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¿Hablan de la Clarity Act, o de una "versión española" de la CA?

Stephane Dion estuvo una o dos veces en España, dando conferencias y entrevistas sobre la Clarity Act canadiense. Lo del “referéndum a la canadiense” que proponía -y ya no propone- el PSC. Dion, aunque impulsor, no es el “autor” de la Clarity Act, como sostiene Santiago González [–>]. Sí empezó la discusión con los separatas, e hizo tres preguntas al Tribunal Supremo en nombre del gobierno. Y luego el Parlamento hizo la ley, usando la respuesta [Supreme Court reference –>] como guía. Los principios generales de ese dictamen del Supremo los especifica la ley en sus ocho considerandos.

Pues bien, Dion metió en la cabeza de sus oyentes españoles una Clarity Act que no existe. Fue fácil, porque era lo que querían escuchar. Que si Cataluña se separa, Barcelona se queda.

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Y le salió de corrido, porque es lo que él hubiera querido que diga la ley – pero de ningún modo dice. Con lo que se creó la inexistente “versión española”, que he oído / leído por doquier.

Santiago González la expresa así:

Si se dieran ambas claridades, comenzaría un proceso negociador en el que la provincia secesionista debería reconocer el mismo derecho a una parte de sí misma que prefiriese permanecer ligada a la Federación, una Barcelona que quisiera seguir siendo española, por ejemplo.
Ruiz Soroa lo plantea de otra forma, adaptando el asunto a "su" problema (vasco). En un libro en el que plantea la posibilidad de desarrollar una Clarity Act en España sin necesidad de una reforma constitucional previa. Y establece unos pasos, donde ...
6. Mayorías territorialmente distintas: si en la Comunidad Autónoma en que se vote existieran entidades territoriales componentes de relevancia política estructural según su Estatuto, y no se alcanzase la mayoría afirmativa requerida en alguna de ellas, tales entidades quedarían excluidas desde ese momento del proceso iniciado, que se limitaría a las entidades restantes. Por ejemplo, en el caso vasco esto supondría respetar la voluntad mayoritaria de los alaveses por respecto al conjunto, dado que los territorios forales son entidades de relevancia política estructural en un sistema cuasiconfederal como es el vasco. No lo son los municipios o las cuadrillas, pero sí las tres Provincias (hoy llamadas «Territorios»).
Le sirve para el caso de Álava, porque los "territorios" vascos sí tienen una relevancia política estructural, y parlamentos y leyes propias. Pero tal y como lo plantea no le sirve para Barcelona, como pretende  S. González.

La particularidad es que la idea viene de la imaginaria “Ley Dion”, pero no de la Clarity Act. Y cuando lo señalas, te llaman gilipollas. Clic para el entretenimiento al completo.

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Ruiz Soroa nos sirve de ejemplo muy bueno con su boceto de ley. Cuando una ley quiere incluir esa idea de consecuencias diferentes en territorios (zonas) donde se dé una mayoría diferente, ¡lo hace! Como hace él con su punto 6 [–>]. Pero eso es exactamente lo que NO hace la Clarity Act. No hay nada, pero ni un remoto apunte, ni en la Clarity Act ni en la Supreme Court reference, que sugiera consecuencias distintas donde se den mayorías territorialmente distintas. Muy al contrario, la Supreme Court reference establece qué mayorías hablan y negocian. Las de Canadá y de Quebec. No contempla sub-Quebec.

The negotiation process would require the reconciliation of various rights and obligations by negotiation between two legitimate majorities, namely, the majority of the population of Quebec, and that of Canada as a whole.
Dos mayorías legítimas, sin mención a una tercera mayoría en alguna parte de Quebec.

Lo más parecido a lo que interpreta la “versión española” está en la Supreme Court reference, en el punto 96.

Arguments were raised before us regarding boundary issues.  There are linguistic and cultural minorities, including aboriginal peoples, unevenly distributed across the country who look to the Constitution of Canada for the protection of their rights.   Of course, secession would give rise to many issues of great complexity and difficulty.  These would have to be resolved within the overall framework of the rule of law, thereby assuring Canadians resident in Quebec and elsewhere a measure of stability in what would likely be a period of considerable upheaval and uncertainty.  Nobody seriously suggests that our national existence, seamless in so many aspects, could be effortlessly separated along what are now the provincial boundaries of Quebec.
Lo que NO dice es que esas cuestiones deban solucionarse cambiando fronteras, y según reglas de mayorías locales. Para estupor de Santiago González. Dice que son problemas a arreglar negociando, donde un movimiento de frontera podría ser una solución, pero en absoluto la única solución. Hay mil formas de proporcionar una medida de estabilidad, y una protección de sus derechos, que pone como objetivos. Pero entre sus derechos, garantizados por la Constitución de Canadá, no está el elegir el territorio de su nación.

Hay otra mención al problema de las fronteras, pero es un asunto de las Naciones Indias, que en Cataluña no hay. En el punto 139.

We would not wish to leave this aspect of our answer to Question 2 without acknowledging the importance of the submissions made to us respecting the rights and concerns of aboriginal peoples in the event of a unilateral secession, as well as the appropriate means of defining the boundaries of a seceding Quebec with particular regard to the northern lands occupied largely by aboriginal peoples.  However, the concern of aboriginal peoples is precipitated by the asserted right of Quebec to unilateral secession.  In light of our finding that there is no such right applicable to the population of Quebec, either under the Constitution of Canada or at international law, but that on the contrary a clear democratic expression of support for secession would lead under the Constitution to negotiations in which aboriginal interests would be taken into account, it becomes unnecessary to explore further the concerns of the aboriginal peoples in this Reference.
En la muy extensa discusión académica (ver enlace a un compendio al final), las posturas enfrentadas se refieren a dos asuntos que no tienen nada que ver con la "versión española". Si Quebec tiene protegidas sus fronteras de una forma previa a la secesión, o se resuelve mediante la posesión o dominio efectivos. Es muy bonito, pero no tiene nada que ver. Y el asunto Naciones Nativas, que ya hemos visto y tampoco tiene relación. Lo que nadie plantea es la "versión española". Esa especie de derecho de reciporcidad, por el que si podemos dividir Canadá también podremos dividir Quebec (Dion). Y no se discute porque la secesión no se trata de un derecho, sino de resolver un problema que ya se ha presentado.

De las opiniones académicas que he visto, probablemente la que mejor lo resume es la de Greshner (Universidad de Saskachewan):

[i]f ROC wants to add ‘boundaries’ to the agenda, it will be negotiating in good faith if it is acting for reasons that are in accordance with fundamental principles, such as protecting the rights of minorities. Quebec could propose other methods of protecting minorities as alternatives to giving up territory now within the province. What is inconsistent with good faith negotiations is for one party to refuse absolutely to talk about an issue. Thus, it would breach the duty to negotiate in good faith for Quebec to insist that boundaries can never be discussed, or for ROC to insist that changing the boundaries is the only method of upholding important principles.
Como se ve, la Clarity Act no es una solución de cómo hacer una secesión. Mucho menos es una solución del tipo naciones a la carta, como la "versión española". Lo que hace es poner encima de la mesa un cristo que no tiene solución. Vaya, el perfecto cristo. ¡Y esa es su virtud! Mostrar, no un camino, sino el precipicio que hay.

¿Y en el muy probable caso de unas tablas o un impase en las negociaciones?

Suzanne Lalonde (Universidad de Montreal) lo ve así:

Federalists have always argued that in these circumstances, the territorial extent of the new State would be determined on the basis of actual and effective control whereas separatists have insisted, on the contrary, that "uti possidetis" would guarantee the existing territorial status quo. And on this issue the Supreme Court, in its wisdom, chose to remain silent.
Supongo que se entiende que "choose to remain silent" es el exacto opuesto que si dijera que la provincia secesionista debería reconocer el mismo derecho a una parte de sí misma que prefiriese permanecer ligada a la Federación. Que es lo que Santiago González, y tantos otros, afirman que dice la Clarity Act. Claro que cuando les pides una cita te llaman gilipollas. La versión española de un interesante debate público.

Enlaces:

Si algún partidario de la tesis de Santiago González es capaz de encontrar una cita que contradiga o matice lo expuesto, se la agradecería. Siempre se puede escapar algo, aunque en este caso lo dudo mucho.

Conclusión. Sería de agradecer que los opinadores españoles precisaran, cuando la mencionan, si hablan de la Clarity Act, o de la Versión Española. Por lo de las empanadas y tal. Yo hubiera seguido encantado la discusión y documentación en el blog de SG. Pero si te echa, porque no quiere información sino confirmación de lo que sea que llevara previamente en la cabeza, pues no será.


  • kajopu 2016-07-05 12:14:24
    A ver, en mi opinión está meridianamente claro que la CA no dice expresamente lo que mantiene Santiago González pero debería de interpretarse o sustanciarse algo parecido en base al imperativo del principio democrático que es el mismo que obligó al parlamento canadiense a legislar al respecto. De ahí que Ruíz Soroa si lo explicita en su versión española y es que nadie ha dicho que se tenga que hacer una traslación exacta de la CA, sino que, habría que adaptarla a las particularidades en este caso de España.
    • plazaeme 2016-07-05 12:53:45
      Estoy completamente de acuerdo, Kajopu. Pero sí creo que conviene no liarla, y no andar asegurando que la Clarity Act afirma o establece lo que de ningún modo establece. Y esa especie de "principio de reciprocidad", o de "doble dirección", ni está en la ley, ni se apunta en la "Supreme Court reference". Sí creo recordar que aparece, y de modo destacado, en las cartas de Dion (no voy a mirar ahora). Y definitivamente aparece en todas las entrevistas que da Dion. Como que suele ser la parte principal. Pero yo aquí veo un par de sutilezas. La primera es que como principio "lógico" y de "justicia", parece impecable. Yo también es lo primero que metería. La segunda sutileza es pensar por qué el TS de Canadá no hace la menor referencia a ese principio. Y es imposible que no pensaran en ello porque es lo primero que le sale a Dion de la boca. ¡Pero tampoco está entre las tres preguntas de Dion al TS! 1. ¿Bajo la constitución de Canadá, puede la Asamblea Nacional o el Gobierno de Quebec separarse unilateralmente de Canadá? 2. ¿Concede el Derecho Internacional el derecho a la secesión unilateral de Quebec respecto de Canadá? 3. ¿En caso de conflicto entre la ley de Canadá y el derecho internacional respecto a una secesión unilateral, cuál tiene precedencia en Canadá? Y también da la impresión que el TS le deja una puerta medio abierta a la idea, pero como muy de perfil. Sin establecer, pero sin impedir. Claramente señala que hay un pollo, pero no da la receta para cocinarlo. A mi lo que se me ocurre es que evita meterse en el jardín de Dion, porque eso sería establecer el principio de "naciones a la carta", y sería la carcajada internacional. Por muy democrático que parezca. Por concluir. La Clarity Act es una ley concreta, que no dice lo que Santiago González, y tantos, aseguran que dice. Esa ley ha tenido unas consecuencias conocidas en una situación parecida -- pero más grave. No podemos saber si un cambio muy sustancial, como la "versión española", hubiera cambiado sus consecuencias. Si hablamos de una consulta "a la canadiense" no estamos hablando de la "versión española". Podemos mejorar la consulta a la canadiense -- o creer que la mejoramos. Pero entonces deberíamos hablar de nuestra "versión mejorada de la consulta a la canadiense". Y con ello perdemos el precedente. Sería un invento nuestro, no sería algo conocido. Y ese es el problema; que dar un invento nuestro como si fuera algo muy conocido internacionalmente es, o un timo, o la empanada mental que SG cree que no tiene.
    • plazaeme 2016-07-05 12:57:24
      Por cierto, no veo lo de ... adaptarla a las particularidades en este caso de España. A mi me parece que lo de las "mayorías territorialmente distintas" será un caso bastante universal. En principio. Y en Canadá, con los indios, clarísimo. Los anglos, no sé. La Clarity Act no menciona nada parecido a mayorías territorialmente distintas. La Supreme Court reference tampoco. Sí se puede intuir una alusión en esto: There are linguistic and cultural minorities, including aboriginal peoples, unevenly distributed across the country who look to the Constitution of Canada for the protection of their rights. Pero lo que le preocupa es que buscan la protección que les da la Constitución de Canadá, y que podrían perder al cambiar de Consti. Son los derechos que tienen ahora, entre los que no está el de secesión. Y la solución que da es ninguna: No podíais esperar que fuera fácil. Pero definitivamente no da la solución: Poneros a mover las fronteras. La mención de fronteras viene de: Nos han expuesto argumentos concernientes a las fronteras. Pero NO contestan que las fronteras sean la solución, ni lo contrario.
  • plazaeme 2016-07-07 08:08:57
    https://twitter.com/plazaeme/status/750934500616593408
  • plazaeme 2016-07-05 19:00:45
    Y ya que estamos hablando de la Clarity Act, tal vez convendría recordar, y acaso usar, su concepto más revolucionario. La buena fe. Manda cojones el conceptito. Buena fe es algo muy difícil de tener, y casi tan difícil de juzgar. La ventaja es que no es nada difícil de simular. Es mucho más importante simular buena fe que tenerla realmente. O sea actuar "como si" tuvieras buena fe. Se le puede exigir a cualquiera. En este caso es fácil. Se trata de no dar por bueno y por establecido todo lo que nos conviene, con indiferencia por la realidad, y por malo o no establecido lo que no nos conviene. Canta a kilómetros. Y eso del "cante" también es algo a lo que da crucial importancia la Clarity Act. Joder, pues si funcionó como es, yo tendría un cuidado exquisito en mantener su espíritu incólume. Y ya no se trata de si nos parece "razonable". A mi me lo parece, y mucho; pero no importa. Lo relevante es que funcionó. En lo de "razonable" no nos vamos a poner de acuerdo nunca. No es un problema resoluble. En lo de "funcionó", habría que estar borracho para negarlo. Aunque es verdad que no es una garantía para otros casos. En este mercado no dan garantías. Es como el software.
    • Octavio 2016-07-05 21:52:15
      La buena fe (negocial) no es un concepto revolucionario , de hecho es de los principios mas antiguos de nuestro derecho (art. 7 Codigo Civil) , proviene del Derecho Romano , la bona fides. Es como el valor en la mili, se presupone. Artículo 7 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
      • plazaeme 2016-07-05 22:24:52
        Te creo, gracias. Pero pon un ejemplo de negociar de buena fe, no de ejercer los derechos. Es fácil ver cómo se puede ejercer un derecho de mala fe. Por ejemplo, para joder. Es más difícil ver cómo se puede negociar de mala fe. ¿Qué quiere decir "buena fe" en una negociación? ¿Dónde está el límite? Lalonde lo interpreta así: Uno puede entender que en el contexto de buena fe, la Corte no quiere dar a ninguna de las partes el derecho a insistir absolutamente en los méritos de su posición Pero este criterio, añade Lalonde, parece adecuado para cuestiones menos polémicas (ej. el reparto de la deuda) que para las más peliagudas (ej. la integridad territorial). ¿Qué cojones es "buena fe" en una cuestión sí / no? ¿Renunciar a un principio que es irrenunciable para la parte? Entonces la "buena fe" está condicionando a la parte a renunciar a su principio. Es en este contexto que varios académicos canadienses no acaban de digerir eso de la buena fe. No le llaman "revolucionario" textualmente, pero se desprende.
      • Octavio 2016-07-05 22:35:56
        La wiki es mejor que yo para explicarlo de manera sencilla, porque yo te hablaría de conceptos jurídicos indeterminados y zarandajas similares. https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe
      • plazaeme 2016-07-05 22:38:52
        Vale, gracias. Es claro y fácil, y nada "revolucionario". Pero no puedo encajarlo con el problema que señala Lalonde. En todo caso, tacharé lo de buena fe en la entrada.
      • plazaeme 2016-07-05 22:39:49
        Ah, que no viene de la entrada. 😉
  • kajopu 2016-07-06 16:14:58
    Perdonad pero ando fuera y tengo que escribir con el móvil. Creo que no deberíamos reducir el debate a una cuestión puramente hermenéutica o de exégesis sobre lo que la CA dice o deja de decir, cualquiera que sepa leer y entender lo que lee lo puede deducir. Y tampoco debemos coger el rábano por las hojas, cuando alguien dice un "referendum a la canadiense", yo, al menos,entiendo que no se está intentando trasladar la pureza de dicha ley a la realidad española aunque sí su espíritu. Otra cosa es que quien ha encendido la espita sobre la CA sepa realmente cual es su espíritu,que no es otra cis que el de complicar democráticamente el camino a la secesión de un territorio. Por otro lado, a mí me parecen más interesantes las consideraciones jurídicas del supremo canadiense que la propia CA. Dión también afirmó que en Canadá se promovió está ley porque a diferencia de España, la Constitución canadiense no tiene el artículo expreso de la soberanía residiendo en el pueblo español. El Supremo canadiense ya dejó que claro que eso era irrelevante. Por último,las prevenciones sobre mayorías territoriales cualificadas a mí me parecen muy necesarias y como ya he expuesto, devendrían del principio democrático. No se puede explicar desde ese principio que la parte secesionada no se va a conformar en un nuevo Estado democrático de derecho y por lo tanto, atendiendo a los acuerdos de Copenhague, no respetar los derechos las nuevas minorías que aflorasen, ni tampoco que esas minorías no puedan ejercer ese presunto derecho a la secesión.
    • plazaeme 2016-07-06 19:09:04
      A mi también me parecen mucho más interesantes las disquisiciones TS que la propia ley, Y ya buceando un poco en los comentarios académicos sobre las disquisiciones, es apasionante. - Dión también afirmó que en Canadá se promovió está ley porque a diferencia de España, la Constitución canadiense no tiene el artículo expreso de la soberanía residiendo en el pueblo español. Dion puede decir misa. Es parte en el proceso, en la más esplendorosa situación de parte. Pero el propio TS invalida su aserto, a mi entender: - Quebec could not, despite a clear referendum result, purport to invoke a right of self-determination to dictate the terms of a proposed secession to the other parties to the federation. The democratic vote, by however strong a majority, would have no legal effect on its own and could not push aside the principles of federalism and the rule of law, the rights of individuals and minorities, or the operation of democracy in the other provinces or in Canada as a whole. Democratic rights under the Constitution cannot be divorced from constitutional obligations. Nor, however, can the reverse proposition be accepted: the continued existence and operation of the Canadian constitutional order could not be indifferent to a clear expression of a clear majority of Quebecers that they no longer wish to remain in Canada. Creo que dices lo mismo: - El Supremo canadiense ya dejó que claro que eso era irrelevante Entiendo que te refieres al precepto constitucional esgrimido por Dion. En lo que no vamos a ponernos de acuerdo es en lo de las mayorías territoriales. Entiendo el argumento que esgrimes. Es más, me parece incuestionable. Pero no veo forma humana de que le parezca incuestionable a otros. Si esgrimieran el principio democrático a pelo, esto es, un derecho democrático de las personas, no habría discusión. Tendrías razón, y no habría