Marod y el Prosti: Con la cruz a cuestas
Marod
A medio petición, a medio vocación, retomo estos “agradables” ladrillos de doctrina que os endoso de tanto en cuanto.Esta vez, la idea me viene de Zuga (que me dio el “soplo” mientras “soplábamos” unas cañas), así que gracias por la parte inspiradora ;-)
Como llevamos mucho tiempo de vacaciones, breve recordatorio de la dinámica. Ya sabéis, primero el relato de hechos (presumimos que probados), los argumentos del demandante (atacante) y los del demandado (defensor) y terminamos con el fallo (sentencia) y los fundamentos jurídicos (los argumentos del tribunal). Todo ello aderezado con los comentarios, apostillas y chascarrillos de este humilde leguleyo con el único de fin de provocar y haceros más digeribles los infumables tostones con que nos suelen deleitar los magistrados (o “turistas de reconocido prestigio”)
Antes de entrar en materia, un aviso previo. Esta vez no analizamos jurisprudencia constitucional, sino una sentencia del TSJG (Tribunal superior de justicia Gallego). El TC viene vinculado al caso porque esta sentencia que analizamos fue recurrida en recurso de amparo por la asociación viguesa po la memoria histórica do 36 (tal cual, no es coña) y el alto tribunal la inadmitió a trámite… o sea, que es firme y no cabe recurso ya. Luego abundo un poco más sobre esta cuestión. Ahora sí, al turrón:
HECHOS:
Partimos de aquí:
Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo se dictó con fecha 4 de septiembre de 2014 sentencia en autos de procedimiento ordinario nº 282/2013, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Viguesa Pola Memoria Histórica Do 36, contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo de 1 de marzo de 2013 por la que no se accede a la petición formulada por la asociación demandante, y acuerdo anular el acto recurrido y condenar al Concello de Vigo a que proceda de forma inmediata a adoptar las medidas oportunas para la retirada del elemento arquitectónico denominado "Cruz de los Caídos" sito en el Monte do Castro de Vigo”
O sea, la tal asociación pola memoria histórica había logrado un juzgado de lo contencioso condenase al ayuntamiento a retirar la crucecita. Con lo cual, tenemos:ATACANTE: Ayuntamiento de Vigo (PP 13, PSOE 11, BNG 3)
DEFENSOR: Asociación viguesa …
ARGUMENTOS ATACANTE:
Reconoce el concello apelante que es obvio que la cruz y el conjunto fueron, originariamente, un símbolo del fascismo con la finalidad de exaltación de la guerra civil, de la sublevación civil y de la dictadura, aunque hoy ya no, frente a lo sostenido en la sentencia apelada, en que se considera que no se ha modificado el sentido de la cruz y no es suficiente con la retirada de parte de los elementos de la simbología falangista
Que digo yo, mal empezamos, si el propio consistorio reconoce que la cruz era obviamente, un símbolo del fascismo y el coco y los demonios del averno… Y luego la coña esta de retirar parte de los elementos de la simbología falangista. ¿Y no podrían haber puesto una plaquita que dijera: “ A partir de hoy esta cruz conmemora la memoria de los caídos y caídas sin perjuicio de su adscripción política, social, inclinación sexual, raza, credo, o cualquier otra condición, para que Dios (o cualquier otro ente sobrehumano – incluido el Big Bang) los acoja en su seno” (la broma no es sobre los caídos, obviamente, sino sobre lo complicado que es contentar a todo el mundo en política). Si al final se trata de no herir sensibilidades, coño, hacerlo bien.Pero sigue el atacante:
“Se refiere además en el recurso que por el contrario al argumento de la sentencia, no es necesario que surja un nuevo valor simbólico de reemplazo sino que basta con que desaparezca el componente de exaltación de la dictadura originario y la carga fascista originaria ha desaparecido a través del acuerdo plenario de 30 de junio de 1981, adoptado por todas las fuerzas políticas, por unanimidad, tratándose de los representantes de los ciudadanos, con relevancia institucional y democrática, aunque no se colocara una placa que lo diga. Y que ha sido retirada la simbología fascista, el sarcófago, las dos coronas de laurel en bronce, la inscripción de "Caídos por Dios y por España ¡Presentes 1936-1939", los escudos preconstitucionales, los emblemas de la falange y los requetés”
Ya lo dije yo: una placa, coño. JEn serio, vamos a ver. Pero para que desaparezca el componente de exaltación esa, ¿no sería necesario que surgiera un nuevo valor simbólico de reemplazo? Porque si no hay nuevo valor, digo yo que la peña seguirá hablando de la cruz esa que pusieron los fachas para honrar a los caídos por Dios y por España. En fin.
