@Tsevanrabtan sobre referéndums y supuestas inconstitucionalidades
@Tsevanrabtan tiene un artículo reciente, con más argumentos según los que un referéndum en Cataluña -a iniciativa o permiso del gobierno- sería inconstitucional. Son los argumentos de siempre, que ya hemos visto aquí. Pero siendo una voz nueva, y una voz no menos interesante que las de la plaza, los traigo. Con mi conversación al respecto – hasta el momento.
Su artículo es este:
Y la conversación, esta [-->]:Toc, toc.
Voy a intentar un planteamiento, Por si el autor me puede indicar en qué punto está la inconstutucionalidad.
1) Cuatro partidos con capacidad numérica de proponer / promover una reforma constitucional (PP, PSOE, C’s y P’s) deciden estudiar si hay motivo para esa reforma. EL motivo, de haberlo, sería una clara voluntad de la gente de Cataluña de secesionarse de España
2) Para averiguar si hay motivo, el gobierno (de España) convoca un referéndum en Cataluña. Que sería legalmente consultivo, pero “políticamente vinculante”. En el sentido de que los cuatro partidos han firmado un compromiso de impulsar el referéndum en caso de una respuesta positiva clara. Donde “clara” tiene el sentido que se usa en la Clarity Act de Canadá. También han recogido los demás elementos de la Clarity Act, como una lista de los elementos imprescindibles que habría que pactar entre Cataluña y el Estado para, en su caso, llegar a una secesión.
Nota: Sería, en vez de sancionar una ley (Clarity Act), el pacto político de atenerse a ella. Con los cambios menores que fueran necesarios al caso español.
3) Referéndum en Cataluña.
Nota: normalmente no tendría lugar el referéndum, porque los separatas no lo aceptarían. Es lo que ocurrió en Canadá. La Carity Act, contra lo que pueda pensarse, no es una ley para hacer un referéndum, sino una ley para quitar las ganas de hacerlo.
4) En el improbable caso de que se celebre el referéndum, y en el aun más improbable caso de que salga secesión de una forma “clara”, los cuatro partidos inician la negociación con el Gobierno de Cataluña de cara a plantear la reforma constitucional necesaria. La negociación debe incluir la división de los activos y deudas, cualquier cambio en las fronteras de Cataluña, los derechos, y la protección de los derechos de las minorías. Sería, obviamente, una negociacion condicional a su aprobación por los españoles en referéndum. Que es lo mismo que pasa en Canadá. Allí es más difícil; lo tienen que aprobar también cada una de las provincias.
La pregunta es: ¿En que punto, o puntos, sería incosntitucional un planteamiento así?
En Twitter:
Sigue en su blog [–>]:
Vamos a explicar ahora por qué mis preguntas no están contestadas en el artículo de Tsevarabtan. La respuesta es falsa. Da por supuesto que un referéndum para averiguar si existe un problema, que eventualmente podría llevar a creer en la conveniencia de una reforma constitucional, es parte de la reforma constitucional. Y como la Consti no contempla tal averiguación como parte del proceso de reforma constitucional ... ¡¡¡es inconstitucional!!! ¿De verdad?
Aparte de lo chungo que resulta que lo que no está contemplado esté prohibido, tenemos otro problema. Es meridianamente obvio que un acto que te puede llevar a hacer A, o a hacer anti-A, no es una parte de hacer A. Es otra cosa, puesto que siendo A y anti-A contrarios, estar haciendo A no puede ser estar haciendo lo contrario de A.
Y con esta obviedad se cae toda la construcción. Por ejemplo:
Al margen de esto, lo que no es admisible, en cualquier caso, es interpretar una ley orgánica contra el tenor literal de la propia Constitución, que ya nos dice cuándo ha de celebrarse ese referéndum.
Será inadmisible en el caso de un referéndum *para* iniciar una reforma de la constitución, pero no en el caso de un referéndum para averiguar si preferimos iniciar la reforma de la constitución, o hacer lo contrario de iniciar la reforma de la constitución. ¡Porque no podemos estar iniciando la reforma y no iniciando la reforma con el mismo acto!
Supongo que por ahí detrás hay un juicio de intenciones. Como se quiere reformar la Consti, es un fraude de ley. Pero es que no "se quiere" reformar la Consti. Se pretende averiguar si hay motivos para quererlo.
Lo único que queda, es esto:
Además, y esto es tan primario que parece increíble tener que explicarlo, un referéndum en el que se pregunte sobre la secesión de Cataluña afecta a todos los españoles. Es decir, incluso con ese primario, infantil y antijurídico alegato de existencia de una base jurídica, el artefacto se cae por su peso.
¡Claro que afecta a todos los españoles! Toda información afecta a los interesados. Y en exactamente la misma medida que les está afectando la falta de información. ¿De dónde sale la idea de que "afectar", en el sentido de informar, sea un problema?