más vuelta que darle. Pero no esgrimen ese derecho, que desprecian profundamente. Esgrimen un derecho de "pueblo". Que sí, que nos da la risa, pero (1) ese es su argumento, y (2) no es un argumento al que la "comunidad internacional" sea insensible. Al contrario. - No se puede explicar desde ese principio que la parte secesionada no se va a conformar en un nuevo Estado democrático de derecho y por lo tanto, atendiendo a los acuerdos de Copenhague, no respetar los derechos las nuevas minorías que aflorasen, ni tampoco que esas minorías no puedan ejercer ese presunto derecho a la secesión. Porque no se trata de una "parte secesionada", sino de Quebec (elige el caso que quieras). Ni la pregunta al TS, ni su respuesta, se refieren a una indeterminada minoría discontenta. Se refieren a Quebec, y la respuesta -por extensión- a cualquier Provincia. Podemos estirar el concepto de Provincia todo lo que se deje. No llegarás muy lejos. Al fin, es un territorio / gente que conforma una unidad política con parlamento y autonomía legislativa. Y supongo que por eso lo explicita Ruiz Soroa como lo hace. Entidades territoriales componentes de relevancia política estructural según su Estatuto. Tiene un pase, es algo muy asimilable a una Provincia en Canadá. Lo que de ningún modo es asimilable es cualquier mayoría territorial de cualquier espacio geográfico. Por eso la Clarity Act no es en absoluto naciones a la carta, y lo que propones es, exactamente, naciones a la carta. Esa idea le puede servir a un anarco-liberal. A mi, por ejemplo, cuando me da la vena fantasiosa. Pero eso es lo mismo que no servirle a nadie. Y por eso la usan los Jiménez Losantos y los Santiagos González, encalomándosela bastardamente a la Clarity Act -- que no es eso. Porque lo que quieren es destrozar cualquier posibilidad de discutir en serio la Clarity Act. Y lo hacen ridiculizándola: Si Cataluña se separa de España, Barcelona puede que se separe de Cataluña. A mi me parece un sistema muy bueno (y bastante indecente) para cargarse la discusión. Pero si los que somos partidarios de que se contemple la idea de la Clarity Act les damos la razón, lo que conseguiremos es ponerles una autopista a los que abominan de ella. Yo no apoyo esa versión española. Y me parece preciosa. Es lo que más "me pone". Pero ni es contemplable en el contexto internacional, ni es contemplable en el contexto antropológico. Yo creo que, sencillamente, el mundo no es así. Y vale, de acuerdo, se trata de proponer algo que no les sirva a los separatas. Pero joé, yo creo que tiene que ser algo razonable -o sea, dentro del mundo- y generalizable. Para eso, prefiero el precedente Brexit. Y establecer lo obvio: que no se puede resolver por referéndum un asunto complejo -- de varias soluciones en cascada. Porque muchas preguntas hacen una pregunta confusa, y una pregunta binaria no puede contestar a una cascada de posibilidades. Habría que contemplar, y desde la pura teoría, una cascada de referéndums. Pero eso no parece practicable. Nota: En alguna medida la Clarity Act hace esto último. Al presentar la cascada de negociaciones inevitables y obligatorias, está presentando la cascada de soluciones ... antes de que ocurra el referéndum. Para evitarlo. Naciones a la carta pretende evitarlo por otro procedimiento. Proceso que, para Lalonde, está excluido precisamente por la exigencia de buena fe de la que parte el TS: - Uno puede entender que en el contexto de buena fe, la Corte no quiere dar a ninguna de las partes el derecho a insistir absolutamente en los méritos de su posición http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=11&ved=0CCAQFjAAOAo&url=http%3A%2F%2Fwww.law.mq.edu.au%2Fpublic%2Fdownload%2F%3Fid%3D16259&ei=aRKCVMGsNMbqUvqugeAP&usg=AFQjCNFQrYXi5OwYiY9KxdpW9H_7i5h5Aw&bvm=bv.80642063,d.d2s&cad=rja Es cierto que añade que ese criterio parece más adecuado para cuestiones menos polémicas (ej. el reparto de la deuda) que para las más peliagudas (ej. la integridad territorial). Pero, bueno o malo, ese es el espíritu del Supreme Court reference. Yo creo que naciones a la carta como cuestión previa (línea roja), se lo carga. -- Añado (editando): - Perdonad pero ando fuera y tengo que escribir con el móvil. No hay ninguna prisa. Se puede retomar en días, o semanas. Es más interesante que haya buenos argumentos sobre la mesa, que poner la mesa con rapidez.