Terminan los argumentos del atacante diciendo que es una cruz latina monda y lironda, y que eso es un símbolo religioso y no político. Y que popularmente se la conoce como la “Cruz del Castro” y no la “Cruz de los caídos”… (Y oye, ahí sí le veo yo más enjundia)
ARGUMENTOS DEL DEFENSOR
A tenor de lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, en su artículo 15 , referido a los símbolos y monumentos públicos, "1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
Así, a lo sobrao, mencionan la polémica de la memoria histórica de Zapatero. Viniendo a decir luego que hay una obligación que vincula a la Administración a retirar cualquier objeto conmemorativo de la sublevación militar, la guerra civil o la dictadura (Franco, Franco etc).Como es un rollo y está muy mezclado (no agitado) con cuestiones procesales (admisión a prueba, alegación de hechos nuevos, etc) lo resumo a cuchillo.
Básicamente lo de que no hay nuevo significado para la cruz, y que por tanto permanece en la memoria colectiva el de los caídos por Dios y por España y los requetés y toda esa vaina.
Que la cruz jamás tuvo significado religioso y no fue instalada por la Iglesia, y que su mera presencia constituye una humillación para los vencidos (los rojos, se entiende)
Y poco más de fuste, ejemplos de otros monumentos retirados en Córdoba y tal.
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Concello de Vigo (…) y revocamos la sentencia apelada…o sea, que la Cruz se queda quietecita donde está en su castro, allí mirando a la ría.FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
No son muy técnicos, no me enrollo. Básicamente no hace ni puñetero caso de lo que dice la asociación, y estima que no hay exaltación falangista.
El último párrafo es revelador, y demoledor (por cierto) Leerlo vagos, que merece la pena J :
Al margen de las manifestaciones del perito de la parte demandante, no se puede obviar que la cruz también refleja la persecución por razones políticas en un contexto histórico que no ha de ser olvidado para que no se repita, de forma que ha de conservarse esa memoria, pero no en el sentido de exaltación de los valores franquistas sino en el de que permita reflexionar sobre el pasado, una vez desaparecido el componente político inicial y dado el contexto político actual. Como ese aspecto de exaltación ha desaparecido, no se da la exigencia del artículo 15 antes transcrito. Y contemplada a día de hoy, al margen de las creencias superadas que motivaron su construcción, como muchos otros monumentos a lo largo de la historia de la humanidad, ha de llevar al conocimiento y reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado pero que no ha de olvidarse, habiendo de considerarse representativo de los caídos de ambos bandos.
¡Toma sopapo!EPÍLOGO: Como ya dije antes, la asociación viguesa po la memoria histórica, se quedó con dos palmos de narices y quiso quemar sus naves ante el TC. El TC ha dicho que nones, que no lo admite a trámite. He tratado de encontrar el auto de inadmisión pero no he podido. Así que sólo puedo conjeturar lo que dice la prensa: falta de lesión del derecho fundamental enunciado (a saber cual han dicho J )
En cualquier caso, el TC ni siquiera ha entrado a conocer el fondo del asunto. Así que me temo que será una pesada disertación procesal que nos la trae floja.
Conclusión: las leyes políticas acaban “obligando” a los jueces a emitir sentencias políticas. Y terminamos por echar pestes de la judicatura, que está obligada a resolver los conflictos (iura novit curia) .
Ahora, lo que yo no haré, es decir que la sentencia del TSJG la dictó Feijoo por teléfono. Está motivada y es conforme a derecho.
Y es una chapuza. Sí, tal como suena. Si dejar una cruz que erigió la dictadura franquista en conmemoración de sus muertos en la guerra no es una exaltación de la dictadura es que hemos perdido el sentido de la lógica.
La ley nos puede gustar más o menos, pero es la que tenemos. Y los jueces no están para darle martillazos a la realidad y decir “abracadabra patadecabra” donde era fachas ahora es progre y mola un montón. Que la pinten con la bandera arcoíris y la hacen un símbolo gay… no te jode!
–
Añadido (pm) para contexto: