donde terminaria ese derecho? porque si se hace asi ?quien podria negarles a los habitantes del cinturon industrial de Barcelona o de la misma Barcelona a pedir la separacion de Cataluña, O va a ser que España se puede dividir y Cataluña no.
    • plazaeme 2015-09-30 09:51:04
      Es que esa es precisamente la gran virtud de la Clarity Act. Como te obliga a contemplarlo todo, y a establecer algo parecido unos principios medianamete racionales, te tropiezas con la puta realidad de que se trata de un problema completamente absurdo, y sin solución aceptable. Es en ejemplo bueno de lo que los técnicos de planificación social (Rittel y Webber 1973) llaman Problema Retorcido. - Un problema que es difícil o imposible de resolver dado que presenta requisitos incompletos, contradictorios y cambiantes que generalmente son difíciles de reconocer. El término "retorcido" no se utiliza en un sentido de malvado, sino antes bien como resistencia a la solución. Además, dada la existencia de complejas interdependencias en este tipo de problemas, los esfuerzos para resolver un aspecto de un problema retorcido podría revelar o crear nuevos problemas.
  • Al 2015-10-01 08:31:49
    Cuando se habla de una Europa de dos velocidades todo el mundo se queja y se lleva las manos a la cabeza, pero cuando se habla de una España de dos velocidades incluso los partidos nacionales están de acuerdo. Mantenemos privilegios desde hace cientos de años, basándonos precisamente en eso, en su añeja legitimidad, como si eso fuera una razón válida. Una argumentación que valdría igual para negar el voto a las mujeres, y no se nos cae la cara de vergüenza. En fin, estamos en eso que dice arriba kajopu de rebelión en la granja; Todos somos iguales, pero unos más que otros. Espero que ciudadanos plantee esta cuestión (el PP jajaja ) y empleando el método que tanto gusta a Mas y los separatistas se pregunte al pueblo, para reforzar la democracia, sobre este tema, a ver que dice.
  • LDu92 2015-10-01 14:40:16
    Con ánimo de hacer de molestador a los letrados; me pregunto, si el problema es que el referendum no es una herramienta válida para hacer la función que deseamos. Es decir, saber si hay razones para un cambio constitucional; y dado que los políticos no pueden hacer nada al respecto porque la constitución les impide obrar saltándosela, ¿por qué no se emplea un instrumento alternativo?. Hasta donde yo se, el CIS es quien hace este tipo de estudios. Supongamos que Rajoy, el audaz, hace unas reuniones con todo el arco parlamentario y hacen una declaración conjunta que diga: "el CIS va a organizar una encuesta en Cataluña en la que se le va a preguntar a TODO el que quiera dar su opinión durante el día D usando urnas en los colegios; y si sale que mas del 50% de los que pueden votar dicen que si, nos damos por enterados de que hay un problema en la región y nos comprometemos a proponer todas las medidas que sean necesarias incluyendo el cambio constitucional y las negociaciones pertinentes" ¿Habría algún defecto de forma? Dicho de otra manera: hacer un referendum, sin que sea un referendum.
    • octavio 2015-10-01 16:39:17
      ¿ Y por que no nos lo jugamos a pares y nones ? total...
    • csc 2015-10-01 17:41:27
      Esta bien el asunto, pero tenemos un problema. La encuesta ya se ha hecho y ha salido no.... o simplemente ha salido si en 2.000.000 de personas que son el 36% del corpus electoral de la CCAA catalana... no ha lugar a continuar con la película, pero como los nacionalistas no son de ciencias siguen con el asunto en marcha. Y seguirán. Lo que realmente hace inviable una LdC no es la constitucionalidad o no, sino que la parte concernida gane o pierda no dará el resultado por bueno. Viendo el resultado de la última "encuesta" creo que si se hace una LdC, y aprovechando que la constitución dice que es el mínimo representativo lo que debe hacerse es 4 referendum, por provincias. Lo que pasa es que frente a esto no creo que los nacios entren.... y podemos generarnos una partición tipo palestina-israel que en lugar de solucionar el problema lo haga más grande. ¿Qué os parecería una partición con Tarragona y Barcelona por un lado y Gerona y Lérida por otro? Al fin y al cabo en unas los independentistas no llegan al 50% y en las otras pasan del 60% holgadamente.
      • kajopu 2015-10-01 20:29:52
        CSC, lo que pasaría sería simplemente que la parte nacionalista quedaría deslegitimada democráticamente al no aceptar ni tan siquiera unos resultados determinados de manera democrática, además de pactada.
      • plazaeme 2015-10-01 18:13:55
        Aquí hay que jugar con cierta sutileza. Lo de la divisibilidad de Cataluña (ya que España la tiene) hay que dejarla para la negociación. Ya se verá. Pero un principio insoslayable en una democracia (y DDHH y tal) es la "protección de las minorías". Y con eso ya si quieres luego entras en lo otro. Iba a tener guasa hacer una secesión para asegurar el derecho a educarse en castellano el que quiera. 😉 - Lo que realmente hace inviable una LdC no es la constitucionalidad o no, sino que la parte concernida gane o pierda no dará el resultado por bueno. La idea es que no habrá resultado porque no habría tal referéndum. No lo quieren ni en pintura. Antes de la Clarity Act los separatas sólo hablaban de Quebec. Después, como si no existiera. Vale, por el caso de que le acepten y lo pierdan. No se puede dar, porque no son idiotas y no lo aceptan sabiendo que lo pierden. Pero pongamos. Ocurre, pierden, y no lo aceptan. Pues se acabaron los referéndums, porque eres un cafre. Y ahora vete por el mundo llorando. Joder, hay que darse cuenta de dos cosas. 1. La Clarity Act no es una ley para celebrar un referéndum. Es una ley para que rechacen el referéndum, y queden ante el como un pedo. 2. Esta no es una partida que se juegue ni en Cataluña, ni en España. Ni con la ley española. Hablamos -sobre todo- de tablero internacional. Los separatas ya pueden declarar una DUI, y es presumible que España no tenga fuerza de evitarlo (por ejemplo, meterles en la cárcel). Si no lo hacen es por falta de apoyo fuera. Tienes que cultivar eso. Y para eso se inventó la Clarity Act. No es para hacer un referéndum. Es para sacarles las vergüenzas. No debemos obsesionarnos mirando con lupa una parte pequeñita del tablero, y olvidar el gran juego.
    • plazaeme 2015-10-01 16:56:42
      No, eso no es serio, y no le da el "empaque" necesario. Y nadie acepta CIS como animal de compañía cuando no gobierna. Etc.
  • Francisco 2015-10-02 15:04:55
    Clarificaciones sobre el Clarity Act Aquí dejo una traducción de la mayor parte de este artículo (Clarifying the Clarity Act) que apareció en el Globe and Mail en 2011. El autor, Flanagan es profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Calgary. Mi traducción de lo que me parece más pertinente contiene todo el artículo a partir del tercer párrafo. Por lo demás, creo que ya indiqué en otra ocasión mis dudas sobre la idea de que el Clarity Act haya sido el factor fundamental en el enfriamiento del fervor nacionalista desde su apogeo en 1995. Me parece probable que ciertos factores demográficos hayan sido tanto o más importantes en ese enfriamiento, pero por supuesto no tengo manera de demostrarlo. Es una suposición mía. http://www.theglobeandmail.com/globe-debate/clarifying-the-clarity-act/article586395/ [...] El Clarity Act fue aprobado por el Parlamento en el año 2000 después de que el Tribunal Supremo de Canadá estableciera algunos de los principios legales que regirían la secesión de una provincia. La característica más importante de esta Ley es su insistencia en el hecho de que la secesión de una provincia podría tener lugar solamente mediante una reforma de la Constitución. Es decir, Canadá no puede ser fragmentado por una mayoría de mitad más 1 en un referéndum provincial. Lo más que dicho referéndum podría conseguir, independientemente del tamaño de la mayoría obtenida, sería el inicio de negociaciones con el gobierno federal y con las demás provincias acerca de los posibles términos de un acuerdo de separación. Canadá estaría entonces obligado a negociar de buena fe, pero no estaría obligado a aceptar cada una de las reclamaciones de los separatistas provinciales. Un segundo aspecto crucial del Clarity Act es el requisito de que la Cámara de los Comunes se pronuncie *de antemano* acerca de si el referéndum de secesión provincial se basa en una “pregunta clara”. La pregunta, según esta Ley, debe equivaler a algo como: “¿Separación? ¿Sí o No?” La pregunta no puede contener condiciones adicionales y confusas acerca de un mandato a negociar o el establecimiento de una nueva relación con el resto de Canadá. La Cámara jamás podría haber aceptado como “claras” las preguntas hechas en los referéndums de 1980 y 1995; preguntas largas, enrevesadas y probablemente mal entendidas por un gran número de votantes. Un tercer aspecto (más polémico) del Clarity Act es el referente a la condición de “clara mayoría”. El Clarity Act requiere que la Cámara baja se pronuncie *después* del referéndum, acerca de si “en las circunstancias, hubo una clara expresión de la voluntad de una clara mayoría de la población de la provincia para dejar de ser parte de Canadá.” Parece un detalle poco feliz que la Cámara deba hacer esa determinación después del referéndum, porque da la impresión de que se le permite cambiar las reglas del juego después del juego. Pero es que el concepto de “clara mayoría” abarca mucho más que el mero margen de votos a favor. Esta Ley deja claro que el concepto [de “clara mayoría”] también incluye el nivel de participación en el referéndum. Incluso una mayoría con margen amplio a favor de la separación sería considerada insuficiente si, por ejemplo, solo hubiera participado el 20% del electorado. Otras cosas que la Cámara debe tener en cuenta son las reglas bajo las que se llevó a cabo el referéndum, así como la integridad de su cumplimiento. La Cámara no podría certificar que hubo clara mayoría si las leyes de la provincia en las que se hizo el referéndum hubieran impedido la participación de una parte importante de su población. También surgirían problemas si empezase a haber desapariciones de urnas, o urnas rechazadas de manera arbitraria, como supuestamente fue el caso en el referéndum de Quebec en 1995. Puesto que el concepto de clara mayoría contiene muchos y muy diversos factores, es imposible definirlo con claridad de antemano, antes del referéndum. Yo estaría de acuerdo en aceptar una mayoría simple de mitad más uno, pero solo en el caso de participación alta y con la certificación de observadores internacionales acerca de la imparcialidad de las reglas y el cumplimiento escrupuloso de las mismas. E insisto en que si algún día llegáramos a tener un tercer referéndum, deberíamos traer observadores internacionales. Los canadienses y los quebequenses son tan humanos como los albaneses y los sudaneses cuando se les despiertan las pasiones nacionalistas.