  • plazaeme 2016-07-06 22:31:14
    Por resumir mi interpretación, y sirve de respuesta para Octavio y Kajopu. En la Clarity Act, sobre todo en la Supreme Court reference, se plantea uno de los juegos más sutiles que he visto nunca. Y la sutileza, que yo al principìo intuía pero no comprendía, creo que nace en lo que he señalado de Lalonde (no sólo lo dice ella). Lo de la buena fe, pero que del texto se desprende que usa como un concepto un tanto especial. Como ... - ... la Corte no quiere dar a ninguna de las partes el derecho a insistir absolutamente en los méritos de su posición Eso sí es un juego revolucionario. No se puede ganar. No, si abandonas las líneas rojas que consideras líneas rojas. Pero te lo exige la "buena fe" según el planteamiento del TS. O sea, con líneas rojas, pierdes el juego. Y sin líneas rojas, pierdes lo que quiera que defendieran las líneas rojas. Pierdes siempre. A nos ser que ... ¡no juegues! Los separatas no juegan, evidentemente. Y rechazan el juego y su validez. Pero se quedan solos, porque el resto de la humanidad ve bien el juego. Es muy civilizado; todo a negociar, sin líneas rojas, la democracia pero sin hacer el indio, la buena fe, etc. Impecable. Los separatas tienen su oportunidad. Y encima los unionatas han empezado haciendo una gran concesión, sin contrapartidas. Donde la Consti no permitía una secesión, ahora sí hay una salida para vuestros anhelos. Si lo rechazan, pasan de ser los buenos de la película (democracia, no nos dejan preguntar, blablabla), a ser unos villanos perfectamente impresentables. Villanos ridículos, además: ¿No queríais referéndum? Resultado: el apoyo al separatismo se desploma. En mi opinión, la versión española con sus naciones a la carta le quitan toda la sutileza que tiene el original. Porque el resto de la humanidad sí va a comprender que los separatas no acepten el reto, y probablemente va a aplaudir que lo rechacen. Listillo no casa con buena fe, y en -¡menudos listillos!- es en lo primero que van a pensar. En todo caso, no es sólo que la Carity Act no diga ni por asomo nada de lo que Santiago González et al pretenden que dice; es que si lo dijera se trataría de algo completamente diferente. La versión española va contra la esencia de la Clarity Act. En vez de eliminar las líneas rojas, te las planta ... ¡antes de empezar a jugar!
  • plazaeme 2016-07-07 17:19:27
    Añado, y es más importante que todo lo demás. La "versión española" de "naciones a la carta" no sólo va plenamente contra el espíritu de la Clarity Act, sino directamente contra su letra. En efecto, exige una pregunta que ... - solicitar una expresión directa de la voluntad de la población de esa provincia respecto a si la provincia debe dejar de ser parte de Canadá Una respuesta sobre lo que pase con cualquier zona imaginable de mayoría contraria no es una respuesta sobre lo que pase con la provincia. Así que para la "versión española" habría que cambiar la pregunta. Y habría que elegir entre preguntar por la autonomía, o hacerlo por la provincia, o por la veguería, o por el municipio, o por el barrio, o por la calle, o por la casa. Pero tienes que elegirlo antes de hacer la pregunta. Y estar dispuesto a hacer lo mismo en toda España. Y cada "cacho" estaría votando algo cuya consecuencia no puede saber. No sabría cuál sería el país que se secesiona ... hasta que haya ocurrido.