Y claro, establecido el absurdo, sólo podemos llegar al absurdo:
Lo único discutible es si podría realizarse un referéndum así en toda España, para sondear la voluntad de los españoles antes del inicio de una reforma constitucional y sin carácter vinculante, sino consultivo.
Se puede hacer. Iba a ser un chiste preguntar a todos los españoles si los que viven en Cataluña quieren separarse. Que es lo único que interesa, porque podría ser un problema. Ya lo es. Pero las payasadas no son algo escaso en la política española, y un referéndum así sólo sería una más.
Resumiendo. Un referéndum para averiguar la voluntad de una parte, no es iniciar ningún proceso de nada. Sí es averiguar si puede convenir iniciar ese proceso ... después de saberlo.
Y ahora podría repetir ciertas expresiones muy floridas, pero en sentido contrario. Esto es tan primario que parece increíble tener que explicarlo; es un alegato primario, infantil y antilógico. Pero al final, las plores no son argumentos, sino adornos. Para entendernos bien, mejor las dejamos en el campo.
Rematando. Tsevanrabtan se raja [-->]:Plazaeme.
Yo no publico falsedades en mi blog a sabiendas. Y si lo hago sin darme cuenta o por error y alguien me lo indica y demuestra inmediatamente lo hago constar. Y las falsedades tienen que ver con hechos, no con opiniones. Y que yo no esté interesado en opinar sobre comentarios o contestar a alguien no implica ninguna asunción sobre falsedad alguna por mi parte.
Hay unas reglas de participación muy claras: https://tsevanrabtan.wordpress.com/reglas-de-participacion/
Podrá usted estar de acuerdo o no con lo que escribo, pero no le admito que diga que mi respuesta es falsa. Y le insisto en que mi respuesta está en la entrada. Tras leer sus comentarios sigo insistiendo exactamente en lo mismo, pero me permitirá que ejerza mi derecho a no contestarle.
Escribo este comentario exclusivamente para comunicarle que dejaré de publicar los suyos si insiste en atribuirme falsedades.
Hmmm ... [-->]Pues mis más sentidas disculpas. No se me había pasado por la cabeza que se pudiera entender “respuesta falsa” (o sea, una no respuesta, o que responde a otra cosa) como respuesta que falta a la verdad a sabiendas (mentira).
Por supuesto, es su prerrogativa no contestar al argumento de que estar haciendo A y anti-A en el mismo acto es un imposible lógico.
Slds. Y gracias por los artículos, siempre interesantes y estimulantes.
Para mi que la esencia de la inconstitucionalidad imaginaria va quedando bastante bien definida. Y no tiene defensa, como se ve. Lo que sí parece es haber una especie de problema en el circuito mental de muchos abogados. ¿O será de muchos españoles? Es como si funcionaran con casillas, y si algo no tiene casilla porque es nuevo o imprevisto, entonces … ¡es ilegal! Pero, ¡joé!, ¿no éramos los maestros de la improvisación? 😉
Para más info y argumentación sobre Clarity Act, en su etiqueta:
--Actualización. Finalmente, unas horas después el gran Tsevanrabtan ha borrado todos mis comentarios y sus respuestas. Incluso un comentario ajeno a la discusión, en el que me limitaba a copiar el resumen de Ruiz Soroa sobre su planteamiento de cómo se pueden hacer un referéndum y algo similar a la Clarity Act [–>]. Con tanto arte, que deja un comentario [–>] de otro participante, en el que referencia uno mío … que ya no existe. Muchas normas y mucha vaina, pero no le corta ocultar a sus lectores cuándo elimina comentarios. Para flipar.
Con defensores así lo tiene crudo la pobre Consti. Se creerá algo Tsevanrabtan por tener una opinión, como tiene todo hijo de vecino. Pero luego resulta que sólo la puede defender borrando los comentarios críticos. No me extraña que se ponga del hígado por la idea de un referéndum. Es un poco más difícil de borrar. ¿Será ese el problema de preguntar?
Una pena, pero aquí va a quedar reflejado el tal Tsevanrabtan. La goma de borrar es su libertad … en su sitio. Ocultarlo, en internet, no.
–
Nota: Doy por supuesto, de la inteligencia y lecturas de Tsevbanrabtan, que puede comprender que una “respuesta falsa” no tiene nada que ver con “una falsedad a sabiendas”. La respuesta falsa, como el argumento falso, es la que no responde a la cuestión planteada, sin necesidad de estar afirmando una “falsedad”. Lo falso es que la respuesta esté respondiendo la cuestión, no que afirme algo falso. Por ejemplo, manzanas traigo es una respuesta falsa; no una falsedad. No contesta a -¿de dónde vienes?- pero no dice una mentira. Demasiado obvio.